Fundamentos de la Filosofía del Derecho: Principales Corrientes y Teorías Jurídicas

Este resumen organiza las principales corrientes filosóficas que buscan responder a dos preguntas fundamentales: ¿por qué se cumple el derecho? (fundamentación) y ¿qué compone el derecho? (conformación) [1].

1. Iusnaturalismo (Derecho Natural)

Esta escuela de pensamiento establece una dualidad entre el derecho humano (creado por los hombres) y el derecho natural (superior, divino o racional) [2].

  • Definición: Sostiene que el derecho humano solo es válido si está en sintonía con un orden superior de valores y principios intrínsecamente justos [2].
  • Características del Derecho Natural:
    • No es creado por el hombre (es anterior a él) [3].
    • Es intrínseco a la naturaleza humana [3].
    • Es universal, objetivo, eterno e inmutable [3].
    • Se orienta a la convivencia pacífica donde impere la justicia [3].
  • Clasificación:
    • Teológico: La validez del derecho natural o justo se origina en la naturaleza del hombre como «hijo de Dios» [3].
    • Racional: Sustituye a Dios por la razón humana. El derecho es válido porque resulta de la naturaleza del hombre como ser racional [3].
  • Crisis y Crítica: Entró en crisis en el siglo XIX al ser desplazado por el positivismo [4]. Su principal crítica es que no existe un concepto unívoco de justicia; lo que es justo varía según el contexto histórico y social (ej. Rusia bolchevique vs. Nueva York en los 80) [5].

2. Positivismo Jurídico (Iuspositivismo)

Surge como rechazo a la existencia de un derecho natural único y se centra en el derecho como una creación social pragmática [6].

  • Fundamento de Validez: Una norma es válida si ha sido emitida por un órgano legitimado y mediante un procedimiento adecuado [6]. No requiere de la justicia para ser válida [6].
  • Principios Clave:
    • Cada grupo social crea su propio derecho para preservar su unidad mediante el poder coactivo [6, 7].
    • El derecho es un hecho referido únicamente a su estructura formal [8].
    • La moral y la ética no forman parte de sus principios básicos [8].
  • Exponentes: Kelsen, H.L. Hart y Bobbio [9].
  • Rol del Juez: En las visiones tradicionales, el juez no crea derecho; simplemente aplica la norma diseñada por el legislador [8].

3. Cuadro Comparativo: Iusnaturalismo vs. Iuspositivismo

CaracterísticaIusnaturalismoIuspositivismo
OrigenDios, naturaleza o razón [8].El hombre (legislador) [8].
FundamentoSer intrínsecamente justo [8].Requisitos de vigencia y forma [8].
EsenciaValor inherente a la naturaleza humana [8].Mera voluntad del legislador [8].
MoralParte esencial del derecho [8].Separada del concepto de derecho [8].

4. Realismo Jurídico

Esta corriente critica el formalismo del positivismo, argumentando que las normas deben evaluarse por su eficacia real en la sociedad [8].

  • Definición: Las normas de las fuentes tradicionales (leyes, decretos) son solo «directivas» para los jueces [10]. El derecho solo asume realidad cuando es aplicado por un juez en un caso concreto [10].
  • Propuesta de Alf Ross: El derecho no se dirige a los ciudadanos, sino que regula el comportamiento de los jueces [10].
  • Ejemplo: La norma que penaliza el aborto es, en realidad, una directiva para que el juez imponga una pena en ciertas condiciones [11].

5. Historicismo Jurídico

Plantea que el derecho no es una creación arbitraria de un legislador, sino un producto cultural evolutivo [3].

  • Origen: El derecho brota de la conciencia jurídica popular y las costumbres preexistentes [3].
  • Evolución: El derecho se desarrolla y cambia en la misma medida en que evoluciona el pueblo o la nación [3].

6. Escuela Egológica (Carlos Cossio)

Propone un cambio de objeto de estudio: el derecho no son las normas, sino la conducta humana [3].

  • Concepto Central: El derecho es «conducta en interferencia intersubjetiva» [3].
  • Relación Norma-Conducta: La norma es solo el concepto (la herramienta) para interpretar el objeto, que es la conducta [3].
  • El Rol del Jurista: No interpreta la ley, sino la conducta humana a través de la ley [3]. El juez no debe fallar por convicciones personales, sino según las valoraciones vigentes en la sociedad [3].
  • Ejemplo: Nadie es «ladrón» simplemente por una norma; lo es cuando un juez conoce y califica su conducta como tal en un pronunciamiento judicial [3].