Fundamentos del Derecho Constitucional: Conceptos Clave y Derechos Humanos
Definición de Derecho Constitucional
El Derecho Constitucional es una rama del derecho público, un conjunto de normas jurídicas que regulan el funcionamiento del Estado, la organización de sus poderes y su relación con los particulares.
(E. García Maynez)
Sentido Amplio del Derecho Constitucional
En su sentido amplio, el Derecho Constitucional indica los procedimientos de creación, modificación y abrogación de todas las normas de un orden jurídico.
Sentido Estricto del Derecho Constitucional
En su sentido estricto, se define como la disciplina que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno; la creación, organización y atribución de competencias de los órganos del propio gobierno, y que garantiza al individuo un mínimo de seguridad jurídica y económica.
El Artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
El Artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano expresa:
«Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución.»
Enfoques para Definir la Constitución
Existen dos enfoques principales para definir la Constitución:
- Formal: Se refiere a la Constitución como un documento escrito, un cuerpo normativo supremo.
- Material: Se refiere al contenido esencial de las normas que organizan el poder y garantizan los derechos, independientemente de su forma o ubicación.
Origen y Creación de la Constitución
Nuestra Constitución cobra vida como producto de un órgano especial, denominado Poder Constituyente Originario, representado por una asamblea nombrada por el pueblo.
Estructura de la Constitución
Tradicionalmente, la Constitución se divide en:
- Parte Dogmática: Es aquella que consagra derechos en favor del gobernado y que el Estado y sus órganos tienen la obligación de respetar y hacer respetar. Se refiere a los principios fundamentales y derechos individuales (el «dogma»).
- Parte Orgánica: Es aquella referida a las normas reguladoras de la estructura y organización de los órganos estatales. Como su propio nombre lo indica, son normas organizativas del funcionamiento del Estado.
División Moderna del Contenido Constitucional
Según el criterio moderno, el contenido constitucional se divide en tres grandes partes:
- Organizativa: Relacionada con la estructura y funcionamiento de los poderes del Estado.
- Preceptiva: Que establece los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.
- Programática: Que contiene directrices y objetivos a alcanzar por el Estado en diversas materias.
Concepto de Derechos Humanos
Los Derechos Humanos se entienden como una relación jurídica de supra-subordinación que se establece entre el gobernado como sujeto activo y el Estado y sus órganos como sujeto pasivo. De esta relación surgen derechos a favor del gobernado, y el Estado tiene la obligación de respetarlos. Su fuente principal se encuentra en la Constitución.
Garantías Constitucionales
La designación de Garantías Constitucionales es utilizada en la doctrina mexicana para tratar de evitar los inconvenientes del término «individuales», al referirse a derechos consagrados en la Constitución a favor de toda persona física o moral. Sin embargo, esta denominación también presenta problemas, pues las facultades otorgadas constitucionalmente, como ya se conoce, no son ni medios de asegurar ni garantías propiamente dichas, sino los derechos garantizados.
Doctrina Iusnaturalista
Bajo esta línea de pensamiento, los Derechos Humanos se definen como: «aquellos derechos fundamentales a los que todo hombre debería tener acceso, en virtud puramente de su calidad de ser humano y que, por lo tanto, toda sociedad que pretenda ser una sociedad auténticamente humana debe garantizar a sus miembros.» (Morris B. Abram)
Doctrina Iuspositivista
Desde esta perspectiva, los Derechos Humanos se han definido como: «Facultad que la norma atribuye de protección a la persona en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política o social, o de cualquier otro aspecto fundamental que afecte a su desarrollo integral como persona, en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos sociales y del Estado, y con la posibilidad de poner en marcha el aparato coactivo del Estado en caso de infracción.» (Gregorio Peces-Barba)
Clasificación de las Garantías Individuales
La clasificación clásica de las garantías individuales incluye:
- Garantía de Igualdad: (Artículos 2, 4, 12 y 13 Constitucionales)
- Garantía de Libertad: (Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 24 y 28 Constitucionales)
- Garantía de Propiedad: (Artículo 27 Constitucional)
- Garantías de Seguridad Jurídica: (Artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 Constitucionales)
Artículos Constitucionales Relevantes
Artículo 1° Constitucional
En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.
Artículo 4° Constitucional
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Artículo 12 Constitucional
En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.
Artículo 13 Constitucional (Principio de Igualdad)
Este principio implica dar trato igual a todo gobernado, absteniéndose de conceder o tolerar privilegios en favor de algunos y en menoscabo de los derechos de los demás.