Fundamentos del Derecho Penal Guatemalteco: Interpretación Legal, Validez Temporal y Extradición
Exégesis y Eiségesis: Conceptos Fundamentales
La palabra exégesis significa «extraer el significado de un texto dado». Se contrasta con la eiségesis, que significa «insertar las interpretaciones personales en un texto dado». En general, la exégesis presupone un intento de ver el texto objetivamente, mientras que la eiségesis implica una visión más subjetiva.
Requisitos Tradicionales para la Exégesis
La exégesis tradicional requiere:
- Análisis numéricos de variables, cuantificación y modelamientos.
- Análisis de palabras significativas en el texto, en el marco de la traducción.
- Examen del contexto general histórico y cultural.
- Confirmación de los límites de un pasaje.
- Examen del contexto dentro del texto.
La Exégesis en el Campo Jurídico
En el campo jurídico, la exégesis es uno de los métodos de hermenéutica jurídica que tuvieron auge con el Código napoleónico. Básicamente, la exégesis pretende limitar la acción del juez, ya que después de la Revolución Francesa se consideró que todos los hombres son iguales, y el juez en la monarquía era un instrumento de poder con capacidad de interpretar las normas a su gusto. Desde la Revolución Francesa, se considera que la ley es la emanación de la voluntad general.
Interpretación de la Ley Penal
Definición y Objetivo
Interpretar la ley penal es una actividad intelectual mediante la cual se busca y descubre el sentido de la norma con el objeto de aplicarla al caso concreto. Se trata de fijar el sentido objetivo del texto legal. El tema de la interpretación de la norma penal tiene importantes ataduras con el de sus fuentes. Por mandato del principio de legalidad, el derecho penal no tiene otro origen o fuente que no sea la propia ley.
Clasificación de la Interpretación de la Ley Penal según su Origen
Según su origen, la interpretación puede ser:
- Auténtica: Es la dada por la propia ley, ya sea por otro precepto en el mismo cuerpo legal (contextual) o por otra ley posterior (posterior).
- Judicial: Es la que realizan los órganos jurisdiccionales al resolver conflictos, sin importar el ámbito (municipal, estatal o federal).
- Privada (o doctrinal): Es producto de los juristas científicos, expresada a través de sus escritos (libros, manuales, artículos, ensayos). Actualmente, sus opiniones tienen destacada importancia para solucionar conflictos en la práctica.
Clasificación de la Interpretación de la Ley Penal según los Métodos Utilizados
Según los métodos o medios utilizados, la interpretación puede ser:
- Gramatical (o lógica, o literal): Constituye el primer grado y la forma más simple. La norma se manifiesta a través de palabras, y se conoce el mensaje legal según ellas.
- Histórico: Se basa en que el derecho es producto histórico-cultural. La norma se interpreta partiendo del análisis contextualizado de su proceso generador y evolución.
- Teleológico: Atiende al fin de la norma. Es necesario determinar previamente el bien jurídicamente protegido.
- Sistemático: Busca el sentido de los términos legales a partir de su ubicación dentro de la ley y su relación con otros preceptos. Se considera la necesaria coherencia del ordenamiento jurídico, entendiendo un código como un sistema.
Clasificación de la Interpretación de la Ley Penal según sus Resultados
Según sus resultados, la interpretación puede presentarse en cuatro formas:
- Declarativa: Se da cuando hay perfecta correspondencia entre la voluntad y la letra de la ley.
- Restrictiva: Cuando la voluntad de la ley es distinta de lo que expresa. Se atribuye a los términos gramaticales un significado estricto.
- Extensiva: Se da cuando el tenor literal quedó rezagado respecto a la voluntad legal. Hay que atribuir a las palabras un significado que rebasa su más amplia acepción.
- Progresiva: Adapta la ley, en cuanto la voluntad objetiva lo permita, a las necesidades y exigencias cambiantes de cada época.
Interpretación y Analogía en el Derecho Penal
De conformidad con el Artículo 7 del Código Penal, «Los jueces no podrán crear figuras delictivas ni aplicar sanciones». A este principio se le llama Exclusión por Analogía o «ANALOGIA IN MALAM PARTEM«. Esto significa que los jueces no pueden aplicar la ley penal por analogía en perjuicio del reo.
Concurso Aparente de Leyes Penales
Principios para la Solución del Concurso Aparente de Leyes Penales
Para la solución del concurso aparente de leyes penales se enumeran los siguientes principios:
- Principio de especialidad (lex specialis derogat lex generalis): Cuando un precepto reproduce las características de otro, añadiéndole otras específicas, el precepto más específico desplaza al más genérico. Ejemplo: El asesinato (Art. 132) contiene las características del homicidio (Art. 123) más circunstancias agravantes; por tanto, el asesinato es aplicable en caso de concurrencia aparente.
- Principio de subsidiariedad (lex primaria derogat lex subsidiariae): El precepto subsidiario se aplica solo si no es aplicable el principal. Puede ser expresa (cuando el precepto condiciona su aplicación a que el hecho no constituya un delito más grave, como en el delito de coacción – Art. 216 – o abuso de autoridad – Art. 418 del Código Penal) o tácita.
- Principio de consunción o absorción (lex consumens derogat lex consumpta): El precepto penal más amplio o complejo absorbe a los que castigan infracciones consumidas en aquel. Ejemplo: La tentativa queda consumida por el delito consumado; el delito de lesiones (Arts. 144 y ss.) queda consumido en el delito consumado de homicidio (Art. 123) o asesinato (Art. 132). Actos posteriores o copenados, como usar una moneda o documento falsificado, son impunes porque el desvalor ya está incluido en la falsificación.
- Principio de alternatividad: Si el problema no se resuelve con los criterios anteriores, se acude al precepto que imponga al hecho una pena más grave. Sin embargo, en la legislación guatemalteca se considera preferible aplicar la pena menor, en virtud del principio in favor rei.
Regulación del Concurso Aparente de Leyes Penales en Guatemala
La problemática del concurso aparente de normas o leyes penales no se encuentra regulada en el Código Penal guatemalteco. Solo en la Ley del Organismo Judicial se regula el principio de especialidad (Artículo 13). Dicha temática únicamente podría ser solucionada con base en planteamientos de índole doctrinal y, tal vez, jurisprudencial.
Ámbito de Validez Temporal de la Ley Penal
Definición y Regla General
El ámbito de validez temporal de la ley penal se refiere al tiempo de duración, período de vida o tiempo de vigencia de una ley penal, y los hechos o actos que deben regirse bajo su imperio. La regla general es el principio de la irretroactividad de la ley, por el cual las normas penales regulan únicamente hechos o actos nacidos con posterioridad a su vigencia.
Concepto de «Vacatio Legis»
El período que media entre la publicación de una ley (generalmente ocho días o lo que establezca expresamente la ley) y el inicio de su vigencia es lo que se conoce como vacatio legis.
Principio de Irretroactividad de la Ley Penal
El principio de irretroactividad de la ley penal establece que una ley solo puede aplicarse a aquellos hechos acontecidos luego de la entrada en vigencia de la misma; es decir, a hechos futuros. Se reconoce en el Artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en el Artículo 2 del Código Penal. También se reconoce en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (Artículo 11.2).
Excepción al Principio de Irretroactividad: La Extractividad
La única excepción a la irretroactividad de la ley se da en materia penal, siempre que esta aplicación favorezca al imputado (o reo). En la legislación guatemalteca, esta excepción se denomina extractividad, que comprende la retroactividad y la ultractividad.
Retroactividad y Ultractividad de la Ley Penal
- Retroactividad: Consiste en aplicar una ley vigente con efecto hacia el pasado, a pesar de que el hecho se cometió bajo una ley distinta y haya sentencia. Procede si la aplicación favorece al reo.
- Ultractividad: Consiste en aplicar una ley no vigente (abrogada) con efecto hacia el futuro. Se utiliza para aplicar a un caso nacido bajo su vigencia, porque favorece al reo.
Ejemplo: Si Luis mata a Juan cuando la pena era de 30 años, pero luego la ley cambia a 50 años, se le aplica la pena de 30 años (ultractividad de la ley antigua) porque favorece al reo. Si Luis mata a Juan bajo la nueva ley de 50 años, no se aplica la de 30 años.
Supuestos en la Sucesión de Leyes Penales y Retroactividad
Los cuatro supuestos que pueden presentarse en la sucesión de leyes penales y si procede la retroactividad en cada caso:
- La nueva ley crea un tipo penal nuevo: Una conducta antes atípica resulta castigada. La ley nueva es irretroactiva porque es perjudicial al imputado. Ejemplo: Ley contra el Femicidio.
- La ley nueva destipifica un hecho delictivo: Elimina el carácter delictivo de una conducta antes sancionada. La ley nueva debe aplicarse retroactivamente porque favorece al imputado. Ejemplo: Derogación de delitos como estupro por el Decreto 9-2009.
- La ley nueva mantiene la tipificación y es más severa: La ley posterior castiga más severamente. La ley nueva resulta irretroactiva porque es perjudicial para el reo. Ejemplo: Incremento de la pena mínima para el delito de Violación (Art. 173).
- La ley nueva mantiene la tipificación y es menos severa: La ley nueva castiga más levemente. La ley nueva es retroactiva porque favorece al reo.
Contradicción entre Retroactividad Favorable y Cosa Juzgada en Guatemala
Pareciera existir contradicción entre el Artículo 18 del Código Procesal Penal («Un caso fenecido no podrá ser abierto de nuevo, excepto en caso de revisión») y el Artículo 2 del Código Penal («…se aplicará la ley favorable al reo, aún cuando haya recaído sentencia firme y aquel se halle cumpliendo su condena»). Sin embargo, no existe contradicción aparente porque la retroactividad de la ley penal favorable al reo tiene rango constitucional en Guatemala, y la norma constitucional prevalece sobre cualquier disposición ordinaria. La extractividad (retroactividad o ultractividad) cuando es favorable al reo debe aplicarse de manera ilimitada, aun habiendo cosa juzgada.
Ley Penal Intermedia
La ley penal intermedia surge cuando al cometerse un hecho, estaba vigente una ley que luego fue derogada por otra más favorable, pero al momento del juicio, esta segunda fue a su vez derogada por una más severa. En Guatemala, la aplicación de la ley intermedia solo puede tener lugar en el supuesto de que favorezca al reo. El principio fundamental es aplicar siempre la ley penal más favorable al procesado.
Leyes Penales Excepcionales o Temporales
Se denominan leyes temporales o excepcionales aquellas que fijan por sí mismas su ámbito de validez temporal o se promulgan para atender circunstancias especiales. Doctrinariamente, algunos penalistas sostienen que no permiten la aplicación retroactiva ni ultractiva. Sin embargo, en Guatemala, la legislación sí la admite, estableciendo en el Artículo 3 del Código Penal que «La ley excepcional o temporaria se aplicará a los hechos cometidos bajo su vigencia, aún cuando esta hubiere cesado al tiempo de dictarse el fallo, salvo lo dispuesto en el Artículo 2º» (que se refiere a la extractividad favorable al reo).
Eficacia Espacial de la Ley Penal: Territorialidad y Extraterritorialidad
Principio de Territorialidad
El principio de territorialidad sostiene que la ley penal debe aplicarse únicamente a los hechos cometidos en los límites del territorio de la nación que la expide. Se fundamenta en la soberanía. Sin embargo, el Artículo 4 del Código Penal establece una excepción a este principio, ya que se aplicaría la ley de un Estado en otro según existan tratados internacionales que regulen la materia.
Principios de Extraterritorialidad de la Ley Penal
Los principios de extraterritorialidad, como excepciones al principio de territorialidad, son:
- Principio de nacionalidad o de la personalidad: La ley penal sigue al nacional donde quiera que vaya. La competencia se determina por la nacionalidad del autor. Su aplicación actual se da si el delincuente nacional no fue penado en el extranjero y se encuentra en su país. Se fundamenta en la desconfianza ante posible falta de garantías en el extranjero (Artículo 5 inciso 3 del Código Penal).
- Principio real de protección de defensa: Fundamenta la extraterritorialidad en que un Estado no puede permanecer aislado frente a ataques contra su comunidad realizados en el extranjero. La competencia está determinada por que el interés puesto en peligro por el delito sea nacional. Ejemplo: Falsificación de moneda nacional en el extranjero (Artículo 5 incisos 1, 2, 4 y 6 del Código Penal).
- Principio universal o de comunidad de intereses: La ley penal de cada Estado tiene validez universal, permitiendo sancionar a autores de determinados delitos sin importar su nacionalidad, lugar de comisión o interés jurídico vulnerado. La única condición es que el delincuente se encuentre en el territorio de su Estado y no haya sido castigado por el delito (Artículo 5 inciso 5 del Código Penal).
La Extradición
Definición y Naturaleza
La extradición puede definirse como «la entrega que un Estado hace a otro Estado de un individuo acusado o condenado, que se encuentra en su territorio, para que en ese país se le enjuicie penalmente o se ejecute la pena». También se define como el acto por el cual un gobierno entrega a un individuo refugiado en su territorio al gobierno de otro país que lo reclama por delito para ser juzgado o para ejecutar la pena. Es una institución jurídica mixta, regulada tanto por el derecho interno como por tratados. Se considera un acto jurídico (por tratados y leyes internas) y político (por ser decisión del gobierno).
Clases o Tipos de Extradición
Las clases de extradición son:
- Extradición activa: Solicitud de un Estado a otro para que le entregue una persona sindicada que se encuentra en su territorio. Ejemplo: Solicitud de Guatemala a Panamá por Jorge Serrano Elías.
- Extradición pasiva: Entrega que hace un Estado a otro de una persona señalada de un delito, previa solicitud del Estado interesado. Ejemplo: Entrega de los hermanos Frías Rivera por Guatemala a Estados Unidos.
- Extradición voluntaria: Para algunos, es cuando el individuo reclamado se entrega sin formalidades. Otros la consideran impropia. La fuente la considera aquella en la cual un Estado entrega a una persona sindicada sin solicitud previa.
- Extradición espontánea: Cuando una persona sindicada se entrega a las autoridades del Estado de refugio, y este último la entrega al Estado donde se cometió el delito.
- Extradición de tránsito (o en tránsito): Autorización de un tercer Estado para que una persona extraditada sea conducida por su territorio.
- Reextradición: Cuando un Estado ha conseguido la entrega de un delincuente, y este es reclamado por un tercer Estado por delito anterior al que motivó la primera extradición. No se puede conceder sin consentimiento del primer Estado requirente.
Concurso de Demandas de Extradición
El derecho internacional resuelve este extremo con las siguientes reglas:
- Si se reclama por el mismo delito, prevalece el criterio de preferencia al Estado en cuyo territorio se consumó el delito.
- Si el concurso es por varios delitos, se otorga al Estado donde se perpetró el delito más grave, a juicio del Estado requerido. Si los delitos son de igual gravedad, tiene prioridad quien la solicitó primeramente.
- Si las solicitudes son simultáneas, el Estado requerido decide a quién entregar al delincuente.
- Si el sujeto también ha delinquido en el Estado requerido, la entrega se efectúa después de que haya sido juzgado y cumplido la pena en ese país.
Fuentes de la Extradición desde el Derecho Positivo
Desde el punto de vista del derecho positivo, las fuentes de la extradición son los tratados, las leyes internas de cada país y la reciprocidad.
Principio de Legalidad (nulla traditio sine lege) en Materia Extradicional
Es una extensión del principio de legalidad penal. Postula que no se puede conceder la extradición más que por los delitos que figuran en el tratado. Si el convenio tiene una enumeración cerrada, la ampliación es improcedente. Si no hay tratado, los estados deben resolver atendiendo a las circunstancias del caso, ya que «no hay extradición sin ley».
Principio de Especialidad en la Extradición
Según este principio, cuando el Estado interesado recibe al sindicado, no puede extender el enjuiciamiento ni la condena a hechos distintos de los que específicamente motivaron la extradición. Tampoco puede ejecutar una pena distinta. El sujeto extraditado solo puede ser juzgado por el delito que motivó la extradición.
Principio de Identidad de la Norma (Doble Incriminación) en la Extradición
Consiste en la exigencia de que el hecho por el cual se concedió la extradición esté tipificado como delito por la ley de los dos países signatarios (el requirente y el requerido). El Artículo 353 del Código de Bustamante contiene este principio. La ley interna de Guatemala exige que la solicitud de extradición vaya acompañada de una copia de las leyes penales aplicables al sindicado para verificar esto.
Excepciones Comunes a la Extradición
Generalmente se exceptúan de la entrega los nacionales, los culpables de delitos militares, los desertores y los reos políticos.
Principio de Exclusión del Nacional en la Extradición
Consiste en la denegación de la entrega de los nacionales de un Estado a un Estado extranjero. Rige en la mayoría de países, excepto Inglaterra y Estados Unidos.
- Argumentos en contra de la entrega (a favor de la exclusión): El deber de protección del Estado hacia sus súbditos; el Estado solo debe entregar extranjeros.
- Argumentos a favor de la entrega (en contra de la exclusión): Asegurar la efectiva administración de la justicia penal; lo correcto es que juzgue el Estado donde se cometió el delito (forum delicti commissi), ya que allí están las pruebas.
Principio de Exclusión de Delincuentes Políticos en la Extradición
La tendencia universal es la de no conceder la extradición por delitos políticos o por delitos conexos con estos.
El Delito: Definiciones y Elementos
Definición de Delito desde el Punto de Vista Técnico-Jurídico
Desde el punto de vista técnico-jurídico, el delito ha sido definido por varios autores:
- Franz Von Liszt: Es una acción antijurídica y culpable, castigada con una pena.
- Ernesto Beling: Es una acción típica, contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de penalidad. Sus aportes clave son: la Tipicidad como elemento esencial, la Antijuridicidad como característica sustantiva e independiente de la tipicidad, y la Punibilidad como elemento del delito.
- Max Ernesto Mayes: Indica que es un acontecimiento típico, antijurídico e imputable.
- Edmundo Mezger: Expresa que es una acción típicamente antijurídica y culpable.
- Luis Jiménez de Asúa: Indica que es un acto típicamente antijurídico, imputable al culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad y conminado con una pena (o medida de seguridad en reemplazo).
- Eugenio Cuello Calón: Manifiesta que es la acción humana antijurídica, típica, culpable, sancionada por la ley.
Elementos Positivos y Negativos del Delito en Guatemala
- Elementos positivos: Acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad y punibilidad (aunque este último para algunos autores no es considerado un elemento positivo).
- Elementos negativos: La falta de acción o conducta humana, la atipicidad o ausencia de tipo, las causas de justificación, las causas de inculpabilidad, las causas de inimputabilidad, la falta de condiciones objetivas de punibilidad, y las causas de exclusión de la pena o excusas absolutorias.
Clasificación Doctrinal de las Definiciones de Delito
El Código Penal guatemalteco, al igual que muchos códigos, no da una definición de delito. Sin embargo, la doctrina lo clasifica en tres grupos:
- Formal: Delito es aquello que la ley describe como toda conducta que el legislador sanciona con una pena.
- Sustancial: Delito es el comportamiento humano que, a juicio del legislador, compromete las condiciones de existencia, conservación y desarrollo de la comunidad y exige una sanción penal. (Esta definición es criticada por no explicar los motivos del legislador).
- Dogmática: Delito es la acción (o conducta) típica, antijurídica y culpable. Esta definición aclara qué conductas son delictivas.
Escuelas del Derecho Penal: Clásica y Positivista
Comparación de Postulados Clave
La comparación breve es:
Escuela Clásica:
- Postulados: Libre albedrío, Igualdad de derechos, Responsabilidad moral.
- Objeto de estudio: El delito (entendido como ente jurídico).
- Método: Deductivo (especulativo, teleológico o finalista).
- Pena: Proporcional al delito cometido.
- Representantes: Carrara, Romagnossi, Rossi, Carmignani.
Escuela Positivista:
- Postulados: Negación del libre albedrío, Determinismo de la conducta humana, Responsabilidad social.
- Objeto de estudio: El delincuente (considerado como anormal).
- Método: Inductivo (experimental).
- Pena: Proporcional al estado peligroso del delincuente; se ve como medida de defensa. Importa más la prevención que la represión.
- Representantes: Ferri, Garófalo, Lombroso.