Formato de notificación por cedula

Notificaciones (Son RCTP)


– Notum facere: Hacer conocida una cosa.

– “Actuación procesal que tiene por objeto poner en conocimiento de las partes o de terceros una resolución judicial” (Fernando Alessandri).

– Regulación: CPC, Arts. 38 a 58, regulación especial; Arts. 59 a 77, regulación general y supletoria de la anterior.    

– Importancia: Art. 38 CPC: “Las RJ solo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella”.

– Excepciones: Art. 202 CPC x Ej. (hay otras): Si apelado no comparece ante el Tribunal Superior, dentro de plazo de Art. 200, se sigue el recurso en su rebeldía por el solo ministerio de la ley y no es necesario notificarle las resoluciones que se dicten, las cuales producen efecto respecto de él desde que se pronuncien.

– ¿Qué rol juega el consentimiento del notificado?
: Art. 39 CPC: No es un requisito para la validez de la notificación; ésta es un acto de autoridad; ni siquiera se exige dejar constancia de la actitud del notificado (57), salvo que la resolución exija dicha evidencia (requerimiento de pago del deudor x Ej.).

Clasificación notificaciones


Según forma que pueden revestir

1) Personal (a. Propiamente tal, b. Del Art. 44 CPC y c. Por avisos); 2) Por cédula (propiamente tal y por avisos); por el estado diario; tácita (puede referirse a cualquier notificación); y, ficta (es un efecto de la nulidad de una notificación). 

Según objeto o fin

Citación, emplazamiento (notificación + plazo), requerimiento y notificación propiamente tal (es la RG).

* Nuestro CPC sigue la primera clasificación y la regla general es la notificación por el estado diario, que es la menos perfecta de todas.

Notificaciones. Requisitos

– Generales o de validez:
En general, los mismos de las actuaciones judiciales, en especial: *

Practicada por funcionario competente; * En horas, días y lugares hábiles (salvo la personal); * Debe hacerse con las formalidades o solemnidades legales; * Debe dejarse constancia o testimonio de ella en el proceso (escrito).

– Lugar hábil: Secretaría o domicilio del notificado registrado en juicio (salvo Ley de Cheques= domicilio registrado en Banco).

– Persona hábil: Secretario (u Of.1° con facultad delegada) u otro Ministro de Fe pública, por RG, los Receptores Judiciales (son auxiliares de la administración de justicia; Art. 390 COT.)

Notificación Personal (40) y, 1) Personal Propiamente Tal


– “Es la que consiste en entregar a la persona a quien se debe notificar, copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita”.

1) Notificación personal propiamente tal (es la definida):

* Solo puede practicarse por Secretario, en su oficina (u Of. 1°) o Receptor, fuera del Tribunal;

* Lugares: Cualquiera de libre acceso público; morada o lugar donde pernocta notificado; donde ejerce actividad o profesión (salvo Jueces), en todo recinto privado donde se encuentre; oficina Secretario; recinto Tribunal; oficina Receptor;

* Habilitación de lugar (42).

* Días y horas: a) RG: Hábiles, salvo habilitación de día y/u hora inhábil (plazos, 41); b) En lugares y recintos de libre acceso público: Cualquier día y hora (Juicio ejecutivo: Rq de pago, no en público); c) Morada, trabajo y lugar privado: De 06:00 a 22:00 horas.      

Notificación Personal. Casos


1) En toda gestión judicial, la primera notificación a las partes o personas a quienes hayan de afectar sus resultados (40) (salvo al actor=estado diario).

2) Siempre que la ley disponga que se notifique a alguna persona para la validez de ciertos actos (47) (1902 CC., cesión de créditos).

3) Siempre que Tribunales la ordenen expresamente (47)

4) Puede usarse en todo caso (47)

5) Art. 52 CPC: Pasan seis meses sin que se dicte resolución en un juicio: Las notificaciones por el estado diario dejan de ser válidas si no media una notificación personal o por cédula.

6) Notificaciones a 3° no partes en juicio o a quienes no afecten sus resultados, personalmente o por cédula (56)

7) Cada vez que ley lo exige expresamente

– Forma en que se practica (Def./Art. 40): Entrega de copias resolución más solicitud.

– Constancia o testimonio escrito en proceso, con solemnidades señaladas x ley (es Rq validez): Firma MdF + notificado o constancia de que no puede o no quiere firmar; fecha, hora, lugar (detalle) donde se realizó; forma en que se realizó (personal x Ej.); forma de comprobar identidad de notificado.

2) Notificación Personal por el Art. 44 del CPC

1. Notificado es buscado en 2 días distintos en habitación o lugar donde ejerce industria, profesión o empleo y no es habido.

2. Lo anterior debe certificarse previamente en proceso + que persona está en lugar del juicio + cuál es morada o lugar de i, p, e.

3. Tribunal debe ordenar notificar x Art. 44

4. Se entregan copias Art. 40 a cualquier adulto que esté en lugar

5. Si no es posible, se fija en la puerta aviso que da noticia de demanda, indicando partes, materia causa, Juez y resoluciones que se notifican (44 Inc. 2°) + contenido de lo que se notifica.

6. Edificio o recinto sin libre acceso: Portero o encargado + constancia de ello en la diligencia (44 Inc. 3°)

7. Aviso (tiene formalidades) por carta certificada dentro de 2 días fecha notificación o desde que abra oficina Correos (46). Omisión no invalida notificación pero hace responsable de perjuicios a MdF.

8. Constancia diligencia en proceso (Art. 43, 45, 46): Persona que recibe copias debe firmar (¿?)

-Constancia de Ministro de Fe en el proceso (43, 45 y 46):

1) Lugar en que se practica notificación;

2) Fecha de la notificación;

3) Hora de la notificación;

4) Nombre, edad, profesión y domicilio de persona que recibe las copias (adulto);

5) Hecho de haberse fijado aviso en puerta, en su caso;

6) Testimonio de envío de carta-aviso (cc), pegándose comprobante;

7) Firma persona que recibe las copias; y,

8) Firma Receptor (esta diligencia jamás la hace Secretario)

3) Notificación Personal x Avisos en Diarios/Periódicos (54)

1) Se tiene que notificar a personas cuya individualidad o residencia es difícil de determinar;

2) O son personas que por su N°, dificultan considerablemente la práctica de la diligencia;

3) Resolución judicial previa que lo decrete, con conocimiento de causa;

4) Debe indicar N° de publicaciones (no – de tres); diarios/periódicos del lugar donde se sigue el

juicio o cabecera Provincia o capital de Regíón si no los hay en el lugar;

5) Si es 1ª Notificación de gestión judicial: Publicación en D.O. Días 1° y 15 de cualquier mes o al día siguiente si no se hizo en esas fechas.

6) Avisos: Deben contener mismos antecedentes que notificación personal (¡¡¡$$$!!!). Tribunal puede ordenar que se haga en extracto efectuado por Secretario Tribunal.

7) Debe dejarse constancia en el proceso (es una actuación judicial): Recortes + certificación Secretario)

Notificación por Cédula. Art. 48 CPC


– “Es aquella que se efectúa mediante la entrega de una cédula en el domicilio del notificado, la cual contiene copia íntegra de la resolución que se trata de notificar y los datos necesarios para su acertada inteligencia” (y no la solicitud completa en que recayó).

Casos en que procede

A) Respecto de sentencias definitivas (1ª Inst.), resolución que recibe causa a prueba y las que ordenen comparecencia personal de partes; b) Cuando el Tribunal lo ordena expresamente; c) Cuando hay que notificar a 3° no partes en juicio o a quienes no afecten sus resultados; d) Art. 52 CPC (seis meses); e) Cada vez que la ley lo dispone;

– Clases o tipos: Notificación por cédula propiamente tal y notificación por cédula por avisos; ésta última es idéntica a la notificación personal por avisos.

– Solo la hace Receptor, no Secretario.  

Notificación x Cédula. (Art. 48)


1) Receptor entrega cédula en domicilio de notificado tal como señala Art.44 Inc.2°CPC (adulto/aviso puerta c/ cédula).

2) Testimonio de Ministro de Fe en el proceso: Día, lugar, tipo de notificación, materia o contenido, forma de hacerla, nombre, edad, profesión, domicilio del adulto al cual se entregó cédula, en su caso.

* Art. 49 CPC: Para efectos de esta notificación, TODO litigante db en 1ª gestión judicial designar domicilio dentro límites urbanos lugar funcionamiento Tribunal. Juicios ante Tribunales inferiores: Designar domicilio conocido dentro de Jurisdicción; si es muy lejano, Tribunal puede ordenar designar otro más cercano.

* Sanión a lo anterior: Art. 53: Notificación por estado diario, sin nc de petición de parte ni previa orden Tribunal.    

Diferencias Notificaciones personal y por cédula


1) ¿Quién la efectúa?

2) ¿Qué se entrega exactamente?

3) ¿A quién se notifica o entrega por regla general?

4) ¿Dónde se practica?}

Notificación por el estado diario (Art. 50)


– “Es la que se practica por el solo hecho de incluirse el proceso de que se trata en una nómina, lista o estado, que se confecciona diariamente en Secretaria del Tribunal, demostrando que se dictó una resolución en el juicio, previa observancia de formalidades legales”.

– Confección del estado diario es función de los Secretarios (se delega).

– Es una ficción legal (no tiene contenido).

– Procede c/vez que resolución no debe notificarse personal% o por cédula.

– Forma de practicarse: a) Confección o formación del estado; b) fijación c/ día en Secretaría con indicaciones legales; c) Fecha estado, N° de rol de causas en cifras y letras, apellidos demandante y demandado, N° de resoluciones dictadas en c/causa, sello y firma Secretario; c) Certificación en proceso con fecha y firma Secretario.

Notificación por estado diario (Art. 50 y 51)


– Errores y omisiones en certificación (no en la notificación) no invalidan notificación (sanción=multa).

– Estados deben mantenerse durante tres días en lugar accesible al público, con vidrios o cubiertos de otra forma que impida hacer alteraciones en ellos.

– Se archivan mensualmente encuadernados por orden riguroso de fechas.

– Para efectos de esta notificación, a todo proceso se le asigna un N° de orden o rol en la primera resolución que se dicte (51).

– Dictación de sentencia definitiva tmb se incluye como notificación en el estado diario (no es notificación, es un aviso). 

Notificación Tácita (Art. 55 CPC)


– “Aunque no se haya verificado notificación alguna o se haya efectuado en otra forma que la legal, se tendrá por notificada una resolución desde que la parte a quien afecte haga en el juicio cualquiera gestión que suponga conocimiento de dicha resolución, sin haber antes reclamado la falta o nulidad de la notificación”.

– No hay notificación propiamente tal; la ley presume que la parte se encuentra notificada en forma legal, a causa de una actuación de la parte que lo da a entender o evidencia. 

Notificación ficta. Art. 55 Inc. 2° CPC


– La parte que solicitó la nulidad de una notificación;

– Se tiene por notificada de la resolución cuya notificación haya sido declarada nula (x otra resolución);

– Por el solo ministerio de la ley;

– Desde el momento que se notificó la resolución que declaró la nulidad;

– Si la nulidad de la notificación fue declarada por Tribunal Superior, la parte se entiende notificada de la resolución cuya nulidad se pidió, desde el momento en que se notifica el cúmplase de la resolución del Tribunal Superior.

* Diferencia con la notificación tácita:

Aquí no hay ninguna actuación de la parte que presuponga algo. En este caso, sucede algo y a causa de ese algo, la ley tiene por notificada a la parte de otra cosa.