Fundamentos del Derecho Administrativo: Actos, Recursos y Procedimientos Clave
Cuestionario: Verdad o Falsedad en Derecho Administrativo
A continuación, se presentan una serie de afirmaciones con su correspondiente calificación de Verdadero (V) o Falso (F), junto con aclaraciones relevantes:
- 1. Falso.
- 2. Falso (Solo Penal).
- 3. Falso (Directas/Abiertas).
- 4. Falso (3 años).
- 5 a la 10. Verdadero.
- 11. Falso (Directamente).
- 12. Falso (Incumplimiento y Permisión).
- 13 a la 16. Verdadero.
- 17. Falso (Palacios y Casonas).
- 18 a la 24. Verdadero.
- 25. Falso (Ninguna de las dos).
- 26 y 27. Verdadero.
- 28. Falso (Ordinario, Extraordinario y Especial).
- 29. Falso (Pagar todo).
- 30. Falso.
- 31. Falso (De 60.101,21€).
- 32 y 33. Verdadero.
- 34. Falso (Cumplir requisitos).
- 35. Verdadero.
- 36. Falso (Solo necesitan documento).
- 37. Falso (Para que quede constancia de los dos).
- 38. Verdadero.
- 39. Falso (No determinar cuántas, no más de 50).
- 40. Verdadero.
- 41. Falso (Grave).
- 42. Falso (No existe).
Acto Administrativo
El acto administrativo es la declaración de juicio, deseo o voluntad realizada por parte de la Administración Pública en el ejercicio de su potestad administrativa. Los actos únicamente pueden ser dictados por la administración con una ley de cobertura que los ampare. Si no hay ley, no hay acto.
Clasificación de los Actos Administrativos
- Por su carácter normativo: Si tienen carácter normativo (reglamento); si no lo tienen (acto).
- Por la extensión de sus efectos: Generales (casos indeterminados) y Especiales (casos determinados).
- Por los efectos jurídicos de su contenido: Actos negociales y actos que no lo son.
- Por su lugar en el procedimiento: Definitivos (resolución final) y de Trámite (parte del procedimiento).
- Por la posibilidad de fiscalización: Impugnables (definitivos/de trámite) o no impugnables.
- Por la potestad ejercitada al dictarlos: Reglados (no hay margen de decisión) y Discrecionales (hay margen de decisión).
- Por los sujetos: Simples o Compuestos.
Elementos del Acto Administrativo
- Subjetivo: El sujeto debe ser una Administración Pública. El titular (persona física) debe tener aptitud frente al organismo, los interesados y frente a sí mismo.
- Objetivo: El contenido son declaraciones… Tipos de contenido: esencial, normal/natural y accesorio.
- Causal: El «porqué», la causa justificadora.
- Final: El «para qué», el interés público.
- Formal: Normalmente es escrito, pero puede manifestarse mediante gestos, señales o la teoría del silencio administrativo.
Eficacia del Acto Administrativo
Los actos administrativos se ejecutan desde que se dictan. La administración dispone de medios para asegurar su cumplimiento:
- Apremio sobre el patrimonio.
- Ejecución subsidiaria.
- Multa coercitiva.
- Compulsión sobre las personas.
Validez e Invalidez del Acto Administrativo
Existen dos posibilidades en cuanto a la validez de un acto administrativo:
- Nulo: Incumple de tal manera que no es convalidable.
- Anulable: Incumple de alguna manera, pero no es nulo.
Recursos Administrativos
Los recursos administrativos son aquellos actos mediante los cuales se solicita la reforma o revocación de un acto administrativo en base a un fundamento jurídico. Cualquier acto es susceptible de impugnación por parte de los administrados.
Clases de Recursos Administrativos
- Ordinario: Se basa en cualquier motivo y se interpone contra cualquier acto.
- Especiales: Se interponen por motivos específicos (Recurso de Súplica: casos muy específicos; Recurso Económico-Administrativo: temas monetarios).
- Extraordinarios: Motivados por cuestiones muy tasadas por la ley.
Principios de los Recursos Administrativos
- Elemento Subjetivo: El administrado (persona afectada) y la administración que dicta el acto.
- Elemento Objetivo: Petición de modificar un acto o de dictar otro.
- Plazo: Si son días (hábiles y naturales); si es mes, de fecha a fecha.
- Forma: La fundamentación constituye un derecho del recurrente.
- Efectos: El primer efecto es que no se suspende la ejecución; primero se paga, luego se recurre.
Recurso Ordinario
Se interpone contra cualquier acto y lo resuelve el órgano superior jerárquico. Tiene carácter ordinario y podrá basarse en cualquier motivo de nulidad. El plazo para interponerlo es de 1 mes y para resolverlo de 3 meses.
Recurso Extraordinario
Permite a los ciudadanos recurrir los actos cuando concurren las siguientes circunstancias:
- Un error de hecho al dictarlos.
- Que se aporten documentos falsos.
- Que se aporten documentos que evidencien el error de la resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de cohecho o violencia.
Los plazos son: para la primera causa, 4 años; para las demás, 3 meses.
Procedimiento Administrativo
El procedimiento administrativo es una garantía del buen proceder de la administración y, a su vez, una garantía para el administrado.
Clases de Procedimientos Administrativos
- Por su Finalidad: Procedimiento de gestión (actividad normal), de impugnación o recursos, ejecutivo o de apremio, sancionador o correctivo y disciplinario.
- Por su Forma de Iniciación: De oficio (lo inicia la administración) y a instancia de parte (lo inicia la persona interesada).
- Por las Normas Aplicables: Procedimiento de la administración central, de la administración autonómica, de la administración local, institucional o militar.
Principios del Procedimiento Administrativo
- Tendencia a la Unidad dentro de la Diversidad.
- Principio de Respeto y Deferencia: Debe ser cómodo para el administrado y permite elegir la lengua.
- Garantías de los Administrados: Principio de contradicción e igualdad, riguroso orden de despacho, seguridad de los ciudadanos.
- Principio de Eficacia: Obligación de resolver con celeridad, impulso de oficio, congruencia con lo solicitado.
- Antiformalismo: Alegaciones en cualquier momento.
- Principio de Transparencia: Derecho a acceder a los archivos.
- Principio de Responsabilidad de la Administración Pública: Por daños y perjuicios.
Fases del Procedimiento Administrativo
- Fase de Iniciación: De oficio (por acuerdo del órgano competente) o a instancia de parte (los interesados deben identificar a la persona, hechos o razones, lugar y fecha, firma, y órgano al que se dirige).
- Fase de Ordenación: Trámites sin trascendencia (notificaciones, peticiones…).
- Fase de Instrucción: Proporcionar los elementos para la resolución (alegaciones de los interesados, informes, pruebas, audiencia).
- Fase de Terminación: Puede ser anormal (desistimiento, renuncia o caducidad) o normal (resolución expresa: escrita; o resolución presunta: silencio de la administración).