Financiación de las Confesiones Religiosas en España: Modelos y Regulación Actual
Financiación de las Confesiones Religiosas en España
Continuación del Tema 7: Modelos de Financiación
La financiación indirecta, a diferencia de la directa, no implica en ningún caso la transferencia de dinero líquido a las confesiones religiosas. En su lugar, se basa en el establecimiento de un régimen legal y financiero específico para ellas. A partir de 1967, estas disposiciones se extendieron a las demás confesiones religiosas que estuvieran inscritas. Actualmente, la financiación directa por asignación tributaria es exclusiva de la Iglesia Católica. Es cierto que la Comisión Islámica de España (CIE) solicitó una forma de financiación directa, pero les fue denegada, ya que pedían una dotación presupuestaria que, aunque había operado antaño para la Iglesia Católica, es hoy considerada inconstitucional.
Financiación Directa de la Iglesia Católica
El acuerdo sobre asuntos económicos firmado en 1979 impuso un cambio gradual en el sistema de financiación de la Iglesia Católica para evitar su colapso financiero. Este procedimiento se diseñó en tres fases, con el objetivo de que la Iglesia fuera adquiriendo paulatinamente una mayor capacidad de autofinanciación:
- Primera fase: Con una duración mínima de tres años, la Iglesia continuaría recibiendo la dotación presupuestaria de la que había gozado durante la dictadura. Esta cantidad se incrementaría anualmente. Como justificación de los fondos recibidos, la Iglesia debía presentar una memoria detallada sobre el empleo de los mismos, como forma de rendición de cuentas y gestión transparente.
- Segunda fase intermedia: También de tres años de duración, se preveía una dotación presupuestaria complementaria si el sistema de asignación tributaria no alcanzaba la cantidad del sistema anterior.
- Tercera fase: En esta etapa, la Iglesia contaría únicamente con la financiación resultante de la asignación tributaria, sin recibir ninguna cantidad procedente de los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
La aplicación de estas fases no se ajustó a lo previsto, prolongándose más en el tiempo. La segunda fase, por ejemplo, se extendió de 1989 a 1990, e incluso más allá, debido a la imposibilidad de alcanzar las cantidades deseadas con el 0,5% de la asignación tributaria. A partir de 2006, mediante un intercambio de notas, se acordó subir el porcentaje de la renta al 0,7% y se estableció la exención total del IVA, que hasta entonces era parcial cuando los bienes y servicios adquiridos se destinaban a fines religiosos. En 2023, la Iglesia Católica renunció al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y a las contribuciones especiales. El sistema de asignación tributaria es plenamente respetuoso con la Constitución Española (CE) y supone, de media, el 25% de la financiación de la Iglesia Católica en España.
Financiación Directa de las Confesiones Minoritarias
Las confesiones minoritarias no disponen de financiación directa del Estado. Su apoyo económico se canaliza a través de la Fundación Pluralismo y Convivencia, la cual financia a estas confesiones (con expresa exclusión de la Iglesia Católica). Pueden acceder a esta financiación aquellas confesiones que tienen un acuerdo con el Estado o que han obtenido la declaración de notorio arraigo. Es importante destacar que no se financia la actividad propiamente religiosa, sino que los fondos se destinan a proyectos de cultura, educación y fortalecimiento institucional. De otra manera, se estaría incurriendo en un sistema de dotación presupuestaria, lo cual es inconstitucional. La financiación de la Fundación Pluralismo y Convivencia corre íntegramente a cargo de su partida presupuestaria.
Financiación Indirecta de las Confesiones Religiosas
La financiación indirecta es común para todas las confesiones religiosas y supone el establecimiento de un régimen fiscal más favorable. Este régimen no siempre implica una simplificación de sus trámites, ya que deben cumplir con sus obligaciones formales, si bien en la mayoría de los casos se trata de supuestos de exención. La financiación indirecta se basa en tres mecanismos principales:
- Supuestos de no sujeción: No hay obligación de tributar ni de soportar ninguna otra carga de naturaleza fiscal.
- Exención: Implica la realización de trámites burocráticos, aunque finalmente no se pague el impuesto.
- Otros beneficios fiscales: Incluyen deducciones, reducciones, entre otros.
Las normas aplicables en cada uno de estos casos son:
- Los acuerdos con la Iglesia Católica.
- Los acuerdos con las confesiones minoritarias.
- La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo (aunque no está pensada exclusivamente para las confesiones religiosas, se les aplica, debiendo obtener un certificado de la administración tributaria para ello).
- La ley reguladora de cada impuesto específico.