Formato de alegatos en materia fiscal
UNIDAD 1
- Generalidades: el estado es sujeto Activo impone obligaciones y realiza tres actividades.
Administrativa:
recaudación
Legislativa:
creación de leyes
Judicial:
aplicar leyes y sancionar
BIENESTAR Común
Administración pública federal
Poder ejecutivo art 90° CPEUM: Autoridad centralizada SHCP y descentralizada SAT
Art 31° IV COPEUM
Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de manera proporcional y equitativa
Facultades del congreso de la uníón:
creación de leyes a través de las 6 etapas marcadas en el art 73 VII, para imponer cantidades a cubrir el gasto público
ART 94 CPEUM
Tribunales colegiados
TRIBUNAL FISCAL
Regula relaciones entre el estado y particular
Actividad Financiera del estado
TERRITORIO
Lugar geográfico donde aplicar las leyes fiscales (Art 27° y 42° CPEUM) (Art 8° CFF)
Población
Conjunto de personas Físicas O MORALES llamadas CONTRIBUYENTES, forman las entidades y comunidades. Obtienen ingresos y realizan actividades económicas, pueden ser nacionales o extranjeras art 9° CFF
GOBIERNO
Impone contribuciones a recaudar además de fijar leyes para su cumplimiento.
Art 2° CFF
ORDEN Jurídico
Conjunto de leyes que regulan a la población mediante una legislación fiscal expresada en el CFF:
ley
IVA, ISR, IEPS.
Personas morales
Sociedades mercantiles, organismos descentralizados que realicen actividades económicas, instituciones de crédito, sociedades y asociaciones civiles.
Actividad financiera del estado
Es la potestad exclusiva del estado el cual la va a ejercer a través de los tres poderes, realizando la administración, recaudación y erogación de los ingresos tributarios.
4 Fenómenos de la actividad Financiera
Económico:
recaudación de las contribuciones
Político:
Creación de las autoridades e instituciones hacendarías SHCP, secretaria de finanzas y tesorería.
Jurídico:
marco jurídico que regula la materia (CPEUM, tratados internacionales, CFF, Ley de ingresos.
Social:
Satisfacción de necesidades colectivas por medio de la recaudación.
3 Momentos de la actividad económica
Obtención y recaudación:
Derecho fiscal
Administración y manejo:
Derecho patrimonial
Empleo y erogación:
Derecho Presupuestario
Derechos financieros
Finanzas del griego: Finos que pasó al latino: finís que significa poner fin o acabar, mediante el pago o prestación pecuniaria.
Concepto derecho Financiero
Conjunto de normas jurídicas de carácter público, propios institucionalistas, metodología propia cuyo objeto de estudio es la actividad financiera del estado en sus tres momentos recaudación, administración y erogación de los ingresos tributarios o contribuciones a favor del estado destinado a cubrir el gasto público.
Conjunto de normas jurídicas
Art 133 constitucional, principios de supremacía constitucional
1.- CPEUM 2.- Tratados internacionales 3.- leyes federales 3.- leyes estatales 4.- leyes municipales
Doble tributación:
cobrar impuestos al mismo sujeto por el mismo objeto.
Imposición de graváMenes: Dos o más estados cobran mismos ingresos
Carácter publico
Con base a su disposición de la clasificación del derecho.
Derecho privado, que regula relaciones subordinadas entre el estado (quien impone contribuciones) y los particulares (quienes pagan).
Principios
Proporción:
se pagaran contribuciones a la capacidad económica del contribuyente.
Equidad:
aplicación de la ley por igual a todos.
Instituciones
Autoridades encargadas de aplicar y sancionar las leyes.
FEDERAL:
SHCP, SAT
ESTATAL:
SECRETARIA DE FINANZAS
MUNICIPAL:
Tesorería
Metodología propia
Interpretar y aplicar la ley fiscal, hacer uso de algunos métodos como la hermenéÚtica jurídica para encontrar el verdadero significado de cada palabra empleadas por el legislador contenido en el art 5° CFF.
Actividad financiera del estado
Consiste en la recaudación, administración y erogación de las contribuciones federales, estatales y municipales para sufragar al gasto público
Momentos
Recaudación: derecho fiscal
Administración: Derecho patrimonial
Erogación: derecho presupuestal
Ingresos tributarios
Impuestos:
contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas o morales que se encuentren en la situación jurídica.
Contribuciones:
Aportaciones para que el estado cumpla con sus obligaciones.
Aportaciones de seguridad social:
Cuando sean organismos descentralizados que proporcionen la seguridad social.
Derechos:
son las contribuciones establecidas por la ley o en aprovechamiento de bienes del dominio público.
Sufragio de gastos públicos
Finalidad de proporcionar servicios públicos a la sociedad regulados por el derecho presupuestal y ley de ingresos.
DERECHO FISCAL
Su significado etimológico deriva del latín: Fiscum o cesto de mimbre: costumbre romana donde se depositan o guardan los ingresos.
- Para designar al estado como el titular de las finanzas públicas ( ingresos y gastos de forma sistematizada)
- Para referirse al estado como autoridad hacendaría facultada para recaudar los ingresos públicos en particular los fiscales o tributos
Concepto
Rama del derecho financiero integrado por un conjunto de normas jurídicas de carácter público, principios institucionales y metodología propia cuyo objetivo es el estudio para determinar la creación, percepción, imposición y recaudación de las contribuciones de los ciudadanos a favor del estado para satisfacer el gasto publico
Forma correcta de llamar a la materia
DERECHO FISCAL:
Tipos de ingresos (tributarios y financieros
Autonomía derecho fiscal
- Legislativa: posee su propio conjunto de normas aplicables a la materia
- Científica: léxico propio y objeto de estudio propio
- Didáctico: su enseñanza es actual y especial, se incluye en programas de estados
- Institucional: con sus propios tribunales para la aplicación de la ley, vigilar el cumplimiento y sancionar.
Fuentes del derecho Fiscal
Deriva del latín FONTIS que significa fuente o lugar de origen.
Hace referencia al lugar de origen de una cosa (D. Fiscal) con el objeto de indagar sobre causa o fundamento
Teoría clásica del derecho
Históricos: Se integran por aquellos documentos de carácter antiguo que estuvieron vigentes en determinadas épocas y sirven al derecho vigente
Reales: son acontecimientos o manifestaciones de carácter social, económico, político, cultura, religión y forman parte de la ley vigente.
Formales: todos los documentos legales como la constitución o reglamentos.
UNIDAD 2
LEY DE INGRESOS
Generalidades
Los ingresos del estado están conformados por la gama de impuestos que gravan las diversas actividades económicas de los contribuyentes
*Compra, venta, consumo, transferencias, arrendamiento y salarios.
Concepto
Ingresos deriva del latín INGRESUS- Ingredi que quiere decir entrada u obtención.
Es cualquier percepción con valor económico por un órgano público en la forma y términos previstos por leyes reguladas
Clasificación de los ingresos del estado
TRIBUTARIOS:
Derivados: de su soberanía
Reales: patrimonio del EDO
Ordinarios: Percepción anual
2. PATRIMONIALES
Originarios, reales, derivados y ordinarios
FINANCIEROS
Extraordinarios: a corto plazo
Nominales: Ingresos aparentes
Carácterísticas
- Anualidad : Vigencia ejercicio fiscal
- Precisión : tipo de contribución a pagar
- Previsibilidad: cantidades estimadas
- Especialidad: señalar de forma exclusiva cuales son las percepciones
Obligación tributaria
Se debe entender como la cantidad debida por el sujeto pasivo al sujeto activo cuyo pago se extingue la obligación
Pasivos: físicas y morales
Activo: autoridades
Tipos de obligación
DAR:
Cantidad fija que dicta el pasivo
HACER:
cumplir con los deberes establecidos
NO HACER:
conductas ilícitas
TOLERAR:
implica dar y aceptar dictáMenes
Nacimiento de la obligación tributaria
Cuando el sujeto pasivo genere ingresos art 6° CFF
- Percibir ingresos
- Actividad económica empresarial subordinada
Determinación de la obligación
Siempre será en cantidad liquida entendíéndose como la operación matemática encaminada a determinar la cantidad a pagar.
Plazo para realizar pago art 6 CFF
17 de cada mes en que se generó la obligación o 5 días después son fecha prevista
LIF
INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL:
Impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, venta de B y S, ingresos derivados de finan.
INGRESOS DEL ESTADO
Impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, venta de B y S, ingresos derivados de finan.
INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL:
Impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, venta de B y S, ingresos derivados de finan.
Relación tributara
Es el vínculo jurídico que establece entre el sujeto activo y el pasivo cuya única fuente es la ley que al realizar actos económicos se encuentra en la necesidad jurídica de pagar contribuciones a favor del estado y se extingue con el pago.
Carácterísticas o elementos
1.- SUJETO: Activo: autoridades fiscales PASIVO: personas físicas o morales
2.- Realización DE DETERMINADOS ACTOS: actividad económica empresarial o prestación de servicios profesionales subordinados, los que generen ingresos
3.- OBJETO: ingresos en numerario o especie
4.-HECHO IMPONIBLE: establecido en la ley en el artículo 16° CFF
5.- CONTRIBUCIOBES Y PAGO POR TIPO DE ACTIVIDAD: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejora y derechos.
6.- BASE DE INGRESOS: cantidad neta al la cual se le aplica la tasa por el valor de los bienes o actividades
7.- TASA O TARIFA:
son la cantidad fijada establecida en la ley a falta de tasa, artículo transitorio que determina la cantidad a pagar.
8.- Época DE PAGO: mensual: 17 de cada mes, Bimestral cada dos meses y anual en los meses de Febrero y Marzo
Impuestos
Art 2 frac
I:
Son las contribuciones establecidas en la ley los cuales deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en situación jurídica de hacerlo.
Elementos
Todo impuesto implica una obligación en efectivo u especie donde están constituidas por el principio de legalidad a cargo de las personas físicas o morales vinculadas al gasto público.
PRINCIPIOS
DOCTRINALES
Libros específicos establecidos por Adam Smith
- Proporcionalidad: impuesto se paga con base a los ingresos de las personas
- Certidumbre y certeza: señala de manera precisa los elementos que conforman el principio
- Comodidad: señala la época de pago por su debido cumplimiento se puede realizar pago por Internet
- momento de recaudar.
CONSTITUCIONALES
- Obligatoriedad: deben pagar todos y cada uno de los mexicanos.
- Proporcionalidad: equidad a los ingresos por tasa o tarifa de acuerdo a cada persona
- Vinculo jurídico: sufragar el gasto público.
- Legalidad: fundamento y ordenado en ley.
Clasificación DE IMPUESTOS
- Directos: gravan sobre las utilidades
- Indirectos: gravan sobre el consumo
- Reales: a todos los bienes
- Personales: a los que realicen alguna actividad
- Generales: gravan diversas actividades ISR
- Especiales: determinados a la actividad ISAN
- Específicos: Unidades de medida.
EFECTOS DE LOS IMPUESTOS
1).- Percusión: cuando el impuesto recae sobre el sujeto
2) traslación: impuestos pagan otros sujetos
3) Incidencia: pago por consumo final
Difusión
Desgranamiento:
suspensión del pago.
Absorción:
Absorbe o paga otra persona
Capitalización:
Aumento valor de bienes
Evasión:
Conducta ilícita el no pago de los impuestos
UNIDAD 3
Código FISCAL DE LA FEDEREACION
Es una ley de carácter federal emanada del con el objeto de regular la actividad tributaria del estado y el alcance de dar a conocer a todos los contribuyentes y a las personas que están ligadas por una actividad con ellos ya sean físicas o morales.
Antecedentes CFF
Fue publicado el 31 de Diciembre de 1981 entra en vigor el 1 de Enero de 1983 (primer parte) y el 1 de Abril de 1990 la segunda parte entra en vigor.
UNIDAD 4
Obligación DE LOS CONTRIBUYENTES
Contribuyentes
Se llama Ciclo del Contribuyente a la serie de etapas y procesos externos que el contribuyente sigue y realiza, desde que se inscribe en el Registro Federal de Contribuyentes hasta que se suspende o cancela su registro.
Registro RFC
Para obtener el RFC se tiene que hacer un registro previo vía Internet para asistir al cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente y concluir el registro
El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es una serie de letras y número que se utiliza para distinguir a los contribuyentes que están obligados a pagar impuestos.
Persona física
Aquellos que prestan sus servicios de manera independiente.
Persona moral
Se trata del grupo de personas asociadas
el RFC se forma así:
- Primera letra y primera vocal interna del apellido paterno
- Primera letra del apellido materno
- Primera letra del primer nombre del contribuyente
- Fecha de nacimiento en formato aa/mm/dd
- Homoclave (asignado por el SAT)
-Si el nombre de la empresa tiene tres palabras, usar la primera letra de cada una.
-Si tiene dos, usar la primera de la primera palabra, y las primeras dos de la segunda. Si tiene una, usar sus primeras tres letras.
-Fecha de constitución de la empresa en formato aa/mm/dd
-Homoclave (asignada por el SAT)
Comprobantes fiscales
Es el documento que sirve para comprobar las adquisiciones de mercancías, servicios e inversiones.
El Articulo 29 del CFF establece la obligación a todas las personas ya sean contribuyentes o no de solicitar los comprobantes fiscales.
Ejemplos
Facturas Digitales
Recibo de Honorarios
Recibos de Caja
Requisitos para emitir los CFDIS
Firma Electrónica Avanzada (FIEL)
Certificado de Sello Digital (CSD)
Registro de la contabilidad
Técnica o rama de la Contaduría que se encarga de cuantificar, medir y analizar las operaciones, la realidad económica y financiera de las organizaciones o empresas.
Conforme al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, como persona moral debes llevar tu contabilidad, conforme a las siguientes reglas:
Reglas para el registro de contabilidad
-La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables.
-Los registros o asientos contables deben cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
-Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento.
-Llevar un control de tus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados.
-Debes llevar tu contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML.
Declaraciones y pagos
Una declaración de impuestos es un documento que se debe presentar ante el gobierno y que muestra la cantidad de ingresos que gano en un año en particular.
Declaraciones y Pagos es un sistema electrónico integral que ha desarrollado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que los contribuyentes presenten sus declaraciones por Internet.
Actualización del RFC
El SAT pone a tu disposición el servicio para presentar por Internet el Aviso de Actualización de obligaciones.
Inicien o dejen de realizar una actividad económica.
Opten por una periodicidad de cumplimiento diferente o bien cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.
Elija una opción de tributación diferente a la que venían aplicando, inclusive cuando únicamente opten por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones.
Cambien su actividad económica preponderante.
UNIDAD 5
Derechos y obligaciones de los contribuyentes
Promociones
Escrito de una persona física o moral que solicita algo a las autoridades fiscales.
Devolución, compensación, condonación, cancelación y medios de defensa.
ART 18
ARTICULO 18. Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital
Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, podrán no usar FDI.
Las demás actividades deben usar firma digital.
Promociones por el buzón tributario
Las promociones deberán enviarse por el buzón tributario y deben contener los siguientes requisitos.
- Nombre o denominación social y el domicilio fiscal manifestado al registro federal.
- Señalar a la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción
- Dirección de correo electrónico
Representación
ART 19° La representación de las personas físicas o morales se hará ante las autoridades fiscales de mediante escritura pública o carta poder y dos testigos.
Inscripción en el registro de representantes
El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales el registro de dicha representación.
Autorizaciones a representantes:
Los particulares o representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciba notificaciones
Acreditación de los representantes
Quien promueva a otro nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada.
Escrito libre con firma electrónica
El documento digital correspondiente deberá contener la firma electrónica avanzada de dichas personas.
Compensación
ART 23-24°° CFF los contribuyentes decidirán si compensan sus saldos a favor con los que pagaran el adeudo siguiente.
Presentaran el aviso de compensación dentro de los 5 días siguientes a aquel que la misma se haya efectuado acompañado de la documentación
Devolución de remanente no compensado
Las personas que registren un remanente podrán solicitar su devolución.
Casos que no se puede compensar
No se podrán compensar las cantidades cuya devolución sea solicitada o haya prescrito la obligación para devolverlas.
Compensación de oficio
Las autoridades podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto
Devoluciones
ART 22-23°° CFF las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a la ley
Contribuciones que se calculen por ejercicio:
Cuando las devoluciones se calculen únicamente se podrá solicitar la devolución con un saldo a favor.
Derecho a la devolución que anule la autoridad
Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, la devolución nace cuando dicho acto se anule
Errores en la solicitud de devolución
Cuando una devolución existan errores en los datos contenidos en la misma
Plazo para la devolución
Cuando se solicite la devolución dentro del plazo de 40 días.
Para verificar la procedencia de la devolución podrá requerir en plazo no mayor a 20 días.
Las autoridades fiscales solo podrán requerir al contribuyente un nuevo requerimiento.
Errores aritméticos
Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada las autoridades devolverán las cantidades correspondidas, sin presentar una declaración complementaria.
Cancelación
Es una obligación fiscal que consiste en el castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro.
No extingue de la obligación, sino que solo se obtiene de cobrarlo, por lo tanto solo se extingue pagando o prescripción
La ley fiscal establece que la cancelación de créditos fiscales no libera al sujeto de su pago.
Prescripción y caducidad
Art 146° instituye la figura de la prescripción como la forma de extinguir créditos fiscales a cargo de los contribuyentes por el simple transcurso de tiempo.
Se suspenderá el plazo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin aviso.
Caducidad
Art 66° instituye la figura de la caducidad como una forma de extinguir las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales por el transcurso del tiempo.
Inicio de cómputo
Fecha de presentación de declaraciones en pagos definitivos.
Fecha de presentación de los avisos correspondientes a contribuciones que no se pagaron en los ejercicios.
Fecha de comisión de las infracciones a las disposiciones fiscales.
Fecha en que se levante el acta de incumplimiento.
Extinción
Se extinguen a los 5 años a partir de
Contribuciones por ejercicio Infracciones
Contribuciones sin ejercicio Incumplimiento de OS
Diferencias
CADUCIDAD
Institución extingue facultades de las autoridades.
Autoridad pierde el derecho a determinar diferencias.
No es susceptible de interrumpir
Prescripción
Institución extingue créditos fiscales.
La autoridad pierde derecho de cobrar crédito.
Contra el fisco a créditos fiscales.
Medios de defensa de los contribuyentes
Es el establecimiento de un procedimiento represivo para que dentro de la propia administración a petición de quien tenga interés legítimo, se corrijan las violaciones hechas por medio de recursos administrativos.
Clasificación
Defensa administrativa: recursos de revocación
Defensa jurisdiccional: juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad
Defensa no jurisdiccional: procuraduría de la defensa del contribuyente
Juicio contencioso administrativo
El juicio contencioso es un medio jurisdiccional mediante el cual el contribuyente no satisfecho por la resolución de algún suceso puede demandar la nulidad del acto, decreto o acuerdo.
PRODECON
Su objetivo es proteger y defender así como a observar los derechos de los contribuyentes, así mismo garantiza el derecho de los contribuyentes a recibir justicia fiscal en orden federal.
UNIDAD 6
Comprobación autoridades Fiscales
Autoridades fiscales se encuentran facultadas para revisar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, sin que se les limite en el número de veces que puedan ejercerlas sobre un contribuyente.
Estas visitas pueden ser en materia de contabilidad, bienes y mercancías; para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales y de presentación de solicitudes o avisos en materia del RFC.
PAE
Es el medio del cual disponen las autoridades fiscales para exigir el pago de los créditos fiscales como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), las cuotas patronales al Seguro Social, entre otros, que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley Fiscal correspondiente.
Dicho procedimiento, que viene a constituir un privilegio del Crédito Fiscal, consiste en el requerimiento de pago, embargo, avalúo de bienes y publicación de convocatorias para el remate.
Visitas a domicilio
La visita domiciliaria es la principal facultad de comprobación con la cuentan las autoridades fiscales, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicha facultad consiste, en esencia, en revisar en la residencia de los contribuyentes las particularidades relativas a las obligaciones fiscales a las que se encuentran sujetos, ya sea formales o materiales