Fundamentos del Contrato: Estructura, Perfección y Tipos
Estructura y Concepto del Contrato
El contrato es un hecho jurídico lícito que consiste en el acuerdo de voluntades entre dos o más partes contratantes. Se perfecciona mediante dicho acuerdo y mediante la concurrencia de otros posibles requisitos establecidos. Tiene por objeto establecer o modificar, incluso extinguir, un vínculo patrimonial entre los sujetos de acuerdo con lo establecido legalmente (prescripciones legales) y sin perjuicio de que mediante pacto puedan alterarse determinados aspectos del régimen dispositivo, quedando abierta la posibilidad de figuras innominadas o atípicas.
Elementos del Contrato
En cada contrato hay unos elementos que se consideran esenciales (voluntad de las partes, intercambio, inexistencia de vicios en el consentimiento) e inalterables, pero hay otros circunstanciales que sí pueden variar.
Partes del Contrato
Como hemos visto, el contrato consta de tres partes:
- Descripción del hecho jurídico (premisa descriptiva de los hechos).
- Acuerdo de voluntades, norma aplicable a ese contrato (premisa normativa).
- Conclusión del razonamiento (en el caso que nos ocupa, Gerardo y la empresa quedan mutuamente obligados).
Entre ellos existen derechos de crédito y obligaciones correlativas (conclusión facultativa).
Como noción general del contrato, cabe recordar que se trata de aquel hecho jurídico lícito que se perfecciona por el acuerdo de voluntades entre las partes contratantes (consensu), además de otros posibles requisitos establecidos (perfectio) y que tiene por objeto el establecimiento, modificación o extinción de un vínculo interpersonal (vinculum iuris), conforme a la normativa legal o al uso no prohibido.
Tipos de Perfección del Contrato (Según Instituciones de Gayo)
En las Instituciones de Gayo se especifican los tipos de perfección que pueden darse:
- En virtud del acuerdo de voluntades seguido de la entrega de una cosa (contratos reales).
- Mediante la pronunciación de unas fórmulas orales, rituales y solemnes (contratos verbales).
- Mediante un documento escrito (contratos literales).
- Por el solo acuerdo de voluntades, quedando al criterio de las partes la forma en que van a plasmar el acuerdo de voluntades (contratos consensuales).
Contratos Verbales
Los contratos verbales son los más antiguos, iniciados en la época de transición del fas al ius, donde se utilizan unas fórmulas verbales rituales reservadas a los ciudadanos romanos, con presencia preceptiva de las partes.
Contratos Reales
Los contratos reales se caracterizan por la exigencia del acuerdo de voluntades y de la entrega de una cosa, porque la obligación primaria que surge de las partes es de devolver o restituir algo que se ha entregado previamente. Esta entrega puede hacerse en tres conceptos diferentes:
Entrega en Concepto de Propiedad (Mutuo)
A través de un contrato de préstamo de cosa fungible o mutuo. El prestamista se pone de acuerdo con el prestatario y ha de ser entregada primero la cosa para que exista la obligación de restituirla.
Entrega en Concepto de Posesión (Prenda)
Contrato de prenda (pignus) que suele hacerse a continuación de un mutuo para garantizar el posterior pago. Se necesita, para constituir el contrato de prenda, que se ponga en posesión de esta al acreedor, o a un tercero de común acuerdo.
Entrega en Concepto de Detentación Lícita (Comodato)
Tenencia pacífica no oponible frente a terceros, mediante un contrato de comodato. La perfección tiene lugar mediante acuerdo de voluntades entre comodante y comodatario, se hace gratuitamente y se entrega la detentación. Al ser gratuito, la obligación principal es devolver la cosa después de ser usada.
Contratos Literales
Se perfecciona por el acuerdo de voluntades y por su formalización escrita por imperativo legal. Surgen en el Derecho provincial romano, donde la propiedad está sujeta a tributo. Se establece un censo inmobiliario que es el actual catastro, con la finalidad de asegurar el pago de tributos, mientras que el Registro de la Propiedad es para asuntos civiles.
Contratos Consensuales
Se perfeccionan por el mero acuerdo de voluntad por el principio de libertad de forma. Surgen en el Ius Gentium y los ejemplos fundamentales son la compraventa o el arrendamiento.
El Vinculum Iuris y Tipos de Obligaciones
En cuanto al vinculum iuris, es la relación interpersonal entre acreedor y deudor que se establece tras la perfección del contrato. Las obligaciones que establecen los contratos pueden ser:
- Unilaterales, como el mutuo, donde se obliga el prestatario a devolver el capital.
- Para ambas partes:
- Bilaterales o sinalagmáticos imperfectos.
- Bilaterales o sinalagmáticos perfectos.