Fundamentos del Derecho Civil: Usufructo, Servidumbre y Vocabulario Jurídico Esencial
Glosario de Términos Jurídicos Esenciales
A continuación, se presenta un compendio de términos legales fundamentales, con sus definiciones concisas para facilitar la comprensión del lenguaje jurídico.
- Award damages: Indemnizar daños
- Arrest: Arresto
- Arson: Incendio premeditado
- Assault: Atacar
- Breach: Incumplimiento
- Barrister: Abogado (en el sistema anglosajón)
- Battery: Agresión
- Bribery: Soborno
- Burglary: Robo (con allanamiento de morada)
- Bargain: Regatear, negociar
- Binding: Unión, vinculante
- Claimant: Demandante
- Consideration: Prestación, contraprestación (en contratos)
- Complains: Quejas
- Conviction: Condena
- Claim: Reclamación
- Defendant: Acusado, demandado
- Defamation: Difamación
- Damages: Indemnización (por daños y perjuicios)
- Dispute: Disputas, controversia
- Deceit: Engaño, fraude
- Damage: Daño
- Evidence: Evidencia, prueba
- Extortion: Extorsión
- Employer: Empleador, empresario
- Embezzlement: Malversación, robo de empleado
- Fraud: Fraude
- Forgery: Falsificación
- Fine: Multar, multa
- Guilty: Culpable
- Grievance: Protestas, queja formal
- Homicide: Homicidio
- Harm: Daño, perjuicio
- Hearsay: Rumores, testimonio de oídas
- Hearing: Audiencia
- Hesitate: Dudar
- Impeachment: Acusación (proceso de destitución)
- Insider dealing: Información privilegiada (uso ilícito)
- Joyriding: Robo de coche (uso no autorizado)
- Jury: Jurado
- Libel: Difamación escrita, libelo
- Liable: Responsable
- Liability: Responsabilidad
- Lawyer: Abogado
- Larceny: Hurto
- Laundering: Blanqueo de dinero
- Law firm: Bufete de abogados
- Manslaughter: Homicidio involuntario
- Misstatement: Falso testimonio, declaración errónea
- Nuisance: Molestia, perturbación
- Negligently caused injuries: Lesiones causadas por negligencia
- Offence: Delito
- Performance: Cumplimiento (de un contrato, obligación)
- Plead: Declarar (culpable o inocente)
- Plaintiff: Demandante
- Prosecution: Acusación, fiscalía
- Prosecutor: Fiscal
- Parole: Libertad vigilada, libertad condicional
- Rape: Violación
- Refund: Devolución del dinero
- Slander: Calumnia (difamación verbal)
- Strict liability: Responsabilidad objetiva
- Shoplifting: Robo en tiendas
- Stalking: Acecho
- Stalk: Acosar
- Statement: Declaraciones
- Shareholders: Accionista
- Sole practitioner: Abogado autónomo, profesional independiente
- Threat: Amenaza
- Tort: Agravio, ilícito civil
El Usufructo: Concepto, Constitución y Tipos en el Derecho Civil
El usufructo es una figura jurídica fundamental en el ámbito de los derechos reales, que permite a una persona disfrutar de bienes ajenos sin alterar su esencia.
Concepto de Usufructo
El usufructo es un derecho real sobre cosas ajenas que permite usarlas y disfrutarlas, dejando a salvo su sustancia. Esto implica que el usufructuario puede obtener los frutos y rendimientos de la cosa, pero no puede disponer de ella ni destruirla.
Finalidad del Usufructo
- En el Derecho Romano: Su finalidad principal era permitir a la viuda, una vez fallecido el pater familias, tener unas condiciones de vida semejantes a las que tenía en vida su marido, asegurando su sustento y bienestar.
- En nuestro Derecho (actual): Se manifiesta, por ejemplo, en la legítima del cónyuge supérstite, que le otorga el usufructo sobre una determinada parte de los bienes de la herencia del cónyuge premuerto.
Principios Fundamentales del Usufructo
El usufructo se rige por dos principios esenciales:
- Conservar la forma: Significa que no se puede alterar la configuración o destino económico de la cosa usufructuada.
- Conservar la sustancia: Implica que no se puede consumir ni agotar total o parcialmente la cosa, ni destruirla.
Constitución del Usufructo
El usufructo se puede constituir de diversas maneras, según lo establecido por la ley:
- Por la ley: Usufructo legal.
- Por la voluntad de los particulares: Manifestada en actos inter vivos o mortis causa (última voluntad).
- Por prescripción: Usufructo mixto o por prescripción adquisitiva.
Tipos de Constitución del Usufructo
- Usufructo Legal: Es aquel que nace por disposición expresa de la ley, sin necesidad de un acto de voluntad de las partes.
-
Usufructo Convencional o Voluntario: Es el que se constituye por la voluntad de los particulares, manifestada en actos jurídicos:
- Inter vivos: Negocio jurídico entre personas vivas. Quien constituye el usufructo debe tener capacidad de disposición. En cuanto a la forma, el usufructo se puede constituir por vía de enajenación (cuando el propietario enajena o transmite el usufructo y se reserva la nuda propiedad) o por doble enajenación (cuando se transmite a uno el usufructo y a otro la nuda propiedad).
- Mortis causa: Negocio jurídico entre personas fallecidas (por causa de muerte). Quien constituye el usufructo debe tener capacidad para testar y, a su vez, el usufructuario debe tener capacidad para suceder (es decir, aceptarlo). En cuanto a la forma, se puede hacer vía legado o vía institución de heredero.
- Usufructo Mixto o por Prescripción: Es el que se constituye por vía de prescripción adquisitiva o usucapión, cuando una persona posee pública, pacífica e ininterrumpidamente y en concepto de usufructuario durante el plazo establecido por la ley.
La Servidumbre: Definición y Características Esenciales en el Derecho Civil
La servidumbre es otro derecho real que impone una carga sobre un inmueble en beneficio de otro, facilitando su utilidad.
Definición de Servidumbre
La servidumbre es un gravamen que se impone sobre un bien inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro bien inmueble (predio dominante) perteneciente a distinto dueño.
Elementos de la Servidumbre
- Predio Sirviente: Es el inmueble que sufre la servidumbre, es decir, sobre el cual recae el gravamen.
- Predio Dominante: Es el inmueble que se aprovecha de la servidumbre, obteniendo un beneficio o utilidad.
Características de las Servidumbres
Las servidumbres presentan las siguientes características distintivas:
- Derecho Real: Se trata de un derecho real, lo que le confiere oponibilidad erga omnes y un seguimiento de la cosa.
- Inmueble: Solo puede recaer sobre bienes inmuebles, por lo que no puede constituirse servidumbre sobre bienes muebles, derechos o sobre otra servidumbre.
- Limitado: El titular del predio dominante no goza de todas las facultades sobre el predio sirviente; su derecho se limita a la utilidad específica que le confiere la servidumbre.
- Limitativo: Limita las facultades del dueño del predio sirviente, quien debe soportar el gravamen impuesto sobre su propiedad.
- Inseparable: La servidumbre va unida al predio al que sirve (sea dominante o sirviente) y no puede enajenarse, hipotecarse o transmitirse independientemente de este.
- Perpetuo: En principio, tiende a ser perpetuo porque su finalidad es conseguir la mayor utilidad de las fincas, aunque puede extinguirse por causas legales.