Fundamentos del Derecho Notarial y la Función Pública del Notario
1. Instrumentos públicos notariales
- Escrituras: Documentos originales que el notario asienta en su protocolo y formaliza con su firma y sello, relativos a actos jurídicos.
- Actas: Instrumentos relativos a hechos y actuaciones notariales.
- Protocolo notarial: Es el libro original (matriz) que permanece bajo resguardo del notario, salvo excepciones de ley.
2. Testimonio
- Es la copia fiel de la escritura matriz, que reproduce el texto y los documentos anexos.
- En Tamaulipas, constituye la transcripción íntegra o reproducción gráfica del original del protocolo, con hoja de certificación final donde el notario da fe de su fidelidad (arts. 123 y 124 LNET).
- Es el documento que se entrega formalmente a las partes; el primer testimonio de una compraventa es el título de propiedad.
3. Copia certificada
- A diferencia del testimonio, que se expide con fines de titularidad, la copia certificada tiene un uso más dinámico y procesal.
- Puede remitirse a autoridad judicial, administrativa o registral, o a petición de parte legítima.
- Puede ser del acta original del protocolo o de sus anexos, siempre con firma y sello del notario.
4. Certificación
- Acto mediante el cual el notario hace constar un hecho que le consta.
- La LNET faculta al notario para realizar cotejos (certificar copias de documentos) y certificar firmas (que la firma fue puesta en su presencia).
5. El notario
- No es un funcionario ni un servidor público.
- Es un profesional del derecho investido de fe pública por el Estado (art. 2 LNET), quien ejerce una función pública notarial por delegación.
6. El notario como profesional
- Ejerce su profesión de manera independiente: abre su propia oficina, contrata personal, gestiona sus gastos y asesora de manera imparcial a las partes.
7. Fe pública
- Es un principio de seguridad jurídica que consiste en la presunción de veracidad que el Estado otorga a ciertos actos.
- Es la facultad del notario para robustecer con una presunción de verdad los actos de los particulares en los que interviene.
Tipos de fe pública
- Judicial: Secretarios de acuerdos y jueces.
- Administrativa: Registro Civil y gobernantes.
- Notarial: La que realiza el notario.
Pilares de la fe pública notarial
- Inmediación: El notario debe ver, oír y estar presente en el acto.
- Rogación: Los particulares deben solicitar la intervención del notario.
- Forma: Debe asentarse en el protocolo y cumplir rigurosamente con los requisitos de la ley.
8. Fiat
- Es la autorización y nombramiento otorgado por el Poder Ejecutivo a una persona para ejercer como notario público.
9. Actuación del notario (Principio de Inmediación)
- La fe pública reside exclusivamente en la persona del notario titular a quien el Ejecutivo ha conferido la patente.
- El notario debe mantener el control de los instrumentos notariales y asumir plena autoridad jurídica sobre el asesoramiento.
- Prohibiciones: Tiene prohibido delegar su firma; ningún tercero puede estampar la firma autógrafa del notario.
- El adscrito actúa solo en los supuestos previstos en la ley para suplir ausencias o coordinar el despacho, sin duplicar el protocolo.
10. Requisitos para actuar
La función notarial requiere una habilitación previa:
- A) Garantía fiduciaria: (Art. 24, fracción I, LNET) El notario debe obtener garantía para responder de las responsabilidades civiles en su actuar.
- B) Sello y protocolo: Debe proveerse de protocolo aprobado y sello con el Escudo Nacional. Asimismo, debe registrar su firma en el Archivo General, Secretaría de Gobierno y Registro Público.
11. Lugar de ejercicio
Según el artículo 6 de la LNET:
- Distrito judicial: Determina la competencia territorial.
- Domicilio público: La oficina debe ubicarse dentro del municipio asignado; están prohibidas las sucursales.
- Efectos foráneos: Los actos pueden referirse a cualquier lugar o inmueble, siempre que la firma ocurra dentro del distrito asignado.
12. Función notarial
Atribuciones
Su función principal es brindar seguridad jurídica y certeza formal a los actos de los particulares.
Facultades
- Redactar y asentar en su protocolo escrituras y actas.
- Autorizar con su firma y sello los instrumentos públicos.
- Tramitar procedimientos de jurisdicción voluntaria.
- Sucesiones testamentarias e intestamentarias (sin controversia).
Obligaciones
- Asesorar e ilustrar con imparcialidad a las partes.
- Guardar el secreto profesional.
- Calcular, retener y enterar impuestos (ISR, IVA e ISAI), actuando como auxiliar de la recaudación del Estado.
13. Prohibiciones y excusas
- Prohibiciones: No puede actuar si el negocio le interesa a él, a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos o afines hasta el cuarto grado, ni fuera de su demarcación territorial.
- Excusas: Cuando se afecte su imparcialidad o exista una prohibición legal, debe excusarse de inmediato y acudir a otro fedatario (arts. 31 y 32 LNET).
14. Compatibilidad e incompatibilidad
- Incompatibilidad: Abogacía patronal en asuntos contenciosos, empleos o comisiones públicas remuneradas, cargo de concejal o ministro de culto.
- Compatibilidad: Docencia, investigación jurídica, cargos honoríficos, beneficencia y la administración de sus bienes patrimoniales.