Fundamentos de la Filosofía del Derecho: Principales Corrientes y Teorías Jurídicas
Este resumen organiza las principales corrientes filosóficas que buscan responder a dos preguntas fundamentales: ¿por qué se cumple el derecho? (fundamentación) y ¿qué compone el derecho? (conformación) [1].
1. Iusnaturalismo (Derecho Natural)
Esta escuela de pensamiento establece una dualidad entre el derecho humano (creado por los hombres) y el derecho natural (superior, divino o racional) [2].
- Definición: Sostiene que el derecho humano solo es válido si está en sintonía con un orden superior de valores y principios intrínsecamente justos [2].
- Características del Derecho Natural:
- No es creado por el hombre (es anterior a él) [3].
- Es intrínseco a la naturaleza humana [3].
- Es universal, objetivo, eterno e inmutable [3].
- Se orienta a la convivencia pacífica donde impere la justicia [3].
- Clasificación:
- Teológico: La validez del derecho natural o justo se origina en la naturaleza del hombre como «hijo de Dios» [3].
- Racional: Sustituye a Dios por la razón humana. El derecho es válido porque resulta de la naturaleza del hombre como ser racional [3].
- Crisis y Crítica: Entró en crisis en el siglo XIX al ser desplazado por el positivismo [4]. Su principal crítica es que no existe un concepto unívoco de justicia; lo que es justo varía según el contexto histórico y social (ej. Rusia bolchevique vs. Nueva York en los 80) [5].
2. Positivismo Jurídico (Iuspositivismo)
Surge como rechazo a la existencia de un derecho natural único y se centra en el derecho como una creación social pragmática [6].
- Fundamento de Validez: Una norma es válida si ha sido emitida por un órgano legitimado y mediante un procedimiento adecuado [6]. No requiere de la justicia para ser válida [6].
- Principios Clave:
- Cada grupo social crea su propio derecho para preservar su unidad mediante el poder coactivo [6, 7].
- El derecho es un hecho referido únicamente a su estructura formal [8].
- La moral y la ética no forman parte de sus principios básicos [8].
- Exponentes: Kelsen, H.L. Hart y Bobbio [9].
- Rol del Juez: En las visiones tradicionales, el juez no crea derecho; simplemente aplica la norma diseñada por el legislador [8].
3. Cuadro Comparativo: Iusnaturalismo vs. Iuspositivismo
| Característica | Iusnaturalismo | Iuspositivismo |
|---|---|---|
| Origen | Dios, naturaleza o razón [8]. | El hombre (legislador) [8]. |
| Fundamento | Ser intrínsecamente justo [8]. | Requisitos de vigencia y forma [8]. |
| Esencia | Valor inherente a la naturaleza humana [8]. | Mera voluntad del legislador [8]. |
| Moral | Parte esencial del derecho [8]. | Separada del concepto de derecho [8]. |
4. Realismo Jurídico
Esta corriente critica el formalismo del positivismo, argumentando que las normas deben evaluarse por su eficacia real en la sociedad [8].
- Definición: Las normas de las fuentes tradicionales (leyes, decretos) son solo «directivas» para los jueces [10]. El derecho solo asume realidad cuando es aplicado por un juez en un caso concreto [10].
- Propuesta de Alf Ross: El derecho no se dirige a los ciudadanos, sino que regula el comportamiento de los jueces [10].
- Ejemplo: La norma que penaliza el aborto es, en realidad, una directiva para que el juez imponga una pena en ciertas condiciones [11].
5. Historicismo Jurídico
Plantea que el derecho no es una creación arbitraria de un legislador, sino un producto cultural evolutivo [3].
- Origen: El derecho brota de la conciencia jurídica popular y las costumbres preexistentes [3].
- Evolución: El derecho se desarrolla y cambia en la misma medida en que evoluciona el pueblo o la nación [3].
6. Escuela Egológica (Carlos Cossio)
Propone un cambio de objeto de estudio: el derecho no son las normas, sino la conducta humana [3].
- Concepto Central: El derecho es «conducta en interferencia intersubjetiva» [3].
- Relación Norma-Conducta: La norma es solo el concepto (la herramienta) para interpretar el objeto, que es la conducta [3].
- El Rol del Jurista: No interpreta la ley, sino la conducta humana a través de la ley [3]. El juez no debe fallar por convicciones personales, sino según las valoraciones vigentes en la sociedad [3].
- Ejemplo: Nadie es «ladrón» simplemente por una norma; lo es cuando un juez conoce y califica su conducta como tal en un pronunciamiento judicial [3].