Fundamentos del Derecho Español: Conceptos, Fuentes y Estructura Normativa

1. Concepto de Derecho y Ordenamiento Jurídico

1.1. El Concepto de Derecho

El Derecho es el conjunto de normas emanadas de órganos competentes que se imponen coactivamente a los ciudadanos para ordenar la vida social y alcanzar la justicia. El Derecho tiene diversas manifestaciones (objetivo/subjetivo, natural/positivo, público/privado), por lo que su definición debe abarcar todas estas dimensiones.

1.2. El Ordenamiento Jurídico

El Ordenamiento Jurídico es el conjunto organizado de normas y principios jurídicos vigentes en una sociedad (Santi Romano).

Notas esenciales del Ordenamiento Jurídico:

  • Conjunto organizado: Las normas se relacionan entre sí por coordinación (todas se interpretan de forma conjunta) y subordinación (todas dependen jerárquicamente de la Constitución).
  • Coherencia: El sistema busca evitar contradicciones (antinomias).
  • Elementos: Además de normas, incluye principios jurídicos (sociales, económicos, políticos y valores superiores como libertad, justicia, igualdad y pluralismo político —art. 1.1 CE—).

2. La Norma Jurídica

2.1. Definición y Estructura

Definición: Precepto general inspirado en un criterio de justicia, destinado a ordenar la convivencia y cuya observancia puede imponerse coactivamente (Albaladejo, De Castro).

Estructura de la Norma Jurídica:

  • Supuesto de hecho: Situación o hecho que la norma contempla (actos humanos, hechos naturales, etc.).
  • Consecuencia jurídica: Efectos que produce al cumplirse el supuesto.
    • Creación de un deber jurídico (obedecer o colaborar).
    • Efecto constitutivo: Reconocimiento de derechos y deberes (ej. compraventa: cambio de propiedad).

2.2. Características de la Norma Jurídica

  • Abstracción: Se aplica a múltiples casos, no a uno concreto.
  • Generalidad: Dirigida a todos los que cumplan el supuesto de hecho.
  • Obligatoriedad: Exige cumplimiento, con sanción en caso contrario (normas sin sanción se denominan imperfectas o desnudas).

3. Derecho Natural y Positivo. Derecho Público y Privado

3.1. Derecho Natural y Derecho Positivo

  • Derecho Natural: Normas universales no escritas que surgen de la naturaleza humana, anteriores y superiores al Derecho positivo (ej. no matar, cumplir lo pactado).
  • Derecho Positivo: Normas escritas creadas por el Estado, aplicables en un tiempo y lugar determinados. Suele inspirarse en los principios del Derecho natural.

3.2. Derecho Público

Regula las relaciones entre los particulares y los poderes públicos cuando estos actúan con potestad pública.

Principios del Derecho Público:

  • Legalidad: El poder público actúa conforme a la ley y dentro de su competencia.
  • Potestad de imperio: El Estado actúa en posición de superioridad (imperium).

3.3. Derecho Privado

Regula las relaciones entre particulares o entre estos y el Estado cuando actúa sin potestad pública.

Principios del Derecho Privado:

  • Autonomía de la voluntad: Los particulares pueden pactar libremente lo no prohibido por ley.
  • Igualdad jurídica: Las partes se sitúan en un plano de igualdad.

3.4. Diferencias Principales

CriterioDerecho PúblicoDerecho Privado
Interés protegidoGeneralParticular
Creación de normasEstadoParticulares (contratos)
Posición de los sujetosSubordinaciónCoordinación
Carácter de las normasImperativo (ius cogens)Dispositivo (puede modificarse por acuerdo)

4. Las Fuentes del Derecho

4.1. Definición y Clasificación General

Definición: Hechos y formas mediante los cuales una sociedad crea y manifiesta normas jurídicas obligatorias.

Clasificación de las Fuentes:

  • Fuentes directas: Crean normas (ley y costumbre).
  • Fuentes indirectas: Interpretan o complementan (jurisprudencia, doctrina, equidad, analogía…).
  • Fuentes materiales: Quién crea el Derecho (Cortes Generales, Parlamentos autonómicos, costumbre).
  • Fuentes formales: Cómo se manifiesta (art. 1.1 CC: ley, costumbre y principios generales del Derecho).

4.2. La Ley

Norma escrita aprobada por el poder legislativo (Cortes Generales y Parlamentos autonómicos). Tras la CE de 1978, ocupa el segundo rango normativo, después de la Constitución y por encima de reglamentos.

Principios relativos a la Ley:

  • Primacía de la ley: Prevalece sobre otras normas.
  • Reserva de ley: Ciertas materias solo pueden regularse por ley.
  • Congelación del rango: Una vez regulada una materia por ley, no puede modificarse por norma inferior.

4.3. La Costumbre

Norma creada por el uso social y la voluntad colectiva.

Requisitos (art. 1.3 CC):

  1. Falta de ley aplicable.
  2. No ser contraria a la moral o al orden público.
  3. Que resulte probada por quien la alega.

Tiene carácter supletorio respecto a la ley.

4.4. Principios Generales del Derecho

Verdades jurídicas universales que fundamentan el ordenamiento. Ejemplos: igualdad ante la ley, buena fe, prohibición del enriquecimiento injusto, proporcionalidad. Muchos están reconocidos en la CE (art. 9.3 y art. 14).

Funciones (art. 1.4 CC):

  • Aplicación subsidiaria en defecto de ley o costumbre.
  • Fundamento y cohesión del sistema.
  • Criterios de interpretación.

4.5. La Jurisprudencia

Doctrina reiterada del Tribunal Supremo al interpretar la ley, costumbre o principios generales (art. 1.6 CC).

Requisitos de la Jurisprudencia:

  • Al menos dos sentencias con doctrina reiterada.
  • Identidad sustancial del caso.
  • Debe ser ratio decidendi (razón básica de la decisión).
  • Emitida por la sala competente del Tribunal Supremo.

Valor: No crea normas, pero orienta la aplicación e interpretación del Derecho.

5. La Constitución Española (CE) de 1978

5.1. Naturaleza y Rango Normativo

Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, vinculante para ciudadanos y poderes públicos (art. 9.1 CE). Supone la ruptura con la tradición de constituciones no jurídicas anteriores.

Rango y Fuerza de la CE:

  • Supremacía: Prevalencia frente a todas las demás normas (art. 5.1 LOPJ).
  • Fuerza derogatoria: Derogación de normas contrarias (Disposición Derogatoria 3ª CE).
  • Protección judicial y constitucional:
    • Órganos judiciales pueden plantear cuestión de inconstitucionalidad (art. 163 CE).
    • El Tribunal Constitucional garantiza la primacía de la CE (art. 1.1 y 27 LOTC).

5.2. Estructura de la Constitución

Consta de 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.

Partes de la CE:

  1. Declarativa: Principios, valores y derechos fundamentales (Título preliminar y Título I).
  2. Orgánica: Poderes e instituciones del Estado (Títulos II a IX).
  3. Reforma constitucional: Título X.

6. Fuentes del Derecho de la Unión Europea

España cede competencias a la UE (art. 93 CE). El Derecho de la UE tiene primacía sobre el nacional dentro de su ámbito de aplicación.

Tipos de Derecho de la UE:

  • Derecho originario o primario: Tratados fundacionales y sus reformas (Maastricht, Ámsterdam, Lisboa…).
  • Derecho derivado o secundario: Emanado de las instituciones europeas.
    • Reglamentos: Normas generales, vinculantes y directamente aplicables en todos los Estados.
    • Directivas: Obligan al resultado, pero los Estados deben transponerlas a su Derecho interno.
      • Si no se transpone:
      • Interpretación conforme al Derecho interno existente.
      • Efecto directo si la Directiva es clara y precisa.
      • Responsabilidad del Estado por incumplimiento (doctrina Francovich).

7. El Código Civil y las Leyes Civiles Especiales

7.1. El Derecho Civil

Rama del Derecho privado general que regula:

  • La persona (nacimiento, capacidad, domicilio, etc.).
  • Las relaciones familiares.
  • Los derechos reales y de obligaciones.
  • Las sucesiones y herencias.

Contenido del Derecho Civil:

  1. Parte General: Relaciones jurídicas (sujeto, objeto, hecho, acto, negocio), capacidad, vecindad, Registro Civil.
  2. Obligaciones y contratos: Teoría general, responsabilidad civil, contratos típicos.
  3. Derechos reales e hipotecarios: Propiedad, posesión, usufructo, servidumbres, hipotecas.
  4. Derecho de familia y sucesiones: Matrimonio, filiación, patria potestad, herencia.

7.2. El Código Civil (CC)

Fue promovido por Alonso Martínez y aprobado definitivamente bajo Francisco Silvela. Se basó en la Ley de Bases de 11 de mayo de 1888, con texto publicado el 6 de octubre de 1888, y vigente desde el 1 de mayo de 1889.

Contiene 1976 artículos, 13 disposiciones transitorias y 4 adicionales.

Estructura del Código Civil:

  1. Título Preliminar: Normas jurídicas, aplicación y eficacia (arts. 1–16).
  2. Libro I: De las personas (arts. 17–332).
  3. Libro II: De los animales, bienes y propiedad (arts. 333–608).
  4. Libro III: De los modos de adquirir la propiedad (arts. 609–1087).
  5. Libro IV: De las obligaciones y contratos (arts. 1088–1975).