Fuentes del Derecho Romano Republicano: Leyes, Plebiscitos y la Ley de las Doce Tablas

Las Fuentes del Derecho en la Roma Republicana

Se denomina fuentes del derecho a los modos institucionalizados por los que la norma jurídica se objetiva y se explicita como tal ante los miembros de la comunidad.

Estos miembros tienen el convencimiento de que existe una regla obligatoria de conducta, sostenida por la amenaza de una sanción.

Leyes y Plebiscitos: Fundamentos de la Normativa Republicana

Por ley se entiende toda preceptiva expresada conceptualmente y emanada de los órganos a los que la estructura jurídica de la comunidad tiene asignada esa función normativa: el Parlamento, el Consejo, los Magistrados, los Comicios, etcétera.

La Perspectiva de Gayo sobre las Fuentes del Derecho Romano

Dentro de las Institutas de Gayo puede encontrarse lo siguiente:

«El derecho propio del pueblo romano se compone de leyes, de plebiscitos, de senadoconsultos, de constituciones de los emperadores, de los edictos de quienes tienen facultad de producir edictos, y de las respuestas de los prudentes.

Ley es lo que el pueblo manda y establece. Plebiscito es lo que la plebe manda y establece. La plebe se diferencia del pueblo en que con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos, comprendidos también los patricios, y por plebe se entiende el conjunto de ciudadanos con exclusión de los patricios. De allí que antes los patricios sostenían que ellos no estaban obligados por plebiscitos, puesto que eran hechos sin su intervención. Pero, con posterioridad, se dictó la Lex Hortensia, por la que se estableció que los plebiscitos tendrían vigencia para todo el pueblo. Así, de esa manera, fueron igualados a las leyes.»

En los primeros siglos de Roma, las relaciones privadas entre los patresfamilias solo excepcionalmente fueron regladas por ley, ya que el sentimiento general era que esas relaciones debían darse en el accionar autónomo de los grupos familiares dentro de las costumbres de los antepasados (mores maiorum). Solo con el tiempo, llegaron a admitir que aquella autonomía y la venerada tradición pudieran ser interferidas, limitadas o abrogadas por pronunciamientos de los órganos de la nueva estructura político-social: la civitas.

La Lex Romana: Tipos y Proceso Legislativo

Según Gayo, Lex es lo que el pueblo ordena y establece.

Capitón define a la lex como un decreto general del pueblo, dado por este a propuesta de un Magistrado.

Tanto Gayo como Capitón se refieren a la lex rogata. Además de esta especie, se distingue la Lex Data, es decir, la dada por el Magistrado sin intervención del populus, aunque autorizado por este.

Normalmente, el Magistrado la daba de acuerdo con una Comisión nombrada por el Senado. En caso de que esta no se hubiese conformado, era costumbre someter la regulación a la anuencia del Senado.

Proceso de Creación de la Lex Rogata

Para la Lex Rogata, el Magistrado proponente daba a publicidad su proyecto a través de la Promulgatio, fijándolo en el Foro durante tres días de mercado. Durante ese lapso, era discutido en reuniones desprovistas de formalidad. En tal ocasión, podían sugerirse modificaciones a la propuesta original.

Antes de la consideración del proyecto por el Comicio, se realizaban los auspicios, a fin de que los dioses fueran propicios.

La rogatio consistía en la interrogación para que se aprobara o se rechazara el proyecto.

Una vez aceptada la ley, en determinada época, se requería del Senado la Auctoritas Patrum, para luego ser depositada en el Templo de Saturno por los Cuestores.

Partes Constitutivas de la Lex

En la lex, pueden distinguirse diferentes partes:

  • El Index: anunciaba el contenido de la ley.
  • La Praescriptio: se asentaba el nombre del Magistrado rogante, el lugar de reunión del Comicio, el nombre de la centuria que había votado en primer término y el nombre del ciudadano que votó en primer lugar.
  • La Rogatio: era la propia ley, tal como había sido sometida a la aprobación del populus.
  • La Sanctio: contenía las disposiciones encaminadas a tornarla eficaz.

Clasificación de las Leyes Romanas

Las leyes eran consideradas «cosas santas» y podían ser clasificadas en:

  • Perfectae (perfectas): Aquellas en cuya sanctio está prevista la nulidad de los actos realizados en contra de sus disposiciones, a manera de pena.
  • Minus Quam Perfectae (menos que perfectas): Aquellas que castigan a los transgresores sin invalidar los actos opuestos a la ley.
  • Imperfectae (imperfectas): Aquellas que no prevén sanción para actos contrarios a la misma.

El Plebiscito: Evolución y Obligatoriedad

El plebiscito es lo que la plebe ordena y establece, aclarando que ha de entenderse por Plebs (plebe) todos los ciudadanos excluidos los patricios, por oposición al concepto de populus (pueblo) que comprendía tanto a patricios como a plebeyos.

Esta situación, por la cual los patricios no participaban en el dictado de los plebiscitos, hizo que estos no se consideraran obligados por ellos.

Tal circunstancia se vio modificada por la aparición de la Lex Hortensia, que estableció que los plebiscitos obligaban a la totalidad del populus, asimilándolos, de esta manera, a las leyes.

Algunos plebiscitos recibían la denominación de ley.

Cierto es que los plebiscitos tienen por materia, principalmente, la regulación del derecho privado.

La Ley de las Doce Tablas: Hito del Derecho Romano Escrito

El nacimiento de la primera ley romana escrita fue consecuencia de las insistentes demandas plebeyas.

En el año 462 a. C., un Tribuno de la Plebe propuso el nombramiento de cinco Magistrados a efectos de la redacción de un cuerpo legal.

En el 451 a. C. surge una nueva magistratura: el Decenvirato Legislativo.

Esta magistratura extraordinaria suspendió el ejercicio de las restantes. Estos Magistrados, que pretendieron arrogarse el poder absoluto, fueron derrocados en el 449 a. C., restableciéndose las magistraturas.

Aunque sin desconocerse la incidencia del conflicto patricio-plebeyo, no puede ignorarse que el propio desarrollo de Roma exigía la redacción escrita del derecho consuetudinario existente.

A mediados del siglo V a. C., el Decenvirato redactó la compilación que se conoce con el nombre de Ley de las Doce Tablas, la que, unida a la interpretatio posterior, configura el Derecho Civil Romano.

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