Fundamentos del Derecho de la Unión Europea: Fuentes, Incorporación y Principios Clave
1. El Derecho de la Unión Europea
a) Fuentes del Derecho originario: los tratados
Los tratados dan nacimiento al Derecho de la Unión; por ello, son la fuente de Derecho originario. La clasificación de los tratados es la siguiente:
- Constitutivos o fundadores: Son un Tratado internacional en virtud del cual los Estados crean una organización internacional, establecen los órganos necesarios para su funcionamiento, definen sus objetivos, les asignan las competencias y prevén los medios para la realización de sus fines. Son: Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1951), Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1957), Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (1957), Tratado de la Unión Europea (1992).
- De reforma: Aquellos dirigidos a modificar los tratados iniciales y profundizar en la integración. Por ejemplo: Tratado de Maastricht, por el que las antiguas Comunidades Europeas quedan incluidas en la UE; el último tratado de reforma es el Tratado de Lisboa (2007).
- Tratados de Adhesión: Se producen cada vez que hay una ampliación. Por ejemplo: Tratado de adhesión de España y de Portugal (1985).
- Tratado de retirada: Se trata de una nueva modalidad desde hace dos años, para formalizar la retirada de un Estado miembro. Apareció con la salida del Reino Unido de la UE.
b) Fuentes de Derecho derivado: el artículo 288 TFUE
El Derecho derivado incluye las normas producidas por las instituciones creadas por el Derecho originario. Las normas del Derecho de la UE están en el artículo 288 TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
Tipos de actos jurídicos según el artículo 288 TFUE
Se distinguen dos grandes categorías: actos no vinculantes y actos vinculantes.
Actos no vinculantes
- Son la recomendación y el dictamen.
- No tienen carácter obligatorio para sus destinatarios, por lo que carecen de fuerza jurídica vinculante.
- El dictamen suele ser un informe técnico o consultivo.
- Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes.
Actos vinculantes
Son tres: el reglamento, la directiva y la decisión.
El reglamento
- Tiene alcance general.
- Es obligatorio en todos sus elementos.
- Es directamente aplicable en cada Estado miembro.
- Cualquier particular puede reclamar su cumplimiento ante los tribunales nacionales.
- Su funcionamiento es comparable al de una ley, ya que establece normas y obligaciones.
La directiva
- Vincula al Estado o Estados miembros destinatarios en cuanto al resultado que deben alcanzar.
- Deja a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios para su aplicación.
- Cada Estado debe cumplir los objetivos establecidos, pero tiene libertad para desarrollar su propia legislación interna.
- La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.
La decisión
- Se refiere normalmente a cuestiones técnicas o específicas.
- No es una norma general.
- Puede estar dirigida a uno o varios Estados miembros, a una empresa o a un grupo de empresas.
- Obliga solo a sus destinatarios concretos.
- La decisión será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, solo será obligatoria para estos.
2. Incorporación del DUE al ordenamiento español
El artículo 93 de la Constitución Española establece que el Estado puede atribuir a organizaciones o instituciones internacionales el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
En el caso de la Unión Europea, dicha atribución permite que sus normas se integren en el derecho interno español, pero la forma de incorporación varía según el tipo de norma.
Tipos de incorporación según el origen de la norma
1. Derecho originario
- Comprende los tratados constitutivos y sus reformas.
- Su incorporación al ordenamiento español se produce tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), como ocurre con el resto de tratados internacionales.
2. Derecho derivado
- Incluye reglamentos, directivas y decisiones adoptadas por las instituciones de la Unión Europea.
- Estas normas se incorporan al ordenamiento jurídico español desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
- No aparecen en el BOE, sino exclusivamente en el DOUE.
- Una vez publicadas en el DOUE, se entienden automáticamente integradas en el derecho español, sin necesidad de reproducción en el BOE.
3. Posición del DUE en el sistema de fuentes
El aspecto esencial del DUE es que se incorpore y ocupe el mismo lugar en el ordenamiento de todos los Estados miembros.
Las siguientes sentencias son producción jurisprudencial para especificar cómo se posiciona y actúa el Derecho europeo en el ordenamiento:
a) Principio de efecto directo – Sentencia del caso Van Gend & Loos, dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) el 5 de febrero de 1963.
- En esta sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece el principio de efecto directo.
- El Tribunal declara que el Derecho europeo no solo genera obligaciones para los Estados miembros, sino también derechos para los particulares.
- Como consecuencia, los particulares pueden alegar esos derechos e invocar directamente normas europeas ante las jurisdicciones nacionales y europeas.
- No es necesario que el Estado miembro haya incorporado previamente la norma europea a su ordenamiento jurídico interno.
- De este modo, el Derecho de la Unión Europea funciona por igual en todos los Estados de la Unión.
Normas con eficacia directa
Las normas que pueden tener eficacia directa son:
- Los tratados.
- Los reglamentos, ya que tienen efecto general, son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro.
- Las directivas, aunque su efecto directo es limitado y depende de ciertas condiciones.
Efecto directo de las directivas
- En principio, las directivas no tienen efecto directo respecto a los particulares.
- Las directivas establecen objetivos que deben ser alcanzados por los Estados miembros, quienes tienen libertad para elegir la forma y los medios para cumplirlos.
- La directiva está llamada a crear efectos en los Estados, no en los individuos.
- Cada Estado debe transponer la directiva a su ordenamiento interno mediante legislación nacional.
- Sin embargo, si el Estado no transpone la directiva correctamente o no lo hace dentro del plazo establecido, el Tribunal de Justicia puede reconocerle efecto directo.
- En ese caso, los particulares pueden invocar la directiva ante los tribunales, siempre que se cumplan las condiciones fijadas por la jurisprudencia.
- La directiva no tiene efecto horizontal (ciudadano vs. ciudadano), tiene efecto vertical (ciudadano vs. juez).
b) Principio de primacía: STJUE Costa vs. ENEL 1964
- En la sentencia correspondiente, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho procedente de las instituciones europeas se integra en los sistemas jurídicos de los Estados miembros.
- Los Estados miembros están obligados a respetar este Derecho, lo que implica que el Derecho europeo tiene primacía sobre los derechos nacionales.
- Como consecuencia, si una norma nacional contradice una disposición europea, las autoridades del Estado miembro deben aplicar la disposición europea en lugar de la norma nacional.
- La norma nacional no se anula ni se deroga formalmente, pero su carácter obligatorio queda suspendido en la medida en que entra en conflicto con el Derecho europeo.
- El Derecho de la Unión Europea prevalece sobre todo el ordenamiento jurídico nacional desde el momento en que entra en vigor.
Diferencia entre primacía y supremacía
- Es importante señalar que la primacía del Derecho de la Unión no equivale a supremacía.
- La primacía implica preferencia de aplicación, pero no elimina la soberanía constitucional de los Estados.
- La Constitución Española sigue siendo la norma suprema del ordenamiento jurídico nacional, ya que es la que ha autorizado la adhesión de España a los tratados de la Unión Europea.
- Todo el Derecho europeo prevalece sobre el nacional solo porque la Constitución lo ha querido así.