Fundamentos del Derecho Español: Jerarquía Normativa y Estructura Administrativa Marítima

I. Fundamentos del Ordenamiento Jurídico Español

A continuación, se presentan los conceptos esenciales que definen la estructura y aplicación del sistema legal:

  • Ordenamiento Jurídico: Conjunto de normas vigentes en un momento y lugar determinados, que se integra en una estructura lógica y coherente.
  • Antinomias Jurídicas: Contradicción entre dos preceptos legales.

Principios de Solución de Antinomias

  • Principio de Temporalidad: La norma posterior prevalece sobre la anterior.
  • Principio de Jerarquía: La norma de rango superior prevalece sobre la inferior.
  • Principio de Especialidad: La norma de carácter especial se aplica preferentemente sobre la norma de carácter general.
  • Lagunas del Derecho (o Lagunas Normativas): Situaciones no previstas en la norma jurídica.
  • Dogma de la Plenitud del Ordenamiento Jurídico: Principio según el cual el sistema ofrece mecanismos para solucionar las lagunas normativas, garantizando la seguridad jurídica.
  • Analogía (o Aplicación Analógica de la Ley): Técnica para ampliar el alcance de una norma a casos no contemplados que presentan identidad de razón.
  • Derecho Supletorio: Normas de un ordenamiento que rigen situaciones no reguladas por una rama específica (ej. Derecho Civil).
  • Derecho Positivo: Todas las normas jurídicas vigentes, promulgadas por los poderes normativos del Estado.
  • Derecho Natural: Principios universales de justicia y moral que sirven para evaluar la legitimidad del derecho positivo.

Aplicación Temporal de la Ley

  • Irretroactividad: Principio que establece que las leyes no pueden aplicarse a hechos anteriores a su entrada en vigor, especialmente si son restrictivas o sancionadoras.
  • Vacatio Legis: Lapso temporal entre la publicación completa de una ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y su entrada en vigor (regla general: 20 días).
  • Derogación: Anulación o eliminación de una norma, que puede ser expresa o tácita.

II. Fuentes del Derecho y Jerarquía Normativa

  • Sistema de Fuentes: La Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho son las únicas fuentes formales del derecho español.

Jerarquía de las Normas Superiores

  • Constitución: Ley fundamental y cúspide del sistema jurídico.
  • Normativa de la Unión Europea: Tiene primacía sobre el Derecho español.
  • Tratados Internacionales Ratificados: Adquieren rango de “superley”.

Leyes de las Cortes Generales

  • Leyes Orgánicas: Requieren mayoría absoluta y regulan materias de gran trascendencia (ej. derechos fundamentales).
  • Leyes Ordinarias: Regulan materias excluidas de la ley orgánica.

Normas con Rango de Ley del Poder Ejecutivo

  • Real Decreto Ley: Dictado por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
  • Real Decreto Legislativo: Dictado por el Gobierno por delegación expresa de las Cortes Generales.
  • Reglamentos: Normas de menor rango dictadas por el Poder Ejecutivo para desarrollar o ejecutar leyes.
  • Costumbre: Norma jurídica no escrita, fuente subsidiaria de la ley.
  • Jurisprudencia: Conjunto de sentencias del Tribunal Supremo que complementan el ordenamiento jurídico.
  • Common Law: Sistema legal donde la jurisprudencia es fuente directa del Derecho (propio de países anglosajones).

III. El Derecho de la Unión Europea (UE)

Instituciones Clave de la UE

  • Parlamento Europeo
  • Consejo Europeo
  • Consejo de la Unión Europea
  • Comisión Europea
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Tipos de Normativa Europea

  • Derecho Primario (u Originario): Tratados fundacionales de la UE.
  • Derecho Derivado: Actos normativos adoptados por las instituciones europeas:
    • Reglamento: Norma de alcance general, obligatorio y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
    • Directiva: Obliga al resultado, pero deja libertad a los Estados miembros en cuanto a los medios y la forma de transposición.
    • Decisión: Acto obligatorio de alcance individual (dirigido a un Estado o particular específico).
    • Recomendación / Dictamen: Actos no vinculantes.
  • Doctrina Francovich: Principio de responsabilidad del Estado por falta de transposición o transposición incorrecta de una directiva, causando perjuicio a los particulares.

IV. Estructura de la Administración Marítima Española

La Administración Marítima Española es el conjunto de órganos del Estado con competencias sobre el mar y el dominio público marítimo-terrestre.

  • Dispersión Orgánica y Normativa: Competencias repartidas entre distintos ministerios y consejerías.
  • Administración General del Estado (AGE): Dividida en Órganos Centrales y Periféricos.

A. Órganos Centrales de la AGE

  • Dirección General de la Marina Mercante (DGMM): Competente en la ordenación de la navegación marítima y la flota civil.
  • Secretaría General de Pesca: Encargada de la política pesquera en aguas exteriores y acuicultura.
  • Dirección General de la Costa y el Mar: Gestiona el dominio público marítimo-terrestre.
  • Tribunal Marítimo Central (TMC): Organismo administrativo que resuelve expedientes de auxilio, salvamento y remolque.
  • Servicio Marítimo de la Guardia Civil: Ejerce funciones policiales, fiscales y administrativas en aguas marítimas.

B. Órganos Periféricos y Registros

  • Capitanías Marítimas: Encargadas de la seguridad marítima y despacho de buques.
  • Distritos Marítimos: Divisiones administrativas de las capitanías marítimas.
  • Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas: Protegen el dominio público marítimo.

Registros Administrativos

  • REBEN: Registro ordinario de buques y empresas navieras.
  • REBECA: Registro especial de buques y empresas navieras de Canarias.
  • Registro de Bienes Muebles (Sección de Buques): Publicita la propiedad y gravámenes de los buques.
  • Juzgados Marítimos Permanentes: Tramitan expedientes de asistencias marítimas.

C. Administración Institucional Marítima

  • Puertos del Estado: Coordina el sistema portuario estatal.
  • Autoridades Portuarias: Gestionan los puertos de interés general.
  • SASEMAR: Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, encargada de la búsqueda y rescate marítimo y lucha contra la contaminación.
  • Instituto Social de la Marina (ISM): Gestiona las prestaciones sociales de los trabajadores del mar.

D. Administración Autonómica

  • Administración Autonómica: Puede asumir competencias en puertos deportivos, pesca en aguas interiores y marisqueo.