Fundamentos de los Principios Procesales en el Derecho
Principios Procesales: Directrices del Ordenamiento Jurídico
Los Principios Procesales son las directivas u orientaciones generales en que se inspira cada ordenamiento jurídico procesal. El primado de uno u otro responde a las circunstancias históricas, políticas y sociales vigentes en la comunidad de que se trate. Estos principios cumplen la función de servir de bases previas al legislador para estructurar las instituciones del proceso en uno u otro sentido, van a facilitar el estudio comparativo de los diversos ordenamientos procesales actualmente vigentes, como los que rigieron en otras épocas, y constituyen instrumentos interpretativos de inestimable valor.
El Principio Dispositivo
El Principio Dispositivo es aquel en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial como la aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del juez.
Manifestaciones del Principio Dispositivo
- Iniciativa: El proceso civil solo puede iniciarse a instancia de parte.
- Disponibilidad del derecho material: Una vez iniciado el proceso, el órgano judicial se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes relativas a la suerte de aquel o tendientes a la modificación o extinción de la relación del derecho material en la cual se fundó la pretensión. El actor se encuentra facultado para desistir de la pretensión o del derecho. También el demandado está facultado para allanarse a la pretensión del actor y ambas partes para transigir, conciliarse, o someter el pleito a la decisión de jueces árbitros o de amigables componedores. Hay ciertas clases de relaciones jurídicas, en las cuales existe un interés social comprometido, que imponen la necesidad de que respecto de los procesos en que ellas se controvierten, prevalezcan los poderes del juez sobre las facultades dispositivas de las partes.
- Impulso procesal: Consiste en la actividad que es menester cumplir para que, una vez puesto en marcha el proceso mediante la interposición de la demanda, aquel pueda superar los distintos períodos de que se compone y que lo conducen hasta la decisión final.
- Delimitación del «thema decidendum»: El principio dispositivo impone que sean las partes, exclusivamente, quienes determinen el thema decidendum, debiendo el juez, por lo tanto, limitar su pronunciamiento a las alegaciones formuladas por aquellas en los actos de constitución del proceso.
- Aportación de los hechos: La aportación de los hechos en que las partes fundan sus pretensiones y defensas constituye una actividad que les es privativa, estando vedada al juez la posibilidad de verificar la existencia de hechos no afirmados por ninguno de los litigantes. Aunque les está vedado el esclarecimiento de la afirmación bilateral.
- Aportación de la prueba: La estricta vigencia del principio dispositivo exigiría que la posibilidad de aportar la prueba se confiase exclusivamente a la actividad de las partes, aun las leyes admiten, en forma concurrente con dicha carga, aunque subordinada a ella, la facultad de los jueces para complementar o integrar, ex officio, el material probatorio del proceso.
El Principio de Adquisición
Según el Principio de Adquisición, todas las partes vienen a beneficiarse o a perjudicarse por igual con el resultado de los elementos aportados a la causa por cualquiera de ellas.
Impide que alguna de las partes que produjo una prueba desista luego de ella, en razón de serle desfavorable; que el ponente de las posiciones pretenda eventualmente desconocer los hechos afirmados en el pliego respectivo; que el actor niegue los hechos expuestos en la demanda en el caso de que el demandado los invoque en su beneficio; etcétera.
Otros Principios Procesales
- El principio de inmediación: Es aquel que exige el contacto directo y personal del juez o tribunal con las partes y con todo el material del proceso, excluyendo cualquier medio indirecto de conocimiento judicial.
- El principio de legalidad de las formas: Excluye la posibilidad de que las partes convengan libremente los requisitos de forma, tiempo y lugar a los que han de hallarse sujetos los actos procesales, pues tales requisitos se encuentran predeterminados por la ley.