Fundamentos de la Seguridad Pública y Ciudadana en España: Conceptos y Competencias

Fundamentos de la Seguridad Pública y Ciudadana en España

¿A quién corresponde el mantenimiento de la seguridad pública?

El mantenimiento de la seguridad pública o, en términos del artículo 104.1 de la Constitución Española, la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y la garantía de la seguridad ciudadana, constituye un verdadero servicio público cuyo titular es el Estado.

Diferencias entre Orden Público y Seguridad Ciudadana

El concepto de orden público apareció durante el siglo XIX con el fin de defender el orden socioeconómico y el sistema de valores de la sociedad liberal. El orden público era discrecional, ya que no se justificaba solo en el mantenimiento de la seguridad y la tranquilidad, sino que fue utilizado también como fundamento para la limitación de derechos y libertades de un modo amplio. El orden público es un concepto variable y contingente, según las épocas, los países y los regímenes políticos.

La principal diferencia radica en el fin último: en el orden público, el fin es el Estado (mantener su orden frente a posibles revueltas), mientras que en la seguridad ciudadana, el fin es el ciudadano (mantener su seguridad, derechos y libertades).

Definición de Seguridad Ciudadana

La seguridad ciudadana se entiende como la actividad de los poderes públicos y particulares, dirigida a la protección de las personas y de los bienes frente a posibles agresiones violentas, producidas tanto por actos humanos como por fuerzas naturales o por hechos accidentales. Comprende medidas de prevención, de aminoramiento o de reparación de daños.

Medios de Intervención Pública en la Seguridad Ciudadana

Según la Constitución Española, la seguridad ciudadana es competencia exclusiva del Estado. No obstante, su mantenimiento corresponde al Gobierno Central, las Comunidades Autónomas (CC. AA.) y las Corporaciones Locales, dentro de los términos que dispongan la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) y los Estatutos de Autonomía.

El mantenimiento de la seguridad ciudadana se ejercerá por las distintas administraciones públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS), las cuales están formadas por:

  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE): Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía.
  • Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas: Ertzaintza (País Vasco), Mossos d’Esquadra (Cataluña), Policía Foral de Navarra. En el resto de CC. AA., existen unidades adscritas del Cuerpo Nacional de Policía.
  • Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales: Policía Local.

Concepto de Seguridad según el Tribunal Constitucional (TC)

El Tribunal Constitucional (TC) entiende la seguridad como: “Actividad dirigida a la protección de las personas y bienes (seguridad en sentido estricto) y al mantenimiento de la tranquilidad y orden ciudadano, que son finalidades inseparables y mutuamente condicionadas.”

Con la aparición de la Constitución Española, el término Orden Público desaparece y pasa a denominarse Seguridad Ciudadana.

Distinciones del Tribunal Constitucional sobre la Seguridad Pública

El Tribunal Constitucional distingue dos partes respecto a la definición de Seguridad Pública:

  1. Núcleo esencial: Se refiere a lo que es y lo que hace la policía como organización.
  2. Aspectos complementarios: Incluye toda acción normativa y ejecutiva que persiga la protección de personas y bienes, así como el mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano.

Objeto de la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana

El objeto de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, era: “Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan” (artículo 1).

Finalidad de la Ley Orgánica 1/1992

La finalidad de la Ley Orgánica 1/1992 era:

  • Asegurar la convivencia ciudadana.
  • Asegurar la erradicación de la violencia.
  • Asegurar la utilización pacífica de las vías y espacios públicos.
  • Prevenir la comisión de delitos y faltas.

Competencia de la Seguridad Pública según la Ley Orgánica 2/1986

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), atribuye la competencia de la seguridad pública al Estado.

Según su artículo 1.1, “Es competencia exclusiva del Estado”. No obstante, añade que las Comunidades Autónomas (CC. AA.) y las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos, respectivamente, en sus Estatutos de Autonomía (EE. AA.) y en la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL).

Las CC. AA. tendrán competencia sobre la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación de las policías locales. Tienen policía autónoma (propia o unidades adscritas): Andalucía, Comunidad Valenciana, Galicia, País Vasco, Navarra, Cataluña e Islas Canarias.

Principios de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS)

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) deben ajustar su actuación a los siguientes principios:

  • Cooperación recíproca.
  • Coordinación.
  • Jerarquía y subordinación.
  • Actuar con respeto al ordenamiento jurídico.
  • Neutralidad, integridad y dignidad.

Principios Básicos de Actuación Policial

Los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son:

  1. Adecuación al Ordenamiento Jurídico.
  2. Relaciones con la comunidad.
  3. Tratamiento de detenidos (especialmente…).
  4. Dedicación profesional.
  5. Secreto profesional.
  6. Responsabilidad.

Definición de Medio Ambiente

El medio ambiente se define como el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y las generaciones venideras.

Principios de la Actividad Administrativa en Materia de Medio Ambiente

Los principios de la actividad administrativa en relación con el medio ambiente son:

  1. Causalidad: Actuar sobre la causa originaria del daño.
  2. Precaución: Cuando exista una duda razonable sobre la peligrosidad de una actividad, se debe evitar o tomar medidas preventivas.
  3. Prevención: Someterse a controles ambientales.
  4. Restauración efectiva: Reparar el deterioro, no solo a nivel económico.

Protección del Consumidor: Objetivos

La Ley 1/2011 (autonómica) busca proteger la salud, la seguridad y los legítimos intereses económicos de los consumidores.

Concepto de Protección Civil

La Protección Civil se entiende como el sistema por el que cada país proporciona la protección y la asistencia para todos ante cualquier tipo de desastre. El Tribunal Constitucional integra la protección civil dentro del concepto de seguridad pública.

Según la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, su objetivo es la protección física de las personas y de los bienes en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en las que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente.

En la Comunidad Valenciana, la normativa específica es la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

Funciones de la Protección Civil

Las funciones de la Protección Civil son:

  1. Previsión: Analizar los riesgos.
  2. Prevención: Adoptar medidas preventivas.
  3. Planificación: Establecimiento de las líneas de actuación antes o una vez producida la emergencia.
  4. Intervención.
  5. Rehabilitación: Restitución de los servicios públicos básicos.

Protección de la Legalidad Urbanística por las Administraciones

Las administraciones protegen la legalidad urbanística mediante:

  1. El sometimiento a la obtención de previa licencia.
  2. La compulsión a los administrados al cumplimiento de sus deberes.
  3. La imposición de sanciones.
  4. La restauración del orden urbanístico infringido.