Fuentes jurídicas y sociológica del derecho

La norma jurídica: Concepto, estructura y clases. +


La palabra norma, que originariamente significó instrumento para medir la tierra, ha pasado a expresar las reglas que hacen referencia al obrar de los hombres. Hoy en día es tan norma jurídica una ley emanada de las Cortes Generales españolas como las costumbres campesinas relativas a ciertos contratos agrarios.+Hay que diferenciar entre la norma jurídica en sí – “mandato jurídico con eficiencia social organizadora” – y la disposición normativa que normalmente sirve de vehículo a aquella.+La estructura de la norma se compone de dos elementos:+1Supuesto de hecho: ante el cual se aplicará una determinada norma.+2 Consecuencia jurídica: que lleva aparejada el supuesto de hecho. Ejemplo: Mayoría de edad a los 18 años.+Las clases de normas jurídicas son: Por razón de la materia: De D. Público.
De D. Privado.
Por su técnica de aplicación:rígidas o de D. Estricto:
Contenido concreto invariable.

Elásticas o de D. Equitativo

Los efectos jurídicos son variables. Por su eficacia frente a la voluntad: De D. Imperativo, necesario o “los cogens”:
Sus efectos no pueden ser excluidos por acuerdo o pacto de las partes. De D. Dispositivo, Supletorio o Voluntario:
aquellas cuyos efectos pueden ser excluidos por acuerdo o pacto de las partes. Por su eficacia en relación al tiempo: De D. Permanente:
Duración ilimitada, pertenecen casi todas las leyes. De D. Temporal:
Duración limitada (Leyes Generales de Presupuesto del Estado). De D. Transitorio.
Por su eficacia en relación al espacio: De D. General:
Rigen en todo el territorio del estado español. De D. Particular:
Rigen una parte del territorio. Por su relación al contenido de las disposiciones: De D. Común:
Están destinadas a regular la vida social. De D. Especial:
Su finalidad es regular materias o relaciones concretas. Normas Jurídicas Incompletas: Solo tienen sentido si se ponen en conexión con otras. Las que pretenden aclarar o desenvolver el mandato:
Las definiciones legales y las normas explicativas. Las limitativas o restrictivas de otra norma, que concretan el alcance de ésta. Las de remisión o reenvío, que se limitan a decir cuál es el mandato aplicable al supuesto que se prevé. Las ficciones legales:
Una norma establece que se entiende que existe un hecho, que no existe en la realidad, a fin de aplicarle una determinada norma.

La Norma Jurídica: Aplicación y eficacia


El Ordenamiento Jurídico está compuesto por un gran conjunto de normas que pretenden regular la realidad social.+Las normas además de tener una carácterística de generalidad,  también han de poder ser impuestas.+La coercibilidad significa que puede ser impuesta a la fuerza, siendo esta carácterística la que distingue las normas jurídicas de otras clases de normas.+Hay un problema a la hora de aplicar las normas jurídicas, y está en identificar que normas resultan aplicables a un determinado caso concreto.+La carácterística de generalidad de las normas jurídicas implica que a veces sea necesario proceder a una interpretación.+La búsqueda de la norma aplicable requiere un gran conocimiento del Ordenamiento Jurídico, por lo que los Tribunales tienen la obligación de conocerlo.+En cuanto a la vigencia, las normas se dictan con carácter general para regir indefinidamente en el tiempo. El Código C. Establece que si no se dispone en la propia ley otra cosa, las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.+La eficacia de las normas pasa porque han de cumplirse tanto como si el sujeto obligado las conozca o no (art. 6.1. CC).

La Persona Física


En Derecho suele hablarte de personas físicas o personas naturales para referirse a los seres humanos. En el mundo jurídico se ha impuesto la necesidad de hablar respectivamente de persona física de una parte y, de otra de persona jurídica.+Tener aptitud para ser sujeto de derecho y obligaciones patrimoniales, significa tener capacidad jurídica, que esta es igual para todos. Lo que no es igual para todos es la capacidad de obrar, que significa la actitud para actuar autónomamente realizando eficazmente actos o negocios jurídicos. Esta se adquiere con la mayoría de edad y se pierde en el caso de que la persona sea declarada incapaz por resolución judicial.+La plena capacidad de obrar se adquiere a los 18 años, aunque con alguna excepción, como por ejemplo la adopción.+Los menores de edad no tienen plena capacidad de obrar, por lo que actuaran por ellos los representantes legales o, en su caso el curador o tutor.+También implica  que si un menor realiza actos jurídicos para los que no tiene capacidad, serán anulados, y solo podrán solventar la anulación los representantes legales o este cuando llegue a la mayoría de edad. No obstante, el Código C. Permite que el menor pueda realizar determinados actos.+El menor también puede emanciparse, lo que otorga una capacidad de obrar limitada. Esta podía tener lugar antes de la última reforma por: matrimonio (14); concesión de los padres (16), resolución judicial (16), ser independiente (16).+Tras la reforma esta solo puede darse a partir de los 16.

Régimen económico matrimonial


La persona nace integrada en “la familia”, y ésta, en cuanto “unidad económica”, ha de desenvolverse sometida a unas reglas determinadas de organización económica que permita tanto a los cónyuges como a terceros, saber de quién son los “bienes familiares”, o quién pertenecen…etc.+Por régimen económico se designa al conjunto de reglas que delimitan los intereses patrimoniales que se derivan del matrimonio.+De entre los múltiples regíMenes, el Código C. Regula orgánicamente tan solo tres: el de gananciales, el de participación y el de separación de bienes.+En base al principio de autonomía de la voluntad, el Código C. Prevé que el régimen económico del matrimonio sea, en primer lugar, el que se parte en capitulaciones matrimoniales.+En segundo lugar, el de gananciales, que se caracteriza por la formación de una masa común con la totalidad o con parte de los bienes de los cónyuges. La disolución de este régimen también implica la división de ganancias, esto es, la liquidación, que es el conjunto de operaciones encaminadas a determinar los beneficios obtenidos por los cónyuges durante la vigencia de la sociedad de gananciales.+En tercer lugar, el de separación de bienes, donde cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes.+El de participación y el de separación se aplicaron en aquel matrimonio en que se pacta expresamente, pero este último, el de participación, se caracteriza porque funciona como un régimen de separación mientras dura, pero se liquida.+Hay que apuntar que no rige el mismo régimen económico-patrimonial en todo el territorio nacional.

La Persona Jurídica


Se denominan personas jurídicas a las organizaciones que están dotadas de capacidad de obrar, resaltando que, en paralelo a la persona física, son también sujetos de Derecho.+Son personas jurídicas:+Las Corporaciones, Asociaciones y Fundaciones de interés público reconocidos por la ley. Su personalidad empieza desde el instante en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.+Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a los que la ley conceda personalidad propia, independiente – de la de cada uno de los asociados.+La CE reconoce el derecho de asociación y el de fundación para fines de interés general; el CC, contiene una mínima normativa que es desarrollada por multitud de leyes relativas a asociaciones, sociedades mercantiles y fundaciones. +Las Asociaciones son organizaciones formadas por un grupo de personas; estas deciden su funcionamiento y actuación; su esencia es, la pluralidad de personas “universitas personarum”.+La Fundación es una organización creada por una persona para cumplir un fin de interés general impuesto por ésta, para lo cual le ha dotado de métodos económicos adecuados; es la voluntad del fundador la decisiva para su organización, funcionamiento y actuación; las personas que rigen la fundación deben cumplir el fin ordenado. Su esencia radica en los medios adecuados para el fin, “universitas bonorum”. Siempre serán de interés público general.+Las Corporaciones son asociaciones con la particularidad de haber sido creadas o reconocidas expresamente por ley, que les otorga su concreta capacidad. Son normalmente públicas y, de ser privadas, de interés general.

El Cumplimiento o Pago.+


Se produce cuando el deudor realiza la conducta debida en virtud de la obligación. Una vez cumplida la obligación , esta se extingue y el deudor queda liberado de la misma.+El Cumplimiento debe ser total y ajustado a los términos previstos en la obligación.+Eso significa por tanto:+El Cumplimiento ha de realizarse por el deudor.+Ha de hacerse al acreedor.+El deudor tiene que cumplir en el tiempo que corresponda, sino incurre en un cumplimiento por moral o retraso.+El deudor está obligado a entregar una cosa determinada, no puede entregar otra distinta. Ello supondría un incumplimiento total de la O.+El deudor ha de cumplir total y no parcialmente. Por ello el acreedor no está obligado a aceptar pagos parciales.+Si la O. Consiste en entregar determinados bienes, estos han de tener condiciones.+Por último, el deudor puede querer cumplir y negarse al acreedor injustificadamente a recibir la prestación. En este caso el deudor quedará liberado mediante la denominación “consignación”, depositando las cosas debidas ante la autoridad judicial o notarial.

El Incumplimiento del Deudor.+


El incumplimiento se da cuando el deudor contraviene de alguna forma lo pactado. Cuando no se ajusta a lo convenido. Puede incurrir también en mora, que es cuando cumple pero con retraso.+Las consecuencias del incumplimiento, son:+Que el acreedor podrá exigir el cumplimiento forzoso recurriendo a los tribunales.+Y la indemnización por los daños y perjuicios que le hayan causado. Esta indemnización puede comprender lo que es llamado:+Daño Emergente: que consiste en la pérdida patrimonial que haya sufrido el acreedor.+Lucro Cesante: consiste en aquello que el acreedor ha dejado de percibir por el incumplimiento del deudor.+Daño Moral: consiste en el sufrimiento o padecimiento que supone el incumplimiento.

Modificación y Extinción


Las O. Pueden modificarse por voluntad de las partes cambiando alguno de sus elementos. Puede cambiarse todo a parte, pero nos interesan los cambios de acreedor a deudor, y estos cambios se producen por la transmisión de los créditos o las deudas de unas personas a otras.+La transmisión puede ser:+“Mortis Causa”: es la que tiene lugar por la muerte de una persona. Por ejemplo, los herederos pasan a ser titulares de sus derechos y O.+Intervivos: se puede producir por distintos motivos, como por ejemplo, la transmisión de un crédito, deuda…Esta transmisión recibe el nombre de cesión. Por ejemplo, una empresa o vendida por el empresario.+En cuanto a la extinción, su modo normal es el cumplimiento, pero existen otras causas como por ejemplo: La Confusión, cuando se da una misma persona la condición de deudor y acreedor; La Compensación, cuando dos personas son recíprocamente deudores y acreedoras; La Condonación, donde el acreedor renuncia al crédito que tiene frente al deudor; La Novación, cuando por acuerdo se sustituye la obligación; La Prescripción, donde las obligaciones se extinguen por el paso del tiempo.+Para que se produzca una extinción de una obligación por prescripción:+El cómputo del plazo se inicia desde que pudo exigirse la obligación.+Que el acreedor no haya reclamado el crédito o que el deudor no haya reconocido la deuda.

Concepto y sentido de la frase “Fuentes del Derecho”. Clasificación



Fuentes del derecho son aquellos modos mediante los que en una sociedad se determinan las reglas jurídicas como preceptos concretos y obligatorios.+Nos encontraremos con la clasificación siguiente: +Fuentes materiales:
Es todo elemento que contribuye a fijar el contenido de la norma jurídica. Su carácter es sociológico o metajurídico y responde a la pregunta: “¿Quién establece el Derecho?”. Son fuentes materiales el Parlamento, el Gobierno de la Nacíón, los Gobiernos Autonómicos y los grupos sociales con potestad para crear normas.+Fuentes formales:
Son las fuentes directas e inmediatas, y son la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Responden a la pregunta “¿Cómo se establece el Derecho?”.+Tras la publicación de la Constitución y la incorporación de España en la UE, el sistema de fuentes formales queda así:+La Constitución de 1978.+Los Tratados Internacionales.+El Derecho Comunitario Europeo.+La Ley.+La Costumbre.+Los principios Generales del Derecho.+Las fuentes formales también se dividen en:+Directas:
La Ley, la Costumbre y los principios generales del derecho.+Indirectas:
La jurisprudencia y la doctrina.

Las fuentes del ordenamiento jurídico español


Las normas que integran nuestro Ordenamiento Jurídico son las disposiciones legales que dictan los poderes públicos: La CE, Decretos,…etc.+Pueden dictar normas los poderes públicos estatales y los de las Comunidades Autónomas, existiendo por tanto una legislación estatal y una legislación autónoma.+España forma parte de la UE y por tanto también estaremos sujetos a la legislación que dicten los órganos de la Uníón.+El OJ también está integrado por la costumbre.+El artículo 1 del C.C. En el apartado 5º, menciona como fuentes los Tratados Internacionales, y dice que las normas jurídicas contenidos en estos, no serán de aplicación directa en España hasta que no se publiquen en el BOE.+Las llamadas fuentes indirectas como jurisprudencia y la doctrina no tendrán ningún valor para el legislador. Las “fuentes del ordenamiento jurídico”, solo serán aplicables al ordenamiento jurídico civil.

 

La Constitución Española.+


La Constitución E., (29-12-1978) es la norma fundamental que configura todos los poderes del Estado, y de la que derivan todas las demás normas, puesto que los que no se hallen de acuerdo con esta, serán derogados, apareciendo como “fuente de las fuentes del Derecho”.+La CE establece los grandes principios que deben presidir el ordenamiento jurídico, los derechos fundamentales, las libertades públicas y los derechos de los ciudadanos, los principios rectores de la política social y económica, y los poderes e instituciones básicas del Estado.+La Constitución regula los poderes legislativo, ejecutivo y judicial y la Corona, y configura el Estado de las Autonomías. +Corresponde al Estado la competencia para legislar en materia mercantil, de propiedad intelectual o industrial. En cuanto a las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, pueden asumir la “Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial”.

Los Tratados Internacionales


El Tratado, una vez concluido válidamente, ya tiene fuerza vinculante en las relaciones entre España y el Estado extranjero, pero para ser fuente inmediata en el Derecho interno, requiere su publicación BOE.+El tratado mientras no se ha publicado no obliga.+Los Tratados tienen el mismo rango jerárquico que las leyes, pero tienen un sistema de derogación distinto, ya que no se derogan por una ley posterior, sino por la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas de Derecho internacional.+Los Tratados pueden ser bilaterales o multilaterales y los Tratados con la Santa Sede se denominan concordatos.

La forma y la formación del contrato


Cuando se habla de la forma del contrato se hace referencia a la circunstancia de si esa exteriorización de la voluntad ha de realizarse de una forma determinada. +El principio general en esta materia es la libertad de forma. Esto quiere decir que los contratos son válidos y obligan a quienes los realizan. También pueden ser verbales. +El CC dice que en caso necesario habrá que probar su existencia.+No obstante, hay contratos que la ley exige la forma escrita.+En cuanto a la formación, debemos aludir a la perfección del contrato señalando el momento en el que nace, generando los correspondientes derechos y obligaciones.+La regla general es que el contrato se perfecciona por el mero consentimiento de los contratantes sobre los elementos esenciales del mismo.+En determinados casos los contratos se perfeccionan de forma instantánea, pero no siempre es así. En todo caso la perfección se producirá cuando se llegue al acuerdo y concurran la oferta y la aceptación.+Cuando las personas que contratan se encuentran en lugares distintos se plantea el problema de determinar en qué momento se entiende que concurre la oferta y la aceptación.+Tanto el código de comercio como el CC, han decidido que el momento decisivo es el del conocimiento por el oferente de la aceptación, pero ese momento no será el relevante si el oferente, por ejemplo no abre las cartas recibidas en un tiempo razonable.+En cuanto al lugar de celebración, la regla general es que sea en el lugar donde se hizo la oferta. En caso de que sea por vía electrónica, el lugar será la residencia habitual del consumidor.

La eficacia del Contrato


El efecto fundamental del contrato es que obliga a quienes lo hayan realizado a cumplirlo. No obstante, hay casos en los que excepcionalmente una de las partes puede desistir libremente del contrato. Estas excepciones están justificadas para proteger a los consumidores que contratan en circunstancias determinadas.+En el caso de que las partes fallezcan, sus herederos asumirán los derechos y obligaciones de la persona fallecida y por tanto, serán considerados partes contratantes, salvo en los supuestos de que se trate de obligaciones o derechos de carácter personalísimo.+También será considerada parte del contrato la persona a la que se haya cedido dicho contrato.+El contrato no tiene efectos en relación con terceros, solo puede vincular a las personas que lo han realizado; si no fuera así, se atacaría la autonomía de la persona.+Este principio tiene una excepción: El Contrato a favor de tercero. Si el contrato contuviera alguna estipulación a favor de tercero, éste podría exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado.

El Derecho de Propiedad


La concepción de la propiedad privada constituyó uno de los puntos centrales del ordenamiento jurídico.+Según el CC, la propiedad es el más amplio poder reconocido por el OJ sobre una cosa, pero dependiendo en todo momento de las limitaciones establecidas.+El propietario tiene tres facultades, gozar, disponer y reivindicar, por tanto se ha definido en la propiedad. Como el señorío más pleno que se puede tener sobre una cosa.+La propiedad es un derecho real, pero no todo derecho real comporta poseer la cosa: existe poseedor mediato (tiene derecho a poseer) y poseedor inmediato (quien cuenta con la tendencia de la cosa).+En cuanto a los caracteres del dicho de la propiedad podemos decir que es: Absoluto (otorga un poder ilimitado sobre las cosas); Exclusivo (impide el goce de la cosa por los demás); y Perpetuo (no está sujeto a limitación de tiempo).+Las clases de propiedad pueden ser:+Por el sujeto:+Propiedad Pública: para las necesidades colectivas.+Propiedad Privada: que pude ser de un sujeto o varios.+Por el objeto:+Mobiliaria.+Inmobiliaria.+Por relación: +Plena: cuando todas las facultades las tiene el propietario.+Menos Plena:+P. Dividida: cuando la cosa pertenece a varios diseños pero para fines distintos.+P. Gravada: cuando el dueño está privado de algunas de las facultades.

El Registro de la Propiedad


Puede definirse al Registro, como aquella institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los bienes inmuebles.+La finalidad del Registro de la Propiedad es entonces esta misma. Es un instrumento mediante el cual el Estado da o permite conocer la situación jurídica de los bienes inmuebles, tratando así, de dar fijeza y seguridad al tráfico jurídico.+Por tanto, el Registro P. Tiene su fundamento en el empeño de otorgar seguridad y protección al tercer adquiriente, de ello se deduce, la llamada “fe pública registral”, que tiene por objeto fundamental establecer que el registro no es sólo exacto, sino que también es íntegro y que cualquiera puede confiar en sus declaraciones indiscutibles.

La reparación del daño


+el daño además de ser uno de los presupuestos es sin duda el elemento imprescindible para que se ponga en marcha el mecanismo de la responsabilidad civil y de la reparación, tanto en la vía contractual como en la extracontractual punto sin el daño o perjuicio no hay obligación de resarcir y su importancia es tal que la responsabilidad civil se viene estudiando últimamente desde la óptica de los daños. +esta obligación de reparar el daño es la consecuencia jurídica de la responsabilidad. Puede esta última organizarse de dos formas por un lado los llamados sistemas de tipicidad os de supuestos cerrados que limitan las posibilidades de exigir la reparación y otros daños fuera de los contemplados en la fórmula legal. Y de otra, los sistemas abiertos o de atipicidad del ilícito que contienen una cláusula abierta la que únicamente se señalán los requisitos esenciales y básicos que dan lugar a la responsabilidad civil extracontractual. +se entiende como concepto de daño «todo menoscabo que a consecuencia de un acaecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales o naturales ya en su propiedad o en su patrimonio». +hay diferentes clases de daños: 1. Los daños patrimoniales que son los que sufre el perjudicado en la esfera de su patrimonio dentro de estos hay el daño emergente  y el lucro cesante. +2. Los daños morales son aquellos cuya naturaleza no es patrimonial y por tanto no pueden ser reparados. 3. Los daños corporales son aquellos daños extrapatrimoniales que recaen en la integridad física y psíquica de las personas.

Las cosas y el patrimonio. La herencia


.+La herencia es la masa o conjunto de bienes y relaciones patrimoniales que son objeto de la sucesión.+La herencia es el patrimonio de un apersona difunta, y el más elemental sentido de la justicia exige que los sucesores del difunto no solo se conviertan en titulares de sus bienes y derechos, sino que también asuman las deudas y obligaciones que pesaban sobre el fallecido.+CLASES DE SUCESIÓN+La sucesión testamentaria se da cuando el causante a través del testamento puede decidir sobre el destino de sus bienes, con la limitación de que si tiene parientes muy próximos, debe reservar a estos una parte de su patrimonio.+Estos son llamados herederos forzosos y la porción reservada se llama legítima. +Por tanto la herencia se decide en 3 partes iguales: una para descendientes a partes iguales, otra para uno, varios o todos sus hijos (mejora) y la última para quien quiera (libre disposición).+Son herederos forzosos:+Los hijos o descendientes.+Los padres o ascendientes.+El viudo/a, los hijos naturales legalmente reconocidos y el padre/madre.+El testamento es el único instrumento jurídico que puede dar efectividad al derecho de sucesión testada. Si no hubiera testamento, es la ley la que determina quienes son los llamados a recibir la herencia.+El CC, elige como herederos a los familiares más cercanos, siendo por tanto esta sucesión intestada una especie de sucesión por voluntad presunta del causante.+Cuando el testador no deja en el testamento todos sus bienes, se abre la sucesión intestada o legal, sólo para aquellos de los que no se dispuso (sucesión mixta):  +Testamentaria:+ Libre: cuando no hay herederos forzosos.+Limitada: Cuando los hay.++Legítima: cuando no hay testamento válido.+ Mixta: cuando habiéndolo no se dispone de todos los bienes.