Fiscalidad Internacional y Tributación en España: Evitando la Doble Imposición

Métodos para Evitar la Doble Imposición Internacional

A continuación, se describen diferentes métodos para evitar la doble imposición internacional, utilizando ejemplos con las siguientes referencias:

  • REE: Renta Española de un Residente Español (80.000)
  • REF: Renta Española de un No Residente (20.000)
  • RFE: Renta de Fuente Extranjera de un Residente Español
  • RFF: Renta de Fuente Francesa de un Residente Francés

1. Exención Plena

El país de residencia renuncia al gravamen de las rentas obtenidas en el extranjero (principio de fuente u origen). La renta no está gravada.

  • Bases: E (REF = 80.000), F (REF = 20.000)
  • Cuotas: E = 80.000 * 30% = 24.000 + F = 20.000 * 40% = 8.000 = 32.000

Se aplica en el Impuesto de Sociedades (IS) cuando se actúa en un establecimiento permanente.

2. Exención con Progresividad

  • Bases: E (REE = 80.000), F (REF = 20.000)
  • Cuotas: E = 80.000 * 35% = 28.000 + F = 20.000 * 40% = 8.000 = 36.000

En este caso, sale más caro al contribuyente que el caso anterior. Se calcula el tipo medio considerando la renta mundial:

  • E = 80.000
  • Cálculo tipo medio: 80.000 + 20.000 = 100.000 (renta mundial)
  • 80.000 * 30% + 20.000 * 55% = 24.000 + 11.000 = 35.000
  • Tipo medio = 35.000 / 100.000 = 35%

3. Imputación Plena

  • Bases: E = REE + REF; F = REF
  • Cuotas: F = 20.000 * 40% = 8.000, E (80.000 + 20.000) Cuota = 35.000
  • Deducción por Doble Imposición Internacional = 8.000
  • Cuota = 35.000 – 8.000 = 27.000

La hacienda española percibe 27.000 y la francesa 8.000. Es un sistema perverso para España, ya que acepta la subida de impuestos en Francia (con el 4º método se corrige esto).

4. Imputación Ordinaria (IRPF)

  • Bases: E = REE + REF; F = REF
  • Cuotas: F = 8.000 * 40%; E = (80.000 + 20.000) Cuota = 35.000
  • Deducción: (8.000 o 20.000 * 35% = 7.000) Se coge la menor de las dos cantidades, por tanto, 7.000
  • Cuota final = 35.000 – 7.000 = 28.000

Se deduce lo que se ganaría en España por esas rentas, medida para evitar pagar los impuestos en el extranjero. El 2º y 4º método son equivalentes, provocan la misma factura fiscal.

Principios de Tributación Internacional

Principio de Residencia

Se es residente fiscal (IRPF) si se vive más de 183 días en el país o se tiene como núcleo principal de sus intereses económicos. En la hacienda española se ha de declarar la renta obtenida por los residentes españoles (REE + REF). En la francesa, se declara la renta mundial (RFF + RFE). No hay doble imposición, de las 4 rentas que hay, no se repite ninguna.

Hay una renuncia por parte de los países a gravar a los no residentes que obtengan rentas en ese país. Se evita la competencia fiscal entre países, se aplican los impuestos de residencia. Si hay bajada de impuestos en Francia, da igual porque si es español, paga impuestos españoles.

Principio de Fuente

En la hacienda española (REE + RFE), en la francesa (RFF + REF). Importa el lugar donde se obtiene la renta. No hay doble imposición. Hay una renuncia por parte de los países a gravar a los residentes que obtengan rentas fuera del país. Se propicia la competencia fiscal por las rentas más móviles.

En Francia, se renuncia a la renta de un residente francés obtenida en España. Aquí, un país puede bajar los impuestos para obtener inversiones extranjeras (en el principio de residencia no), por tanto, puede haber competencia fiscal agresiva.

Principio Mixto

Combinación de residencia y fuente. Es lo que se lleva a cabo en la práctica. España aplica el principio de residencia para la renta mundial (Principio de Residencia en IRPF = REE + REF) y el principio de fuente para el IRNR = RFE. En Francia, país de residencia, renta mundial (IRPF (RFF + RFE)) e IRNR = REF. Hay un problema de doble imposición internacional, una misma renta es gravada en dos países distintos.

Se intenta solucionar con convenios para corregir la doble imposición. Si no hay convenio, quien tiene que solucionar es el país de residencia del contribuyente.

Sistema Tributario Español

Impuestos por Administración

Impuestos Exclusivos

  • Comunidades Autónomas (CCAA): Impuesto sobre el Patrimonio (IP), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) o Impuesto de matriculación, Impuesto sobre el Juego, Impuesto sobre la Electricidad.
  • Central: Impuesto de Sociedades (IS), Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), Impuesto sobre Primas de Seguro, Impuesto sobre la Energía, Cuotas de la Seguridad Social.
  • Municipios:
    • Obligatorios: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
    • Potestativos: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), Impuesto sobre Gastos Suntuarios (IGS).
  • Provincias: Recargo sobre el IAE.

Impuestos Compartidos

  • IVA: 50% CCAA y 50% Estado.
  • IRPF: Hay tarifa autonómica y tarifa estatal.
  • Impuestos de Fabricación: 58% a las CCAA y 42% al Estado.

Notas:

  • El recargo del IAE es un impuesto sobre otro impuesto.
  • En el IVA y el Impuesto sobre la Electricidad, la CCAA no tiene capacidad normativa (no puede establecer tipos impositivos). En el IRPF y el IP, sí.
  • Las cuotas de la Seguridad Social se aplican cuando hay relación laboral dependiente (cuota obrera 6% y cuota patronal 28%).

Clasificación de los Impuestos

Impuestos Directos

  • Renta: IRPF, IRNR, IS.
  • Riqueza: ISD, IP.

Impuestos Indirectos

  • ITPAJD, IVA.
  • Impuestos sobre Consumos Específicos: Medios de transporte, matriculación, electricidad, primas de seguro, juego, energía.
  • Aranceles.

Tasas, Contribuciones Especiales y Precios Públicos

  • Tasas: Aprovechamiento privado del dominio público, obligatorio para los ciudadanos o no lo presta el sector privado. Ejemplos: Tasa de renovación de DNI, tasa de retirada de coches mal aparcados, tasa de recogida de basuras. Es bilateral.
  • Contribuciones Especiales: El agente económico se beneficia de forma especial de ampliaciones. Es bilateral, hay contraprestación con el sector público. Ejemplo: Obras de reurbanización.
  • Precios Públicos: Es voluntario y contractual cuando se dan ambas circunstancias de recepción voluntaria y prestado por el sector privado. Ejemplos: Matrícula universitaria, piscinas municipales, teatro principal.
  • Impuestos: Es unilateral, es un pago del ciudadano a cambio de nada.

Criterios de Ordenación de los Impuestos

  • Subjetivos/Personales: Tienen en cuenta las circunstancias personales de cada uno para calcular la deuda tributaria (IRPF).
  • Objetivos/Reales: No tienen en cuenta las características personales (IVA, IS).
  • En función de la Base Imponible (BI) gravada: Grava la renta obtenida o riqueza (es directo). Si grava la renta gastada, es indirecto.