Fundamentos del Derecho Constitucional y la Constitución Española de 1978

1. La Idea Moderna de la Constitución

El proceso de establecer un gobierno limitado (finales del siglo XVIII) con la aprobación de las primeras Constituciones escritas en las que se introdujo el principio de la división de poderes y, conjunta o separadamente, se recoge una relación de libertades y derechos (según la Declaración Francesa de Derechos de 1789, toda sociedad en la que no está asegurada la garantía de los derechos, ni establecida la separación de poderes, no tiene Constitución).

2. La Constitución en Sentido Formal y Material

La Constitución en sentido formal alude a la Constitución escrita (la norma de más alto rango del ordenamiento jurídico, que se distingue por los órganos y procedimientos que intervienen en su aprobación y revisión). En sentido material puede ser definida en función de su contenido, de la materia que regula, la forma de Estado, los órganos políticos.

3. Tipología de la Constitución

a) Clasificaciones Tradicionales

  • Constituciones escritas: Documento formal y codificado.
  • Constituciones consuetudinarias: No se contiene en un único texto, es fruto de la experiencia política de un pueblo, integrada por multitud de costumbres, convenciones y normas escritas ordinarias.
  • Constituciones extensas.
  • Constituciones breves.
  • Constituciones rígidas: Para su reforma es necesario un procedimiento distinto y complejo que obstaculice su modificación y garantice su continuidad y permanencia.
  • Constituciones flexibles: Pueden ser modificadas por el procedimiento legislativo ordinario.
  • Constituciones originarias: Cuando contiene un principio funcional nuevo.
  • Constituciones derivadas: Sigue un modelo constitucional o unas pautas previamente utilizadas.

b) Clasificación Ontológica de Loewenstein

  • Constituciones normativas: Cuando está realmente integrada en la sociedad.
  • Constituciones nominales: Cuando los presupuestos sociales y económicos de un país impiden o no permiten la plena integración de las normas constitucionales.
  • Constituciones semánticas: Cuando sus normas se aplican en beneficio exclusivo de quienes detentan el poder por la fuerza; la Constitución es una fachada.

4. Clases de Poder Constituyente

a) Poder Constituyente Originario

Poder de establecer y fijar las normas fundamentales relativas al ejercicio del poder político; el referéndum puede adoptar varias formas:

  • Consultivo: Su finalidad es recabar la opinión del electorado sobre las decisiones fundamentales que debe contener la Constitución.
  • Constituyente: Su objeto es sancionar el texto constitucional aprobado por una Asamblea.

b) Poder Constituyente Derivado

Es el poder de revisar la Constitución, que tiene como finalidad colmar las lagunas que se hubieran descubierto o corregir las imperfecciones técnicas; es el poder intermedio entre el poder originario y el poder constituido.

5. Concepto y Funciones de la Reforma Constitucional

Tiene conceptualmente una doble vertiente:

  • Formal: Alude a las técnicas previstas por la propia Constitución para su revisión.
  • Material: Se refiere al objeto, a la materia que puede ser modificada.

También puede ser definida funcionalmente, por las diversas funciones que cumple:

  • Permite adaptar la realidad jurídica a la realidad política.
  • Permite colmar las lagunas con el fin de evitar que se paralice el proceso político.
  • Es una garantía que permite preservar la continuidad política del Estado.
  • Protege al texto constitucional de una ruptura violenta.

6. Fuerza, Rango y Valor de Ley

La fórmula fuerza de ley implica su operatividad limitada. La afirmación del carácter supremo de la Constitución nos lleva a hablar de:

  • Subordinación del poder legislativo y de sus actos a aquella.
  • La capacidad innovadora de la ley no alcanza a la Constitución.

El rango de ley nos remite a la línea jerárquica, que sitúa a la ley entre el escalón superior de la Constitución y el inferior de los reglamentos. El valor de ley alude al tratamiento procesal que la ley recibe, que consiste en que no puede ser controlada o inaplicada por ninguna autoridad, pudiendo solo extinguirse en virtud de una ley sucesiva o de una sentencia de la Corte Constitucional.

7. La Constitución Española de 1978

Características Generales

El 28 de octubre de 1978 veía la luz la redacción definitiva, que era aprobada tres días después por las dos Cámaras y aprobada en referéndum el 6 de diciembre de 1978.

  • Ambigüedad: La introducción del vocablo «nacionalidades».
  • Pluralidad ideológica: Se define a España como Estado de Derecho, social y democrático.
  • Normativa y axiológica: La Constitución expresa un sistema u orden objetivo de valores.
  • Inacabada: Quedaron fuera un buen número de materias que se previó se regularan en el futuro mediante leyes orgánicas.
  • Rígida: La creencia en el poder taumatúrgico de la Constitución explica el afán de mantenerla inalterada.
  • Escasamente original: Es una Constitución derivada; en su redacción han influido sobre todo la española de 1931, la alemana de 1949, Suecia y Holanda.

8. Aspectos Clave del Ordenamiento Constitucional Español

Materias Vedadas al Decreto-Ley

Las materias vedadas al Decreto-Ley incluyen:

  • Ordenamiento de las Instituciones Básicas del Estado: Aquellas organizaciones públicas sancionadas en el texto constitucional cuya regulación reclama una ley.
  • Derechos, deberes y libertades.
  • Régimen de las Comunidades Autónomas (CCAA): El ámbito que la Constitución reserva a determinadas leyes para delimitar las competencias del Estado y las diferentes CCAA.
  • Derecho Electoral General: Normas electorales válidas para la generalidad de las instituciones representativas del Estado en su conjunto y en el de las entidades territoriales en que se organiza.

El Rango Normativo de la Ley Orgánica en el Ordenamiento Jurídico

Actualmente, la mayoría de la doctrina entiende que las leyes orgánicas se relacionan con las demás leyes a través del principio de competencia, en lugar del de jerarquía, utilizando los siguientes argumentos:

  • El principio de jerarquía exige diferente calidad de los sujetos que producen las normas.
  • Exige que la actuación de esos órganos se realice sobre la misma materia.

Las leyes orgánicas se caracterizan por:

  • Versar sobre un conjunto de materias diferenciado en relación con las demás leyes, lo que alude al principio de competencia.
  • Ser aprobadas por el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta.

El Principio de Solidaridad

Es un deber jurídico-político que vincula a las distintas instancias del gobierno para hacer efectiva la comunidad de intereses de un Estado compuesto como el español. Implícito en este principio se encuentra el de lealtad institucional, que obliga a los distintos gobiernos a ejercer sus competencias y facultades de modo no lesivo a los intereses generales.

Los Estatutos de Autonomía: Elaboración y Reforma

La CE dejó a la libre voluntad de los territorios el acceder o no a la autonomía. El Estatuto es la norma institucional básica de la CCAA, con una eficacia territorial limitada y subordinada a la CE. Solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes. La CE establece dos exigencias procedimentales:

  • Aprobación de la reforma mediante ley orgánica.
  • Aprobación de la reforma también por referéndum.

Postulados Orientadores de la Labor Interpretativa de la Constitución

La peculiaridad de las Constituciones, consideradas normas jurídicas, ha llevado a la doctrina a elaborar un conjunto de directrices de carácter indicativo:

  • Unidad de la Constitución.
  • Concordancia práctica.
  • Corrección Funcional.
  • Eficacia Integradora.
  • Fuerza normativa de la Constitución.

El Contenido de la Constitución Española de 1978

El diseño no se aparta del de las constituciones clásicas, salvo por tres detalles:

  • Su superior extensión.
  • Los Títulos.
  • Introducción novedosa de instituciones como las CCAA y el Tribunal Constitucional.

Distintas clasificaciones del contenido de la C.E.: