Figuras Penales Clave: Delitos contra el Orden Público y la Seguridad Ciudadana
Delitos contra el Orden Público
Bien Jurídico Protegido:
Los delitos contra el orden público son aquellos que suscitan alarma en la colectividad. Son delitos que no recaen sobre ningún bien jurídico determinado. No se los reprime porque lesionen un irreal «orden público», sino porque, al producir su efecto (que es la alarma colectiva), atacan el derecho a la tranquilidad que tienen todos los ciudadanos. Las infracciones comprendidas en este título configuran un ataque contra formas mediatas o secundarias de protección, es decir, de hechos que producen desorden y perturbación social y ponen en crisis la seguridad ciudadana. Las conductas de este título son hechos criminales perturbadores de la vida colectiva por los efectos (miedo, temor) que producen en el sentimiento de los individuos en general frente a la incertidumbre de que tales hechos se llevarán a cabo.
Instigación a Cometer un Delito
Consiste en instigar públicamente a otros a cometer un delito determinado contra una persona o institución. La instigación es un modo de determinar a otro a cometer un delito, hacer surgir en el autor la decisión al hecho. Supone siempre un estímulo directo al crimen, por lo que quedan excluidos medios indirectos.
La instigación admite cualquier medio de comisión, lo que importa es que el medio empleado se traduzca en un medio público, es decir, utilizado en el marco de una generalidad de individuos indeterminados. El tipo exige que el objeto de la instigación sea la comisión de un delito; es decir, la acción debe estar dirigida a que el delito se consuma y que el objeto de la instigación sea un delito, o sea, un hecho tipificado como tal en el Código Penal (CP).
La norma comprende cualquier delito, excepto delitos imprudentes que no pueden ser instigados. El delito debe ser determinado, es decir, concreto, individualizado en sus circunstancias de personas, tiempo, modo o lugar. Los destinatarios del hecho instigado deben ser una persona o una institución.
Se consuma con la sola instigación, con prescindencia de la ejecución del hecho instigado. Es un delito de pura actividad, doloso, de dolo directo. El dolo abarca el conocimiento del carácter delictivo del hecho que se instiga.
Asociación Ilícita
Bien Jurídico Protegido:
Afecta la tranquilidad de la población en general, ya que implica una razonable amenaza para la seguridad personal y una mayor cuota de alarma social. Esto se debe a que la delincuencia plural aumenta el peligro para la seguridad de bienes y personas, y facilita la consumación de los atentados criminales.
Elementos Constitutivos:
- La acción de formar parte o conformar una asociación criminal.
- Un número mínimo de autores.
- Un fin delictivo.
El delito consiste en tomar parte en una asociación destinada a cometer delitos. Ser miembro de la asociación no quiere decir que se requiera actividad material, sino una unión de tipo intelectual en el concierto delictivo que se forma o con el que ya está formado.
La organización debe tener permanencia, o sea, una relativa estabilidad. El delito de cada miembro es permanente y esta permanencia dura en tanto subsista esa condición unida a la de otras dos o más personas. Permanencia no quiere decir «para siempre», no es una cuestión de tiempo.
No es necesario que los miembros se conozcan entre sí; lo que importa es que exista un pacto de voluntades en relación con una organización cuya actividad sea la de perpetrar hechos ilícitos en forma indeterminada.
El delito se consuma por el solo hecho de formar parte de ella, con prescindencia de la ejecución de los delitos que constituyen el objeto del acuerdo. Es un delito de pura actividad y de peligro abstracto. La consumación se prolonga mientras perdure la asociación. No es admisible la tentativa.
Es un delito de pluralidad de actores: se exige un número mínimo de tres personas, sin límites en el máximo. El fin de la asociación debe ser cometer delitos indeterminados. El delito es doloso y el dolo abarca el conocimiento del número que compone la asociación y la finalidad delictiva.
Agravante:
Se eleva el mínimo para los jefes u organizadores de la asociación.
Asociación Ilícita Agravada (Ley 23.077)
Es un tipo de asociación ilícita calificada que requiere que la acción material contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional (CN) y que reúna, por lo menos, dos de las condiciones enunciadas en la norma.
El delito consiste en tomar parte, cooperar o ayudar a la formación o mantenimiento de una asociación criminal destinada a cometer delitos.
La agravante solo es aplicable si contribuye a poner en peligro la vigencia de la CN. Es suficiente con la existencia de un peligro concreto de afectación a su vigencia; es indiferente que se haya producido la afectación a ella. Además, se exige que concurran dos o más circunstancias de calificación, que son las siguientes:
- Asociación integrada por 10 o más individuos.
- Organización militar o de tipo militar.
- Estructura celular.
- Apoyo de funcionarios públicos, etcétera.
Intimidación Pública
Consiste en hacer señales, dar voces de alarma, amenazar con la comisión de un delito de peligro común o emplear cualquier medio material normalmente idóneo para producir los efectos enunciados en la norma. La infracción se consuma con los actos tendientes a lograr los objetivos típicos. Debe tratarse de medios materiales. La mención de los medios es enunciativa:
- Hacer señales: Implica realizar gestos o movimientos dirigidos a advertir la existencia de un peligro.
- Dar voces de alarma: Consiste en emplear el lenguaje oral de manera exagerada, elevando la voz.
- Anunciar la ejecución de un hecho característico de los delitos de peligro común: Ya sea por sí mismo o por un tercero.
Se exige que la acción típica recaiga en el ánimo de un número indeterminado de personas. El sujeto activo puede ser cualquiera; el sujeto pasivo es el público en general.
Es un delito doloso, de dolo directo, y exige un elemento subjetivo que acompañe al dolo: la finalidad de lograr el objetivo de infundir temor público o suscitar tumultos. Es un delito de pura actividad y de peligro concreto.
Incitación Pública a la Violencia Colectiva
Consiste en incitar públicamente, o sea, ante un número indeterminado de personas, a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones. Debe tratarse de una violencia colectiva. La fórmula abarca la violencia física.
Son acciones que recaen sobre víctimas indeterminadas y la incitación debe ser pública, es decir, captada por un conjunto indeterminado de individuos, aunque no se logren los fines perseguidos.
Es un delito doloso de peligro abstracto. Se consuma por la sola incitación, sin importar que efectivamente se hayan producido actos de violencia colectiva. La tentativa no es posible.