Fundamentos del Derecho de Familia: Matrimonio, Parentesco y Regímenes Patrimoniales

Código Civil Peruano de 1984: Aspectos Clave del Derecho de Familia

Relación del Derecho de Familia con Otras Ramas del Derecho

  • Derecho de Personas: Regula el inicio y fin de la personalidad, capacidad jurídica.
  • Actos Jurídicos: Base para la celebración de actos como el matrimonio o la adopción.
  • Sucesiones: Determina la transmisión de bienes por causa de muerte dentro del ámbito familiar.
  • Contratos y Obligaciones: Aunque el matrimonio no es un contrato, existen acuerdos y obligaciones patrimoniales derivadas de la relación familiar.
  • Derecho Internacional Privado: Aborda conflictos de leyes en casos de matrimonios o filiaciones con elementos extranjeros.
  • Derecho Civil General: El Derecho de Familia es una rama fundamental del Derecho Civil.

Fuentes Constitucionales y Evolución Legislativa

Las fuentes constitucionales de derechos fundamentales en el ámbito familiar incluyen el matrimonio, la adopción y la filiación.

Evolución del Código Civil Peruano en Materia Familiar:

  • Código de 1852: Primer cuerpo normativo importante.
  • Código de 1936: Introdujo cambios significativos.
  • Código de 1984: Consagra el matrimonio monogámico, regula el concubinato y la adopción, adaptándose a nuevas realidades sociales.

Nuevas Tendencias y Tipos de Familia

El Derecho de Familia contemporáneo reconoce diversas configuraciones familiares:

  • Familia Reconstituida: Formada por la unión de uno de los cónyuges o convivientes con una nueva pareja, a menudo con hijos de relaciones anteriores.
  • Familia Paralela: Situaciones de matrimonios dobles o uniones estables simultáneas (no reconocidas legalmente en la mayoría de los casos, pero existentes de facto).
  • Familia Monoparental: Constituida por un solo progenitor (padre o madre) que asume la crianza de los hijos.
  • Familia Homoafectiva: Pareja del mismo sexo, con o sin hijos, cuya unión puede ser reconocida legalmente según la jurisdicción.

Principios Fundamentales del Derecho de Familia

  • Inmediación: El juez debe tener conocimiento directo y completo del caso para una resolución justa.
  • Oficialidad: Permite al juez recabar información de oficio, tanto del demandado como del demandante, para la búsqueda de la verdad material.

El Parentesco en el Derecho de Familia

El parentesco es la relación familiar que une a las personas y es fundamental para determinar derechos y obligaciones.

  • Parentesco Consanguíneo (Artículo 236 C.C.): Es la relación familiar existente entre personas que descienden una de otra o de un tronco común.
  • Parentesco por Afinidad: El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges y los parientes consanguíneos del otro.
  • Parentesco por Adopción: La adopción es fuente de parentesco, generando una relación legal similar a la consanguinidad dentro de los alcances de esta institución.

Los Esponsales

Los esponsales son la promesa recíproca de matrimonio entre novios. Su incumplimiento no genera la obligación de contraer matrimonio, pero sí puede dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios.

  • Plazo para Demandar: Se puede demandar por daños y perjuicios en un plazo de un año.
  • Terminación de los Esponsales:
    • Por la celebración del matrimonio.
    • Por decisión unilateral de una de las partes.
    • Por muerte de uno de los prometidos.
    • Por mutuo acuerdo de ambas partes.

El Matrimonio

El matrimonio es una institución jurídica y social fundamental, cuya naturaleza jurídica en el Código Civil Peruano no es la de un contrato, sino un acto jurídico solemne que crea un estado de familia.

Impedimentos para Contraer Matrimonio

Existen ciertas circunstancias que impiden la celebración válida del matrimonio:

Impedimentos Absolutos:
  • Personas menores de 18 años (salvo dispensa judicial en casos excepcionales).
  • Personas con enfermedades crónicas o mentales que impidan el consentimiento válido.
  • Personas casadas (bigamia).
Impedimentos Relativos:
  1. Consanguíneos en línea recta (ascendientes y descendientes).
  2. Consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos).
  3. Afines en línea recta (suegros y yernos/nueras).
  4. Afines en segundo grado (cuñados), si el cónyuge ha fallecido.
  5. El adoptante y el adoptado, y sus parientes en línea recta.
  6. El condenado como autor o cómplice de homicidio doloso del cónyuge anterior de la persona con quien se pretende casar.

Requisitos para Contraer Matrimonio

Requisitos Formales:
  • Copia certificada de la partida de nacimiento.
  • Prueba de domicilio.
  • Presencia de testigos.
  • Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).
Requisitos Esenciales:
  • Diferencia de sexo (según la legislación tradicional).
  • Edad legal (pubertad).
  • Consentimiento libre y voluntario de ambos contrayentes.
  • Cumplimiento de las formalidades de publicación (edictos matrimoniales) para permitir oposiciones.

Prueba del Matrimonio

El matrimonio se prueba principalmente a través de:

  • Certificado de matrimonio.
  • Acta de matrimonio.

Invalidez del Matrimonio

La invalidez del matrimonio puede darse por dos razones principales:

  • Nulidad: Cuando el matrimonio se celebra contraviniendo normas de orden público o requisitos esenciales, y no puede ser convalidado.
  • Anulabilidad: Cuando el matrimonio presenta un vicio que puede ser subsanado o convalidado, y solo puede ser impugnado por ciertas personas y en plazos determinados.

Extinción del Matrimonio

El vínculo matrimonial puede extinguirse por diversas causas:

  • La muerte de uno de los cónyuges.
  • La muerte presunta de uno de los cónyuges.
  • Por declaración de invalidez (nulidad o anulabilidad).
  • Por declaración de divorcio.

Deberes y Obligaciones de los Cónyuges

  • Artículo 287 C.C.: Establece las obligaciones comunes de los cónyuges, como el deber de alimentarse mutuamente, la fidelidad, la asistencia y la obligación de educar a sus hijos.
  • Artículo 289 C.C.: Regula el deber de cohabitación, que implica que los cónyuges deben hacer vida común en el domicilio conyugal.

Suspensión del Deber de Cohabitación

El deber de cohabitación puede suspenderse bajo ciertas circunstancias:

  • No se suspende por: Razones de trabajo, salud o estudio, siempre que no impliquen un abandono injustificado.
  • Se suspende por:
    • Poner en peligro la vida, salud u honor de uno de los cónyuges.
    • Poner en peligro la actividad económica de uno de los cónyuges.
  • Artículo 293 C.C.: Consagra la libertad de trabajo de los cónyuges, permitiéndoles ejercer cualquier profesión u oficio lícito.

Regímenes Patrimoniales del Matrimonio

El Código Civil Peruano establece dos regímenes patrimoniales principales para el matrimonio:

  • Sociedad de Gananciales: Es el régimen legal supletorio, donde los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes a ambos cónyuges.
  • Separación de Patrimonios: Los cónyuges mantienen la propiedad y administración de sus bienes de forma individual.

Causales de Disolución de la Sociedad de Gananciales

La sociedad de gananciales puede disolverse por las siguientes razones:

  • Invalidación del matrimonio.
  • Separación de cuerpos.
  • Divorcio.
  • Declaración de ausencia de uno de los cónyuges.
  • Muerte de uno de los cónyuges.
  • Cambio de régimen patrimonial (de sociedad de gananciales a separación de patrimonios).

Causales de Separación de Cuerpos (Artículo 333 C.C.)

La separación de cuerpos es una figura legal que suspende los deberes conyugales, excepto el de asistencia, sin disolver el vínculo matrimonial. Las causales son:

  1. El adulterio.
  2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
  3. El atentado contra la vida del cónyuge.
  4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
  5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
  6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
  7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347 del Código Civil.
  8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
  9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
  10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
  11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
  12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335 del Código Civil.