Fundamentos de la Relación Jurídica: Concepto y Componentes Esenciales en el Derecho
La Relación Jurídica: Concepto y Elementos Fundamentales
1. Concepto de Relación Jurídica
La relación jurídica es aquella interacción entre individuos o sujetos regulada por el derecho; por ejemplo, la relación que se establece entre el comprador y el vendedor de un automóvil, o entre el arrendador y el arrendatario de un apartamento.
Diversos juristas han aportado definiciones clave sobre este concepto:
Legaz Lacambra ha señalado a este respecto que el concepto de relación jurídica constituye “uno de los conceptos puros” de la ciencia del derecho.
Savigny la define como “relación de persona a persona, determinada por una regla jurídica”.
Giorgio del Vecchio la define como “un vínculo entre personas, en virtud del cual una de ellas puede pretender algo a lo que la otra está obligada”.
Antonio Fernández Galiano dirá que es la “vinculación entre dos o más personas regulada por una norma jurídica”.
Savigny destaca la presencia de dos componentes esenciales en la relación jurídica: la componente material (la relación en sí misma) y la componente normativa, que determinaría el carácter jurídico de la relación. La coexistencia de ambas ha dado lugar a las siguientes posturas teóricas:
Teorías sobre la Relación Jurídica
Teorías factualistas: Rechazan el elemento normativo como creador de la relación. Giorgio del Vecchio afirma que el derecho no crea los elementos de la relación, pero sí los reconoce. Así, en la tesis de Antonio Fernández Galiano: «El derecho no crea relaciones ex novo».
Teorías normativistas: Sostienen que existe una relación jurídica siempre que la relación esté controlada por una norma jurídica. Su máximo representante, Kelsen, entiende la relación jurídica como una noción inmanente a la propia norma jurídica.
Teorías eclécticas: Entienden que el peso específico que corresponde al elemento normativo y al elemento material en la teoría de la relación jurídica no es uniforme en todos los casos.
Algunas críticas señalan como un gran acierto de la teoría ecléctica el hecho de reconocer que, a veces, el derecho regula jurídicamente una relación social preexistente, mientras que en otras ocasiones configura una relación jurídica ex novo, sin que exista una relación social preliminar. Cabe matizar que, en ambos casos, es la norma jurídica la que define la existencia de la relación jurídica. Esto no contradice la existencia de los componentes material y normativo de la relación jurídica, sino que, según el caso, se modifica parcialmente el sentido de su presencia.
2. Elementos de la Relación Jurídica
2.1. Elementos Internos de la Relación Jurídica
Los elementos internos son aquellos que constituyen la estructura fundamental de la relación jurídica:
El elemento subjetivo: Integrado por el sujeto activo, titular de los derechos, y el sujeto pasivo, titular de las obligaciones jurídicas. Ambos están representados por sujetos de derecho, por lo que quedan excluidos de tal condición los seres irracionales y las entidades inanimadas, pues se requiere de capacidad jurídica y capacidad de obrar para celebrar un negocio jurídico.
El objeto de la relación: Son las conductas que constituyen el contenido de la misma. Es importante diferenciar:
- La causa de la relación jurídica: Son las razones que impulsan su instauración (por ejemplo, una venta por malos tratos).
- La cosa sobre la que recae la relación jurídica: Es la realidad que sirve de referencia al interés de los sujetos que la instituyen (por ejemplo, la compraventa de un piso).
- El objeto de la relación jurídica, en sí mismo, viene representado por las obligaciones que surgen de ella (por ejemplo, para el vendedor, la entrega de la casa; para el comprador, la entrega del dinero).
El vínculo de atribución: Se trata del nexo entre los sujetos intervinientes. Por ejemplo, en una deuda, este vínculo implica tanto el pago de la deuda como el derecho al cobro de la misma.
2.2. Elementos Externos de la Relación Jurídica
Los elementos externos son aquellos que generan o regulan la relación jurídica:
El hecho generador: Puede ser un simple hecho natural, como el nacimiento de un niño que da origen a una relación jurídica, o un acto voluntario del hombre, como sucede en el contrato de compraventa. También pueden ser actos humanos involuntarios que generen relaciones jurídicas.
La norma reguladora: Constituye el elemento fundamental de la relación jurídica y configura su contenido.