Formato entrega de mercancia

Contrato ferrocarril:


documento que regula el tansporte internacional feroviartio mediante el cual la empresa ferroviaria se obliga en nombre propio y mediante un precio a transportar una mercancia por ferrocarril de un lugar a otro , se emite conjuntamente por el expedidor y la compañia ferroviaria aunque en la practica lo elabora el transitorio.  (Sujeto a contrato: cargador , porteador, destinatario, expedidor)

Regulacion:

convenio de berna 1890, convenio COTIF-CIM de 1980 (mercancia y pax) (org,intergubernamental para los transportes internac por ferrocarril,convenio CIM(solo transporte internacional de mercancias por ferrocarril).

Carta por ferroviario CIM:

  es el documento que acredita el contrato de transporte cuando el medio utilizado es el tren  sirve como titulo de propiedad de la mercancia, la ausencia irregularidad o perdida de la carta de porte no afectaran a la existencia ni a la validez de contrato, no es un titulo de credito por lo que no es negocible el contrato de trnsporte quedara conclido en el momento que el ferro expedidor acepete la mercancia. (5 ejemplares repartidos en originalCP,hojra ruta boletin llegada/aduana, copia de la CP talonario de expedicion), caracteristicas CIM:
da fe de la carga transportada y del estado en que se encuentra.

Derechos del expedidor:

  el expedidor tendra derecho a pedirle al transportista y modificar el contrato : que detenga el transporte de la mercancia, que aplace la entrega de la mercancia , qie entregue la mercancia a un destinatario diferente del que figura en la carta de porte,  obligaciones del transportista.
 El transportista deberá entregar al destinatario de la carta
de porte y la mercancía, en el lugar de entrega previsto, contra descarga y pago de los créditos resultantes del contrato de transporte.Después de la llegada de la mercancía al lugar de la entrega, el destinatario podrá pedir al transportista que le entregue la carta de porte y la mercancía. Si se omprueba la pérdida de la mercancía o que la mercancía no hubiera llegado a la expiración del plazo previsto, podrá el destinatario hacer valer, en su nombre y contra el transportista, los derechos que en su favor resulten del contrato de transporte. El derechohabiente podrá rehusar la aceptación de la mercancía,
incluso después de recibida la carta de porte y del pago de los créditos resultantes del contrato de transporte, hasta tanto no se proceda a la verificación que haya solicitado para comprobar un daño alegado. 
En todo lo demás, la entrega de la mercancía se efectuará conforme as prescripciones vigentes en el lugar de la entrega.Si la mercancía hubiera sido entregada sin previa percepción de un
reembolso con el que estuviera gravada, el transportista vendrá obligado a indemnizar al expedidor con la suma a que ascendiera el reembolso, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra del
destinatario.

Impedimento para transporte

En caso de impedimento para el transporte, el transportista decidirá si es preferible transportar de oficio la mercancía modificando el itinerario, o si conviene, en interés del derechohabiente, pedirle instrucciones facilitándole todas las informaciones útiles de que el transportista disponga. Si no fuera posible la continuación del transporte, el
transportista pedirá instrucciones a aquel que tenga el derecho de disposición sobre la mercancía. Si el transportista no pudiera conseguir instrucciones en tiempo oportuno, adoptará las medidas que le parezcan más favorables para los intereses de aquel que tenga el derecho de disposición sobre la mercancía.

Impedimento e la entrega:

1. En caso de impedimento para la entrega, el transportista
deberá prevenir sin demora al expedidor y le solicitará instrucciones, salvo si en virtud de una inscripción en la carta de porte el expedidor hubiera solicitado que la ercancía le fuese devuelta de oficio en el caso de que surgiese un impedimento para la entrega.  Cuando el impedimento para la entrega desapareciese antes de que fuesen recibidas por el transportista las instrucciones del expedidor, la mercancía será entregada al destinatario. El expedidor deberá ser informado sin demora.


consecuencias impedimento transporte y entrega:El transportista tendrá derecho a ser reembol s ado de l os gas t os que l e ocasionen: Su petición de instrucciones la ejecución de las instrucciones cibidas El hecho de no recibir las instrucciones pedidas o no recibirlas a tiempo • El hecho de haber adoptado una decisión contempladas previamente, sin haber pedido instrucciones, salvo que estos gastos sean consecuencia de su falta, El transportista podrá proceder a la venta de la mercancía sin esperar instrucciones del derechohabiente, cuando la naturaleza erecedera o el estado de la misma lo justifiquen, o
cuando los gastos de custodia sean desproporcionados respecto al valor de la mercancía. En los otros casos, podrá proceder también a la venta cuando en un plazo razonable no hubiera recibido del  rechohabiente instrucciones en contrario.. Si la mercancía hubiese sido vendida, el producto de la enta, tras deducción de los gastos con que estuviera gravada, será puesto a disposición del   rechohabiente. Si el producto de la venta fuese inferior a estos gastos, el expedidor deberá pagar la diferencia.

Responsabilidades:

El transportista será responsable del perjuicio resultante de la pérdida total o parcial, o de la avería de las mercancías, sobrevenida a partir del momento en que se hiciera cargo de la mercancía y hasta su entrega, así como del perjuicio resultante de rebase de los plazos de entrega, cualquiera que fuese la infraestructura ferroviaria utilizada.i  El transportista quedará exento de esta responsabilidad en la medida en que la pérdida, la avería o el rebase del plazo de entrega, hubieran sido causados por una falta del derechohabiente, una orden del mismo no resultante de una falta del transportista, un vicio propio de la mercancía (deterioro interno, mermas naturales, etc.) o circunstancias que el transportista no pudiera evitar y cuyas consecuencias no pudiera obviar.El transportista quedará exento de esta responsabilidad en la medida en que la pérdida o la avería sean resultantes de riesgos particulares inherentes a uno o varios de los hechos siguientes: • Transporte realizado en un vagón descubierto en virtud de las condiciones generales de transporte. • transporte de animales vivos • Ausencia o defectos del embalaje para las mercancías que, por su naturaleza, se allan expuestas a pérdidas o averías cuando no están embaladas o están mal embaladas. Naturaleza de ciertas mercancías expuestas, por causas inherentes a ellas mismas a la pérdida total o parcial o a la avería, especialmente por rotura, herrumbre, deterioro interno y espontáneo, desecación y pérdida. Descripción de los bultos o su numeración irregular, inexacta o incompleta.

Carga de la prueba

La prueba de que la pérdida, la avería o el rebase del plazo de entrega, han tenido por causa alguno de los hechos previstos en el número 2 de la Responsabilidad , incumbe al transportista. 2. Cuando, dadas las circunstancias del hecho, el transportista determine que la pérdida o la avería han podido ser consecuencia de uno o varios de los riesgos especiales previstos en el número 3, existirá presunción de que han resultado de ellos. El derechohabiente conservará no obstante el derecho a probar que el daño no ha sido causado total ni parcialmente por uno de estos riesgos.

Presuncion de perdidad mercancia:

1. El derechohabiente, sin tener que aportar otras pruebas, podrá considerar la mercancía como perdida cuando no hubiese sido entregada al destinatario, o no hubiese sido
puesta a su disposición, dentro de los treinta días siguientes a la expiración de los plazos de entrega. 2. El derechohabiente, al recibir el pago de l a indemnización por la mercancía perdida, podrá requerir por escrito ser avisado sin demora en caso de que la mercancía fuese encontrada durante el año siguiente al pago de la indemnización. El transportista levantará acta por escrito de esta demanda.

Indenmizacion caso perdida


En caso de pérdida total o parcial de la mercancía, el transportista deberá pagar, con exclusión de todos los demás daños y perjuicios, una indemnización calculada según la cotización en bolsa a falta del precio corriente de mercado. 2. La indemnización no excederá de 17 unidades de cuenta por kilo faltante del peso bruto. (DEG) 3. El transportista deberá restituir, además, el precio del transporte, los derechos de aduana satisfechos y las demás sumas desembolsadas en relación con el transporte de la mercancía perdida, a excepción de los derechos de aduana que versen sobre mercancías que circulen bajo suspensión de dichos derechos. 

Indenmizacion en caso incumplimiento fecha entrega

Si un daño, incluida una avería, fuese resultado del incumplimiento por rebase del plazo de entrega, el transportista deberá pagar una indemnización que no excederá del cuádruple del precio de transporte. 2. En caso de pérdida total de la mercancía, la indemnización prevista en el número 1 no se acumulará con la prevista en el artículo 30 del convenio. ( números 1-2-3 de «Indemnización en caso de pérdida»).

Prescrispcion derecho invocar limites resposabilidad

Los límites de responsabilidad previstos en los números anteriores, no se aplicarán si se prueba que el daño ha sido resultado de un acto o de una omisión cometidos por el transportista, fuera con la intención de provocar tal daño, o fuera de manera temeraria y consciente de que dicho daño probablemente sobrevendría. (dolo).

Reclamaciones

Deberá formulare por escrito al transportista.Reclamación por: Pérdida Avería Retraso ; Perdida – Avería: Plazos para reclamar Aparente: al momento de la entrega. no aparente: hasta 7 días desde la entrega, Retraso: 60 días desde la entrega.

Plazo prescripcion acciones:

Perdida total: Un año, a partir de 30 días en que expire el plazo acordado. Perdida parcial, avería o retraso: Un año desde el día de la entrega.

Transportista sucesivo:

Cuando un transporte amparado por un contrato de transporte único se a e f e c t uado por var i os transpor ti stas sucesi vos, cada uno de es t os transportistas que se haga cargo de la mercancía con la carta de porte, participará en el contrato de transporte
conforme a las estipulaciones de la carta de porte y asumirá las obligaciones que de la misma se derivan. En este caso, cada transportista responde de la ejecución del transporte sobre el recorrido total hasta la entrega.

Litigios:

El demandante puede acudir a las llamadas Juntas Arbitrales, que tienen como principal objetivo resolver las reclamaciones de carácter mercantil relacionado con el incumplimiento del contrato.Cualquier reclamante puede acudir a la junta arbitral correspondiente, sin abogado y de forma gratuita.Pasos a seguir: Realizar un escrito. la reclamación se presenta en la junta de origen o destino.
Si el reclamante no puede acudir a la junta puede hacerlo otra persona previo aviso.El laudo es firme.

derechohabiente :
Usualmente se emplea este término para hacer referencia al heredero de una persona y, en consecuencia,
beneficiario de los derechos de indemnización establecidos en una póliza.