Fundamentos del Delito: Estructura y Aplicación de la Ley Penal
Fundamentos de la Teoría del Delito
Cuadro de División de la Teoría Clásica del Delito
La teoría clásica del delito se estructura en pares de elementos positivos y sus correspondientes negativos:
- Conducta – Ausencia de conducta
- Tipicidad – Atipicidad
- Antijuridicidad – Causas de justificación
- Imputabilidad – Inimputabilidad
- Culpabilidad – Inculpabilidad
- Punibilidad – Excusas absolutorias
Cuando se cumplen todos los elementos positivos, se configura el delito; si se presenta una situación negativa en cualquiera de los puntos, no hay delito.
Nociones Fundamentales para Comprender el Delito
Existen dos nociones que nos ayudan a entender la palabra delito:
Noción Jurídico-Formal del Delito
Se refiere a la ley positiva; el delito se caracteriza por un supuesto que se castiga con el merecimiento de una pena.
Noción Jurídico-Sustancial del Delito
En la comprensión de esta noción, adoptamos una posición analítica porque el delito no es un concepto unívoco, ni un todo orgánico indisoluble. La doctrina acepta que tiene elementos constitutivos.
Clasificación del Delito: Acción y Omisión
Por la conducta que despliega el agente, hay delitos por acción y por omisión.
- Por acción: Se ejecutan mediante un comportamiento positivo que violenta la ley.
- Por omisión: Se divide en:
- Omisión simple: Cuando se tiene que actuar y no se actúa, causando un daño jurídico.
- Comisión por omisión: Donde el sujeto activo, por no haber actuado, comete un daño que es material y jurídico.
La Conducta como Elemento del Delito
Definición de Conducta
Por conducta entenderemos todo comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. De esto podemos inferir que la conducta es un actuar o una omisión.
Sujetos de la Conducta
Es importante distinguir a los sujetos de la conducta:
- El sujeto activo es quien ejecuta u omite la conducta.
- El sujeto pasivo es el titular del derecho violado y jurídicamente protegido.
- La víctima o también conocido como ofendido es el sujeto que resiente el daño causado por el delito.
Objetos de la Conducta
Los objetos de la conducta se dividen en dos:
Objeto Material
Es la persona o cosa sobre quien recae el daño o peligro, donde se concreta la acción delictuosa.
Objeto Jurídico
Es el bien protegido por la ley que el hecho o la omisión lesionan.
Elementos de la Acción
Los elementos de la acción son tres:
- Una manifestación de la voluntad, que surge del libre albedrío.
- Un resultado externo, es decir, que causa un daño y altera nuestro universo.
- Un nexo de causalidad entre la voluntad y el resultado.
Teorías Explicativas del Nexo de Causalidad en la Acción
Se identifican dos corrientes principales:
Posición Individualizadora
Considera una condición única, de acuerdo con criterios de tiempo, calidad o cantidad.
Teoría de la Última Condición o de la Causa Próxima (*Ortmann*) – Criterio Temporal
Para Ortmann, entre las condiciones o causas productoras del resultado, solo es importante la última, por su cercanía al resultado.
Teoría de la Condición Más Eficaz (*Birkmeyer*) – Criterio Cuantitativo
Solo es causa del resultado aquella condición que, en la pugna de fuerzas antagónicas, tenga una eficacia preponderante.
Teoría de la Causalidad Adecuada (*Von Bar*) – Criterio Cualitativo
Considera como verdadera causa del resultado la condición normalmente adecuada para producirlo.
Posición Generalizadora
Da pauta a la Teoría de la Equivalencia de las Condiciones de Von Buri.
Teoría de la Equivalencia de las Condiciones (*Von Buri*)
Esta teoría introduce el concepto de concausas, que es la suma de condiciones que producen el resultado.
Elementos de la Omisión
La omisión puede ser:
Omisión Simple
Se identifican tres elementos:
- La voluntad, que es una manifestación de no actuar.
- La inactividad, que es precisamente la abstención.
- Un factor psicológico, ya que el individuo es consciente de que se abstiene de efectuar un acto o de no cumplir lo que le exige una norma.
Comisión por Omisión
En esta figura, se suman dos elementos adicionales, siendo el cuarto la causación de un daño material y jurídico.
Existe una relación de nexo de causalidad entre la voluntad manifiesta de abstenerse y el resultado típico.
Explicación del Nexo de Causalidad en la Comisión por Omisión
El penalista argentino Sebastián Soler afirma que la problemática surge al cuestionar cómo, si la omisión consiste en un ‘no hacer’, de la nada puede surgir algo. La mera abstención genera una omisión causal y punible porque, de haberse actuado, se hubiera evitado el resultado. Esto sucede en tres casos:
- Cuando emana de un precepto jurídico establecido.
- Si existe una obligación especialmente contraída para ese fin.
- Cuando existe un acto precedente que impone esa obligación.
Ausencia de Conducta
Es el primer elemento negativo que impide la integración de la conducta y, por ende, la ausencia de delito. Se conocen como causas impeditivas de la conducta y son tres:
Vis absoluta
Es una fuerza física exterior irresistible. Una aparente conducta es desarrollada a consecuencia de una violencia irresistible que no constituye una acción humana en el sentido valorativo del derecho, por falta de voluntad.
Vis maior
Igualmente es una fuerza física exterior e irresistible que procede de la naturaleza y, por tanto, el ser humano no puede controlar.
Actos Reflejos
Son reacciones involuntarias del cuerpo humano que pueden causar una conducta reprochable, pero no delictuosa.
Discusión Doctrinaria
La doctrina discute si el sueño profundo, el hipnotismo y el sonambulismo se consideran ausencia de conducta o situaciones de inimputabilidad por no existir intención.
La Tipicidad y Atipicidad
Tipicidad: Concepto y Distinción
La tipicidad es el encuadramiento de una conducta humana concreta con un dispositivo legal que describe una situación ilícita penal; es el ‘conjugar el verbo delictivo’.
La tipicidad conlleva un elemento de seguridad jurídica, ya que, conforme al artículo 14 constitucional, no pueden imponerse penas que no estén decretadas por una ley exactamente aplicable al caso.
Es preciso no confundir el tipo penal con la tipicidad. El tipo penal es la creación legislativa, la descripción que el Estado hace de las conductas contenidas en preceptos penales; mientras que la tipicidad es la adecuación de la conducta humana concreta a la descripción legal formulada en abstracto.
Atipicidad (Elemento Negativo)
Cuando no se integran todos los elementos descritos en el tipo penal, se presenta el segundo aspecto negativo del delito, denominado atipicidad, que resulta ser la falta de adecuación de una conducta concreta al tipo penal (no se amolda, no encuadra).
Es importante no confundir la atipicidad con la ausencia de tipo, que ocurre cuando el legislador, consciente o involuntariamente, retira del catálogo de delitos una conducta que pudo haber estado señalada como un supuesto delictuoso (por ejemplo, las injurias o el adulterio).
Ámbitos de Validez de la Ley Penal
Validez Material de la Ley Penal
La validez material de la ley penal abarca el ámbito federal y los gobiernos locales de cada entidad federativa. Por ello, en materia penal, se delimitan el fuero federal y el fuero común. La delimitación se encuentra en el artículo 124 constitucional.
Existe un tercer fuero, el fuero militar, con su propia disciplina y autoridades de procuración y administración de justicia.
Validez Espacial de la Ley Penal
Principio de Territorialidad
Una ley debe aplicarse únicamente dentro del Estado que la expidió, sin importar la nacionalidad de los sujetos a los que habrá de aplicarse.
Principio Personal
Es aplicable la ley de la nación a la que pertenece el delincuente, con independencia del lugar donde haya realizado el delito.
Principio Real
Este atiende a principios jurídicamente protegidos, por lo que la ley aplicable es la más adecuada para su protección.
Principio Universal
Donde todas las naciones tendrían derecho a sancionar a los autores de determinados delitos, cometidos en territorio propio o ajeno, con tal de tener a su alcance al delincuente.
La Figura de la Extradición
La extradición nace por la necesidad de juzgar y sancionar al delincuente que se refugia en un país distinto al de la comisión del delito. El gobierno de un país está obligado a entregar a un individuo a otro. Su fundamento es el artículo 15 constitucional.
Ámbito de Validez Temporal de la Ley Penal
En términos generales, las normas tienen vigencia a partir de su promulgación, que es cuando se dan a conocer a los gobernados. Esto se fundamenta en el artículo 14 constitucional.
La ley secundaria puede proceder a la aplicación retroactiva en beneficio del individuo bajo dos reglas:
En delitos suprimidos por leyes posteriores
Cuando el sujeto está siendo procesado o la persona ya fue sentenciada en ejecutoria definitiva.
Por modificaciones favorables en leyes posteriores
Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena, entra en vigor una modificación en la ley que le fuera favorable, el individuo puede alegar y pedir dicha aplicación.
Validez Personal de la Ley Penal
Esto implica que todo gobernado tenga el mismo tratamiento ante la ley, a excepción de las personas que gozan de fuero.