Formato recurso revision multas

CUESTIONARIO PARA EXAMEN

1. ¿Cuál es la utilidad y el alcance de la elaboración de los Recursos Administrativos contra los actos de autoridad?

UTILIDAD: El recurso de revocación se presenta como un medio de defensa del contribuyente cuando en una resolución definitiva, este se siente agraviado. Es contra actos administrativos dictados en materia fiscal.

ALCANCE:

  • Hacerle ver a la autoridad que cometió un error.
  • Que la autoridad deje sin efectos el acto impugnado o lo nulifique.
  • Que el contribuyente se vea favorecido en la resolución.
  • Que la autoridad no actúe con ilegalidad lesionando nuestros derechos.

2. ¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DE REVOCACIÓN E INCONFORMIDAD?

Rec. de Revocación: Dentro de los 45 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación. Art. 121 C.F.F.

Rec. de Inconformidad IMSS: Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne. Art. 6 Reglamento del Recurso  de Inconformidad.

Rec. de Inconformidad INFONAVIT: Dentro de 30 días hábiles para los trabajadores y 15 días para los patrones a partir del día siguiente de la notificación. Art. 9 Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del  INFONAVIT.

3. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LOS RECURSOS?

RECURSO DE REVOCACIÓN

  • Toda promoción dirigida a autoridades fiscales deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada.
  • Deberán enviarse por los medios electrónicos que autorice el SAT y a las direcciones electrónicas que apruebe. Los documentos digitales deberán contener:
    1. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y la clave del RFC.
    2. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
    3. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones
  • Las promociones deberán presentarse en documento impreso y firmado por el interesado o con huella dactilar.
  • Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas. Art. 18 C.F.F.

Además de los requisitos anteriores señalar:

  1. La resolución o el acto que se impugna.
    1. Los agravios que le causen la resolución o acto impugnado.
    2. Las pruebas y los hechos de que se trate.Art. 122 C.F.F.

RECURSO DE INCONFORMIDAD IMSS.

Art. 4 Reglamento del Rec. de Inconformidad. El escrito que se interponga el rec. de inconformidad debe contener:

  1. Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado, según sea el caso. En caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar o estampar su huella digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre;
  2. Acto que se impugna, fecha de su notificación y autoridad emisora del acto recurrido;
  3. Hechos que originan la impugnación;
  4. Agravios que le cause el acto impugnado;
  5. Nombre o razón social del patrón o, en su caso, del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo, así como el domicilio en donde puedan ser notificados, y
  6. Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.

RECURSO DE INCONFORMIDAD INFONAVIT

Art. 8. Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del INFONAVIT. El escrito con que se interponga el recurso de inconformidad deberá contener:

  1. Nombre del Promovente y, en su caso, el de su representante;
  2. Domicilio para recibir notificaciones,
  3. Número de inscripción en el Registro Federal de Causantes, si lo supiere;
  4. Nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere; y
  5. Las razones por las que a su juicio, la resolución del Instituto lesiona sus derechos.

4. ¿CUÁLES SON LOS ANEXOS QUE DEBEN CONTENER LOS RECURSOS?

RECURSO DE REVOCACIÓN

Art. 123 C.F.F. El promovente deberá acompañar al recurso:

  1. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o persona moral ó en los que conste que esta ya hubiere sido reconocida por la autoridad fiscal.
  2. El documento en que conste el acto impugnado
  3. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta.
  4. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial.

Los documentos anteriores podrán presentarse en fotocopia simple.

RECURSO DE INCONFORMIDAD IMSS

Art. 5 Reglamento del Rec. de Inconformidad. El promovente deberá acompañar al escrito en que interponga su recurso:

  1. El documento en que conste el acto impugnado;
  2. Documentos que acrediten su personalidad con apego a las reglas de derecho común, cuando actúe en nombre de otro o de persona moral;
  3. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma, y
  4. Las pruebas documentales que ofrezca.

Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si legalmente se encuentran a su disposición, deberá señalar el lugar o archivo en que se

ubiquen, identificando con precisión dichos documentos. Bastará que el promovente acompañe la copia de la solicitud de expedición, sellada de recibida por la

autoridad que tenga en su poder los documentos, para que se tengan por ofrecidas las mismas.

RECURSO DE INCONFORMIDAD INFONAVIT

Art. 8. Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del INFONAVIT. Además del escrito deberán acompañarse las pruebas respectivas y hasta 20 copias, para dar vista a los terceros interesados.

5. ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN Y DE INCONFORMIDAD?

RECURSO DE REVOCACIÓN

Art. 124 C.F.F. Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

  1. Que no afecten el interés jurídico del recurrente
  2. Que sean resoluciones dictadas en rec. administrativo o en cumplimiento de sentencias.
  3. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admtiva.
  4. Que se hayan consentido (Cuando no se promueve recurso durante el plazo)
  5. Que sean conexos con otro que hay sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.
  6. En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa algún agravio.
  7. Si son revocados los actos por la autoridad
  8. Cuando se presente el rec. de revocación antes de iniciar el juicio de controversias o después de la conclusión de juicio ante Tribunal de Justicia Fiscal y Admtiva.
  9. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen imptos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas.

Art. 126 C.F.F. El recurso de revocación no procederá contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros.

RECURSO DE INCONFORMIDAD IMSS

Art. 13 Reglamento del Rec. de Inconformidad. El recurso es improcedente cuando se haga valer contra actos administrativos:

  1. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;
  2. Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de sentencias, laudos o de aquellas;
  3. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federación;
  4. Que sean materia de otro recurso o juicio pendiente de resolución ante una autoridad administrativa u órgano jurisdiccional;
  5. Que se hayan consentido, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo y términos señalados en el artículo 6 de este Reglamento;
  6. Que sea conexo a otro que haya sido impugnado a través de algún recurso o medio de defensa diferente;
  7. Que hayan sido revocados administrativamente por la autoridad emisora, y
  8. Cuando en las constancias del expediente se desprenda que no existe el acto reclamado o que el mismo se a dejado sin efectos.
  9. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal o reglamentaria.

RECURSO DE INCONFORMIDAD INFONAVIT

Art. 10. Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del INFONAVIT. El Recurso será desechado de plano cuando haya sido interpuesto contra actos que no están comprendidos en el Artículo 52 de la Ley del Instituto o haya sido presentado fuera del término establecido en el artículo anterior.

Art. 52 Ley del INFONAVIT. Art 52. En los casos de inconformidad de las empresas, de los trabajadores o sus beneficiarios sobre la inscripción en el Instituto, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y de descuentos, así como sobre cualquier acto del Instituto que lesione derechos de los trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o de los patrones, se podrá promover ante el propio Instituto un recurso de inconformidad.

6. EXPLIQUE CUÁLES SON Y EN QUE CONSISTEN LAS RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD SOBRE LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS.

Las resoluciones son las mismas para los tres recursos.

Art. 133. C.F.F. La resolución que ponga fin al recurso podrá:

  1. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo en su caso.
  2. Confirmar el acto impugnado
  3. Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución
  4. Dejar sin efectos el acto impugnado
  5. Modificar el acto impugnado o dictar un nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

7. ENUMERA 6 EJEMPLOS CONTRA LOS CUALES PROCEDE RECURSO DE REVOCACIÓN-

  1. Contra una resolución definitiva como lo es una multa que nos hayan fijado en una revisión de expedición de comprobantes.
  2. Cuando la autoridad fiscal nos niegue una devolución de cantidades pagadas indebidamente.
  3. Cuando el PAE no se ajuste a la Ley.
  4. Cuando las notificaciones sean ilegales, por ejemplo si les hace falta la firma por funcionario competente.
  5. La negación de una compensación.
  6. Que la autoridad haga un remate ilegal.
  7. Cuando la autoridad nos quiera cobrar un crédito que ya se extinguió.
  8. En una revisión de dictamen, si la autoridad antes de revisar este, hace una visita.

8. EXPLIQUE BREVEMENTE LAS CAUSALES DEPROCEDENCIA DEL REC. DE REVOCACIÓN.

Art. 117 C.F.F. El recurso de revocación procederá contra:

I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

  1. Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
  2. Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
  3. Dicten las autoridades aduaneras.
  4. Cualquier resolución de carácterdefinitivo que cause agravio al particularen materia fiscal, salvo aquellas a que se refieren los arts. 33-A, 36 y 74 de este Código.

II. Los actos de autoridades fiscales federales que:

  1. Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es menor al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable, a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o indemnización.
  2. Se dicten en el PAE, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la Ley.
  3. Afecten el interés jurídico de terceros.
  4. Determinen el valor de los bienes embargados. (Cuando no este el embargo conforme con la valuación hecha).

9. EXPLICAR EN QUE CONSISTEN LOS TÉRMINOS DE Fundamentación, MOTIVACIÓN, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.

Fundamentación: Se entiende que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso. Para considerar un acto autoritario como fundado es necesario que citen: a) Los cuerpos legales y preceptos que se  estén aplicando, es decir, los supuestos normativos en que se encuadra la conducta del gobernado para que esté obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos, fracciones y preceptos aplicables, y b) Los cuerpos legales, y preceptos que otorgan facultades a las autoridades para emitir el acto en agravio de gobernado.

MOTIVACIÓN: Deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario exista adecuación entre los motivos adecuados y las normas aplicables.

PROPORCIONALIDAD: Radica en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos.

EQUIDAD: Se refiere al derecho de todos los gobernados de recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar situación de hecho.

10. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER UN ACTO DE AUTORIDAD QUE DEBA SER NOTIFICADO PERSONALMENTE?.

RECURSO DE REVOCACIÓN

Art. 38 C.F.F. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

  1. Constar por escrito en docto impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que sean en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
  2. Señalar la autoridad que lo emite.
  3. Lugar y fecha de emisión
  4. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
  5. Ostentar la firma del funcionario competente y el nombre(s) de las personas a las que vaya dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. Las resoluciones administrativas en documentos digitales deberán contener firma electrónica avanzada del funcionario competente.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará además, la causa legal de la responsabilidad.

RECURSO DE INCONFORMIDAD IMSS.

Art. 9 Reglamento del Recurso de Inconformidad. Las notificaciones se harán al recurrente en forma personal o a su representante legal por correo certificado, en los términos señalados por el Código Fiscal de la Federación.

11. ¿EN QUÉ CONSISTE EL CATEO?

Art. 16 Constitución. Se refiere al reconocimiento judicial de un domicilio particular o edificio, que no estén abiertos al público en toda orden de cateo que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita.

Se expresará el lugar a inspeccionarse, la persona(s) que hayan que aprenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe de limitarse la diligencia, levantándose al concluirla un acta circunstanciada, en presencia de 2 testigos propuestos por el ocupante del lugar o por la autoridad que practique la diligencia.