Fiscalidad Esencial en España: Impuesto sobre Sociedades, IVA e IRPF

Impuesto sobre Sociedades (IS): Contribuyentes y Residencia

Es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (IS) toda persona jurídica residente en territorio español. Para ello, deben cumplirse dos requisitos fundamentales:

1. Ser Persona Jurídica

Será contribuyente del IS todo ente (distinto de las personas físicas) al que el Ordenamiento Jurídico le atribuya personalidad jurídica propia. De este modo, serán contribuyentes todas las sociedades mercantiles, las cooperativas, las sociedades agrarias de transformación, las fundaciones, las asociaciones, etc.

No obstante, esta regla general presenta dos excepciones importantes:

  • Por exclusión: Las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil no son contribuyentes del IS, aunque pudieran tener personalidad jurídica propia.
  • Por inclusión: Determinados entes colectivos que, sin tener personalidad jurídica propia, sí son contribuyentes del IS. De la misma manera, también serán contribuyentes las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

Las comunidades de bienes y las herencias yacentes no son contribuyentes del IS, ya que son entes que carecen de personalidad jurídica propia. La renta obtenida por estos entes se atribuirá a los comuneros y herederos, y tributará a través de los impuestos personales sobre la renta de estos.

2. Ser Residente en Territorio Español

Una entidad será residente en territorio español cuando se verifique, al menos, una de las siguientes circunstancias:

  1. Que se hubiera constituido conforme a las leyes españolas.
  2. Que tenga su domicilio social en España.
  3. Que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español, lo que se debe entender como que en nuestro territorio radique la dirección y control del conjunto de las actividades de la entidad.

Habitualmente, las sociedades residentes en España cumplirán las tres circunstancias anteriores. La tercera circunstancia está pensada específicamente para evitar que las sociedades se localicen artificialmente fuera del territorio español. Ello puede suceder porque traten de evitar la principal consecuencia jurídica de ser contribuyentes del IS, que consiste en que deben tributar por su renta mundial.

Imputación de Rentas Inmobiliarias en el IRPF

El artículo 85 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) regula la imputación de rentas inmobiliarias, que consiste en la aplicación de un porcentaje fijado por la Ley al valor catastral de determinados bienes inmuebles.

En concreto, se trata de los bienes inmuebles urbanos, y de inmuebles rústicos con construcciones que no sean indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, y que no se encuentren afectos en ambos casos a actividades económicas, ni produzcan rendimientos del capital inmobiliario.

Hay una excepción: no generan imputación de rentas inmobiliarias la vivienda habitual del contribuyente, el suelo no edificado (un solar urbano) y los inmuebles en construcción o imposibilitados para su uso por razones urbanísticas.

El importe de la renta a computar es el 2% del valor catastral (sería el 1,1% si el valor hubiese sido modificado o determinado en un procedimiento de valoración colectiva, de acuerdo con la normativa catastral, y entrado en vigor en el período impositivo o en los 10 ejercicios anteriores). Estas rentas inmobiliarias, que se integrarán en la base imponible general del Impuesto por su importe total, deben imputarse a los titulares de los bienes inmuebles según las reglas establecidas en el artículo 11.3 de la LIRPF. Cuando existan derechos reales de uso y disfrute, la renta computable en el titular del derecho será la que correspondería al propietario.

El Hecho Imponible en el IVA

El hecho imponible es una situación que origina el nacimiento de una obligación tributaria. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y presenta tres hechos imponibles principales:

  1. Entregas de bienes y prestaciones de servicios: Están sujetas a tributación por IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, a título oneroso, siempre que se desarrollen dentro de una actividad empresarial o profesional.
  2. Adquisición intracomunitaria de bienes: Se da cuando un empresario situado en territorio español adquiere un bien corporal a otro empresario que esté situado en la Unión Europea (UE).
  3. Importación de bienes: Se produce la adquisición de bienes corporales procedentes de terceros países. Importar un bien desde un Estado miembro de la UE no se considera importación de bienes a efectos de constituir hecho imponible del IVA.

Gastos Deducibles en el IRPF: Rendimientos del Trabajo

Según el artículo 19.1 de la LIRPF, el rendimiento del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro, calculado mediante la aplicación de las reducciones examinadas anteriormente, en el importe de los gastos deducibles. Los gastos deducibles de los rendimientos íntegros son:

  • Cotizaciones a la Seguridad Social (SS).
  • Detracciones por los derechos pasivos.
  • Cotizaciones de los colegios de huérfanos.
  • Cuotas satisfechas a sindicatos.
  • Cuotas satisfechas a colegios profesionales cuando la colegiación tenga carácter obligatorio y en la parte que corresponda a los fines esenciales de las instituciones, con un límite de 500 euros.
  • Gastos de defensa jurídica relacionados con juicios de carácter laboral, con un límite de 300 euros anuales.
  • Y en concepto de otros gastos, 2.000 euros anuales.

El importe de esta partida se incrementará:

  • En 2.000 euros anuales adicionales para los contribuyentes desempleados, inscritos en la oficina de empleo y que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual.
  • En 3.500 euros anuales para los trabajadores activos con discapacidad.

Debe tenerse en cuenta que la aplicación de este supuesto del gasto deducible no puede determinar un rendimiento neto del trabajo negativo, ya que su cuantía tiene como límite máximo el importe del rendimiento íntegro del trabajo minorado con sus gastos deducibles.

Exenciones en el IVA: Plenas y Limitadas

Entre las exenciones que se establecen en el IVA, la primera distinción a realizar es la que permite separar las exenciones plenas de las limitadas.

A) Exenciones Plenas

Es una exención plena aquella que da derecho a deducir las cuotas de IVA soportado, de forma que no se perciba por parte de Hacienda cuota alguna por el consumo de determinados bienes. Son exenciones plenas las que se refieren a las exportaciones y a las entregas intracomunitarias de bienes, en las que, produciéndose un consumo fuera del ámbito espacial de aplicación del impuesto, no está justificada la percepción del gravamen.

B) Exenciones Limitadas

Son exenciones limitadas todas las demás. Su peculiaridad es que no permiten al sujeto que realiza dichas operaciones deducirse las cuotas de IVA que haya podido soportar. Únicamente el valor añadido en la última fase de estos procesos de comercialización será el que excepcione el gravamen.

Tipos de Exenciones en el IVA:

  • Exenciones sociales y culturales: (servicios médicos, sanitarios, educación).
  • Exenciones financieras y de seguros.
  • Exenciones inmobiliarias.
  • Exenciones técnicas.
  • Otras exenciones: (loterías, juegos de azar).

Requisitos para la Deducción del IVA

El IVA es un tributo indirecto que pretende someter a gravamen la capacidad económica que se pone de manifiesto con el consumo. Es, además, un impuesto en el que la carga tributaria se traslada al consumidor por medio de sucesivas repercusiones entre los empresarios y profesionales implicados. Para conseguir que el empresario sea indemne, sin ser el titular de la capacidad contributiva objeto de este impuesto, intermedia en la provisión de bienes y servicios, por lo que se establece la posibilidad de deducción de las cuotas por ellos soportadas.

Los requisitos principales para el cumplimiento de la deducción son:

  1. El sujeto debe tener la condición de empresario o profesional. Los particulares carecen del derecho a deducir el IVA que soportan.
  2. Las cuotas de IVA soportado que se pretenden deducir han debido ser soportadas en el territorio de aplicación del impuesto. La regla exige que la deducción de las cuotas se practique en el país en que se soportan, restando las mismas a las cuotas repercutidas a fin de determinar la cuota líquida a ingresar.
  3. El sujeto debe estar en posesión del documento justificativo y haberlo contabilizado. Este documento es la factura original en operaciones interiores y en adquisiciones intracomunitarias de bienes, y el documento acreditativo del pago del impuesto en las importaciones.
  4. Los bienes o servicios en los cuales se haya soportado IVA deben quedar directa y exclusivamente afectos a la actividad empresarial o profesional. Se permite deducir, en proporción a su utilización en las actividades empresariales o profesionales, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento, etc. La aplicación de esta regla se simplifica mediante la presunción iuris tantum de afectación al 50% de los vehículos.
  5. Los bienes o servicios adquiridos han de ser utilizados en operaciones que otorgan el derecho a deducir, es decir, aquellas operaciones sujetas y no exentas, así como las que estuvieran exentas en base a una exención plena. Por otro lado, las exenciones limitadas no otorgan derecho a deducir.

Naturaleza del IVA: Características Esenciales

El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta porque recae sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica, concretamente, el consumo de bienes y servicios. Entre las características de la naturaleza de este impuesto pueden destacarse las siguientes:

  • A) Es un impuesto real y objetivo: A diferencia de los impuestos personales, la persona no es uno de los elementos esenciales en la definición del hecho imponible y, a diferencia de los impuestos subjetivos, las circunstancias personales del sujeto pasivo no son, en principio, tenidas en consideración para graduar el gravamen aplicable.
  • B) Es un impuesto proporcional: Por contraposición con los impuestos progresivos y regresivos, en la medida en que la cuota del impuesto es el resultado de aplicar un tipo de gravamen fijo a una base imponible variable.
  • C) Es un impuesto instantáneo: En la medida en que se devenga de forma independiente en cada una de las entregas de bienes que integran su hecho imponible, sin que ello impida que se declare y liquide periódicamente.
  • D) Es un impuesto cedido: Las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía tienen reconocido el derecho a participar en el 50% del rendimiento del IVA que corresponda al consumo en cada territorio según el índice de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de Estadística.
  • E) Es un impuesto general: Por contraposición con los impuestos especiales, en el sentido de que pretende someter a tributación cualquier consumo que sea consecuencia del tráfico empresarial, y no el consumo de bienes concretos.
  • F) Es un impuesto plurifásico: Dado que el gravamen no se establece exclusivamente en una de las fases del proceso de producción y distribución, sino que quedan gravadas todas las fases de este proceso.