Fundamentos del Derecho: Exploración del Derecho Natural y Positivo

Explorando las Fuentes del Derecho: Un Viaje del Derecho Natural al Positivo

Comprender el verdadero significado del concepto “fuentes del derecho” es una tarea compleja. Este término se entiende hoy en día como los fundamentos de las normas legales que rigen una sociedad. Es decir, son las fuentes que proporcionan la legitimidad necesaria para que las leyes y regulaciones sean aplicadas y respetadas. Estas fuentes, a partir de las cuales nacen las sentencias y las legislaciones de las que se comprende el ordenamiento jurídico, pasaron de ser consideradas derecho positivo a derecho natural, término que seguimos utilizando hoy en día y cuyo origen se remonta a la antigua Grecia. El derecho natural tiene raíces en los sofistas griegos, y se desarrolla y analiza en obras de diversos filósofos como Platón, Aristóteles, y posteriormente por pensadores como Santo Tomás de Aquino. Pero, ¿cuáles son las fuentes naturales y positivas? Y ¿qué es lo justo en relación con lo anterior?

Fuentes del Derecho Natural

Para empezar, debemos distinguir dos tipos de fuentes naturales:

  • Ideales: La fuente ideal del derecho se refiere a la base o fundamento desde el cual emanan las normas, e implica una base conceptual o espiritual desde la cual se derivan las normas y principios que regulan la conducta humana, ya sea en forma de ideales divinos, racionales o imaginativos.
  • Factuales: Las fuentes factuales se refieren a aquellas bases sobre las cuales se fundamenta el derecho según su manifestación en la realidad y en la experiencia empírica. En el contexto del positivismo jurídico, se entiende que el derecho surge de observaciones científicas de hechos sociales concretos, y se extraen reglas y normas jurídicas de estos hechos observados.

En relación con lo anterior, nos encontramos ante el término «naturaleza», utilizado en una variedad de contextos, lo que requiere un retorno a su unidad conceptual. El ser no puede ser definido de manera única, ya que se expresa de múltiples formas. Para comprender de forma plena el concepto de naturaleza, es necesario restituirle la complejidad que los modernos han vaciado. En relación con el derecho natural, se podría destacar a Kelsen, quien se opone al derecho natural, argumentando que las ciencias naturales no pueden explicar el orden social humano. Kant también afirma que fundamentar el derecho en la naturaleza de las cosas carece de lógica, ya que la única fuente legítima del derecho es el juicio, la razón y la voluntad humanas.

A oposición de lo anterior se encuentra Aristóteles, quien relaciona el derecho natural con la ética. Afirma que el derecho natural no depende de la voluntad o el juicio humano, sino que se trata de la naturaleza misma de las cosas y las personas, universal y constante. Para él, es un principio fundamental que subyace a todas las leyes y sistemas legales positivos. Es la base sobre la cual se construyen las normas y regulaciones humanas. A pesar de que esta idea ha tenido, sin duda alguna, una influencia significativa y ha sido objeto de investigación para otros pensadores o filósofos, es preciso reconocer que esta teoría también podría plantear determinados interrogantes sobre esa “naturaleza” como fuente de las normas. Para empezar, existe dificultad para determinar con precisión los principios naturales sobre los que se rige la sociedad, esos principios universales e inmutables que hacen que el derecho natural se encuentre en las mismas personas. Por ello, la interpretación de dichos principios es, en realidad, subjetiva y variable, generando incertidumbre jurídica. Si esa naturaleza se encuentra inherente en todos los seres humanos y es universal, por consiguiente todos contaríamos con una misma moral o forma de abordar los retos del ámbito jurídico. Pero, en realidad, esa idea de derecho natural no toma en cuenta la diversidad social, que es la que hace que existan diferencias entre diferentes sociedades y una distinción cultural (los valores fundamentales de una cultura determinada pueden no serlo en otra).

Lo cierto es que es imposible la existencia de una ciencia del derecho natural precisa, puesto que las proposiciones científicas presuponen un objeto constante, pero en la naturaleza humana y en la sociedad, todo está sujeto al cambio y la variabilidad. Y aunque resulta evidente que al vivir en sociedad y participar en una comunidad política, se puede alcanzar un cierto grado de conocimiento del derecho natural, no se puede afirmar la verdadera existencia de un derecho “justo natural” compuesto por principios inherentes al orden de la naturaleza humana y sobre las que se establecen todas las leyes y normas, por el simple hecho de que no existe una definición clara de lo que es la “naturaleza humana”.

Fuentes del Derecho Positivo

Por otra parte, nos encontramos ante las fuentes del derecho positivo, el cual es creado por los seres humanos y puede variar de una sociedad a otra. Este se refiere al derecho que se rige por las normas y las instituciones sociales, como las leyes, los códigos y las costumbres jurídicas, y es necesario para regular las relaciones sociales y mantener el orden en la sociedad. Sin embargo, no siempre refleja los principios de justicia del derecho natural. A pesar de esto, se ha de comprender que el verdadero derecho natural no se opone al positivo, sino que se transforma en él, y es que el derecho positivo es la concreción práctica de los principios del derecho natural en un contexto específico.

Hoy en día, las tres fuentes del derecho positivo en España son:

  • La ley, que incluye la constitución, los códigos u otras normas escritas que son promulgadas por el órgano legislativo.
  • La costumbre (en defecto de ley aplicable), referida a las prácticas que se han ido desarrollando y han permanecido a lo largo del tiempo.
  • Los Principios Generales del derecho, que son aquellas normas jurídicas básicas que subyacen el sistema legal.

La Perspectiva de Kelsen

Si nos centramos en la tesis del jurista y filósofo Kelsen, nos encontramos ante su teoría puramente jurídica que sostiene que el derecho es un sistema de normas que viene derivado de normas fundamentales o disposiciones que conforman el orden que se encarga de regular la conducta humana de forma específica. Kelsen, a pesar de distinguir el derecho y la moral, no niega la importancia de la justicia dentro del derecho. En ese sentido, sería evidente afirmar la necesidad de un derecho positivo que aspira a lo justo, en base a la razón, un derecho que se adapte a las necesidades cambiantes de la sociedad y que tenga como principal fuente la ley. La tesis de Kelsen resulta útil para comprender el sistema legal sobre el que actuamos, proporcionando una estabilidad y distinguiéndolo de “lo justo natural”, un concepto meramente abstracto, puesto que afirma que se encuentra integrado en la propia naturaleza humana. Mientras tanto, “lo justo positivo”, basado en el derecho positivo, es producto de la misma voluntad humana, y se somete a cambios y variaciones que se dan en la sociedad, proporcionando una visión más clara de la forma de entender el sistema en el que vivimos.

Conclusión

En conclusión, es innegable la existencia de un debate entre lo justo positivo y lo justo natural, que ha perdurado durante un extenso periodo de tiempo. Pero, la realidad, es que reconocer la importancia de ambas nociones de justicia en el ámbito del derecho, ha sido necesario para comprender la realidad del derecho en el mundo en el que vivimos, el mundo contemporáneo. Lo justo positivo, con su carácter concreto y normativo, es indispensable para el orden social, mientras que lo justo natural, con sus principios universales y racionales, aporta una dimensión ética y moral al derecho. La búsqueda de un sistema jurídico justo requiere un equilibrio entre ambas perspectivas, una constante reflexión y diálogo entre las normas jurídicas y los principios de justicia natural.