Fundamentos de los Derechos y Libertades Constitucionales: Titularidad, Interpretación y Límites

Titulares de los Derechos y Libertades1

El tema de los derechos fundamentales ha estado históricamente condicionado por su propia evolución.

En la actualidad, el carácter universal de los derechos y libertades ha supuesto una modificación sustancial de la cuestión, que afecta a los siguientes aspectos:

  • Los titulares de los derechos y libertades son los nacionales. Aunque existen algunas limitaciones:
  1. Los derechos políticos únicamente se predican de los nacionales mayores de edad.
  2. La singular situación de los ciudadanos españoles que se encuentran en el exterior.
  3. También se plantea el problema, que afecta a determinados derechos como el derecho a la vida, de si se pueden predicar derechos fundamentales a personas concebidas y aún no nacidas.

Los Extranjeros

Se les suelen reconocer los mismos derechos y libertades que a los nacionales. Esta idea parece inspirar el artículo 13 de nuestra Constitución, aunque remite la cuestión a los Tratados internacionales y al desarrollo legislativo correspondiente.

La Interpretación de los Derechos y Libertades2

Nuestra jurisprudencia constitucional ha reconocido que los derechos y libertades han de interpretarse de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Constitución Española.

Ahora bien, cuando esa interpretación pueda alterar el sentido de los propios preceptos constitucionales, su contenido esencial, hay que conceder una clara prevalencia a la regulación constitucional, por la simple razón de que la Constitución es una norma superior, dentro de la escala normativa, frente a los Tratados internacionales.

La Clasificación Constitucional de los Derechos

Desde el punto de vista doctrinal existen múltiples clasificaciones. Pero la clasificación doctrinal de mayor solidez es la de Jellinek. El proceso se genera en dos momentos:

  • El reconocimiento estatal de la personalidad.
  • La dependencia de la voluntad del Estado respecto de la voluntad de los individuos.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones y los planteamientos doctrinales efectuados, se adopta una clasificación que se adecúa lo más posible a nuestra regulación constitucional, mediante las siguientes categorías:

  • Derechos de Libertad o de autonomía.
  • Derechos de participación.
  • Derechos económicos y sociales.
  • Deberes constitucionales.
  • Principios rectores de la política social y económica.

Límites de los Derechos y Libertades3

El Tribunal Constitucional señala que los derechos no son ilimitados. Su ejercicio encuentra unos límites.

En primer lugar, se establece como límite el ejercicio de los derechos por las demás personas: “el respeto a los derechos de los demás”. En general, los derechos ven limitado su ejercicio cuando pueden afectar al disfrute de los derechos de los demás o de otros bienes considerados constitucionalmente valiosos para la comunidad. Ello da lugar a la regulación, mediante ley, de las posibles colisiones de derechos y, en consecuencia, se establecen determinadas limitaciones a su ejercicio a fin de hacer compatibles el uso de derechos distintos por personas distintas.

Límites expresos: La propia Constitución establece estos límites, que se refieren a bienes constitucionalmente protegidos. Así, el artículo 16.1 garantiza las manifestaciones de la libertad ideológica, religiosa y de culto “sin más limitación… que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. El artículo 18.2 establece la inviolabilidad del domicilio, y garantiza que “ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial salvo en caso de flagrante delito”. El artículo 20.4 de la Constitución Española señala que las libertades de expresión “tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, y a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.

Las colisiones de los derechos no pueden resolverse mediante la imposición de un derecho fundamental sobre otro, sino que deben resolverse mediante la ponderación entre los bienes afectados, a través de la aplicación del criterio de la proporcionalidad.

Suspensión de los Derechos y Libertades4

Los artículos de la Constitución Española que reconocen la suspensión de derechos son el 55.1 y el 116, los cuales fueron posteriormente desarrollados por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Esta ley establece la limitación o suspensión del ejercicio de determinados derechos y la modificación del esquema habitual de distribución de funciones entre los poderes del Estado. Estas situaciones deberán ser estrictamente por períodos de tiempo transitorio y deberán interpretarse de manera restrictiva, por lo que el uso de los poderes excepcionales ha de ser proporcional a la situación que se esté produciendo en un momento determinado.

La distinción entre las tres situaciones excepcionales previstas radica en la naturaleza de la crisis:

Estado de Alarma

Son cuatro los supuestos por los que se puede declarar el Estado de Alarma:

  • Catástrofes naturales, calamidades o desgracias públicas.
  • Crisis sanitarias.
  • Paralización de servicios públicos esenciales cuando no se pueden garantizar.
  • Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

La declaración de Estado de Alarma corresponde al Gobierno mediante un Decreto adoptado en Consejo de Ministros. Se llevará a cabo en un plazo de 15 días, el cual podrá prorrogarse con autorización del Congreso de los Diputados. Las limitaciones de derechos que pueden producirse son:

  • La circulación de personas.
  • Requisamiento de bienes.
  • Ocupación de locales.
  • Limitación del uso de servicios y del consumo de artículos de primera necesidad.
  • Intervención de empresas.

Estado de Excepción

El Estado de Excepción se declara cuando se producen crisis que generan alteraciones graves del orden público. El plazo será de 30 días, pudiendo prorrogarlo por otros 30. Se produce la suspensión de los siguientes derechos:

  • Las garantías de la libertad y seguridad del artículo 17 CE.
  • Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones.
  • Libertad de residencia y circulación.
  • Libertades de expresión e información.
  • Derechos de reunión y manifestación.
  • Derechos de huelga y conflicto colectivo.
  • Régimen jurídico especial para los extranjeros.

Estado de Sitio

La finalidad del Estado de Sitio es reaccionar frente a crisis que implican un atentado directo contra la identidad misma del Estado y su ordenamiento. Se toman las mismas medidas que en los Estados de Alarma y Excepción. Solo se añade la posibilidad de:

  • Suspender las garantías del detenido previstas en el artículo 17 CE.
  • La militarización de la actuación del poder público, siempre bajo la dirección del Gobierno (bandos, conductas delictivas según el Código de Justicia Militar).

La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos hay un reconocimiento universal de la libertad de expresión. El artículo 19 dice que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 19, dice que “Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión: ese derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro medio de su elección. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo segundo de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales, por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, y asegurar la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública”.

Tanto un texto como otro responden a la necesidad de reconocer el derecho que cada persona tiene para expresar libremente sus opiniones y a formarse, asimismo, una opinión mediante el derecho a la información. Solamente una opinión pública libre puede ser la garantía de otras libertades igualmente importantes en la sociedad, como:

  • Libre elección de orientación política.
  • Libertad religiosa.
  • Libertad de pensamiento.

Estos textos internacionales son suscritos por los países democráticos y los integran en sus constituciones estatales.