Fundamentos del Derecho Español: Conceptos, Fuentes y Estructura Normativa
1. Concepto de Derecho y Ordenamiento Jurídico
1.1. El Concepto de Derecho
El Derecho es el conjunto de normas emanadas de órganos competentes que se imponen coactivamente a los ciudadanos para ordenar la vida social y alcanzar la justicia. El Derecho tiene diversas manifestaciones (objetivo/subjetivo, natural/positivo, público/privado), por lo que su definición debe abarcar todas estas dimensiones.
1.2. El Ordenamiento Jurídico
El Ordenamiento Jurídico es el conjunto organizado de normas y principios jurídicos vigentes en una sociedad (Santi Romano).
Notas esenciales del Ordenamiento Jurídico:
- Conjunto organizado: Las normas se relacionan entre sí por coordinación (todas se interpretan de forma conjunta) y subordinación (todas dependen jerárquicamente de la Constitución).
- Coherencia: El sistema busca evitar contradicciones (antinomias).
- Elementos: Además de normas, incluye principios jurídicos (sociales, económicos, políticos y valores superiores como libertad, justicia, igualdad y pluralismo político —art. 1.1 CE—).
2. La Norma Jurídica
2.1. Definición y Estructura
Definición: Precepto general inspirado en un criterio de justicia, destinado a ordenar la convivencia y cuya observancia puede imponerse coactivamente (Albaladejo, De Castro).
Estructura de la Norma Jurídica:
- Supuesto de hecho: Situación o hecho que la norma contempla (actos humanos, hechos naturales, etc.).
- Consecuencia jurídica: Efectos que produce al cumplirse el supuesto.
- Creación de un deber jurídico (obedecer o colaborar).
- Efecto constitutivo: Reconocimiento de derechos y deberes (ej. compraventa: cambio de propiedad).
2.2. Características de la Norma Jurídica
- Abstracción: Se aplica a múltiples casos, no a uno concreto.
- Generalidad: Dirigida a todos los que cumplan el supuesto de hecho.
- Obligatoriedad: Exige cumplimiento, con sanción en caso contrario (normas sin sanción se denominan imperfectas o desnudas).
3. Derecho Natural y Positivo. Derecho Público y Privado
3.1. Derecho Natural y Derecho Positivo
- Derecho Natural: Normas universales no escritas que surgen de la naturaleza humana, anteriores y superiores al Derecho positivo (ej. no matar, cumplir lo pactado).
- Derecho Positivo: Normas escritas creadas por el Estado, aplicables en un tiempo y lugar determinados. Suele inspirarse en los principios del Derecho natural.
3.2. Derecho Público
Regula las relaciones entre los particulares y los poderes públicos cuando estos actúan con potestad pública.
Principios del Derecho Público:
- Legalidad: El poder público actúa conforme a la ley y dentro de su competencia.
- Potestad de imperio: El Estado actúa en posición de superioridad (imperium).
3.3. Derecho Privado
Regula las relaciones entre particulares o entre estos y el Estado cuando actúa sin potestad pública.
Principios del Derecho Privado:
- Autonomía de la voluntad: Los particulares pueden pactar libremente lo no prohibido por ley.
- Igualdad jurídica: Las partes se sitúan en un plano de igualdad.
3.4. Diferencias Principales
| Criterio | Derecho Público | Derecho Privado |
|---|---|---|
| Interés protegido | General | Particular |
| Creación de normas | Estado | Particulares (contratos) |
| Posición de los sujetos | Subordinación | Coordinación |
| Carácter de las normas | Imperativo (ius cogens) | Dispositivo (puede modificarse por acuerdo) |
4. Las Fuentes del Derecho
4.1. Definición y Clasificación General
Definición: Hechos y formas mediante los cuales una sociedad crea y manifiesta normas jurídicas obligatorias.
Clasificación de las Fuentes:
- Fuentes directas: Crean normas (ley y costumbre).
- Fuentes indirectas: Interpretan o complementan (jurisprudencia, doctrina, equidad, analogía…).
- Fuentes materiales: Quién crea el Derecho (Cortes Generales, Parlamentos autonómicos, costumbre).
- Fuentes formales: Cómo se manifiesta (art. 1.1 CC: ley, costumbre y principios generales del Derecho).
4.2. La Ley
Norma escrita aprobada por el poder legislativo (Cortes Generales y Parlamentos autonómicos). Tras la CE de 1978, ocupa el segundo rango normativo, después de la Constitución y por encima de reglamentos.
Principios relativos a la Ley:
- Primacía de la ley: Prevalece sobre otras normas.
- Reserva de ley: Ciertas materias solo pueden regularse por ley.
- Congelación del rango: Una vez regulada una materia por ley, no puede modificarse por norma inferior.
4.3. La Costumbre
Norma creada por el uso social y la voluntad colectiva.
Requisitos (art. 1.3 CC):
- Falta de ley aplicable.
- No ser contraria a la moral o al orden público.
- Que resulte probada por quien la alega.
Tiene carácter supletorio respecto a la ley.
4.4. Principios Generales del Derecho
Verdades jurídicas universales que fundamentan el ordenamiento. Ejemplos: igualdad ante la ley, buena fe, prohibición del enriquecimiento injusto, proporcionalidad. Muchos están reconocidos en la CE (art. 9.3 y art. 14).
Funciones (art. 1.4 CC):
- Aplicación subsidiaria en defecto de ley o costumbre.
- Fundamento y cohesión del sistema.
- Criterios de interpretación.
4.5. La Jurisprudencia
Doctrina reiterada del Tribunal Supremo al interpretar la ley, costumbre o principios generales (art. 1.6 CC).
Requisitos de la Jurisprudencia:
- Al menos dos sentencias con doctrina reiterada.
- Identidad sustancial del caso.
- Debe ser ratio decidendi (razón básica de la decisión).
- Emitida por la sala competente del Tribunal Supremo.
Valor: No crea normas, pero orienta la aplicación e interpretación del Derecho.
5. La Constitución Española (CE) de 1978
5.1. Naturaleza y Rango Normativo
Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, vinculante para ciudadanos y poderes públicos (art. 9.1 CE). Supone la ruptura con la tradición de constituciones no jurídicas anteriores.
Rango y Fuerza de la CE:
- Supremacía: Prevalencia frente a todas las demás normas (art. 5.1 LOPJ).
- Fuerza derogatoria: Derogación de normas contrarias (Disposición Derogatoria 3ª CE).
- Protección judicial y constitucional:
- Órganos judiciales pueden plantear cuestión de inconstitucionalidad (art. 163 CE).
- El Tribunal Constitucional garantiza la primacía de la CE (art. 1.1 y 27 LOTC).
5.2. Estructura de la Constitución
Consta de 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.
Partes de la CE:
- Declarativa: Principios, valores y derechos fundamentales (Título preliminar y Título I).
- Orgánica: Poderes e instituciones del Estado (Títulos II a IX).
- Reforma constitucional: Título X.
6. Fuentes del Derecho de la Unión Europea
España cede competencias a la UE (art. 93 CE). El Derecho de la UE tiene primacía sobre el nacional dentro de su ámbito de aplicación.
Tipos de Derecho de la UE:
- Derecho originario o primario: Tratados fundacionales y sus reformas (Maastricht, Ámsterdam, Lisboa…).
- Derecho derivado o secundario: Emanado de las instituciones europeas.
- Reglamentos: Normas generales, vinculantes y directamente aplicables en todos los Estados.
- Directivas: Obligan al resultado, pero los Estados deben transponerlas a su Derecho interno.
- Si no se transpone:
- Interpretación conforme al Derecho interno existente.
- Efecto directo si la Directiva es clara y precisa.
- Responsabilidad del Estado por incumplimiento (doctrina Francovich).
7. El Código Civil y las Leyes Civiles Especiales
7.1. El Derecho Civil
Rama del Derecho privado general que regula:
- La persona (nacimiento, capacidad, domicilio, etc.).
- Las relaciones familiares.
- Los derechos reales y de obligaciones.
- Las sucesiones y herencias.
Contenido del Derecho Civil:
- Parte General: Relaciones jurídicas (sujeto, objeto, hecho, acto, negocio), capacidad, vecindad, Registro Civil.
- Obligaciones y contratos: Teoría general, responsabilidad civil, contratos típicos.
- Derechos reales e hipotecarios: Propiedad, posesión, usufructo, servidumbres, hipotecas.
- Derecho de familia y sucesiones: Matrimonio, filiación, patria potestad, herencia.
7.2. El Código Civil (CC)
Fue promovido por Alonso Martínez y aprobado definitivamente bajo Francisco Silvela. Se basó en la Ley de Bases de 11 de mayo de 1888, con texto publicado el 6 de octubre de 1888, y vigente desde el 1 de mayo de 1889.
Contiene 1976 artículos, 13 disposiciones transitorias y 4 adicionales.
Estructura del Código Civil:
- Título Preliminar: Normas jurídicas, aplicación y eficacia (arts. 1–16).
- Libro I: De las personas (arts. 17–332).
- Libro II: De los animales, bienes y propiedad (arts. 333–608).
- Libro III: De los modos de adquirir la propiedad (arts. 609–1087).
- Libro IV: De las obligaciones y contratos (arts. 1088–1975).