Fundamentos de la Prueba en el Proceso Judicial

Concepto de Prueba

La prueba puede concebirse como la razón o argumento mediante el cual se pretende demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de un hecho.

Carnelutti considera la prueba no solo como el objeto que sirve para el conocimiento del hecho, sino también la certeza o convicción que aquel proporciona. En sentido amplio, define a la prueba como un equivalente sensible del hecho que habrá de valorarse.

→ Para Goldschimidt, es el conjunto de actos de las partes que tiene por fin convencer al Juez acerca de la verdad de la afirmación de un hecho.

Objeto de la Prueba

Podemos definir el objeto de la prueba como todo aquello sobre lo cual puede recaer la prueba, deviniendo en algo completamente objetivo y abstracto. Se extiende tanto a los hechos del mundo interno como del externo, siempre que sean de importancia para el dictamen-sentencia.

El objeto de la prueba es una noción objetiva, ya que no se contempla la persona o parte que debe suministrar la prueba de esos hechos, sino el panorama general probatorio del proceso. Recae sobre hechos determinados sobre los cuales versa el debate o la cuestión voluntariamente planteada, y que deben probarse por constituir el presupuesto de los efectos jurídicos perseguidos por ambas partes, sin cuyo conocimiento el Juez no puede decidir.

Hechos que No Necesitan ser Probados

En el proceso surgen hechos que no requieren ser probados. Estos se enumeran a continuación:

  • Hechos Presumidos por la Ley: Es regla procesal que no necesitan ser probados aquellos hechos que están amparados en una presunción legal. La presunción está condicionada a tres elementos: el hecho conocido, el hecho desconocido y la relación de causalidad. La presunción no es una prueba, sino una excepción o dispensa de ella; lo que está fuera de la órbita de la prueba son el hecho desconocido y la relación de causalidad.
  • Hechos Impertinentes e Irrelevantes: Para que las pruebas sean admitidas por el Juez, no deben ser impertinentes ni irrelevantes, ya que no aportan utilidad alguna al litigio. Son impertinentes e irrelevantes aquellas referidas a hechos no alegados o rebatidos en la fase de alegaciones; las remitidas a hechos probados; las tendentes a desvirtuar la confesión verificada por quien la propone; o las referidas a cuestiones sin influencia en el juicio o sin conexión con los hechos fundamentales discutidos en la traba de la litis, conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
  • El Hecho Negativo: El derecho procesal moderno afirma que el hecho negativo no solo puede ser objeto de prueba, sino que en muchos casos la Ley exige, como supuesto de una norma, un hecho de naturaleza negativa.

Clasificación de las Negaciones

Las negaciones, al efecto de su valoración en el proceso, pueden clasificarse como:

  • Sustanciales o Absolutas: Aquellas que tienen su fundamento en la nada y no implican ninguna afirmación opuesta, indirecta o implícita.
  • Formales o Aparentes: Son afirmaciones contrarias, ya que revisten un carácter definido o indefinido. Las negaciones formales pueden ser:
    • De Derecho
    • De Hecho
    • De Cualidad
    Las negaciones de derecho se refieren a la titularidad de un derecho o a las condiciones requeridas por la Ley para la validez del acto. Las negaciones de hecho equivalen a la afirmación de un hecho contrario, ya sea concreto o indefinido. Las negaciones de cualidad se dan cuando se niega a una persona una determinada cualidad, afirmando implícitamente lo opuesto.

Conclusiones sobre las Negaciones

De lo anterior se puede concluir que:

  1. Las verdaderas negaciones son las sustanciales o absolutas.
  2. Las negaciones formales son, en esencia, afirmaciones redactadas en forma negativa.
  3. Las únicas afirmaciones que no pueden ser probadas son las sustanciales y las formales indefinidas de hecho.
  4. Las demás negaciones se prueban demostrando el hecho contrario.

El Hecho Notorio

El Derecho positivo venezolano establece como principio que lo notorio está exento de prueba. Sin embargo, esta afirmación no debe llevar al extremo de que el Juez pueda favorecer a alguna de las partes.

«