Fiscalidad y Conceptos Legales Clave en Chile: Impuestos y Contratos

Impuesto Global Complementario

Impuesto progresivo, personal, anual, global y complementario.

(Aplica a personas naturales domiciliadas o residentes en Chile)

Renta Bruta Global

  • Retiros de utilidades tributables de empresas que determinan su renta efectiva mediante contabilidad completa.
  • Dividendos y demás cantidades distribuidas por sociedades anónimas, en comandita por acciones y sociedades por acciones.
  • Gastos rechazados efectivamente pagados en empresas de Primera Categoría obligadas a llevar contabilidad completa.
  • Rentas presuntas.
  • Rentas provenientes de empresas autorizadas a llevar contabilidad simplificada.
  • Rentas percibidas de Segunda Categoría del artículo 42°, número 2 de la LIR.
  • Rentas percibidas de capitales mobiliarios.
  • Rentas exentas del Impuesto Global Complementario.
  • Remuneraciones afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría.
  • Incremento por crédito del Impuesto de Primera Categoría (último inciso, N°1, artículo 54°, LIR).

Rebajas del Impuesto Global Complementario

  • Impuesto de Primera Categoría pagado.
  • Impuesto territorial pagado.
  • Pérdidas por operaciones en capitales mobiliarios.
  • Cotizaciones previsionales del empresario o socio.
  • Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, según Art. 55 bis.
  • Dividendos Hipotecarios pagados por Viviendas Nuevas acogidas al DFL N°2/59 según Ley N°19.622/99.
  • Ahorro Previsional Voluntario según inciso 1° Art. 42 bis.

Créditos del Impuesto Global Complementario

  • Crédito Fomento Forestal según D.L. N°701/74.
  • Crédito proporcional por rentas exentas declaradas en línea 8 (Art. 56 N°2).
  • Crédito por rentas de Fondos Mutuos sin derecho a devolución.
  • Crédito por donaciones para fines culturales (Art. 8 Ley N°18.985/90).
  • Crédito por donaciones para fines deportivos (Art. 62 y siguientes Ley N°19.712/2001).
  • Crédito por donaciones para fines sociales (Art. 1° bis Ley N° 19.885/2003).
  • Crédito por Impuesto de Primera Categoría sin derecho a devolución (Art. 56 N°3).
  • Crédito por donaciones a Universidades e Institutos Profesionales (Art. 69 Ley N°18.681/87).
  • Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría (Art. 56 N° 2).
  • Crédito por Ahorro Neto Positivo (N°4 letra A y ex letra B Art. 57 bis).
  • Crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución (Art. 56 N° 3).
  • Crédito por impuestos pagados o retenidos en el exterior (Arts. 41 A letra A y 41 C).

Impuesto Adicional

Grava a personas naturales o jurídicas que no residen ni tienen domicilio en Chile y reciben rentas de Chile.

Impuesto sustitutivo, accesorio, adicional y único.

  • Rentas de agencias o establecimientos permanentes.
  • Dividendos.
  • Rentas gravadas, remuneraciones.
  • Rentas de chilenos no residentes.

Conceptos Legales y Comerciales Clave

Dominio

  • Dominio Pleno: Uso, Goce y Disposición.
  • Usufructo: Uso y Goce.
  • Nuda Propiedad: Disposición.

Convenciones Traslaticias de Dominio

  • Compraventa: Da una cosa, paga por ella.
  • Permuta: Da una cosa cierta, recibe otra cosa cierta.
  • Trueque: Da una cosa indeterminada, recibe otra cosa indeterminada.
  • Préstamo de consumo: Da una cosa fungible, restituye otra cosa del mismo género y calidad.
  • Dación en Pago: Entrega una cosa distinta a la que se debe.

Definiciones Esenciales

Venta
Toda convención, independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta.
Servicio
La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Vendedor
Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Asimismo, se considerará “vendedor” la empresa constructora, entendiéndose por tal a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad.

Hechos Gravados Especiales

  • Importaciones.
  • Los aportes a sociedades y otras transferencias de dominio de bienes corporales muebles, efectuados por vendedores.
  • Las adjudicaciones en liquidaciones de sociedades.
  • Los retiros.
  • Los contratos de instalación o confección de especialidades.
  • Contratos generales de construcción.
  • Venta de establecimientos de comercio.
  • Arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles e inmuebles.
  • Arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes, procedimientos o fórmulas, licencias computacionales.
  • Estacionamiento de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamiento u otros lugares destinados para ese fin.
  • Primas de seguro de cooperativas de servicios de seguros.
  • Los aportes, retiros y ventas de establecimientos de comercio y otras universalidades.
  • Promesas de venta.
  • Venta de activo fijo.