Formato de alegatos en materia fiscal

UNIDAD 1

  • Generalidades: el estado es sujeto Activo  impone obligaciones y realiza tres actividades.

Administrativa:


recaudación

Legislativa:


creación de leyes

Judicial:


aplicar leyes y sancionar

BIENESTAR Común

  • Administración pública federal

Poder ejecutivo art 90° CPEUM: Autoridad centralizada SHCP y descentralizada SAT

Art 31° IV COPEUM


Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de manera proporcional y equitativa

Facultades del congreso de la uníón:


creación de leyes a través de las 6 etapas marcadas en el art 73 VII, para imponer cantidades a cubrir el gasto público

  • ART 94 CPEUM

Tribunales colegiados

TRIBUNAL FISCAL

Regula relaciones entre el estado y particular


  • Actividad Financiera del estado

TERRITORIO

Lugar geográfico donde aplicar las leyes fiscales (Art 27° y 42° CPEUM) (Art 8° CFF)

Población

Conjunto de personas Físicas O MORALES  llamadas CONTRIBUYENTES, forman las entidades y comunidades. Obtienen ingresos y realizan actividades económicas, pueden ser nacionales o extranjeras  art 9° CFF

GOBIERNO

Impone contribuciones a recaudar además de fijar leyes para su cumplimiento.

Art 2° CFF

ORDEN Jurídico

Conjunto de leyes que regulan a la población mediante una legislación fiscal expresada en el CFF:

ley

IVA, ISR, IEPS.

Personas morales

Sociedades mercantiles, organismos descentralizados que realicen actividades económicas, instituciones de crédito, sociedades y asociaciones civiles.

Actividad financiera del estado

Es la potestad exclusiva del estado el cual la va a ejercer a través de los tres poderes, realizando la administración, recaudación y erogación de los ingresos tributarios.

4 Fenómenos de la actividad Financiera

Económico:


recaudación de las contribuciones

Político:


Creación de las autoridades e instituciones hacendarías  SHCP, secretaria de finanzas y tesorería.

Jurídico:


marco jurídico que regula la materia (CPEUM, tratados internacionales, CFF, Ley de ingresos.

Social:


Satisfacción de necesidades colectivas por medio de la recaudación.

3 Momentos de la actividad económica


Obtención y recaudación:


Derecho fiscal

Administración y manejo:


Derecho patrimonial

Empleo y erogación:


Derecho Presupuestario

Derechos financieros

Finanzas del griego: Finos que pasó al latino: finís que significa poner fin o acabar, mediante el pago o prestación pecuniaria.

Concepto derecho Financiero

Conjunto de normas jurídicas de carácter público, propios institucionalistas, metodología propia cuyo objeto de estudio es la actividad financiera del estado en sus tres momentos recaudación, administración y erogación de los ingresos tributarios o contribuciones a favor del estado destinado a cubrir el gasto público.

Conjunto de normas jurídicas

Art 133 constitucional, principios de supremacía constitucional

1.- CPEUM  2.- Tratados internacionales 3.- leyes federales 3.- leyes estatales  4.- leyes municipales

Doble tributación:


cobrar impuestos al mismo sujeto por el mismo objeto.

Imposición de graváMenes: Dos o más estados cobran mismos ingresos

Carácter publico

Con base a su disposición de  la clasificación del derecho.

Derecho privado, que regula relaciones subordinadas entre el estado (quien impone contribuciones) y los particulares (quienes pagan).

Principios

Proporción:


se pagaran contribuciones a la capacidad económica del contribuyente.

Equidad:


aplicación de la ley por igual a todos.


Instituciones

Autoridades encargadas de aplicar y sancionar las leyes.

FEDERAL:


SHCP, SAT

ESTATAL:


SECRETARIA DE FINANZAS

MUNICIPAL:


Tesorería

Metodología propia

Interpretar y aplicar la ley fiscal, hacer uso de algunos métodos como la hermenéÚtica jurídica para encontrar el verdadero significado de cada palabra empleadas por el legislador  contenido en el art 5° CFF.

Actividad financiera del estado

Consiste en la recaudación, administración y erogación de las contribuciones federales, estatales y municipales para sufragar al gasto público

Momentos

Recaudación: derecho fiscal

Administración: Derecho patrimonial

Erogación: derecho presupuestal

Ingresos tributarios

Impuestos:


contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas o morales que se encuentren en la situación jurídica.

Contribuciones:


Aportaciones para que el estado cumpla con sus obligaciones.

Aportaciones de seguridad social:


Cuando sean organismos descentralizados que proporcionen la seguridad social.

Derechos:


son las contribuciones establecidas por la ley o en aprovechamiento de bienes del dominio público.

Sufragio de gastos públicos

Finalidad de proporcionar servicios públicos a la sociedad regulados por el derecho presupuestal y ley de ingresos.

DERECHO FISCAL

Su significado etimológico deriva del latín: Fiscum o cesto de mimbre: costumbre romana donde se depositan o guardan los ingresos.

  1. Para designar al estado como el titular de las finanzas públicas ( ingresos y gastos de forma sistematizada)
  2. Para referirse al estado como autoridad hacendaría facultada para recaudar los ingresos públicos en particular los fiscales o tributos

Concepto

Rama del derecho financiero integrado por un conjunto de normas jurídicas de carácter público, principios institucionales y metodología propia cuyo objetivo es el estudio para determinar la creación, percepción, imposición y recaudación de las contribuciones de los ciudadanos a favor del estado para satisfacer el gasto publico

Forma correcta de llamar  a la materia

DERECHO FISCAL:


Tipos de ingresos (tributarios y financieros

Autonomía derecho fiscal

  1. Legislativa:  posee su propio conjunto de normas aplicables a la materia
  2. Científica: léxico propio y objeto de estudio propio
  3. Didáctico: su enseñanza es actual y especial, se incluye en programas de estados
  4. Institucional: con sus propios tribunales para la aplicación de la ley, vigilar el cumplimiento y sancionar.

Fuentes del derecho Fiscal

Deriva del latín FONTIS que significa fuente o lugar de origen.

Hace referencia al lugar de origen de una cosa (D. Fiscal) con el objeto de indagar sobre causa o fundamento

Teoría clásica del derecho

Históricos: Se integran por aquellos documentos de carácter antiguo que estuvieron vigentes en determinadas épocas y sirven al derecho vigente

Reales: son acontecimientos o manifestaciones de carácter social, económico, político, cultura, religión y forman parte de la ley vigente.

Formales: todos los documentos legales como la constitución o reglamentos.

UNIDAD 2

LEY DE INGRESOS

Generalidades

Los ingresos del estado están conformados por la gama de impuestos que gravan las diversas actividades económicas de los contribuyentes

*Compra, venta, consumo, transferencias, arrendamiento y salarios.

Concepto


Ingresos deriva del latín INGRESUS- Ingredi que quiere decir entrada u obtención.

Es cualquier percepción con valor económico por un órgano público en la forma y términos previstos por leyes reguladas

Clasificación de los ingresos del estado

  1. TRIBUTARIOS:


Derivados: de su soberanía

Reales: patrimonio del EDO

Ordinarios: Percepción anual

2. PATRIMONIALES

Originarios, reales, derivados y ordinarios

  1. FINANCIEROS

Extraordinarios: a corto plazo

Nominales: Ingresos aparentes

Carácterísticas

  • Anualidad : Vigencia ejercicio fiscal
  • Precisión : tipo de contribución a pagar
  • Previsibilidad: cantidades estimadas
  • Especialidad: señalar de forma exclusiva cuales son las percepciones

Obligación tributaria

Se debe entender como la cantidad debida por el sujeto pasivo al sujeto activo cuyo pago se extingue la obligación

Pasivos: físicas y morales

Activo: autoridades

Tipos de obligación

DAR:


Cantidad fija que dicta el pasivo

HACER:
cumplir con los deberes establecidos

NO HACER:


conductas ilícitas

TOLERAR:


implica dar y aceptar dictáMenes

Nacimiento de la obligación tributaria


Cuando el sujeto pasivo genere ingresos art 6° CFF

  • Percibir ingresos
  • Actividad económica empresarial subordinada

Determinación de la obligación

Siempre será en cantidad liquida entendíéndose como la operación matemática encaminada a determinar la cantidad a pagar.

Plazo para realizar pago art 6 CFF

17 de cada mes en que se generó la obligación o 5 días después son fecha prevista

LIF

INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL:


Impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, venta de B y S, ingresos derivados de finan.

INGRESOS DEL ESTADO

Impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, venta de B y S, ingresos derivados de finan.

INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL:


Impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, venta de B y S, ingresos derivados de finan.

Relación tributara

Es el vínculo jurídico que establece entre el sujeto activo y el pasivo cuya única fuente es la ley que al realizar actos económicos se encuentra en la necesidad jurídica de pagar contribuciones a favor del estado y se extingue con el pago.

Carácterísticas o elementos

1.- SUJETO: Activo: autoridades fiscales   PASIVO: personas físicas o morales

2.- Realización DE DETERMINADOS ACTOS: actividad económica empresarial o prestación de servicios profesionales subordinados, los que generen ingresos

3.- OBJETO: ingresos en numerario o especie

4.-HECHO IMPONIBLE: establecido en la ley en el artículo 16° CFF

5.- CONTRIBUCIOBES Y PAGO POR TIPO DE ACTIVIDAD: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejora y derechos.

6.- BASE DE INGRESOS: cantidad neta al la cual se le aplica la tasa por el valor de los bienes o actividades

7.- TASA O TARIFA:
son la cantidad fijada establecida en la ley a falta de tasa, artículo transitorio que determina la cantidad a pagar.

8.- Época DE PAGO: mensual: 17 de cada mes, Bimestral cada dos meses y anual en los meses de Febrero y Marzo

Impuestos

Art 2 frac


I:
Son las contribuciones establecidas en la ley los cuales deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren  en situación jurídica de hacerlo.

Elementos


Todo impuesto implica una obligación  en efectivo u especie donde están constituidas por el principio de legalidad a cargo de las personas físicas o morales vinculadas al gasto público.

PRINCIPIOS

DOCTRINALES

Libros específicos establecidos por Adam Smith

  • Proporcionalidad: impuesto se paga con base a los ingresos de las personas
  • Certidumbre y certeza: señala de manera precisa los elementos que conforman el principio
  • Comodidad: señala la época de pago por su debido cumplimiento se puede realizar pago por Internet
  • momento de recaudar.

CONSTITUCIONALES

  • Obligatoriedad: deben pagar todos y cada uno de los mexicanos.
  • Proporcionalidad: equidad a los ingresos por tasa o tarifa de acuerdo a cada persona
  • Vinculo jurídico: sufragar el gasto público.
  • Legalidad: fundamento y ordenado en ley.

Clasificación DE IMPUESTOS

  • Directos: gravan sobre las utilidades
  • Indirectos: gravan sobre el consumo
  • Reales: a todos los bienes
  • Personales: a los que realicen alguna actividad
  • Generales: gravan diversas actividades ISR
  • Especiales: determinados a la actividad ISAN
  • Específicos: Unidades de medida.

EFECTOS DE LOS IMPUESTOS

1).- Percusión: cuando el impuesto recae sobre el sujeto

2) traslación: impuestos pagan otros sujetos

3) Incidencia: pago por consumo final

Difusión

Desgranamiento:


suspensión del pago.

Absorción:


Absorbe o paga otra persona

Capitalización:


Aumento valor de bienes

Evasión:


Conducta ilícita el no pago de los impuestos 

UNIDAD 3

Código FISCAL DE LA FEDEREACION

Es una ley de carácter federal emanada del con el objeto de regular la actividad tributaria del estado y el alcance de dar a conocer a todos los contribuyentes y a las personas que están ligadas por una actividad con ellos ya sean físicas o morales.

Antecedentes CFF

Fue publicado el 31 de Diciembre de 1981 entra en vigor el 1 de Enero de 1983 (primer parte) y el 1 de Abril de 1990 la segunda parte entra en vigor.

UNIDAD 4

Obligación DE LOS CONTRIBUYENTES

Contribuyentes

Se llama Ciclo del Contribuyente a la serie de etapas y procesos externos que el contribuyente sigue y realiza, desde que se inscribe en el Registro Federal de Contribuyentes hasta que se suspende o cancela su registro.

Registro RFC

Para obtener el RFC se tiene que hacer un registro previo vía Internet para asistir al cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente y concluir el registro

El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es una serie de letras y número que se utiliza para distinguir a los contribuyentes que están obligados a pagar impuestos.

Persona física


Aquellos que prestan sus servicios de manera independiente.

Persona moral


Se trata del grupo de personas asociadas

el RFC se forma así:

  • Primera letra y primera vocal interna del apellido paterno
  • Primera letra del apellido materno
  • Primera letra del primer nombre del contribuyente
  • Fecha de nacimiento en formato aa/mm/dd
  • Homoclave (asignado por el SAT)

-Si el nombre de la empresa tiene tres palabras, usar la primera letra de cada una.

-Si tiene dos, usar la primera de la primera palabra, y las primeras dos de la segunda. Si tiene una, usar sus primeras tres letras.

-Fecha de constitución de la empresa en formato aa/mm/dd

-Homoclave (asignada por el SAT)

Comprobantes fiscales

Es el documento que sirve para comprobar las adquisiciones de mercancías, servicios e inversiones.

El Articulo 29 del CFF establece la obligación a todas las personas ya sean contribuyentes o no de solicitar los comprobantes fiscales.

Ejemplos

Facturas Digitales

Recibo de Honorarios

Recibos de Caja

Requisitos para emitir los CFDIS

Firma Electrónica Avanzada (FIEL)

Certificado de Sello Digital (CSD)

Registro de la contabilidad

Técnica o rama de la Contaduría que se encarga de cuantificar, medir y analizar las operaciones, la realidad económica y financiera de las organizaciones o empresas.

Conforme al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, como persona moral debes llevar tu contabilidad, conforme a las siguientes reglas:


Reglas para el registro de contabilidad

-La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables.

-Los registros o asientos contables  deben cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

-Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento.

-Llevar un control de tus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados.

-Debes llevar tu contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML.

Declaraciones y pagos

Una declaración de impuestos es un documento que se debe presentar ante el gobierno y que muestra la cantidad de ingresos que gano en un año en particular.

Declaraciones y Pagos es un sistema electrónico integral que ha desarrollado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que los contribuyentes presenten sus declaraciones por Internet.

Actualización del RFC

El SAT pone a tu disposición el servicio para presentar por Internet el Aviso de Actualización de obligaciones.

Inicien o dejen de realizar una actividad económica.

Opten por una periodicidad de cumplimiento diferente o bien cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.

Elija una opción de tributación diferente a la que venían aplicando, inclusive cuando únicamente opten por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones.

Cambien su actividad económica preponderante.

UNIDAD 5

Derechos y obligaciones de los contribuyentes

Promociones

Escrito de una persona física o moral que solicita algo a las autoridades fiscales.

Devolución, compensación, condonación, cancelación y medios de defensa.

ART 18

ARTICULO 18. Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital

Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, podrán no usar FDI.

Las demás actividades deben usar firma digital.

Promociones por el buzón tributario

Las promociones deberán enviarse por el buzón tributario y deben contener los siguientes requisitos.

  1. Nombre o denominación social y el domicilio fiscal manifestado al registro federal.
  2. Señalar a la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción
  3. Dirección de correo electrónico

Representación

ART 19° La representación de las personas físicas o morales se hará ante las autoridades fiscales de mediante escritura pública o carta poder y dos testigos.

Inscripción en el registro de representantes

El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales el registro de dicha representación.

Autorizaciones a representantes:


Los particulares o representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciba notificaciones

Acreditación de los representantes

Quien promueva a otro nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada.

Escrito libre con firma electrónica

El documento digital correspondiente deberá contener la firma electrónica avanzada de dichas personas.

Compensación

ART 23-24°° CFF los contribuyentes decidirán si compensan sus saldos a favor con los que pagaran el adeudo siguiente.

Presentaran el aviso de compensación dentro de los 5 días siguientes a aquel que la misma se haya efectuado acompañado de la documentación

Devolución de remanente no compensado

Las personas que registren un remanente podrán solicitar su devolución.

Casos que no se puede compensar

No se podrán compensar las cantidades cuya devolución sea solicitada o haya prescrito la obligación para devolverlas.

Compensación de oficio

Las autoridades podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto


Devoluciones

ART 22-23°° CFF las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a la ley

Contribuciones que se calculen por ejercicio:


Cuando las devoluciones se calculen únicamente se podrá solicitar la devolución con un saldo a favor.

Derecho a la devolución que anule la autoridad

Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, la devolución nace cuando dicho acto se anule

Errores en la solicitud de devolución

Cuando una devolución existan errores en los datos contenidos en la misma

Plazo para la devolución

Cuando se solicite la devolución dentro del plazo de 40 días.

Para verificar la procedencia de la devolución podrá requerir en plazo no mayor a 20 días.

Las autoridades fiscales solo podrán requerir al contribuyente un nuevo requerimiento.

Errores aritméticos

Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada las autoridades devolverán las cantidades correspondidas, sin presentar una declaración complementaria.

Cancelación

Es una obligación fiscal que consiste en el castigo de un crédito  por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro.

No extingue de la obligación, sino que solo se obtiene de cobrarlo, por lo tanto solo se extingue pagando o prescripción

La ley fiscal establece que la cancelación de créditos fiscales  no libera al sujeto de su pago.

Prescripción y caducidad

Art 146° instituye la figura de la prescripción como la forma de extinguir créditos fiscales a cargo de los contribuyentes por el simple transcurso de tiempo.

Se suspenderá el plazo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin aviso.

Caducidad

Art 66° instituye la figura de la caducidad como una forma de extinguir las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales por el transcurso del tiempo.

Inicio de cómputo

Fecha de presentación de declaraciones en pagos definitivos.

Fecha de presentación de los avisos correspondientes a contribuciones que no se pagaron en los ejercicios.

Fecha de comisión de las infracciones a las disposiciones fiscales.

Fecha en que se levante el acta de incumplimiento.

Extinción

Se extinguen a los 5 años a partir de

Contribuciones por ejercicio              Infracciones

Contribuciones sin ejercicio        Incumplimiento de OS

Diferencias

CADUCIDAD

Institución extingue facultades de las autoridades.

Autoridad pierde el derecho a determinar diferencias.

No es susceptible de interrumpir

Prescripción

Institución extingue créditos fiscales.

La autoridad pierde derecho de cobrar crédito.

Contra el fisco a créditos fiscales.

Medios de defensa de los contribuyentes

Es el establecimiento de un procedimiento represivo para que dentro de la propia administración a petición de quien tenga interés legítimo, se corrijan las violaciones hechas por medio de recursos administrativos.

Clasificación

Defensa administrativa: recursos de revocación

Defensa jurisdiccional: juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad

Defensa no jurisdiccional: procuraduría de la defensa del contribuyente


Juicio contencioso administrativo

El juicio contencioso es un medio jurisdiccional mediante el cual el contribuyente no satisfecho por la resolución de algún suceso puede demandar la nulidad del acto, decreto o acuerdo.

PRODECON

Su objetivo es proteger y defender así como a observar los derechos de los contribuyentes, así mismo garantiza el derecho de los contribuyentes a recibir justicia fiscal en orden federal.

UNIDAD 6

Comprobación autoridades Fiscales

Autoridades fiscales se encuentran facultadas para revisar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, sin que se les limite en el número de veces que puedan ejercerlas sobre un contribuyente.


Estas visitas pueden ser en materia de contabilidad, bienes y mercancías; para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales y de presentación de solicitudes o avisos en materia del RFC.

PAE

Es el medio del cual disponen las autoridades fiscales para exigir el pago de los créditos fiscales como el  Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), las cuotas patronales al Seguro Social, entre otros, que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley Fiscal correspondiente.

Dicho procedimiento, que viene a constituir un privilegio del Crédito Fiscal, consiste en el requerimiento de pago, embargo, avalúo de bienes y publicación de convocatorias para el remate.

Visitas a domicilio

La visita domiciliaria es la principal facultad de comprobación con la cuentan las autoridades fiscales, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicha facultad consiste, en esencia, en revisar en la residencia de los contribuyentes las particularidades relativas a las obligaciones fiscales a las que se encuentran sujetos, ya sea formales o materiales