Filiación, Patria Potestad y Adopción: Aspectos Legales Esenciales en Derecho de Familia

Filiación: Conceptos Fundamentales en Derecho de Familia

Es la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra.

Filiación Matrimonial

Se presenta en los casos en que existe matrimonio entre los padres al tiempo de la concepción o del nacimiento del hijo. El Código agrega que es también filiación matrimonial la del hijo cuyos padres contraen matrimonio con posterioridad a su nacimiento, siempre que la paternidad y la maternidad hayan estado previamente determinadas por los medios que establece el Código o se determinen por reconocimiento realizado por ambos padres en el acto del matrimonio o durante su vigencia.

Efectos de la Filiación Matrimonial

  • Autoridad Paterna: Son derechos y obligaciones que contempla la ley respecto de padres e hijos.
  • Deberes de los Hijos:
    • Respeto y protección a sus padres.
    • Cuidar de los padres en la ancianidad, estado de demencia o en todas las circunstancias de la vida que necesiten de sus auxilios.
  • Deberes de los Padres:
    • Preocuparse por el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible.
    • Mantener con los hijos una relación directa y regular.
    • Corregir a los hijos cuidando que ello no menoscabe su salud ni su desarrollo personal.

Patria Potestad: Derechos y Deberes Parentales

Es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados. El Código Civil agrega que la patria potestad se ejercerá también sobre los derechos eventuales del hijo que está por nacer.

Atributos que Confiere la Patria Potestad

  • Derecho de Usufructo sobre los Bienes del Hijo: Salvo aquellos contenidos en las excepciones del Art. 250 del Código Civil.
    • Bienes adquiridos por el hijo en el ejercicio de todo empleo, oficio, profesión o industria. En este caso, el hijo se mirará como mayor de edad para la administración y goce de su peculio profesional, sin perjuicio de la limitación que le afecta respecto a la enajenación o gravamen de bienes raíces.
  • Administración de los Bienes del Hijo: Se ejerce sobre los mismos bienes respecto de los cuales tiene usufructo.
    • Limitaciones: No se pueden enajenar ni gravar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aun pertenecientes a su peculio profesional o industrial, ni sus derechos hereditarios sin autorización del juez con conocimiento de causa.
  • Representación Judicial y Extrajudicial del Hijo: Ello significa que en la vida jurídica el hijo no emancipado debe comparecer a través de quien ejerce la patria potestad o, si es menor adulto, autorizado por este.

Filiación No Matrimonial: Determinación Legal

La filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre, la madre o ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación.

Reconocimiento Voluntario

En general, se caracteriza por la presencia de una declaración formulada por el padre o madre, o ambos, con el objeto de reconocer al hijo.

Espontáneo y Expreso

Es el que ocurre:

  • Ante el oficial del Registro Civil al momento de inscribirse el nacimiento del hijo o en el acto del matrimonio de los padres.
  • En acta extendida en cualquier tiempo ante cualquier oficial del Registro Civil.
  • En escritura pública.
  • En acto testamentario.

Si el reconocimiento no consta en la inscripción del hijo, será subinscrito a su margen.

Tácito

Consiste en el hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento.

Reconocimiento Forzado

Se produce en virtud de una sentencia judicial que, acogiendo la acción intentada por el hijo, lo declara de filiación no matrimonial respecto del padre y/o madre en contra de quien se dirigió la acción.

Titulares de la Acción

Corresponderá al hijo respecto de sus padres o madre, o a cualquiera de estos cuando el hijo tenga determinada una filiación diferente.

Sujeto Pasivo de la Acción

Los supuestos padre o madre. Si el hijo es póstumo o si alguno de los padres fallece dentro de los 180 días, la acción puede dirigirse contra los herederos del padre o madre fallecido dentro de los 3 años contados desde su muerte o, si el hijo es incapaz, desde que este haya alcanzado la plena capacidad.

Impugnación de Filiación Matrimonial

Puede ser impugnada por el representante legal del hijo incapaz en el plazo de un año contado desde el reconocimiento, o por el propio hijo dentro de dos años desde que supo del reconocimiento. Si el hijo muere desconociendo tal acto o antes de vencido el plazo, la acción pasa a sus herederos. En este caso, el padre no tiene acción de impugnación, pero puede impetrar la nulidad del reconocimiento por vicios de la voluntad dentro del plazo de un año contando desde la fecha de su otorgamiento o, en el caso de fuerza, desde el día en que esta hubiera cesado.

Acciones de Filiación: Proceso Judicial

La ley posibilita la investigación de la paternidad y maternidad.

Aspectos Importantes del Proceso Judicial

  • Tiene carácter de secreto hasta que se dicte sentencia de término y solo pueden acceder a él las partes y sus apoderados.
  • La persona que ejerza una acción de filiación de mala fe o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada está obligada a indemnizar los perjuicios que cause al afectado.
  • Pueden utilizarse toda clase de pruebas decretadas de oficio o a petición de parte.
  • Las pruebas periciales de carácter biológico se practicarán por el Servicio Médico Legal o por laboratorios idóneos para ello, designados por el juez.
  • La negativa injustificada de una de las partes a someterse a peritaje biológico configura una presunción grave en su contra.

Filiación Adoptiva: Creación de Vínculos Familiares

Es aquella que tiene su origen en una resolución judicial que crea entre dos personas que no son necesariamente parientes consanguíneos, relaciones jurídicas de familia y filiación.

Características de la Adopción

  • La adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo respecto del o los adoptantes.
  • El juez deberá tener en cuenta las opiniones del menor en función de su edad y madurez.
  • Se otorga a SENAME o a los organismos acreditados ante este la facultad de hacerse parte en todos los asuntos que regula la ley, en defensa de los derechos del menor.

Personas que Pueden Ser Adoptadas

Solamente los menores de 18 años de edad que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • El menor cuyos padres hayan expresado su voluntad de entregarlo en adopción.
  • El menor que sea descendiente consanguíneo de uno de los adoptantes.
  • El menor que haya sido declarado susceptible de ser adoptado por resolución judicial.

Adoptantes

Personas Residentes en Chile:

  • Cónyuges chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile.
  • Dos o más años de matrimonio, salvo el caso de infertilidad.
  • Evaluados como idóneos por SENAME u otro organismo acreditado ante este.
  • Mayores de 25 y menores de 60 años.
  • Con 20 o más años de diferencia con el menor adoptado.

Procedimiento de Adopción

Adopción por Personas Residentes en Chile

  • Juez Competente: Juez de Familia correspondiente al domicilio del menor.
  • Se trata de un procedimiento no contencioso en que no es posible la oposición.
  • La solicitud de adopción debe estar acompañada de:
    • Copia íntegra de la inscripción de nacimiento del niño.
    • Copia autorizada de la resolución que declara que el menor puede ser adoptado; o de la certificación del tribunal que acredite que los padres del menor no se encuentren capacitados o en condiciones de hacerse cargo de él y que expresaron su voluntad de entregarlo en adopción.