Figuras Delictivas Clave Código Penal Español

Delito de Lesiones

Bien jurídico protegido: la integridad física de las personas.

Tipo Básico

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a un “extraño” una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones.

Tipos de Delitos de Lesiones

  • Delito leve de lesiones: Aquel que precisa tan solo una primera asistencia facultativa o seguimiento de las lesiones, o que ha sido maltratado de obra sin sufrir lesión. No requiere intervención quirúrgica (como puntos de sutura o inmovilización de una extremidad). Precisa denuncia previa y cabe perdón del ofendido.
  • Delito menos grave: La lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Tipos Agravados (Art. 148, 149, 150)

  • Por los medios y por la víctima (Art. 148):
    • Utilización de instrumentos peligrosos.
    • Ensañamiento o alevosía.
    • La víctima tuviere menos de 12 años o fuere persona de especial protección.
    • Análoga afectividad.
    • Persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
  • Por el resultado (Art. 149 y 150):
    • Causare a otro la pérdida o inutilización de un miembro u órgano principal (Art. 149).
    • Causare una mutilación genital (Art. 149).
    • Causare a otro la pérdida o inutilización de un miembro u órgano NO principal (Art. 150).
  • Medida adicional (Art. 156 ter): A los condenados por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título cuando se trate de supuestos de violencia doméstica se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.

Tipos Privilegiados o Atenuados

  • Provocación, proposición y conspiración (Art. 151).
  • Imprudencia grave.
  • Supuesto de violencia doméstica (Art. 163 – Nota: Este artículo se refiere a la detención ilegal, no a lesiones).
  • Riña tumultuaria (Art. 154) cuando se utilicen medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o la integridad de las personas.
  • Consentimiento de la víctima (Art. 155) atenúa la responsabilidad.
  • Trasplante de órganos (Art. 156 – Nota: Este artículo se refiere al tráfico ilegal de órganos).
  • Tráfico ilegal de trasplante de órganos.

Delitos por Imprudencia

  • Imprudencia grave: Incluye el delito menos grave de lesiones, el delito de lesiones del Art. 150 y los delitos del Art. 149 en los que no se requiere tratamiento quirúrgico.
  • Imprudencia menos grave: Aquellos delitos que requieren tratamiento quirúrgico de los Arts. 149 y 150.

Nota: Según el texto original, «Los delitos por imprudencia grave son delitos menos graves y los delitos menos graves son delitos leves». Esta afirmación puede requerir clarificación legal.

Delitos contra la Seguridad Vial

  1. (Art. 379.1) El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
  2. (Art. 379.2) Condujere bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebas alcohólicas con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
  3. (Art. 380) Condujere con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
  4. (Art. 381) Condujere con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
  5. (Art. 382) Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, se apreciará tan solo la infracción más gravemente penada y será condenado, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
  6. (Art. 383) El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  7. (Art. 384) El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente o lo hiciera sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
  8. (Art. 385) El que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
    • 1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
    • 2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

Injurias y Calumnias

Injurias (Art. 208-210)

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Tienen que ser consideradas públicamente como graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (Art. 208).

Formas

Con publicidad o sin ella.

Exceptio Veritatis (Art. 210)

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.

Calumnias (Art. 205-207)

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (Art. 205).

Formas

Con publicidad o sin ella.

Exceptio Veritatis (Art. 207)

Aplicable según lo dispuesto en el artículo 207.

Disposiciones Generales

Se considerará que en los casos anteriores se ha usado publicidad cuando se difunda a través de la imprenta, la radio u otro medio de eficacia semejante (Art. 211), siendo civilmente responsable la persona propietaria del medio informativo a través del cual se propaga la calumnia o la injuria (Art. 212).

Posibles Modificaciones

  • Atenuación: Reconocer ante el Juez la falsedad, falta de certeza o retractarse de ellas (Art. 214).
  • Agravantes: Por precio, recompensa o promesa: inhabilitación especial (Art. 213).

Requisitos de Procedibilidad (Art. 215)

  • Será necesaria querella de la persona ofendida. Aunque se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra un Funcionario Público (FP), una autoridad o un agente.
  • Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.
  • Cabe el perdón del ofendido.

Cohecho y Malversación de Caudales Públicos

Cohecho

Consiste en aceptar, solicitar u ofrecer dinero o bienes de contenido económico por actos que no deban ser retribuidos.

Sujeto Activo

  • A) Funcionario Público (FP), Autoridad (Españoles, de la UE o de otro Estado de la UE).
  • B) Particular.
  • C) Jurados, árbitros, peritos, tasadores. O interventores judiciales o quien participe en el ejercicio de la función pública.
  • D) Persona física o persona jurídica.

Objeto Material

Dádiva, favor o retribución de cualquier clase.

Tipos de Cohecho

  1. Cohecho Pasivo: (Desde el punto de vista del FP). Se describe mediante los verbos solicitar, recibir y aceptar (Art. 419, 420 y 421).
    • Propio:
      • Realizar un acto contrario a los deberes de su cargo.
      • No realizar o retrasar el que debe realizarse.
    • Impropio (Art. 422): (No se castiga la solicitud por el funcionario, sino la aceptación). Consta de estos elementos:
      • Realizar un acto propio del cargo.
      • Recibir en consideración a su cargo o función.
  2. Cohecho Activo: (Desde el punto de vista del particular). Acto de ofrecer o entregar retribución a una autoridad o funcionario público para que realice un acto contrario a los deberes inherentes de su cargo (Art. 424).

Bien Jurídico Protegido

El correcto funcionamiento de la Administración, con sujeción al Derecho, para satisfacer con objetividad las necesidades generales.

Penas

Las penas de estos artículos pueden consistir en penas de prisión, multas e inhabilitaciones especiales para empleo o cargo público por un tiempo.

Tipo Atenuado (Art. 425)

Cuando el soborno mediare en causa criminal a favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad.

Exclusión de la Pena (Art. 426)

Cuando un particular que acepta y confiesa antes de 2 meses y del inicio de causa criminal.

Malversación (Art. 432-435)

Con ánimo de lucro propio o ajeno, sustraer o consentir que alguien sustraiga o usare un patrimonio ajeno (referencia a Arts. 252 y 253).

Clases de Malversación

  • Propia:
    • Tipo básico: Referencia a Arts. 252 y 253.
    • Privilegiado: Sustracción inferior a 4.000 €.
    • Agravado:
      1. Por el valor de lo sustraído.
      2. Por daño y entorpecimiento a la causa pública.
      3. En bienes declarados de valor histórico o artístico.
      4. En bienes destinados a la calamidad pública.
  • De Uso: Destinarlos a fines distintos a la causa pública con finalidad de restituir.
  • De Bienes Muebles o Inmuebles de la Administración:
    1. Ánimo de lucro propio o ajeno.
    2. Grave perjuicio para la causa pública.
    3. Con carácter temporal.

Sujeto Activo

  1. Encargados de los fondos.
  2. Depositarios de los mismos.
  3. De bienes embargados o secuestrados por autoridad pública.