Funciones y Límites de las Misiones Diplomáticas: Comunicación y Soberanía
Actividad de la Misión Diplomática: Principios y Límites
La actividad de la misión diplomática se concreta en sus relaciones con el Estado receptor, lo que constituye la relación diplomática en sentido estricto, y en sus relaciones con el propio Estado acreditante, de quien recibe las instrucciones para su actuación y a quien debe informar sobre sus resultados.
En el ejercicio de su actividad, la misión diplomática deberá observar determinados principios y obligaciones básicas para que su actuación sea correcta, aceptable y conduzca a su finalidad de fortalecer y estrechar las relaciones entre el Estado acreditante y el receptor. Estos principios y obligaciones son el **respeto a la soberanía del Estado** y el **respeto a su ordenamiento jurídico** (art. 41 del Convenio de Viena de 1961).
Límites a la Acción de la Misión Diplomática
El contenido del respeto a la soberanía y al ordenamiento jurídico del Estado receptor se concreta en una serie de **límites a la acción de la misión diplomática**:
- **Deber de no intervención** en la política interna del Estado receptor cuando esta pueda considerarse, de algún modo, como una interferencia ilícita en la vida política o jurídica interna del Estado.
- **Deber de abstenerse de declaraciones públicas** que puedan deteriorar o perturbar las relaciones entre el Estado receptor y terceros Estados.
- **Deber de no usar los locales para fines ajenos** a la razón de ser de la misión.
- **Deber de vigilancia** para evitar que sus miembros traten de ampararse en un uso ilícito de su status para llevar a cabo acciones que violen la soberanía o el ordenamiento jurídico del Estado receptor.
- **Deber de mantener un estilo y forma correctos** en todas sus actuaciones, de modo que en ningún caso la actuación misma pueda ser considerada formalmente ofensiva por el Estado receptor.
Estos límites no implican que la misión y los agentes diplomáticos no puedan actuar con toda la **firmeza y determinación** necesaria, dentro de la debida cortesía, en el ejercicio de sus funciones para defender los intereses de su Estado.
Reacción del Estado Receptor ante Incumplimientos
Ante una actuación de la misión o de los agentes diplomáticos que no respete tales límites, el Estado receptor, al considerar que se ha violado su soberanía u ordenamiento jurídico, podrá reaccionar adoptando diversas **medidas**, entre ellas:
- **Reclamación formal** a la misión diplomática, solicitando el respeto a sus deberes.
- **Declarar la acción inadmisible**, sin entrar siquiera en la discusión del asunto, devolviendo, en su caso, la nota diplomática a través de la cual se haya realizado tal acción.
- **Solicitar la retirada del agente diplomático** responsable de actividades que violan sus obligaciones respecto del Estado receptor.
- **Declarar persona non grata** al agente diplomático reincidente en violaciones o incurso en violaciones graves, invitándole a abandonar el Estado receptor en un tiempo determinado o, en caso contrario, procediendo a su expulsión inmediata.
Formas de Comunicación Oficial Diplomática
A continuación, nos centraremos exclusivamente en la **actividad de la misión diplomática con el Estado receptor**. Esta relación diplomática se desarrollará entre la misión diplomática y, ordinariamente, el **Ministerio de Relaciones Exteriores** del Estado receptor y, con carácter extraordinario (aunque no infrecuente), con la **Presidencia del Gobierno** e incluso con la **Jefatura del Estado**. La relación ordinaria con el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá lugar con los servicios de protocolo para todos los asuntos generales relativos a la misión y al status diplomático, así como para el envío de las notas diplomáticas y la solicitud de audiencias, al menos a los más altos niveles del ministerio y del Estado. La actuación oficial se realiza por medio de la **entrevista** y de las **notas diplomáticas**.
La Entrevista Diplomática
La **gestión diplomática oficial** se lleva a cabo, en su forma originaria y básica, por la acción de los agentes diplomáticos, personalizando a la misión en nombre del Estado acreditante, a través de la **entrevista** que mantienen con las correspondientes personas representativas del Estado receptor en el curso de una audiencia que la misión ha solicitado o a la que ha sido convocada por el Estado receptor.
La solicitud o convocatoria de audiencia suele concretar el nivel al que se desea que tenga lugar. Cuando es el Estado receptor el que convoca, el representante diplomático convocado no puede más que aceptarla en los términos en que se haga. Sin embargo, si es el **jefe de la misión** el convocado, hay casos en que, por propia iniciativa o siguiendo instrucciones de su gobierno, podrá delegar en un miembro del personal diplomático y así comunicarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando es la misión diplomática la que solicita la audiencia, esta debe ser concedida en los términos de la solicitud, y así suele ocurrir, pues es un **derecho** que tiene la misión para el adecuado ejercicio de sus funciones. El lugar de la entrevista será el **despacho oficial** o, en su caso, la **residencia oficial** de la persona que concede o convoca la audiencia y nunca, en principio, en los locales de la misión diplomática.
Las Notas Diplomáticas
Las **notas diplomáticas** son los diversos medios escritos de comunicación oficial entre una misión diplomática y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor que, junto a las entrevistas, sirven para concretar las relaciones entre el Estado acreditante y el Estado receptor. Son documentos que manifiestan la **voluntad unilateral** de cada Estado, pudiendo abarcar todo tipo de materias y tienen por objeto, fundamentalmente, una **petición**, una **propuesta**, una **respuesta** o una **protesta**. La nota diplomática puede ser dirigida de órgano a órgano o de titular a titular de esos órganos. Las notas diplomáticas pueden revestir las siguientes formas:
Nota Verbal:
Es la más típica y la más frecuentemente utilizada. Su denominación se debe a su origen como documento que recogía lo que se había tratado oralmente en una entrevista anterior. Se redactan en **tercera persona** y **no se firman**.Nota Firmada:
Es más solemne que la nota verbal y se caracteriza por estar redactada en **primera persona**, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores o al jefe de la misión diplomática, y **firmada** por la persona que la envía.Carta Personal:
Se produce en el ámbito de las **relaciones personales y amistosas** entre el Ministro de Relaciones Exteriores y el jefe de la misión. No tiene carácter oficial, aunque puede resultar útil para preparar la discusión de determinados asuntos.Pro-memoria:
Sirve para **resumir la situación o aspectos de un asunto** que se está discutiendo entre el Estado acreditante y el receptor, a fin de facilitar su solución. En ella se fijan los **hechos** y las **consecuencias jurídicas**, y se expone el punto de vista del Estado que la elabora y envía.Memorándum:
En él se recogen los **hechos**, la **evolución histórica** del asunto, un **análisis de sus aspectos político y jurídico**, y una exposición de la **postura política** mantenida por el Estado que lo envía. Si bien va dirigido al ministerio o a la misión, habitualmente va **firmado por el titular del órgano** que lo envía.Ultimátum:
Es la que reviste, por razón de su contenido, **mayor gravedad**. Actualmente, al estar prohibido el uso de la fuerza, su función es la de adoptar las más graves **contramedidas** permitidas por el derecho internacional, como **instrumento legítimo de presión**.Nota Colectiva:
En contraposición con todas las anteriores, no es una nota de carácter particular (es decir, que se refiera a asuntos entre un Estado acreditante y el Estado receptor), sino que se utiliza para tratar un asunto que afecta a **varios o a la totalidad de los Estados acreditantes** o que, sobre un determinado tema, estos Estados desean hacer una **comunicación conjunta**.