Fundamentos del Derecho Civil: Vicios de la Voluntad, Derechos Reales y Posesión

Vicios de la Voluntad en el Derecho

Los vicios de la voluntad son circunstancias que afectan la libertad o el conocimiento con que se forma la voluntad de una persona al celebrar un acto jurídico, pudiendo anularlo o viciarlo.

1. Error

El error es el falso conocimiento de la realidad. Puede ser:

  • Error de Hecho: Se refiere a circunstancias fácticas, como la persona, la cantidad, la calidad o el objeto del negocio jurídico. Este tipo de error es involuntario.
  • Error de Derecho: Consiste en el desconocimiento de una norma jurídica. En general, el error de derecho es inexcusable, bajo el principio de que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.

2. Dolo

El dolo es la intención de causar daño o la maniobra engañosa tendiente a provocar error en la otra parte del negocio jurídico. No es fácil de probar; debe demostrarse su existencia. Para que el dolo vicie la voluntad y sea causa de nulidad, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • No debe haber dolo de ambas partes.
  • El dolo debe provenir de la otra parte en la relación jurídica, no de un tercero.
  • El error provocado debe producir daños graves.
  • El dolo debe ser fundamental para la celebración del negocio jurídico (es decir, sin él, el acto no se habría realizado).

3. Violencia

La violencia ocurre cuando alguien obliga a otro a ejercer o no un acto jurídico. Puede manifestarse como una amenaza física o moral (coactiva). Para que la violencia vicie la voluntad, la amenaza debe ser:

  • Injusta.
  • Grave.
  • Seria.
  • Dirigida específicamente a realizar el acto jurídico.

Derechos Reales y Derechos Personales

La distinción entre derechos reales y personales es fundamental en el estudio del Derecho.

Derechos Reales

Los Derechos Reales rigen la relación entre las personas y las cosas. Se ejercen erga omnes (contra todos), lo que implica su oponibilidad general. Poseen numerus clausus (número cerrado), lo que significa que solo pueden ser creados por ley y su tipología es limitada.

Derechos Personales

Los Derechos Personales (o de crédito) rigen la relación entre personas. Son ilimitados y dependen de la voluntad de las partes, manifestándose en contratos y obligaciones.

Acciones Legales

Las acciones legales se clasifican según el tipo de derecho que buscan proteger:

  • Acciones Reales (in rem): Persiguen la cosa misma, independientemente de quién la tenga en su poder.
  • Acciones Personales: Persiguen al deudor para el cumplimiento de una prestación específica.

Clasificación de los Derechos Reales

Los derechos reales se pueden clasificar en:

  • Sobre Cosa Propia:
    • Dominio: El derecho real por excelencia, que otorga el señorío jurídico más amplio sobre una cosa.
  • Sobre Cosa Ajena:
    • Servidumbre: Derechos que gravan un inmueble en beneficio de otro (reales) o de una persona (personales, aunque esta clasificación es más compleja en el derecho moderno).
  • De Garantía:
    • Prenda: Recae sobre bienes muebles.
    • Hipoteca: Recae sobre bienes inmuebles.
  • Derechos Reales Pretorianos (Derecho Romano):
    • Ius in agro vectigalis
    • Enfiteusis
    • Superficie

Dominio y Posesión: Conceptos Clave

Dominio

El Dominio es el señorío jurídico absoluto reconocido por el derecho sobre una cosa. Su único límite es no dañar a terceros.

Elementos del Dominio

El dominio clásico romano se caracterizaba por cuatro elementos:

  • Ius Utendi: Derecho a usar la cosa.
  • Ius Fruendi: Derecho a percibir los frutos de la cosa.
  • Ius Abutendi: Derecho a disponer de la cosa (incluso a destruirla o enajenarla).
  • Ius Persequendi: Derecho a perseguir la cosa en manos de quien se encuentre.

Acciones del Dominio

Para proteger el dominio, existían principalmente dos acciones:

  • Actio Reivindicatio: Permite al propietario no poseedor recuperar la cosa de quien la posee sin derecho. Inicialmente solo para ciudadanos romanos, luego extendida a todos.
  • Actio Publiciana: Se concedía a quien, habiendo perdido la posesión de una cosa, estaba en vías de adquirirla por usucapión, permitiéndole recuperarla como si ya fuera propietario.

Posesión

La Posesión es el señorío de hecho que ejerce una persona sobre una cosa corporal. Es una situación fáctica protegida por el derecho.

Elementos de la Posesión

Para que exista posesión, son necesarios dos elementos:

  • Corpus: El elemento material, que implica la tenencia física de la cosa.
  • Animus Domini: El elemento subjetivo, que es la voluntad de conducirse como dueño de la cosa, sin reconocer en otro un señorío superior.

Interdictos Posesorios

Los interdictos posesorios son mecanismos procesales rápidos para proteger la posesión, sin entrar a discutir el derecho de propiedad.

Interdictos para Retener la Posesión:
  • Uti Possidetis: Protege la posesión de inmuebles, manteniendo al poseedor actual en su situación.
  • Utrubi: Protege la posesión de bienes muebles, favoreciendo a quien la tuvo por más tiempo en el último año.
Interdictos para Recuperar la Posesión:

Son acciones tendientes a recuperar la cosa cuando la posesión ha sido despojada:

  • De Vi: Para casos de despojo por la fuerza y sin armas.
  • De Vi Armata: Para casos de despojo por la fuerza y con armas.

Fundamentos de la Protección Posesoria

Se destacan dos teorías principales sobre el fundamento de la protección de la posesión:

  • Teoría de Savigny: Su fundamento es la paz pública. La protección posesoria evita que las personas se hagan justicia por mano propia mientras se resuelve la cuestión de fondo sobre la propiedad de la cosa.
  • Teoría de Ihering: Sostiene que lo que realmente se protege es la propiedad, ya que lo común es que quien posee algo sea su dueño. La posesión es una exteriorización de la propiedad.

Tenencia

La Tenencia es la mera detentación material de la cosa. Su único elemento es el corpus, y quien la ejerce reconoce en otro la calidad de dueño. A diferencia de la posesión, la tenencia genera acciones personales, no reales.

Adquisición y Pérdida de la Posesión

  • Adquisición de la Posesión: Se produce cuando se entra en posesión de la cosa, reuniendo los elementos de corpus y animus domini.
  • Pérdida de la Posesión: Puede ocurrir por abandono, tradición (entrega voluntaria), pérdida del corpus (ej. robo, extravío), o muerte del poseedor.

Clasificación de la Posesión

La posesión puede clasificarse según diversos criterios:

  • Según su Legitimidad:
    • Posesión Justa (Iusta): Legítima según el modo de adquisición.
    • Posesión Injusta (Iniusta): Ilegítima, adquirida sin derecho o por medios ilícitos.
  • Según la Intención del Poseedor:
    • De Buena Fe: El poseedor cree legítimamente ser el dueño de la cosa, ignorando vicios en su título.
    • De Mala Fe: El poseedor sabe que no es el dueño o que su título es vicioso.
  • Según sus Efectos Jurídicos:
    • Ad Usucapionem: Posesión que, por el transcurso del tiempo y el cumplimiento de otros requisitos legales, permite adquirir la titularidad o propiedad de la cosa.
    • Ad Interdicta: Posesión que confiere protección posesoria a través de interdictos, pero no permite adquirir la propiedad por usucapión.
  • Según su Naturaleza (Derecho Romano):
    • Posesión Civilis: La posesión propiamente dicha, con corpus y animus domini, que podía llevar a la usucapión.
    • Posesión Naturalis: Mera detentación de la cosa sin el animus domini (equivalente a la tenencia).

El Patrimonio en el Derecho

El Patrimonio, en el Derecho Romano clásico, se refería a todo lo que le pertenecía al Pater Familias, ya que era el único sujeto de derecho y el único que podía poseer bienes. Inicialmente, las deudas no estaban incluidas en el patrimonio.

Se podía transmitir por actos inter vivos (entre vivos) o mortis causa (por causa de muerte), a título universal (la totalidad o una parte alícuota del patrimonio) o particular (bienes específicos).

En la actualidad, la transmisión a título universal solo ocurre por causa de muerte (herencia), mientras que la transmisión inter vivos es a título particular.

Con Justiniano, las deudas fueron incluidas en el patrimonio, consolidando el concepto moderno de patrimonio como un conjunto de bienes y obligaciones.

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