Fundamentos del Derecho Administrativo Chileno: Jerarquía Normativa y Potestad Reglamentaria

Revisión Conceptual del Sistema Normativo Administrativo Chileno

Falso. El sistema normativo administrativo chileno se caracteriza por la simplicidad y estabilidad, con pocas fuentes y actores involucrados.
Justificación: Es complejo, dinámico y multinivel (Constitución, leyes, DFL, reglamentos, normas técnicas, tratados, etc.).
Verdadero. La jerarquía normativa impide que una norma inferior contravenga una superior, garantizando coherencia interna en el ordenamiento.
Justificación: Principio de supremacía constitucional y jerarquía (Constitución > ley > reglamento).
Verdadero. La reserva de ley implica que las materias esenciales del Estado (derechos, tributos, sanciones, estructura básica) solo pueden regularse mediante ley formal.
Justificación: Art. 63 CPR, núcleo de la reserva legal.
Falso. Los reglamentos autónomos pueden dictarse libremente sobre cualquier materia, incluso si está reservada a la ley.
Justificación: Solo proceden en materias no reservadas a la ley (art. 32 N°6 CPR).
Verdadero. Los tratados internacionales han adquirido relevancia en el Derecho Administrativo contemporáneo, sobre todo en temas de comercio, medioambiente y derechos humanos.
Justificación: Reconfiguran la actuación administrativa y amplían el marco jurídico.
Falso. La eficacia jurídica de una norma depende únicamente de su publicación y entrada en vigencia, sin importar su aplicación práctica.
Justificación: La eficacia es el cumplimiento real; requiere validez, vigencia y aplicación efectiva.

Dimensiones y Potestades del Ordenamiento Jurídico

1. Explique las dos dimensiones del sistema normativo administrativo chileno.

El sistema normativo administrativo chileno se estructura en varias dimensiones que garantizan coherencia, legalidad y distribución ordenada del poder normativo:

  • Vertical (Jerarquía): Estructura escalonada del orden jurídico. Ninguna norma inferior puede contrariar a una superior (Constitución → ley → reglamento → acto).
  • Horizontal (Competencia): Reparto de materias entre órganos del Estado; cada autoridad actúa dentro de sus atribuciones (ej.: el Presidente dicta reglamentos, el Congreso dicta leyes).
  • Procedimental: Todo acto debe cumplir forma y procedimiento regular (arts. 7° y 63 N°18 CPR).

2. Compare la potestad reglamentaria autónoma y la de ejecución, indicando sus límites.

Potestad Reglamentaria

Autónoma: No requiere ley habilitante; procede en materias no reservadas a la ley. Ejemplo: Normas sobre organización interna de ministerios.

De Ejecución: Desarrolla y detalla una ley preexistente, sin innovar ni modificarla.

Límites Comunes

Ambas potestades reflejan la subordinación del poder reglamentario al legislativo y están sujetas a:

  • Principio de legalidad (no exceder competencias).
  • Jerarquía normativa (no contradecir la ley).
  • Reserva de ley (materias esenciales solo por ley).

3. Caso Práctico: Vulneración del Principio de Legalidad

El Ministerio de Medioambiente dicta una resolución que impone nuevas exigencias técnicas a empresas privadas, sin que exista ley o reglamento que las establezca.

a) ¿Qué principio se vulnera?

Se vulnera el principio de legalidad y reserva de ley, pues el Ministerio impone obligaciones sin base legal ni reglamentaria.

b) ¿Qué consecuencias jurídicas podrían derivarse?

Consecuencias: nulidad del acto administrativo por falta de competencia (art. 7 CPR), control de Contraloría o tribunales, eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios intervinientes.

4. Tipos de Entidades Estatales y la Administración Invisible

Comparación: Empresas del Estado vs. Sociedades del Estado

AspectoEmpresas del EstadoSociedades del Estado
CreaciónPor Ley de Quórum CalificadoAutorizadas por ley, creadas por contrato
Naturaleza jurídicaDerecho públicoDerecho privado (S.A.)
Integran la AdministraciónSí (descentralizadas funcionalmente)No (administración invisible)
Régimen jurídicoMixto: público (creación y control) + privado (actividad comercial)Privado, con controles públicos limitados
EjemplosCODELCO, ENAP, BancoEstadoMetro S.A., ZOFRI S.A., Polla Chilena

Explique brevemente qué se entiende por “Administración invisible” y dé un ejemplo.

La Administración invisible se refiere a entidades privadas (corporaciones o fundaciones) donde el Estado participa para cumplir fines públicos, pero que operan bajo derecho privado. Buscan flexibilidad en su gestión, aunque conllevan riesgos de menor control público directo.

Ejemplo: CONAF (Corporación Nacional Forestal) — Jurídicamente es una entidad privada, pero cumple funciones públicas. La Contraloría General de la República (CGR) la considera sujeta a normas de probidad y transparencia (Dictamen E33.624/2020).