Fundamentos de la Costumbre y Régimen Jurídico de los Espacios Marítimos en el Derecho Internacional
Fundamentos de la Costumbre en el Derecho Internacional
El Componente Material de la Costumbre Internacional
La configuración del elemento material de la costumbre internacional se manifiesta a través de diversas actuaciones estatales.
Diversidad en las Manifestaciones de la Práctica Estatal
Esta práctica emana de la conducta del Estado, específicamente de aquellas acciones que involucran el ejercicio de potestades públicas, abarcando:
- Funciones ejecutivas, legislativas y judiciales.
- Actuaciones concretas de los poderes legislativo, ejecutivo o judicial.
- Comportamientos tanto activos (actos materiales o verbales) como pasivos (abstenciones u omisiones).
La abstención u omisión puede dar lugar a la formación de costumbres de naturaleza prohibitiva, también conocidas como costumbres negativas.
Condiciones Esenciales de la Práctica Estatal
Para que una práctica estatal sea considerada como elemento material de la costumbre, debe cumplir con ciertos criterios:
- Generalidad: Debe ser una práctica extendida y representativa, seguida por un número considerable de Estados, sin que exista una oposición significativa por parte de un grupo importante de ellos. No se requiere unanimidad o universalidad.
- Constancia: La práctica debe ser uniforme y coherente a lo largo del tiempo, aunque no se establece una duración específica para su consolidación.
Es relevante destacar que la mayoría de las normas consuetudinarias se consideran derecho dispositivo. Esto implica que pueden ser alteradas mediante tratados internacionales o por el surgimiento de una norma consuetudinaria posterior. Incluso, pueden dejar de tener validez por desuso (desuetudo).
Excepciones a la Aplicabilidad General de la Costumbre
Existen situaciones que pueden eximir a un Estado de la aplicación de una norma consuetudinaria general.
La Figura del Objetor Persistente
Se refiere al Estado que manifiesta su oposición a una norma consuetudinaria de manera explícita y continua antes de que esta se consolide, es decir, durante su fase de gestación. Para que la objeción sea válida, debe ser:
- Clara y inequívoca.
- Comunicada formalmente a los demás Estados.
- Mantenida de forma sistemática y persistente.
Una vez que la costumbre se ha establecido como norma de derecho internacional general, cualquier oposición posterior no se considera una objeción válida, sino una violación de dicha norma.
Derecho Internacional Consuetudinario de Alcance Particular (Costumbre Regional)
La costumbre regional o particular también requiere la confluencia de los dos elementos constitutivos: el material (práctica) y el espiritual (opinio iuris).
Un aspecto crucial en este tipo de costumbre es la carga de la prueba. El Estado que invoca una costumbre particular debe demostrar que el otro Estado involucrado ha participado activamente en su formación o la ha aceptado.
- En contraste con la costumbre general, donde el Estado que la alega no necesita probar la contribución de cada uno de los demás Estados a su formación, y es el Estado que se opone (objetor) quien debe demostrar su rechazo durante el período de formación.
- En la costumbre particular, el Estado que la invoca tiene la obligación de probar que el otro Estado, mediante sus actos, ha contribuido al surgimiento de dicha regla consuetudinaria.
El Componente Espiritual: La Opinio Iuris Sive Necessitatis
El elemento espiritual, conocido como opinio iuris sive necessitatis, se refiere a la convicción por parte de los Estados de que una determinada práctica se sigue porque constituye una obligación jurídica, es decir, porque la consideran una norma de derecho internacional vinculante.
Naturaleza de la Opinio Iuris
La esencia de la opinio iuris radica en la convicción jurídica de que una práctica responde a una exigencia legal o a la existencia de un derecho. Esta convicción es lo que fundamenta la obligatoriedad de la norma consuetudinaria para los Estados, sin que sea necesario un consentimiento formal expreso como en los tratados.
Función Primordial de la Opinio Iuris
Su papel fundamental es distinguir las prácticas que constituyen normas jurídicas consuetudinarias de aquellos usos o prácticas internacionales que se siguen por cortesía, conveniencia o tradición, pero sin un sentido de obligación legal (meros usos sociales internacionales).
Identificación y Acreditación de la Opinio Iuris
La demostración de la opinio iuris requiere que la aceptación de la práctica como derecho sea:
- Amplia y representativa, reflejando un consenso generalizado en la comunidad internacional.
- Enfrentar escasa o nula oposición significativa por parte de los Estados.
Dimensiones de la Soberanía Estatal: Competencias y Territorio
Tipos de Competencia Estatal
El Estado ejerce su poder a través de diferentes tipos de competencias, fundamentadas en distintos criterios:
- Competencia Territorial: Es el poder que el Estado ejerce sobre todas las personas, bienes y hechos que se encuentran dentro de los límites de su territorio, con independencia de la nacionalidad de dichas personas. Es la manifestación primordial de la soberanía.
- Competencia Personal: Se refiere al poder que el Estado ejerce sobre sus nacionales (personas físicas y jurídicas, así como ciertos bienes como buques o aeronaves) incluso cuando estos se encuentran fuera de su territorio. Este tipo de competencia requiere la existencia de un vínculo de nacionalidad entre la persona o cosa y el Estado.
- Competencia Universal o Funcional (Principio de Protección o Real): Permite al Estado ejercer jurisdicción sobre actos cometidos fuera de su territorio por personas que no son sus nacionales, cuando dichos actos afectan intereses fundamentales del Estado (ej. falsificación de moneda, terrorismo contra intereses estatales). También se invoca la competencia universal para la persecución de ciertos crímenes internacionales considerados de especial gravedad para la comunidad internacional en su conjunto (ej. piratería, genocidio, crímenes de lesa humanidad), independientemente de la nacionalidad del autor o de la víctima, o del lugar de comisión del delito.
El Territorio del Estado
El territorio estatal es el ámbito espacial físico sobre el cual el Estado ejerce su soberanía de manera plena y exclusiva. Comprende tres componentes:
- El territorio terrestre.
- El mar territorial (para Estados con costa).
- El espacio aéreo suprayacente a los dos anteriores.
La soberanía que el Estado ejerce sobre su territorio se caracteriza por ser:
- Plena: El Estado tiene la capacidad de ejercer todas las funciones estatales necesarias sin interferencias externas, dentro de los límites del derecho internacional.
- Exclusiva: En principio, ningún otro Estado puede ejercer actos de soberanía en el territorio de otro Estado sin su consentimiento.
- Inviolable: Existe una obligación internacional de respetar la soberanía e integridad territorial de los Estados.
Las Fronteras Estatales
Las fronteras son las líneas que marcan los límites del territorio terrestre donde un Estado ejerce su soberanía, separándolo del territorio de otros Estados o de espacios internacionales.
- Conceptualmente, la frontera puede entenderse como una línea de separación que define el confín de la soberanía estatal.
- También puede concebirse como una zona de interacción, donde se desarrollan relaciones sociales, económicas y jurídicas entre las poblaciones vecinas.
El proceso de establecimiento de fronteras generalmente comprende dos etapas:
- Delimitación: Fase jurídica y política en la que los Estados involucrados acuerdan, usualmente mediante un tratado internacional, la definición precisa de la línea fronteriza y su trazado.
- Demarcación: Fase técnica que consiste en la materialización física de la frontera sobre el terreno, mediante la colocación de hitos, mojones u otras señales visibles, conforme a lo acordado en la delimitación.
Para el trazado de fronteras se pueden utilizar diversos criterios:
- Fronteras naturales: Se basan en elementos geográficos significativos, como ríos, cadenas montañosas o lagos.
- Fronteras artificiales o geométricas: Se trazan utilizando líneas imaginarias, como paralelos, meridianos o líneas rectas que unen puntos geográficos definidos en un mapa.
- Criterio jurídico del Uti Possidetis Iuris: Este principio, aplicado fundamentalmente en contextos de descolonización, establece que los nuevos Estados independientes conservarán las fronteras administrativas que tenían durante el período colonial.
Modos de Adquisición de la Soberanía Territorial
Históricamente, se han reconocido diversos modos mediante los cuales un Estado puede adquirir soberanía sobre un territorio, inspirados en parte por las categorías del Derecho Romano relativas a la adquisición de la propiedad:
- Modos Originarios: Se aplican a territorios que no estaban previamente bajo la soberanía de ningún otro Estado (terra nullius), como la ocupación efectiva.
- Modos Derivativos: Implican la transferencia de la soberanía territorial de un Estado a otro. Entre estos se incluían históricamente la cesión (voluntaria o como resultado de un tratado de paz), la conquista (actualmente prohibida por el derecho internacional como modo válido de adquisición), la prescripción adquisitiva y la accesión.
Distinción entre Fronteras Terrestres y Marítimas
- Frontera Terrestre: Marca el límite de la soberanía plena y exclusiva del Estado sobre su territorio terrestre.
- Frontera Marítima: Delimita las diferentes zonas marítimas (mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental) sobre las cuales el Estado ribereño ejerce soberanía o derechos soberanos y jurisdicción con fines específicos, conforme al Derecho del Mar.
El Derecho del Mar: Principios, Espacios Marítimos y Regímenes de Navegación
Principios Fundamentales del Derecho del Mar
Un principio cardinal del Derecho del Mar es que el mar, en su vasta extensión, no es susceptible de apropiación soberana por ningún Estado. Se considera un espacio de interés para la comunidad internacional en su conjunto, un patrimonio común de la humanidad en lo referente a los fondos marinos y oceánicos fuera de la jurisdicción nacional. Si bien se reconocen competencias, derechos soberanos y jurisdicción a los Estados ribereños sobre ciertas zonas marítimas adyacentes a sus costas, esto no equivale a una propiedad en el sentido estricto del término.
Gran parte del Derecho del Mar se ha desarrollado a través de la costumbre internacional, si bien la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR) constituye el principal instrumento codificador y de desarrollo progresivo en esta materia, siendo el marco de referencia fundamental.
Delimitación y Régimen Jurídico de los Espacios Marinos según CONVEMAR
Líneas de Base
Las líneas de base son el punto de partida o referencia fundamental para medir la anchura de los distintos espacios marinos sobre los cuales un Estado ribereño ejerce soberanía o jurisdicción (mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental). Estos espacios son divisiones jurídicas del medio marino. Existen principalmente dos métodos para trazar las líneas de base, que a menudo se utilizan de forma combinada (sistema mixto):
- Línea de bajamar escorada (línea de base normal): Es la línea de la marea más baja a lo largo de la costa, tal como aparece marcada en las cartas náuticas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño. Este es el método general.
- Líneas de base rectas: En lugares donde la costa tiene profundas aberturas y escotaduras, o donde hay una franja de islas a lo largo de la costa en su proximidad inmediata, se puede optar por unir puntos apropiados mediante líneas rectas. Estas líneas no deben apartarse de una manera apreciable de la dirección general de la costa, y las zonas de mar situadas del lado de tierra de esas líneas han de estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para ser sometidas al régimen de las aguas interiores.
Aguas Interiores
Las aguas interiores son aquellas aguas marinas o no continentales situadas en el lado de tierra de la línea de base del mar territorial. Incluyen, por ejemplo, los puertos, las bahías cuyas costas pertenecen a un solo Estado (bajo ciertas condiciones geométricas), los estuarios y las aguas de los ríos que desembocan en el mar.
- En estas aguas, el Estado ribereño ejerce soberanía plena y absoluta, similar a la que ejerce sobre su territorio terrestre.
- Consecuentemente, no existe un derecho de paso inocente para los buques extranjeros en las aguas interiores, salvo que estas se hayan formado por el trazado de líneas de base rectas que encierren como aguas interiores zonas que anteriormente no se consideraban como tales.
- La entrada de buques extranjeros a los puertos y otras aguas interiores está sujeta al permiso y a la legislación interna del Estado ribereño. No obstante, en la práctica, el acceso a los puertos comerciales suele estar abierto, a menudo bajo condiciones de reciprocidad y cumplimiento de la normativa portuaria.
Mar Territorial
El mar territorial es la franja de mar adyacente a las costas del Estado ribereño (y a sus aguas interiores, en su caso) que se extiende más allá de su territorio terrestre y de sus aguas interiores.
- Extensión: Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas náuticas (aproximadamente 22.2 kilómetros) medidas a partir de las líneas de base. Esta norma de las 12 millas es ampliamente aceptada y se considera una norma de derecho internacional consuetudinario, vinculante para todos los Estados, sean o no parte de la CONVEMAR.
- Régimen jurídico: El Estado ribereño ejerce soberanía sobre su mar territorial. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo suprayacente, así como al lecho y al subsuelo de ese mar. Dicha soberanía se ejerce con arreglo a la CONVEMAR y a otras normas de derecho internacional, siendo la principal limitación el derecho de paso inocente para los buques extranjeros.
La Zona Contigua
La zona contigua se define como el espacio marítimo adyacente al mar territorial. En esta zona, el Estado ribereño no posee soberanía plena, pero sí puede ejercer ciertas competencias funcionales específicas.
- Extensión: Puede extenderse hasta un máximo de 24 millas marinas, contadas desde las líneas de base utilizadas para medir la anchura del mar territorial.
- Competencias del Estado ribereño:
- Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que pudieran cometerse en su territorio o en su mar territorial.
- Sancionar las infracciones de dichas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.
Zona Económica Exclusiva (ZEE)
La Zona Económica Exclusiva (ZEE) es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste.
- Extensión: No se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
- Delimitación entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente: Se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a fin de llegar a una solución equitativa.
- Derechos del Estado ribereño: En la ZEE, el Estado ribereño tiene:
- Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.
- Jurisdicción con respecto a: (i) el establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; (ii) la investigación científica marina; (iii) la protección y preservación del medio marino.
- Los demás Estados gozan en la ZEE de las libertades de navegación y sobrevuelo, de tendido de cables y tuberías submarinas, y de otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades.
La Plataforma Continental
La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio terrestre hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia determinada cuando esa prolongación natural no alcanza dicha distancia.
Delimitación de la Anchura
- Como regla general, se extiende a lo largo de la prolongación natural del territorio terrestre hasta el borde exterior del margen continental.
- Alternativamente, o cuando el margen continental no alcanza esa distancia, se extiende hasta 200 millas marinas contadas desde las líneas de base, coincidiendo en este caso con la extensión de la Zona Económica Exclusiva.
- Los Estados ribereños cuya plataforma continental geológica no alcanza las 200 millas marinas tienen, no obstante, derechos de exploración y explotación sobre el lecho y subsuelo hasta esa distancia.
- Para los Estados con plataformas continentales amplias (aquellas cuyo margen continental se extiende más allá de las 200 millas marinas), se establecen límites máximos:
- No puede exceder las 350 millas marinas desde las líneas de base.
- O bien, no puede exceder las 100 millas marinas desde la isóbata de 2.500 metros de profundidad.
El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía exclusivos sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales (minerales y otros recursos no vivos del lecho y subsuelo, así como organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias).
Alta Mar
La alta mar comprende todas las partes del mar no incluidas en la Zona Económica Exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico. Está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral.
El régimen jurídico de la alta mar se basa en el principio de la libertad de los mares y se rige por normas de derecho internacional consuetudinario, así como por las disposiciones del Convenio de Ginebra sobre la Alta Mar de 1958 (para los Estados parte) y, fundamentalmente, por la Parte VII de la CONVEMAR de 1982.
Los principios fundamentales que rigen la alta mar incluyen:
- Libertad de los mares: Comprende, entre otras, la libertad de navegación, de sobrevuelo, de tendido de cables y tuberías submarinas, de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional, de pesca (con ciertas obligaciones de conservación), y de investigación científica.
- Utilización exclusivamente para fines pacíficos.
- Prohibición de la apropiación: Ningún Estado puede pretender legítimamente someter cualquier parte de la alta mar a su soberanía.
- Utilización de la alta mar de conformidad con las normas del Derecho Internacional.
En alta mar, los buques están sometidos, en principio, a la jurisdicción exclusiva del Estado cuyo pabellón enarbolan. Sin embargo, existen excepciones a este principio, como:
- Derecho de visita: Un buque de guerra puede abordar un buque extranjero en alta mar si hay motivo razonable para sospechar que el buque se dedica a la piratería, a la trata de esclavos, a transmisiones no autorizadas, que no tiene nacionalidad, o que, aun enarbolando un pabellón extranjero o negándose a izar su pabellón, tiene en realidad la misma nacionalidad que el buque de guerra.
- Derecho de persecución (o persecución en caliente): Permite a las autoridades competentes de un Estado ribereño perseguir en alta mar a un buque extranjero cuando tengan motivos fundados para creer que ha cometido una infracción de las leyes y reglamentos de ese Estado. La persecución debe haber comenzado cuando el buque extranjero o una de sus lanchas se encontraba en las aguas interiores, las aguas archipelágicas, el mar territorial o la zona contigua del Estado perseguidor, y puede continuar en alta mar si no se interrumpe. Cesa tan pronto como el buque perseguido entra en el mar territorial de su propio Estado o de un tercer Estado.
- Derecho de apresamiento: Se puede ejercer contra buques piratas o buques capturados como resultado de actos de piratería y que estén en poder de piratas, así como contra buques dedicados a la trata de esclavos o a transmisiones no autorizadas desde alta mar.
Regímenes Específicos de Navegación
El Derecho de Paso Inocente
El derecho de paso inocente es una norma fundamental del derecho internacional consuetudinario, actualmente codificada en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Este derecho permite a los buques de todos los Estados transitar por el mar territorial de otro Estado.
Características del Paso
El paso debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Rapidez e interrupción mínima: Debe ser continuo y expedito. No obstante, se autoriza la detención y el fondeo si son incidentales a la navegación ordinaria, necesarios por fuerza mayor o dificultad grave, o para prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro.
Condición de Inocencia
El paso se considera inocente siempre que no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Se presume que el paso es inocente, pero deja de serlo si el buque extranjero realiza en el mar territorial alguna de las siguientes actividades:
- Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del Estado ribereño.
- Ejercicios o prácticas con armas de cualquier clase.
- Actos destinados a obtener información en perjuicio de la defensa o seguridad del Estado ribereño.
- Actos de propaganda destinados a afectar la defensa o seguridad del Estado ribereño.
- Lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves o dispositivos militares.
- Embarco o desembarco de productos, monedas o personas en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios del Estado ribereño.
- Actos de contaminación intencional y grave.
- Actividades de pesca.
- Realización de actividades de investigación o levantamientos hidrográficos.
- Actos dirigidos a perturbar los sistemas de comunicaciones o cualesquiera otros servicios o instalaciones del Estado ribereño.
- Cualquier otra actividad que no esté directamente relacionada con el paso.
Los buques extranjeros que ejercen el derecho de paso inocente están obligados a cumplir las leyes y reglamentos del Estado ribereño relativos al paso inocente. Adicionalmente, el sobrevuelo del espacio aéreo que se encuentra sobre las aguas territoriales requiere el consentimiento previo del Estado ribereño, ya que el derecho de paso inocente no se extiende a las aeronaves.
El Régimen de Paso en Tránsito
Este régimen especial se aplica a la navegación y el sobrevuelo en estrechos utilizados para la navegación internacional que conectan una parte de alta mar o una zona económica exclusiva con otra parte de alta mar o una zona económica exclusiva. Un ejemplo paradigmático es el Estrecho de Gibraltar.
Características del paso en tránsito:
- Implica la libertad de navegación y sobrevuelo.
- Su único propósito es el tránsito rápido e ininterrumpido por el estrecho.
- El Estado ribereño no puede suspender el paso en tránsito.