Fol incapacidad temporal

TEMA 1: INCAPACIDAD PERMANENTE MODALIDAD CONTRIBUTIVA

Contingencia protegida. Concepto legal Art. 136.1 y 136.3 LGSS

Estamos hablando de una situación de necesidad provocada por accidente o enfermedad que ve reducida o anulada su capacidad de trabajo. Se protege mediante una prestación económica que supla esa carencia de ingresos, es decir, trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre la persona trabajadora cuando por enfermedad o accidente ve reducida de manera previsiblemente definitiva su capacidad laboral.

–  Normalmente no cubre el 100% de lo que venía percibiendo. Lo que se trata de compensar es el lucro cesante (es decir, lo que se deja de ganar). Es previsiblemente definitiva, ya que puede haber agravamiento o mejoría.

Requisitos:

Persistencia de alteración grave del estado de salud. Da igual que sea por contingencias profesionales o comunes. Sigue teniendo lesiones a pesar de que le hayan dado el alta y de que haya seguido el tratamiento médico.
También da igual si es anterior o posterior al trabajo, pero si es tenida antes de trabajar y se pide después, estando ya trabajando, no vale, porque no le ha impedido trabajar, solo valdría si fuese agravamiento. En el caso de la incapacidad parcial, si se puede pedir en cualquier momento.

Determinación  objetiva mediante dictamen científico – médico: Hace falta un diagnóstico médico que identifique que no se está capacitado total o parcialmente para trabajar. Es importante para determinar la fecha del hecho causante y el nacimiento de la prestación. Son cuestiones muy litigiosas ya que la determinación o diagnostico puede ser diferente según el médico.

Reducción de la capacidad para trabajar; hay dos límites de reducción (se resuelve mediante los 4 grados legales de incapacidad). Desde la  mínima, que afecte un 33% de la capacidad de trabajo, y hasta la máxima, que te incapacite totalmente en la capacidad de trabajo.(expulsión del mundo laboral). La alteración de esta supone la reducción o la anulación de la capacidad laboral. Los grados existentes son total, parcia, absoluta y gran invalidez).

Carácter permanente, presumiblemente indefinido o definitivo de la situación, aunque susceptible de revisión; siendo previsiblemente definitiva (ya que esa patología puede mejorar), existe posibilidad de recuperación (mediante la técnica de revisión, hasta que el incapacitado cumple la edad de jubilación). Art. 143.2. Suelen ser pensiones de por vida a las que se suele llegar tras pasar por una incapacidad temporal (en principio 545 días con revisión), pero no siempre es necesario ya que en ocasiones se puede ver que es definitiva desde el principio.

El 136.3 establece que hay que pasar antes por un proceso de IT, salvo en excepciones: situaciones asimiladas al alta (desempleo, huelga, cierre patronal…)


Grados legales de Incapacidad Permanente (Art. 137 LGSS) CONCEPTO: Concreto porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo para el desarrollo de su profesión habitual. Un determinado estado patológico que genera en el trabajador la determinación de ese grado.
Su determinación no solo le corresponde al médico, sino que también es una decisión jurídico-administrativa. Tiene que haber una correspondencia entre su capacidad de trabajo y su trabajo para recibir una prestación. 4 grados;

Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual. (IPP) Art.137.3 Disminución no inferior al 33% (igual o mayor) de su rendimiento normal para dicha profesión (modelo básico de incapacidad), sin impedirle la realización de tareas fundamentales. Cobras una prestación pero puedes seguir trabajando.

Incapacidad Permanente Total. (IPT); Art. 137.4 Incapacidad o inhabilitación del trabajador para realizar toda o una buena parte de su trabajo habitual, pero puede realizar otro tipo de trabajo. Podrían extinguirte el contrato por causas objetivas, por ineptitud, o suspenderle el contrato. Dentro de esta categoría estaría la:

Incapacidad Permanente Total Cualificada (IPTC) Art. 137.5; Art. 139.2 LGSS, Esta pone en cuestión aspectos sociales (edad, falta de preparación…)

Circunstancias personales (Edad) a partir de 55 años accedes a la cualificada.

Circunstancias sociolaborales, lugar de residencia (Comunidad autónoma con índice de paro muy alto, que dificulta obtener un empleo distinto al habitual) En la cualificada se puede cambiar la pensión por una indemnización.

Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) Art. 137.5; completa ineptitud para cualquier tipo de trabajo, no se puede realizar otro trabajo (Te inhabilitan profesionalmente).

Gran Invalidez; Art. 137.6 Nace de la IP absoluta Implica la necesidad de estar asistido por otra persona. (Necesita asistencia por una tercera persona, para los actos más esenciales o básicos de la vida). La prestación económica adicional se concreta en una cantidad destinada a compensar los mayores gastos que supone la situación de dependencia personal.

La gran invalidez nace de la IP Total o Absoluta y que el estado de salud se haya agravado. Es un tipo de incapacidad autónomo. También se podría acceder a ella directamente, (Ej. Accidente gravísimo,..)Pero generalmente se accede desde la total o la absoluta.