Fundamentos del Derecho Administrativo: Principios, Autotutela y Evolución Histórica

El Principio de Legalidad en el Derecho Administrativo

El principio de legalidad puede entenderse de dos maneras:

  • Como Límite (Vinculación Negativa)

    Delimita el marco de lo lícito y establece una frontera (vinculación negativa). Fuera de este marco, cualquier conducta será jurídicamente reprochable.

  • Como Presupuesto (Vinculación Positiva)

    Actúa como el soporte necesario para la licitud de cualquier actuación (vinculación positiva). Ambas concepciones implican una sujeción distinta al principio de legalidad: mientras la primera permite todo lo que no está prohibido, la segunda solo permite lo que está expresamente autorizado.

En el ámbito del Derecho Administrativo, prevalece esta segunda concepción, más rígida, del principio de legalidad.

Modalidades de Autotutela Administrativa

Existen diversas modalidades de autotutela administrativa:

  • Autotutela Administrativa Declarativa

    Permite a la Administración pronunciarse sobre sus propios derechos, atribuirse su titularidad y fijar su extensión.

  • Autotutela Administrativa Ejecutiva

    Permite a la Administración imponer forzosamente su criterio en caso de oposición, debiendo vencer la resistencia.

En cualquiera de estos casos, los particulares carecen de la potestad de autotutela y, en caso de discrepancia, sus diferencias deben dirimirse ante los Tribunales de Justicia. La posición jurídica de la Administración, en cambio, tiene reconocida a su favor la potestad de autotutela.

Sistemas Jurídicos Comparados: Common Law vs. Régimen Administrativo

Los países anglosajones, que tradicionalmente carecen de un Derecho Administrativo propio, forman el conjunto de naciones regidas por el Common Law. Esta expresión indica la sujeción de la Administración a las mismas reglas que rigen las relaciones entre particulares, y si surgen conflictos, su enjuiciamiento corresponde a la jurisdicción ordinaria. Aunque el Common Law ha evolucionado hacia una posición más favorable para el Derecho Administrativo, esta evolución aún no es completa.

Frente a este modelo, existe uno contrapuesto en los países del «régimen administrativo», donde la Administración Pública sí está sujeta a un régimen jurídico especial, un estatuto propio y una jurisdicción especializada. La característica principal de este régimen jurídico es que se compone de una pluralidad de normas especiales. Estas normas, a su vez, pueden reconducirse a una característica común: se trata de un régimen jurídico «exorbitante».

Características de los Principios Generales del Derecho

Los principios generales del Derecho se caracterizan por:

  • Ser Principios

    Esto plantea la cuestión de su relación con otras normas y si poseen o no carácter normativo. Si se considera que toda regla es una norma, entonces los principios son normas, aunque un tipo específico de normas jurídicas. Se caracterizan por su flexibilidad y por ser las normas primarias y básicas de cualquier institución o sector del ordenamiento jurídico.

  • Ser Generales

    Su proyección es general sobre el conjunto del ordenamiento jurídico.

  • Ser del Derecho

    Expresan valores o criterios materiales de justicia.

Origen y Consolidación del Derecho Administrativo y el Estado de Derecho

Para situar el origen del Derecho Administrativo, el periodo histórico de la Revolución Francesa constituye un momento decisivo. Es entonces cuando el principio de división de poderes se convierte en una realidad constitucional. Además, la Revolución Francesa liquidó el absolutismo monárquico y, con la afirmación de los principios revolucionarios, sentó las bases para la recuperación de la idea de la garantía como contrapeso al ejercicio de las prerrogativas del Poder y el surgimiento del Estado de Derecho.

La consolidación definitiva del Estado de Derecho se alcanzó mucho tiempo después, plasmándose jurídicamente en los textos constitucionales europeos a partir del siglo XX. En España, este proceso fue aún más tardío, incorporándose plenamente tras la Constitución de 1978.

El Poder Público en la Edad Media

En la Edad Media, la atribución al Poder Público de una serie de exorbitancias y privilegios, en función de sus características subjetivas, era indiscutible. Existían importantes privilegios en la distinción entre la esfera pública y privada del patrimonio de la Corona. No obstante, en la Edad Media también existían algunas garantías y límites a la acción del Poder Público. La Corona era una institución con pleno conocimiento de su sujeción al Derecho. Como representante de Dios en la Tierra, su titular estaba sujeto al Derecho divino y natural, y al Derecho como producto