Fundamentos del Derecho Administrativo: Registros, Arbitraje y Servicio Público

Efectos Jurídicos de la Inscripción Registral

La inscripción en un registro puede desempeñar diversas funciones jurídicas esenciales:

a) Función Informativa o Declarativa

  • Cuando su utilidad práctica para terceros radica en la certeza de determinados datos. Por ejemplo, el registro de vehículos de motor.
  • La certidumbre se documenta e instrumenta mediante la certificación, que es un acto administrativo de declaración de conocimiento sobre la información que consta en el registro.

b) Función Habilitante

  • Cuando la inscripción en un registro es obligatoria para poder ejercer un derecho o una libertad. Por ejemplo, la inscripción en el padrón para votar.
  • El efecto habilitante de la inscripción suele estar condicionado a la previa obtención de otros títulos jurídicos legitimadores.

c) Función Constitutiva

  • Cuando el nacimiento de una persona jurídica o la existencia de un derecho subjetivo se produce directamente por su inscripción en un determinado registro.

d) Función Extintiva

  • De obligaciones o situaciones jurídicas.

La Actividad Arbitral en el Ámbito Administrativo

Se trata de un tipo de actividad administrativa singular, donde las Administraciones públicas asumen una función decisoria en controversias o conflictos entre particulares.

Factores que justifican la actividad arbitral administrativa:

  • Intervención administrativa en sectores con intereses contrapuestos que afectan al interés general.
  • La intervención administrativa introduce elementos de distorsión de la voluntad particular, bien porque beneficie a una parte, bien porque la propia Administración intervenga como interesada.
  • Al ser un conflicto de intereses particulares, no públicos, debería ser resuelto por la jurisdicción civil; sin embargo, el interés general subyacente dota de vis atractiva a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Generalmente, el sometimiento a esta actividad es voluntario.

Ejemplos de Actividad Arbitral:

  • Ámbito del derecho civil: Jurados de riego.
  • Ámbito de los contratos privados: Juntas arbitrales del transporte.
  • Ámbito laboral: Supuestos en que se puede imponer arbitraje obligatorio.

El Concepto de Servicio Público: Caracterización y Alcance

Como ya señaló la Escuela de Burdeos, las necesidades de interés general que demandan distintos servicios públicos son inherentemente cambiantes. No son las mismas en cada momento histórico ni en todos los países.

Esta demanda social, contingente y variable, determina la asunción formal de su satisfacción por parte de los poderes públicos. La actividad resultante es lo que se conoce como Servicio Público (SP).

Equívocos Habituales en la Calificación del Servicio Público:

Deben aclararse tres equívocos comunes respecto a la naturaleza del Servicio Público:

  1. Para que una actividad de interés general pueda calificarse como SP, no es estrictamente necesario que pueda ser disfrutada de manera individualizada.
  2. No es necesario un acto solemne de publicatio, es decir, un acto de calificación formal de la prestación como SP.
  3. Tampoco requiere que se preste por la Administración en régimen de exclusividad. Lo que sí se requiere es la responsabilidad de la Administración para garantizar que dichas actividades se realicen y mantengan su calidad. Se exige el control, la dirección y la responsabilidad, permitiendo que el servicio sea prestado por un sujeto privado.

El control y dirección por parte de la Administración suponen:

  • Regulación intensiva de la actividad.
  • Potestad de selección de los sujetos privados habilitados para prestar el SP.
  • Vigilancia continua del desarrollo del servicio, con potestades para dirigir el desempeño de la actividad.

Evolución Histórica de la Creación de Servicios Públicos

La Ajuridicidad y la Ausencia de Controles en la Potestad de Creación de Servicios Públicos:

Históricamente, el fenómeno de creación de Servicios Públicos (SP) se ha desarrollado, en gran medida, al margen de un marco jurídico estricto.

Para los ciudadanos, un Estado prestador de servicios resulta favorable, lo que ha llevado a que no se preste suficiente atención a establecer límites y requisitos a una potestad que se percibe como una liberalidad.

Así, la potestad de creación de SP se ha caracterizado tradicionalmente por tres notas distintivas:

  • Ilimitación de su ámbito: No existe, en principio, ningún sector de actividad que estuviera excluido de la posibilidad de establecimiento de un SP.
  • Inexigibilidad de la decisión de creación: La decisión de crear y establecer un SP es, en esencia, arbitraria, ni siquiera discrecional.
  • Informalidad de la decisión: Tampoco se regulan requisitos específicos de procedimiento o de forma para su establecimiento.