Funciones y Marco Legal de la Policía Judicial en el Proceso Penal Español

La Policía Judicial: Definición y Marco Legal

La Policía Judicial está formada por agentes encargados de investigar delitos, perseguir delincuentes y poner los resultados a disposición de la autoridad judicial. Tiene autonomía propia, depende de los órganos judiciales y cuenta con regulación constitucional y legal dispersa.

Base Constitucional

El artículo 126 de la Constitución Española establece:

«La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca».

Principales Normas Reguladoras

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): Dedica el Título III a la Policía Judicial (arts. 282 y ss.), regulando su actuación.
  • Ley Orgánica 2/1986: Contempla las Unidades de Policía Judicial en su Capítulo V (arts. 29-36). Define funciones, formación especializada y dependencia orgánica del Ministerio del Interior y funcional de Jueces, Tribunales y Fiscalía.
  • Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial: En el Título III (arts. 547-550) establece que la Policía Judicial auxilia a jueces, tribunales y fiscalía en la investigación, aseguramiento de delincuentes y cumplimiento de órdenes judiciales.
  • Real Decreto 769/1987: Regula el funcionamiento de la Policía Judicial.

Principios de Actuación y Dependencia

Los agentes deben actuar bajo los principios de legalidad, eficacia y colaboración. Desempeñan funciones exclusivas de investigación penal, garantizando el cumplimiento de órdenes judiciales y prestando auxilio a las autoridades judiciales. Su dependencia es orgánica del Ministerio del Interior y funcional de Jueces, Tribunales y Fiscalía, como se detalla en la Ley Orgánica 2/1986.

Intervención de la Policía Judicial en el Procedimiento Abreviado

En el procedimiento abreviado, regulado por los artículos 770 y 771 LECrim, la Policía Judicial tiene funciones clave relacionadas con la investigación del delito, la preservación de pruebas y la asistencia a la víctima. Su intervención comienza con el levantamiento de actas de constancia en el lugar de los hechos, lo que incluye la toma de fotografías y la recolección de pruebas. Además, se encarga de la custodia de los efectos o instrumentos vinculados al delito para evitar su desaparición, así como de la identificación de personas presentes en la escena y, cuando sea necesario, la detención de los sospechosos. También debe intervenir vehículos relacionados con el delito, asegurando la retención de los permisos correspondientes. La Policía Judicial tiene la obligación de asistir a la víctima, informándole de sus derechos y solicitando atención médica si es necesario. En casos de muerte, se encargará de trasladar el cadáver al lugar más adecuado, garantizando la preservación de la escena con fotografías y actas de la situación.

Intervención de la Policía Judicial en los Juicios Rápidos

En los juicios rápidos, la Policía Judicial debe actuar con rapidez, cumpliendo con los plazos establecidos para la detención (no superior a 72 horas) y las diligencias necesarias. De acuerdo con el artículo 796 LECrim, la policía tiene que practicar varias diligencias durante el tiempo de la detención, como la solicitud de informes médicos de la víctima, la citación de testigos y la remisión de sustancias al Instituto de Toxicología para su análisis. También puede realizar pruebas como alcoholemias y análisis de drogas si el caso lo requiere. Además, es responsable de la citación del denunciado y de los testigos ante el juzgado de guardia, advirtiéndoles de las consecuencias de no comparecer.

Garantía del Derecho de Defensa

La Policía Judicial debe garantizar el derecho de defensa del imputado, informándole sobre sus derechos, como el de comparecer ante el juez asistido por un abogado. Si el imputado no tiene abogado, se le asignará uno de oficio. Además, se tomarán las declaraciones pertinentes al sospechoso y se le informará de la imputación de los hechos.

Plazos y Diligencias Policiales

Según el artículo 796 LECrim, las diligencias deben realizarse «en el tiempo imprescindible«, durante el período de detención. El artículo 799 establece que las diligencias deben completarse durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción, con la posibilidad de prórrogas en casos excepcionales. En todo momento, la Policía Judicial debe respetar los plazos establecidos para asegurar el cumplimiento del procedimiento legal.

Intervención de la Policía Judicial en el Juicio de Delitos Leves

El juicio de delitos leves, antes considerado juicio de faltas, sigue la normativa de los artículos 962 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Criminal. La Policía Judicial juega un papel clave en la citación y entrega del atestado al Juzgado de Guardia.

Actuación de la Policía Judicial

La Policía Judicial, al tener conocimiento de delitos leves como lesiones, maltrato, hurto, amenazas o coacciones, debe citar inmediatamente a las partes implicadas: ofendidos, denunciantes, denunciados y testigos. Se informa a todos de las consecuencias de no asistir al juicio y se les solicita un correo electrónico y número telefónico para notificaciones. Además, se informa al denunciante y víctima sobre sus derechos.

El Atestado y las Resoluciones Judiciales

La Policía Judicial entrega el atestado al Juzgado de Guardia, que puede acordar el sobreseimiento del procedimiento si el delito no es relevante o si la víctima ha reparado el daño. Si no es el caso, se podrá celebrar el juicio de forma inmediata, siempre que las personas citadas asistan o el juez considere innecesaria su presencia.

Citaciones y Coordinación Judicial

Si el caso corresponde a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la citación se debe coordinar con dicho juzgado. El Consejo General del Poder Judicial dicta los reglamentos necesarios para asegurar una correcta coordinación en las citaciones y comparecencias entre la Policía Judicial y el Juzgado de Guardia.

La Policía Judicial como Perito y Testigo en el Proceso Penal

La Policía Judicial también interviene como perito o testigo en el proceso penal. Como perito, puede presentar informes sobre temas complejos como el crimen organizado, los cuales son ratificados en juicio. Aunque estos informes suelen ser difíciles de contradecir debido a la especialización de los agentes, se cuestiona su imparcialidad. Como testigos, los agentes pueden declarar sobre hechos de los cuales tienen conocimiento directo. Su testimonio, basado en la percepción directa del delito, tiene valor probatorio, siguiendo las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estos testimonios, cuando se refieren a hechos de conocimiento propio, se consideran suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, al igual que cualquier otro testimonio directo.