Fiscalidad y Propiedad Intelectual en el Sector Cultural: Deducciones y Derechos
Licencias Creative Commons: Flexibilidad en los Derechos de Autor
Creative Commons: licencia por la que el autor tiene la disposición de elegir ceder algunos derechos, con ciertas condiciones, y mantener otros.
Tipos de Licencias Creative Commons:
- Reconocimiento (BY): Permite la difusión y distribución de la obra y los trabajos derivados de la misma, incluso con fines comerciales.
- Reconocimiento-No Comercial (BY-NC): Permite crear obras derivadas sin uso comercial.
- Reconocimiento-No Comercial-Compartir Igual (BY-NC-SA): Prohíbe el uso comercial de la obra original y de sus derivadas, cuya distribución se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
- Reconocimiento-No Comercial-Sin Obra Derivada (BY-NC-ND): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
- Reconocimiento-Compartir Igual (BY-SA): Permite el uso comercial de la obra original y sus derivados, pero su distribución se debe realizar con una licencia igual a la que regula la obra original.
- Reconocimiento-Sin Obra Derivada (BY-ND): Solo se permite el uso comercial de la obra original, de manera que NO se pueden generar obras derivadas.
Entidades Gestoras de Propiedad Intelectual en España
Entidades gestoras de propiedad intelectual: Son organizaciones sin ánimo de lucro que gestionan los derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual. En España, estas entidades son asociaciones de titulares de derechos de propiedad intelectual (autores, artistas, productores, etc.), autorizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte.
Representación por Tipo de Titular:
Autores (5):
- SGAE (Sociedad General de Autores y Editores)
- CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos)
- VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos)
- DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales)
- SEDA (Sociedad Española de Autores y Editores)
Artistas Intérpretes o Ejecutantes (2):
- AIE (Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España)
- AISGE (Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión)
Productores (2):
- AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales)
- EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales)
Deducciones Fiscales en el Sector Cultural y Audiovisual
1. Deducción por Inversiones en Producciones Cinematográficas y Audiovisuales Españolas
Beneficiarios: Aquellos productores que realicen inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.
Porcentaje de deducción: Del 30% respecto del primer millón de base de la deducción, y del 25% sobre el exceso de dicho importe.
Base de la deducción: Estará constituida por el coste total de la producción, más los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor, hasta el límite para ambos del 40% del coste de producción. Al menos el 50% de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.
Límite de la deducción: El importe de la deducción no podrá ser superior a 20 millones de euros. En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite será de 10 millones de euros por cada episodio producido.
En el supuesto de una coproducción, los importes se determinarán, para cada coproductor, en función de su porcentaje de participación.
Límite de ayudas acumuladas: El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de las ayudas percibidas, no podrá superar el 50% del coste de producción.
Incremento del límite de ayudas (hasta el 85% del coste de producción) en los siguientes casos:
- Cortometrajes (85%).
- Producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000€ (80%).
- Producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado (80%).
- Producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el órgano competente (80%).
- Producciones realizadas exclusivamente por directoras (75%).
- Producciones con especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación (75%).
- Documentales (75%).
- Obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000€ (75%).
- Producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro (60%).
- Coproducciones internacionales con países iberoamericanos (60%).
Requisitos para beneficiarse de la deducción:
- Que la producción obtenga el certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
- Que se deposite una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.
2. Deducción por Producciones Extranjeras en Territorio Español
Beneficiarios: Los productores registrados en el registro administrativo de empresas cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.
Porcentaje de deducción: Del 30% respecto del primer millón de base de la deducción, y del 25% sobre el exceso de dicho importe.
Condición de aplicación: La deducción se aplicará siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite se establece en 200.000€.
Base de la deducción: Estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:
- Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
- Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
Límite de la deducción: El importe de esta deducción no podrá ser superior a 20 millones de euros por cada producción realizada. En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite será de 10 millones de euros por cada episodio producido.
Límite de ayudas acumuladas: El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de las ayudas percibidas por la empresa contribuyente, no podrá superar el 50% del coste de producción.
3. Deducción por Espectáculos en Vivo de Artes Escénicas y Musicales
Porcentaje de deducción: Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción del 20%.
Base de la deducción: Estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades.
Límite de la deducción: La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.
Minoración de la base: La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma.
Límite de ayudas acumuladas: El importe de esta deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80% de dichos gastos.
Se extiende la aplicación de esta deducción a contribuyentes que participen en la financiación de dichas producciones.
Requisitos:
- Que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).
- Que, de los beneficios obtenidos en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50% a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de esta deducción.
Plazo de cumplimiento: El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
El 1,5% Cultural: Conservación del Patrimonio Histórico Español
La Ley de Patrimonio Histórico (1985) establece la obligación de destinar en los contratos de obras públicas una partida de, al menos, el 1,5% (antes de 2013 era del 1%) a trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o al fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.
Aplicación del 1,5% cultural: Se genera reservando el 1,5% de:
- Los fondos aportados por el Estado en presupuestos de cada obra pública financiada total o parcialmente por el Estado.
- Los presupuestos de obras públicas construidas y explotadas por particulares en virtud de concesión administrativa y sin la participación financiera del Estado.
Excepciones a la obligación: No tienen esta obligación:
- Las obras cuyo presupuesto total no exceda de los 601.012,10 €.
- Las obras que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos.