Filosofía Jurídica: Iusnaturalismo, Iuspositivismo y Conceptos Esenciales
Filosofía del Derecho: Conceptos Fundamentales
Características del Cientificismo Naturalista
El cientificismo naturalista postula que el único conocimiento válido y objetivo es el proporcionado por las ciencias naturales, utilizando un método inductivo y generalizador. Se caracteriza por el carácter exclusivamente descriptivo y enunciativo de la ciencia, renunciando al planteamiento valorativo y a la solución científica de problemas valorativos, ontológicos y, en general, metafísicos.
Lo Justo Natural y lo Justo Legal en Aristóteles
Para Aristóteles, la distinción entre lo justo natural y lo justo legal es fundamental:
- Justo natural: Aquello que es justo en sí mismo y que, en consecuencia, tiene en todas partes la misma fuerza, independientemente de que lo parezca o no.
- Justo legal: Aquello que no es justo en sí mismo, pero que empieza a serlo una vez que está establecido por una ley o disposición de la autoridad.
En resumen, para Aristóteles, lo justo natural se contrapone a lo justo legal.
Iusnaturalismo y la Falacia Naturalista
El iusnaturalismo es una concepción basada en un entendimiento cristiano y trascendental de la naturaleza humana, válida exclusivamente para quienes participan de esa concepción religiosa.
La falacia naturalista, por su parte, es la manifestación de una injustificada e ideológica traslación del estadio de la descripción al de la prescripción; es decir, del estado del Ser al del Deber Ser.
Ejemplo: Afirmar que «la naturaleza humana es X, por lo tanto, debemos hacer Y» es un ejemplo de falacia naturalista si Y no se deriva lógicamente de X sin una premisa valorativa implícita.
Críticas Iusnaturalistas al Iuspositivismo
Los iusnaturalistas acusan a los iuspositivistas de transformar los enunciados descriptivos en proposiciones normativas porque, para el iuspositivismo, el derecho se reduce a una mera estructura lógico-formal, con absoluta independencia de cuál sea su contenido. De esta manera, consiguen tener un objeto de estudio permanente y mantenerse fieles al modelo de ciencia descriptivo y avalorativo, sin un análisis del contenido que sería cambiante.
El iuspositivismo se ha preocupado en exceso por determinar con certeza el derecho para proporcionar seguridad al destinatario del conocimiento de las normas y lograr una previsibilidad en la decisión judicial. La parte negativa de esta postura es que desvirtúa la importancia de los órganos que aplican el derecho y encubre sus auténticos poderes.
Principales Críticas a la Concepción Iuspositivista
Las principales críticas a la concepción iuspositivista son:
- Carácter formalista: La concepción positivista se centra excesivamente en la forma del derecho, descuidando su contenido.
- Carácter avalorativo: La ciencia del derecho, según el positivismo, es avalorativa, lo que implica una renuncia a considerar la dimensión ética o de justicia.
- Excesiva preocupación por la seguridad jurídica: Se prioriza la seguridad jurídica en la aplicación del derecho en detrimento de la justicia.
- Negación de la dimensión racional y objetiva de los valores: Esto conduce a un escepticismo ético, negando la posibilidad de un conocimiento objetivo sobre los valores.
El Positivista Ideológico
Un positivista ideológico es aquel que entiende que el derecho positivo, por el mero hecho de serlo, es justo y que, en consecuencia, lo mandado tiene validez y fuerza obligatoria, debiendo ser obedecido en cualquier circunstancia. Esta postura es defendida por muy pocos, con la notable excepción de Hobbes.
Características del Cientificismo Naturalista en el Positivismo Científico (Siglos XIX y XX)
Las dos características más importantes del cientificismo naturalista, recogidas y desarrolladas por el positivismo científico de los siglos XIX y XX, son:
- El carácter exclusivamente descriptivo y enunciativo de la ciencia.
- La renuncia al planteamiento y a la solución científica de problemas valorativos, ontológicos y, en general, metafísicos.
La Ley Eterna según San Agustín
San Agustín define la ley eterna como la razón divina o voluntad de Dios que manda respetar el orden natural y prohíbe perturbarlo.
Principales Críticas a la Concepción Iusnaturalista
Las principales críticas a la concepción iusnaturalista se articulan en dos dimensiones:
- Dimensión jurídica: Se argumenta que el derecho natural no es derecho, al menos no con el mismo título que el derecho positivo.
- Dimensión natural: Se cuestiona que el derecho natural sea verdaderamente «natural» en un sentido universal e inmutable.
Diferencias entre Iusnaturalismo e Iuspositivismo
La distinción entre iusnaturalismo e iuspositivismo es central en la filosofía del derecho:
- Iusnaturalismo: Postula que, además de un derecho positivo histórico y propio de cada pueblo, existe un derecho natural universal, absoluto e inmutable. Su contenido es intrínsecamente justo o injusto y, por ello, constituye el sistema de validez del derecho positivo. Para el iusnaturalismo, la justicia es algo esencial al derecho y en función de ella debe elaborarse.
- Iuspositivismo: Sostiene que solo existe el derecho positivo, que es histórico y mutable. Niega la existencia de un derecho natural. El derecho es producto de la voluntad del soberano y el hombre lo concibe mediante la razón. El iuspositivismo no se plantea el criterio de justicia para el contenido de la norma; cualquier contenido puede ser objeto de regulación jurídica. El contenido solo puede ser calificado de lícito o ilícito conforme a lo establecido en la norma.
¿Por qué el Derecho Natural no es Derecho?
Se argumenta que el derecho natural no es derecho, al menos no con el mismo título que el derecho positivo, porque no logra ni la paz ni el orden al no estar sus normas respaldadas por un aparato coactivo. Además, dada su imprecisión y vaguedad, no garantiza la seguridad y certeza jurídicas.