Fundamentos del Derecho Mercantil: Empresa, Empresario y Responsabilidad
Conceptos Fundamentales del Derecho Mercantil
Concepto de Derecho Mercantil
Es una rama del derecho privado que atiende las necesidades por las cuales el derecho civil se mostró insuficiente. Lo definimos como aquella que disciplina al empresario y la particular actividad que este desarrolla en el mercado. Se delimita al entorno empresarial, incluyendo el derecho de competencia, consumidores, propiedad industrial e intelectual y derecho concursal. Disciplina los actos producidos en el mercado, y el mercado como concepto global, en el que el empresario y la empresa ocupan un lugar central.
Fuentes del Derecho Mercantil
Las fuentes del Derecho Mercantil son el propio Código de Comercio y, en su defecto, los usos de comercio; y en defecto de estos, el derecho común.
Sistema General de Fuentes:
- Ley (Código de Comercio y leyes especiales)
- Usos de comercio
- Derecho común (Derecho Civil)
Sistema de Obligaciones y Contratos Mercantiles:
- Ley (Código de Comercio y leyes especiales)
- Derecho civil
- Usos de comercio
El Uso Mercantil
Surge por la observancia repetida y constante de una conducta determinada de los empresarios en sus negocios. Pueden ser de dos tipos:
- Normativos: Cuando al uso generalizado se le une la convicción de que se trata de una norma jurídica. Constituyen una fuente de derecho de segundo grado (costumbre mercantil).
- Interpretativos: Son un medio de interpretación del contrato. En algunas ocasiones su finalidad es declarativa y en otras se trata de averiguar la verdadera intención de los contratantes. El uso ha de ser probado por quien lo alegue.
La Empresa y el Empresario
La Empresa
Es una actividad económica organizada de producción y distribución de bienes y servicios valorables económicamente, y destinada a satisfacer necesidades humanas en el mercado. Desde un concepto jurídico, la empresa tiene distintas acepciones para el derecho fiscal o el derecho administrativo. Podemos distinguir entre:
- Dimensión subjetiva o funcional: Hace referencia al ejercicio profesional que ofrece la empresa.
- Dimensión o aspecto objetivo: Comprende una serie de bienes coordinados entre sí y que es susceptible de un tráfico independiente.
La noción unitaria de la empresa descansa en la idea de la actividad del empresario, con la aplicación del régimen o estatus que en derecho se vincula a esa condición.
El Empresario
Es quien ejercita la actividad empresarial en nombre propio. Se le atribuyen derechos, poderes y responsabilidades, porque es el empresario el titular de los derechos y obligaciones que la actividad empresarial genera. Antiguamente solo existía el término comerciante. Son también empresarios aquellas organizaciones a las que la ley les otorga tal condición, con independencia de que realicen actividades empresariales, por ejemplo, las Sociedades Anónimas (S.A.) o Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.).
El Empresario Individual
Es la persona natural que ejercita en nombre propio una actividad constitutiva de empresa. Para ello, únicamente se requiere gozar de capacidad legal y ejercer profesionalmente la actividad constitutiva de empresa. Se excluyen las personas menores de edad e incapacitadas, a menos que la actividad sea ejercida por sus representantes legales en su nombre, o que la empresa haya sido adquirida por herencia. El Código de Comercio establece que la actividad constitutiva es válida desde que la persona que se propone ejercerla la anuncia de cualquier forma, por ejemplo, mediante un establecimiento que tiene como objetivo alguna actividad mercantil.
Prohibiciones e Incompatibilidades
Pueden ser de dos tipos:
- Absolutas: Afectan a personas que tienen vetado el ejercicio de todo tipo de actividades empresariales en el conjunto del territorio nacional.
- Relativas: Impiden el desarrollo de la actividad empresarial solo en el ámbito territorial en el que la persona desarrolla sus funciones o únicamente para ciertas actividades.
Actividad Mercantil por Persona Casada
Se ocupa de los bienes que responden de las deudas contraídas por el cónyuge que ejerce la actividad profesional. La responsabilidad se extiende a:
- Bienes propios del cónyuge empresario.
- Bienes propios o comunes que se hubieran obtenido por el ejercicio de la actividad empresarial.
- Resto de bienes comunes: El Código de Comercio (CCom) presume el consentimiento cuando se ejerce el comercio con conocimiento y sin oposición del otro cónyuge.
- Bienes propios del cónyuge no empresario: Solo responderán cuando medie el consentimiento expreso de este, el cual debe constar en el Registro Mercantil.
El Empresario Persona Jurídica: Sociedades Mercantiles y Otras Entidades
Sociedades Mercantiles
Son sociedades mercantiles las que tienen por objeto una actividad empresarial. Cuando el artículo 122 del CCom relaciona cuáles son las formas mercantiles (sociedad colectiva, comanditaria…), antepone el criterio material al formal al disponer que, por regla general, las sociedades mercantiles se constituirán adoptando alguna de esas formas, ya que dicha expresión aclara que, primero, es la materia mercantil y, luego, la forma mercantil.
Asociaciones
Adquieren la condición de empresario cuando realizan una actividad empresarial. No les está prohibido ejercer actividades mercantiles, sino repartir los beneficios entre los asociados. Las asociaciones no pueden acceder al Registro Mercantil, y su contabilidad habrá que llevarla conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
Fundaciones
Están reguladas en la Ley de Fundaciones y normativa autonómica. Son organizaciones sin ánimo de lucro con personalidad jurídica cuyo sustrato no es personal, sino patrimonial; son patrimonios afectos al cumplimiento del fin establecido por el fundador. Deberán destinar el 70% de los ingresos netos a la causa fundacional.
Empresas Públicas
Son cualquier tipo de empresas en las que los poderes públicos ejerzan de forma directa o indirecta una influencia dominante en la propiedad. Su régimen jurídico combina la sujeción a normas de carácter público con la remisión a normas jurídico-privadas.
Responsabilidad del Empresario
Responsabilidad General del Empresario
El empresario responde con todos sus bienes presentes y futuros. En cuanto al empresario individual, le está prohibido constituir un patrimonio separado al que limitar la responsabilidad derivada de su actividad empresarial, excepto si es un emprendedor de responsabilidad limitada.
Responsabilidad Extracontractual
Este tipo de responsabilidad surge de daños causados fuera de un contrato preexistente.