Fundamentos de la Responsabilidad Patrimonial y Garantías de Obligaciones

El Principio de Responsabilidad Patrimonial Universal

La responsabilidad patrimonial del deudor significa que, en caso de no pagar voluntariamente su deuda, el acreedor puede dirigirse contra aquel para lograr la satisfacción de su crédito.

Responsabilidad General

El deudor incurre en esta responsabilidad siempre que incumpla una obligación, cualquier obligación. Es posible estipular la exclusión de la vivienda habitual del deudor del ámbito de dicha responsabilidad.

Responsabilidad Patrimonial

Lógicamente, solo responderán de dicho cumplimiento aquellos bienes y derechos del deudor de carácter patrimonial.

Responsabilidad Universal

En definitiva, la responsabilidad universal se puede hacer efectiva no solo sobre los derechos y bienes patrimoniales que tuviera el deudor en el momento del vencimiento de la obligación (bienes presentes).

Concepto y Modalidades de las Garantías de las Obligaciones

Las obligaciones nacen y se constituyen con la finalidad de ser cumplidas, ya que su incumplimiento perjudica el interés del acreedor.

Garantías Reales

Son aquellas que conceden al acreedor un poder directo e inmediato sobre una o varias cosas determinadas del deudor.

Garantías Personales

Son aquellas que confieren al acreedor el poder de exigir o reclamar a una tercera persona, ajena a la obligación, el cumplimiento de la obligación en caso de no hacerlo el propio deudor; destaca entre ellas la fianza o aval. La ley otorga a ciertos créditos que gozarán de preferencia en el cobro.

Las Garantías Reales: Prenda e Hipoteca

Aspectos Generales de las Garantías Reales: Modalidades y Caracteres

Se entiende como un medio de refuerzo que se añade a un derecho de crédito para asegurar su cumplimiento o pago, concediendo al acreedor una serie de facultades nuevas y complementarias. El Código Civil distingue tres modalidades de derechos reales de garantía:

  • La Prenda: que recae sobre bienes muebles del deudor, llevando consigo un desplazamiento posesorio de la cosa de este al acreedor.
  • La Hipoteca: que recae sobre bienes inmuebles del deudor.
  • La Anticresis: derecho hoy en desuso, que otorga al acreedor la facultad de percepción de los frutos (naturales o civiles) de un inmueble de su deudor para imputarlos al pago de la deuda.

Los caracteres de las garantías reales son los siguientes:

  • La Accesoriedad: Ha de constituirse con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Por tanto, estas garantías son accesorias de una obligación principal, pues sin ella no pueden existir ni tener una existencia autónoma.
  • Titularidad de la Cosa: La cosa pignorada o hipotecada pertenecerá en propiedad a quien la empeña o hipoteca.

La Prenda

La prenda es un derecho real de garantía mobiliaria que exige el desplazamiento posesorio de la cosa mueble pignorada al acreedor, o a un tercero de común acuerdo.

  • El acreedor tiene un derecho de retención sobre la cosa pignorada, en su poder o en el de una tercera persona a quien hubiere sido entregada, hasta que se le pague la totalidad del crédito.
  • El acreedor tiene igualmente el derecho de proceder a la realización del valor de la cosa pignorada.
  • Goza también el acreedor de una preferencia de cobro sobre el precio con enajenación de la prenda frente a los restantes acreedores del deudor pignorante.

La Fianza como Garantía Personal Típica

Concepto y Clases de Fianza

La fianza es la garantía personal más típica y habitual, especialmente en el ámbito de los préstamos bancarios. Podemos definirla diciendo que es un contrato por el cual una persona distinta del deudor, denominada fiador, asume expresamente la obligación de cumplir la prestación del deudor para el caso de que este no lo cumpla.

Características de la Fianza

Son las siguientes:

  • La fianza es una obligación accesoria: ya que presupone la existencia de una obligación principal válida entre el acreedor y el deudor, a la que garantiza. Esto es así porque la fianza se caracteriza por ser un contrato accesorio de otro contrato o relación obligatoria principal, de cuyas vicisitudes depende.
  • Es una obligación subsidiaria: porque la exigibilidad de su cumplimiento está subordinada al impago por el deudor afianzado. Nuestro ordenamiento parte, por tanto, del prototipo de fiador como sujeto que es responsable subsidiariamente, esto es, que solo responde cuando el deudor principal no lo puede hacer.
  • La fianza debe ser expresa: es el denominado «principio de no presunción de la fianza».

Relaciones entre las Partes en la Fianza

Hay que distinguir las relaciones entre el fiador y el acreedor, por un lado, y entre el fiador y el deudor principal, por otro.

  • En cuanto a las relaciones entre el acreedor y el fiador: este está obligado a pagar a requerimiento del acreedor a partir del momento en que el deudor principal deje de hacerlo.
  • En cuanto a las relaciones entre el fiador y el deudor principal: el fiador puede:
    • En primer lugar, y con anterioridad a haberse producido el pago por el fiador, puede este dirigirse contra el deudor, antes de haber pagado, para que le releve de la fianza, esto es, a ser liberado de su obligación en determinados casos.
    • También antes de pagar, puede exigir del deudor que constituya una garantía.
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