Fundamentos del Comercio Internacional y Régimen Aduanero Argentino: Conceptos, Incoterms y Logística

Conceptos Fundamentales del Comercio Exterior

1. Concepto de Comercio Exterior

El comercio exterior es el intercambio de bienes y servicios entre un país y el resto del mundo. Incluye:

  • Exportaciones: Bienes o servicios vendidos a otros países.
  • Importaciones: Bienes o servicios comprados al exterior.

Su objetivo es satisfacer necesidades internas y permitir que los países se especialicen en lo que producen con eficiencia.

2. Barreras al Comercio Internacional

A) Barreras Arancelarias

Son impuestos que se aplican a los productos importados para encarecerlos. Tienen dos fines: recaudar dinero y proteger la industria local.

Tipos comunes:

  • Derechos de Importación (DI): Gravan la entrada de productos al país.
  • Derechos de Exportación (DE): Gravan la salida de productos (Argentina los utiliza mucho).

B) Barreras No Arancelarias

Son restricciones o requisitos que dificultan la entrada o salida de mercadería sin ser un impuesto. Buscan controlar la calidad, proteger la salud, ordenar el mercado o defender la producción local.

Ejemplos:

  • Licencias previas y cupos.
  • Prohibiciones económicas.
  • Normas técnicas, sanitarias y de seguridad.
  • Requisitos de rotulado.
  • Certificaciones de origen.

3. Incoterms 2020

Los Incoterms 2020 son reglas internacionales que establecen:

  1. Dónde se entrega la mercadería.
  2. Quién paga los gastos.
  3. Quién asume el riesgo de pérdida o daño.
  4. Quién hace los trámites aduaneros.

Clasificación por grupos

Grupo E – Salida
  • EXW – Ex Works: El vendedor solo pone la mercadería a disposición en su depósito. El comprador hace todo: carga, transporte, seguro, aduana y riesgos.
Grupo F – Transporte NO pago por el vendedor
  • FCA – Free Carrier: El vendedor entrega al transportista en el punto acordado. Luego, todos los riesgos y gastos son del comprador.
  • FAS – Free Alongside Ship: Entrega al costado del barco. Usado en cargas a granel o transporte marítimo.
  • FOB – Free On Board: El vendedor entrega la mercadería a bordo del buque. Desde ese momento, el riesgo pasa al comprador.
Grupo C – Transporte pago por el vendedor
  • CFR – Cost and Freight: El vendedor paga el flete hasta destino, pero el riesgo pasa al comprador cuando la mercadería se carga al buque.
  • CIF – Cost, Insurance and Freight: Igual al CFR, más el vendedor paga el seguro (ICC C).
  • CPT – Carriage Paid To: Aplica a cualquier transporte. El vendedor paga hasta destino, pero el riesgo pasa al comprador cuando se entrega al transportista.
  • CIP – Carriage and Insurance Paid To: Igual al CPT, más seguro obligatorio (ICC A, el más completo).
Grupo D – Entrega en destino
  • DAP – Delivered At Place: El vendedor entrega en el lugar acordado. El comprador realiza la aduana de importación.
  • DPU – Delivered Place Unloaded: Igual al DAP, pero la mercadería debe estar descargada en destino.
  • DDP – Delivered Duty Paid: El vendedor asume absolutamente todo, incluso impuestos y trámites de importación.

4. Niveles de Integración Económica

Proceso donde países coordinan políticas económicas. De menor a mayor integración:

  1. Acuerdo Preferencial: Se reducen algunos aranceles.
  2. Zona de Libre Comercio: Se eliminan aranceles internos (ejemplo: NAFTA).
  3. Unión Aduanera: Arancel externo común.
  4. Mercado Común: Libre circulación de bienes, servicios, personas y capitales.
  5. Unión Económica: Políticas macroeconómicas comunes.
  6. Unión Política: Integración completa (ejemplo: UE en su objetivo final).

Régimen Aduanero Argentino

1. Territorio Aduanero (Art. 2)

Es la parte del país donde se aplica un mismo sistema de aranceles y prohibiciones económicas.

Tipos:

  • Territorio Aduanero General: Sistema normal de tributos y prohibiciones.
  • Territorio Aduanero Especial: Sistema diferenciado (beneficios fiscales), ejemplo: Tierra del Fuego.

2. Territorios que NO forman parte del Territorio Aduanero (Art. 3)

En estos lugares se aplican normas aduaneras especiales:

  • Mar territorial.
  • Ríos internacionales.
  • Exclaves.
  • Áreas francas.
  • Espacio aéreo de esas zonas.
  • Lecho y subsuelo submarinos.

3. Enclave y Exclave (Art. 4)

  • Enclave: Territorio argentino donde se permite aplicar legislación aduanera de otro país.
  • Exclave: Territorio extranjero donde se aplica legislación aduanera argentina.

4. Importadores y Exportadores (Arts. 91-108)

  • Importador: Introduce mercadería al país en su nombre.
  • Exportador: Envía mercadería al exterior en su nombre.

Ambos pueden actuar por cuenta propia o por un tercero (despachante o ATA).

5. Zona Franca (Art. 590)

Espacio dentro del país donde:

  • No se pagan tributos (solo tasas de servicio).
  • La mercadería no está sometida al control aduanero habitual.
  • No hay prohibiciones económicas.

Se usa para almacenar, transformar o reexportar mercadería.

Infracciones y Delitos Aduaneros

1. Delito (Concepto general)

Acto humano voluntario, típico, antijurídico y culpable. Es decir, una acción prohibida por ley, contraria al derecho y realizada con conciencia.

2. Delito Aduanero (Art. 862)

Son actos u omisiones que violan el Código Aduanero y son reprimidos como delitos penales. Tiene mayor gravedad que una infracción.

3. Infracciones Aduaneras (Arts. 892-893)

Son contravenciones a la legislación aduanera. No llegan al nivel de delito penal. Las sanciones suelen ser multas.

Diferencia clave entre Delito e Infracción Aduanera

  • Delito: Penas de prisión, mayor gravedad, afecta bienes jurídicos importantes.
  • Infracción: Responsabilidad administrativa, sanciones económicas (multas).

4. Contrabando Simple (Arts. 863-864)

Pena: 2 a 9 años de prisión. Configura contrabando simple cuando alguien:

  • Importa o exporta por lugares u horarios no habilitados.
  • Impide o dificulta el control aduanero.
  • Presenta documentos falsos o inválidos.
  • Oculta, disimula o desvía una operación aduanera.
  • Lo hace con intención de obtener un beneficio económico.

5. Contrabando Agravado (Arts. 865-867)

Pena: 4 a 10 años de prisión. Se agrava cuando:

  • Hay 3 o más personas implicadas.
  • Participa un funcionario público.
  • Hay violencia física o moral.
  • Se usa un medio aéreo que se desvía de rutas.
  • Hay documentos adulterados.
  • Mercadería con prohibición absoluta.
  • Sustancias o bienes que afectan la salud pública.
  • Mercadería cuyo valor excede 3 millones.
  • Se trata de estupefacientes (Art. 866).
  • Materiales nucleares, armas, explosivos (Art. 867).

6. Declaraciones Inexactas y Diferencias Injustificadas (Art. 954)

Ocurre cuando la declaración aduanera no coincide con lo verificado y podría generar:

  • Perjuicio fiscal.
  • Violación de una prohibición.
  • Diferencia de divisas (pagar o ingresar montos incorrectos).

Sanciones: multa de 1 a 5 veces el monto del perjuicio, valor en aduana o diferencia. Si se dan varios supuestos, se aplica la pena mayor.

7. Principios Penales Aplicables al Derecho Aduanero

  • Imputabilidad (Art. 902): No se sanciona si se cumplieron todos los deberes. La ignorancia no exime.
  • Reincidencia (Arts. 927-928): Se es reincidente si se comete una nueva infracción o delito aduanero. No se cuenta como reincidencia si pasaron:
    • 5 años para infracciones.
    • 10 años para delitos.

Destinaciones de Importación

1. Importación para Consumo (Importación Definitiva)

La importación para consumo es la destinación aduanera mediante la cual la mercadería ingresada al país queda autorizada a permanecer por tiempo indeterminado dentro del territorio aduanero argentino. Esto significa que, una vez cumplidos todos los requisitos legales, fiscales y documentales, la mercadería puede ser utilizada, comercializada o incorporada a procesos productivos sin obligación de reexportación.

Para que la importación para consumo sea válida, el importador debe:

  • Presentar un Despacho de Importación, donde se detallan características, valor, origen y clasificación arancelaria de la mercadería.
  • Abonar todos los tributos aplicables, tales como derechos de importación, IVA, estadística y tasas aduaneras.
  • Cumplir con certificaciones obligatorias (seguridad eléctrica, normas IRAM, SENASA, ANMAT, etc., según corresponda).

De acuerdo al Art. 217 del Código Aduanero, la solicitud de esta destinación debe realizarse dentro de los 15 días desde el arribo del medio de transporte. Si se presenta fuera de término, puede aplicarse una multa del 1% sobre el valor imponible.

2. Importación Temporal (Destinación Suspensiva)

La importación temporal permite que una mercadería ingrese al territorio aduanero por un tiempo limitado, con la obligación de ser reexportada antes del vencimiento del plazo. Puede reexportarse tanto en su estado original como luego de haber sido sometida a un proceso de transformación, reparación o perfeccionamiento.

El objetivo de este régimen es evitar el pago de tributos cuando la mercadería no quedará de manera permanente en el país. El importador debe constituir una garantía, que se libera cuando la mercadería es reexportada correctamente.

Según el Código Aduanero (Arts. 250 y 265), los plazos máximos son:

  • 3 años: bienes de capital.
  • 8 meses: muestras comerciales, exposiciones, ferias.
  • 1 año: decoraciones, vestuarios, instrumentos y accesorios de compañías teatrales.

3. Importación en Tránsito

La importación en tránsito es una destinación suspensiva, mediante la cual la mercadería puede ser transportada dentro del territorio aduanero sin nacionalizarse todavía. El objetivo es trasladarla desde la aduana donde arribó hasta otra aduana donde se le dará una destinación definitiva.

Existen dos tipos (Art. 296 CA):

  • Tránsito Directo: La mercadería viaja desde una aduana de entrada hacia una aduana de salida para abandonar nuevamente el territorio aduanero, sin liberarse al mercado interno.
  • Tránsito hacia el Interior: La mercadería se traslada desde la aduana de entrada hacia otra aduana del país, donde será sometida a otra destinación (consumo, depósito, temporaria, etc.).

4. Despacho Directo a Plaza

El Despacho Directo a Plaza es una modalidad que permite que la mercadería, al momento de arribar al territorio aduanero, sea despachada inmediatamente hacia el destino final sin pasar por un depósito fiscal.

Para utilizarlo, debe cumplirse una condición clave establecida por el Art. 286 del CA:

  • La solicitud debe presentarse al menos 5 días antes del arribo del medio de transporte.

Esta modalidad agiliza el proceso y reduce costos de depósito.

Destinaciones de Exportación

1. Exportación Temporal (Destinación Suspensiva)

La exportación temporal es la destinación que permite que la mercadería salga del territorio aduanero por un plazo determinado, con la obligación de ser reimportada antes de su vencimiento. Es decir, la mercadería no se considera exportada definitivamente, sino que su salida es “provisoria” (Art. 349 CA).

Es muy utilizada para:

  • Bienes enviados a reparación o perfeccionamiento en el exterior.
  • Muestras comerciales.
  • Mercaderías para ferias, exposiciones o eventos.
  • Equipamiento de compañías teatrales o artísticas.

Plazos máximos (Art. 363 CA):

  • 3 años: bienes de capital.
  • 1 año: muestras comerciales, exposiciones, decoraciones, vestuarios de compañías teatrales.
  • 2 años: mercadería sometida a transformación o perfeccionamiento.

2. Exportación en Tránsito (Tránsito de Exportación)

La destinación suspensiva de Tránsito de Exportación (Art. 374 CA) permite que la mercadería que está en libre circulación en el territorio argentino sea transportada desde una aduana donde se declara la exportación hacia otra aduana, desde la cual finalmente será exportada al exterior.

Ejemplo típico: Una empresa de Córdoba declara la exportación en Aduana Córdoba, pero la mercadería sale físicamente por la Aduana Puerto de Buenos Aires.

3. Exportación para Consumo (Exportación Definitiva)

Es la destinación por la cual la mercadería sale del territorio nacional por tiempo indeterminado y no tiene obligación de retorno (Art. 331 CA). Implica que la mercadería abandona el país en forma definitiva para ser utilizada, comercializada o transformada en el exterior.

Documentación típica:

  • Factura comercial.
  • Lista de empaque.
  • Documentos de transporte (B/L, guía aérea, carta de porte).
  • Certificado de origen (si lo exige el destino).
  • Seguro de transporte, cuando corresponda.

4. Concepto de Mercadería (Art. 10 CA)

En comercio exterior, el Código Aduanero define “mercadería” de forma amplia: incluye no solo bienes físicos, sino también servicios y derechos intangibles. Según el Art. 10, son mercadería:

  • Todo objeto susceptible de ser importado o exportado.
  • Prestaciones y locaciones de servicios.
  • Derechos de autor.
  • Derechos de propiedad intelectual.

Transporte, Multimodal y Seguro de Crédito a la Exportación

1. Transporte Carretero

El transporte carretero es aquel que se realiza por camiones y vehículos de carga. Es uno de los medios más utilizados en comercio exterior debido a su flexibilidad y capacidad de conectar directamente puntos geográficos.

Ventajas

  • Servicio puerta a puerta: no requiere terminales intermedias.
  • Flexibilidad para transportar volúmenes pequeños, medianos o grandes.
  • Rapidez: carga y descarga sencilla, horarios adaptables, alta disponibilidad.
  • Facilidad de coordinación con otros modos de transporte (ejemplo: multimodal).

Desventajas

  • Menor capacidad comparado con el transporte marítimo o ferroviario.
  • Costos más altos para largas distancias.
  • Mayor vulnerabilidad a factores climáticos y riesgos de siniestro en ruta.

Documento Fundamental: La Carta de Porte, que constituye prueba del contrato de transporte y acredita la propiedad de la mercadería durante el traslado.

2. Transporte Marítimo

Es el medio fundamental para el comercio internacional debido a su capacidad, versatilidad, costos relativamente bajos y alcance global.

Características principales

  • Mayor volumen transportado a nivel global.
  • Carácter internacional: conecta puertos distantes geográficamente.
  • Flexibilidad y versatilidad según el tipo de buque (graneleros, portacontenedores, tanqueros, etc.).
  • Documento fundamental: el Conocimiento de Embarque (Bill of Lading – B/L), que actúa como contrato de transporte, recibo de la mercadería y título representativo de propiedad.

Formas de explotación comercial

  1. Línea regular: Rutas preestablecidas, salidas y tarifas fijas, servicio estable.
  2. Conferencia de fletes: Varias navieras acuerdan tarifas y condiciones, controlan competencia, estabilidad de servicios.
  3. Outsiders o independientes: No pertenecen a conferencias, operan libremente con sus propias tarifas.
  4. Régimen de Fletamento (Tramp): No tiene rutas fijas. Buques se contratan por viaje, por tiempo o casco desnudo. Gran flexibilidad, pero oferta inestable.

3. Sistema Multimodal

El transporte multimodal es aquel en el que la mercadería es trasladada desde el punto de origen hasta el destino final utilizando dos o más medios de transporte, pero bajo la responsabilidad de un solo Operador de Transporte Multimodal (OTM).

Características

  • El OTM puede ser naviera, empresa ferroviaria o una empresa logística.
  • Se utiliza un documento único, que cubre toda la operación, independientemente de los medios utilizados.
  • Este sistema reduce tiempos y costos, y facilita la trazabilidad de la mercancía.

4. Seguro de Crédito a la Exportación

El seguro de crédito a la exportación es un instrumento financiero que protege al exportador frente al riesgo de que el comprador extranjero no pague la mercadería adquirida. Es una herramienta clave para operaciones internacionales donde existen riesgos comerciales y políticos.

Objetivo

Asegurar que el exportador reciba el pago aun si el comprador:

  • Entra en quiebra o insolvencia.
  • Incurre en atrasos prolongados.
  • Enfrenta restricciones políticas o económicas en su país.

Tipos de riesgos cubiertos

  1. Riesgos comerciales:
    • Insolvencia.
    • Atrasos significativos.
    • Quiebra del comprador.
  2. Riesgos políticos o extraordinarios:
    • Confiscación por parte del Estado.
    • Guerras, conflictos armados.
    • Catástrofes naturales.