Fuentes del Derecho en España: Constitución, Ley, Costumbre y Jurisprudencia

El Sistema de Fuentes del Derecho en España

Introducción a las Fuentes del Derecho

Bajo la denominación de fuentes del derecho se incluyen tanto la persona o personas que ostentan el poder o la facultad de crear normas jurídicas, como la forma de expresión, de exteriorización o de manifestación del derecho. El problema del origen de las normas es fundamentalmente político, relacionado con la interacción entre el derecho y el poder, pero también de naturaleza sociológica.

Algunos de los poderes en los que reside la potestad de la creación normativa son:

  • En primer lugar, una de las formas más importantes de producción de las normas son los pactos o acuerdos entre los propios particulares, que bien pueden ser estrictamente individuales o de grupos.
  • Una segunda forma de producción de normas jurídicas la constituyen los precedentes. El precedente no es más que un caso decidido, que actúa como directriz para la decisión del nuevo caso que se plantea.
  • Otro de los cauces o caminos de producción de las normas jurídicas es lo que tradicionalmente se entiende como la costumbre, es decir, el derecho no escrito.
  • Por último, otra de las formas de producción del derecho es la ley.

La Constitución como Fuente Suprema del Ordenamiento Jurídico

La entrada en vigor de la Constitución ha supuesto una alteración sustancial del sistema de fuentes existente en España con anterioridad a la misma. No es que la ley, la costumbre y los principios generales del derecho hayan dejado de ser fuentes en nuestro sistema jurídico, sino que esa clasificación se ha hecho mucho más compleja y variada.

Veamos algunas consecuencias que se han derivado de la entrada en vigor de esta ley fundamental y suprema de nuestro ordenamiento:

  • La Constitución es fuente de derecho y, en consecuencia, obliga tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos.
  • Establece la creación de una nueva tipología de leyes en sentido técnico estricto.
  • También establece el reconocimiento del principio de autonomía de las regiones y nacionalidades como base de organización del Estado español, hecho que ha tenido consecuencias significativas sobre el sistema de fuentes.
  • En materia de tratados internacionales, la Constitución introduce una pluralidad de situaciones: los tratados internacionales son fuente de derecho y establecen normas vinculantes para el Estado español y de obligado cumplimiento dentro del mismo.

La Ley: Norma Jurídica de Procedencia Estatal

La palabra ley designa a toda norma jurídica procedente del poder público. En la actualidad, podemos decir que la ley es toda norma jurídica de procedencia estatal. Así entendida, la ley, dictada por la autoridad y en forma de preceptos escritos, se contrapone a la costumbre, surgida del pueblo y manifestada espontáneamente a través del uso. La costumbre sería un derecho consuetudinario, mientras que la ley es un derecho escrito y formal.

La ley, en el ámbito jurídico, posee al menos tres características:

  1. En un sentido amplio y general, ley equivale a norma jurídica.
  2. En un sentido estricto, ley es norma jurídico-positiva que se caracteriza por su origen estatal y su forma escrita.
  3. En un tercer sentido, ley es la norma estatal y escrita.

La Costumbre Jurídica: Uso Obligatorio y Generalizado

Cuando mencionamos la costumbre como fuente del derecho, nos estamos refiriendo a un tipo especial de costumbre, la llamada costumbre jurídica. La costumbre jurídica consiste en repeticiones uniformes y generalizadas de un determinado comportamiento, pero además, dicho comportamiento se vive y acepta como algo obligatorio.

En las costumbres jurídicas se pueden apreciar dos elementos básicos:

  • La repetición de actos, es decir, el uso (elemento material).
  • La convicción de que su comportamiento es algo obligatorio y conforme al derecho (elemento espiritual u opinio iuris).

Se puede decir que la costumbre jurídica surge cuando una determinada forma de proceder se acredita socialmente como ventajosa por su resultado.

Los Principios Generales del Derecho: Fundamento y Supletoriedad

El Código Civil establece que los principios generales del derecho son la tercera fuente del ordenamiento jurídico. Se trata de una fuente subsidiaria, aplicable en defecto de ley o costumbre. Sin embargo, los principios generales del derecho son derecho, con lo cual, los jueces y tribunales pueden resolver los casos jurídicos tomándolos como base o fundamento.

Podemos entender por principios generales del derecho lo siguiente:

  • Derecho natural de corte racionalista: principios que derivan de la razón humana.
  • Derecho natural de corte trascendental: principios derivados de la ley divina.

La Jurisprudencia y su Valor como Fuente Complementaria

En nuestro sistema jurídico, la jurisprudencia tiene como función dar uniformidad a la interpretación de las fuentes del derecho, contribuyendo así a hacer efectivo el principio de igualdad ante la ley y proporcionando la seguridad jurídica necesaria para que puedan preverse con un mínimo de certeza las decisiones judiciales. Parece indudable que las decisiones judiciales son normas jurídicas individuales o concretas, esto es, crean derecho para un caso o supuesto concreto.