Fundamentos del Derecho Privado Romano: Obligaciones, Contratos y Sucesión Hereditaria

1. DERECHO DE OBLIGACIONES

1.1. Concepto de obligación

Según Gayo, la obligación es el vínculo jurídico que constriñe a una persona (deudor) a cumplir una prestación frente a otra (acreedor), conforme al Derecho.

  • Relación personal entre acreedor y deudor.

  • El acreedor puede exigir el cumplimiento.

  • El deudor responde con todo su patrimonio si incumple.

Diferencia entre derechos reales y obligaciones

  • Derechos reales: relación directa persona–cosa, eficacia erga omnes.

  • Obligaciones: relación persona–persona, solo frente al deudor.

1.1.1. Evolución histórica de la obligación

  • Origen arcaico ligado a delitos.

  • En Derecho clásico: carácter personal y formal (importancia de la stipulatio).

  • En Derecho justinianeo: primacía de la voluntad, mayor flexibilidad (cesión de créditos, modificación sin novación).

1.1.2. Objeto de la obligación: Dare, Facere, Praestare

La prestación debida puede consistir en:

  • Dare: transmitir propiedad o derecho real.

  • Facere: realizar o no realizar una conducta.

  • Praestare: responder, garantizar, indemnizar.

Requisitos de la prestación

  • Posible (física y jurídicamente).

  • Lícita.

  • Determinada o determinable.

  • Patrimonial (valor económico).

1.1.3. Sujetos de la obligación

  • Acreedor: sujeto activo.

  • Deudor: sujeto pasivo.

Puede haber pluralidad:

  • Obligaciones parciarias o solidarias.

  • Obligaciones ambulatorias (sujeto indeterminado).

1.2. Tipología de obligaciones

  • Civiles y naturales.

  • Civiles y pretorias.

  • Determinadas e indeterminadas.

  • De derecho estricto y de buena fe.

  • Positivas y negativas.

  • Principales y accesorias.

  • Puras y condicionales.

  • Divisibles e indivisibles.

  • Conjuntas y solidarias.

2. NEGOCIO JURÍDICO

2.1. Concepto

Manifestación de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos reconocidos por el ordenamiento (crear, modificar o extinguir derechos).

Elemento central: voluntad libre y consciente.

Elementos del negocio jurídico

  • Esenciales comunes: voluntad, manifestación, objeto y causa.

  • Esenciales específicos: propios de cada negocio (precio, tiempo…).

  • Naturales: pueden eliminarse.

  • Accidentales: condición, término y modo.

2.2. Tipología del negocio jurídico

  • Unilaterales y bilaterales.

  • Onerosos y lucrativos.

  • Inter vivos y mortis causa.

  • Solemnes y no solemnes.

  • Abstractos y causales.

  • De Derecho civil y honorario.

Consecuencias de la ineficacia

  • Nulidad.

  • Anulabilidad.

  • Ineficacia.

2.2.1. Discordancias de la voluntad

  • Simulación.

  • Reserva mental.

  • Declaraciones en broma.

  • Violencia o intimidación.

  • Error y dolo.

El Error

  • In negotio, in persona, in corpore, in substantia, in qualitate, in quantitate.

El Dolo

  • Causal (anula).

  • Incidental (indemnización).

  • Recíproco.

2.2.2. Evolución histórica del negocio jurídico

  • Distinción inicial entre pactos y contratos.

  • Progresiva aceptación del consentimiento (pacta sunt servanda).

  • Contratos nominados, innominados y cuasicontratos.

3. EL CONTRATO EN DERECHO ROMANO

3.1. Concepto

Acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o extinguir obligaciones.

Tipos de acuerdos

  • Contractus: acuerdo con acción.

  • Conventio: acuerdo subyacente.

  • Pactus: acuerdo sin acción (obligación natural).

3.2. Elementos esenciales del contrato

Los elementos esenciales son:

  • Consentimiento.

  • Objeto.

  • Causa.

Los elementos naturales y accidentales no afectan a la validez.

Objeto del contrato

  • Prestación debida.

  • Debe ser posible, lícita y determinada.

Causa del contrato

  • Finalidad económico-social del contrato.

  • Control de licitud y legitimidad.

4. DERECHOS REALES DE GARANTÍA

4.1. Concepto

Derechos reales accesorios destinados a asegurar el cumplimiento de una obligación mediante un bien.

Características de los derechos de garantía

  • Reipersecutoriedad.

  • Preferencia.

  • Accesoriedad.

4.2. Tipos de garantía

  • Garantía personal: fiador, afecta al patrimonio.

  • Garantía real: recae sobre un bien concreto.

5. FIDUCIA

5.1. Concepto

Transmisión de la propiedad con pacto de restitución:

  • Fiducia cum creditore (garantía).

  • Fiducia cum amico (custodia).

Basada en la confianza y la buena fe.

5.2. Protección y extinción

  • Actio fiduciae y actio fiduciae contraria.

  • Pactos accesorios: lex commissoria, pactum vendendi, pacto marciano.

Institución perjudicial para el deudor, por lo que cae en desuso.

6. PRENDA (*PIGNUS*)

6.1. Concepto

Derecho real de garantía sobre bien mueble entregado al acreedor.

Características de la prenda

  • Indivisible.

  • Accesoria.

  • Requiere desplazamiento posesorio.

El acreedor debe custodiar la cosa y puede ejecutarla en caso de impago.

7. HIPOTECA (*HYPOTHECA*)

7.1. Concepto

Derecho real de garantía sin desplazamiento posesorio, normalmente sobre bienes inmuebles.

Características de la hipoteca

  • No requiere entrega.

  • Derecho de persecución y preferencia.

  • Más equilibrada que la fiducia.

8. CONTRATOS CONSENSUALES

8.1. Definición y Características Generales

Son aquellos contratos que se perfeccionan únicamente por el consentimiento de las partes, sin necesidad de formalidades ni entrega de la cosa. Basta el acuerdo de voluntades (oferta y aceptación) para que surjan obligaciones jurídicas.

Se oponen a los contratos formales y solemnes del ius civile.

Contratos consensuales reconocidos:

  • Compraventa (emptio venditio)

  • Arrendamiento (locatio conductio)

  • Sociedad

  • Mandato

Los tres primeros son onerosos; el mandato es gratuito.

8.2. Compraventa (*Emptio Venditio*)

Contrato consensual, bilateral perfecto y oneroso por el cual el vendedor se obliga a proporcionar el goce pacífico de una cosa, y el comprador a pagar un precio en dinero.

Características de la compraventa

  • Bilateral

  • Consensual

  • No formal

  • Oneroso

  • De buena fe

Requisitos esenciales

a) Cosa (*Merx*)
Puede ser corporal o incorporal, presente o futura. Debe ser lícita y estar en el comercio.
Tipos de venta de cosa futura:

  • Emptio rei speratae (compra de cosa esperada)

  • Emptio spei (compra de esperanza)

b) Precio (*Pretium*)
Debe ser:

  • Cierto

  • Verdadero

  • En dinero

  • Justo

c) Consentimiento
Libre y sin error esencial:

  • Error en el objeto → contrato nulo

  • Error en la sustancia → genera responsabilidad

Efectos y riesgo

  • El riesgo (*periculum*) pasa al comprador desde la perfección del contrato.

Obligaciones de las partes

Vendedor
  • Custodiar y entregar la cosa

  • Responder por evicción

  • Responder por vicios ocultos

Comprador
  • Pagar el precio

  • Indemnizar gastos

  • Asumir el periculum emptoris

8.3. Arrendamiento (*Locatio Conductio*)

Contrato consensual, bilateral y de buena fe por el cual una parte cede el uso de una cosa, un servicio o una obra a cambio de un precio.

Tipos de arrendamiento

  • Rei: arrendamiento de cosa

  • Operarum: servicios

  • Operis: obra

Características

  • Consensual

  • Bilateral

  • Temporal

  • De buena fe

Acciones

  • Actio locati

  • Actio conducti

8.4. Mandato (*Mandatum*)

Contrato consensual, gratuito y bilateral imperfecto mediante el cual el mandatario se obliga a realizar un encargo por cuenta del mandante.

Características del mandato

  • Gratuito

  • De buena fe

  • Basado en la confianza

Obligaciones de las partes

Mandatario
  • Ejecutar el encargo diligentemente

  • Rendir cuentas

  • Responder por culpa

Mandante
  • Reembolsar gastos

  • Indemnizar daños

  • Liberar al mandatario de obligaciones

Extinción del mandato

  • Cumplimiento

  • Muerte

  • Revocación

  • Renuncia

9. CONTRATOS REALES

9.1. Definición y Tipos

Son aquellos que requieren la entrega de la cosa para perfeccionarse.

Contratos reales reconocidos:

  • Mutuo

  • Comodato

  • Depósito

  • Prenda

9.2. Mutuo (*Préstamo de Consumo*)

Contrato real, unilateral y gratuito.

  • Entrega de dinero o cosas fungibles

  • Transmisión de la propiedad

  • Obligación de devolver otro tanto igual

Intereses

  • Solo si se pactan (stipulatio usurarum)

  • El mutuo con intereses se llama fenus

9.3. Comodato (*Préstamo de Uso*)

Contrato real y gratuito.

  • Cosa no fungible

  • Uso temporal

  • Devolución de la misma cosa

Obligaciones de las partes

Comodatario
  • Usar correctamente

  • Conservar

  • Restituir

Comodante
  • Responder por vicios ocultos

  • Reembolsar gastos extraordinarios

9.4. Intereses y Usura

  • Usura: intereses excesivos

  • Anatocismo: intereses sobre intereses (muy limitado)

9.5. Prenda (*Pignus*)

Contrato real, accesorio y de garantía.

  • Se entrega una cosa como garantía de una deuda

  • El acreedor debe conservarla y devolverla al pagar la deuda

Pactos accesorios

  • Anticresis

  • Pacto comisorio

  • Venta de la prenda

10. LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA Y LA HERENCIA

En Derecho romano, herencia y familia están estrechamente unidas. La herencia garantiza la continuidad de la familia y del patrimonio del difunto mediante la transmisión de sus bienes.

La sucesión tiene como finalidad asegurar la perpetuidad del derecho de propiedad, regulando cómo los bienes del causante pasan a los herederos.

La transmisión puede realizarse:

  • Por testamento

  • Por sucesión legítima (ab intestato)

  • De forma mixta

  • A título universal o singular

10.1. *Adquisitio per universitatem* y *Successio*

La herencia es la transmisión de la universalidad del patrimonio del difunto, comprendiendo derechos y obligaciones, salvo los personalísimos.

Sucesión *inter vivos*

Se produce entre personas vivas cuando alguien ocupa la posición jurídica de otro. Ejemplos:

  • Adrogatio: un paterfamilias se somete a otro.

  • Conventio in manum: la mujer pasa a la familia del marido con su patrimonio.

Sucesión *mortis causa*

Se produce con la muerte del causante.
El heredero:

  • Ocupa exactamente la posición jurídica del difunto

  • Hereda bienes y deudas

  • Continúa las relaciones jurídicas (successio in ius defuncti)

*Adquisitio per universitatem*

Es la adquisición en bloque de todo un patrimonio. El heredero se convierte en titular de todos los derechos y obligaciones por el mero hecho de ser heredero.

Sistema romano:

  • Sucesión en la persona (no en bienes aislados)

11. EL DERECHO HEREDITARIO: CONCEPTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA

11.1. Derecho Hereditario bajo el Derecho Civil (XII Tablas)

Sistema rígido y agnaticio.

Orden de sucesión *ab intestato*

  1. *Sui heredes* (herederos necesarios)

    • Descendientes bajo patria potestad

    • Mujer in manum

    • Póstumos

    • No podían repudiar la herencia

  2. Agnados

    • Parientes colaterales por línea masculina

    • Se hereda por grados (el más próximo excluye al remoto)

  3. Gentiles

    • Miembros de la gens

Características:

  • Exclusión de los hijos emancipados

  • No existía repudiación

  • No había delación sucesiva

  • Sistema automático e inflexible

11.2. Derecho Justinianeo

Se abandona el sistema agnaticio y se adopta el parentesco de sangre (cognación).

Orden de sucesión

  1. Descendientes cognados

    • Incluye hijos adoptivos

    • Derecho de representación (por estirpes)

  2. Ascendientes

    • Padres, abuelos maternos y paternos

  3. Hermanos y medio hermanos

  4. Colaterales

    • Hasta el sexto grado de consanguinidad

Sistema más justo, flexible y acorde con la realidad familiar.

12. DELACIÓN Y ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA

  • Delación: ofrecimiento concreto para aceptar o repudiar la herencia.

  • *Ius delationis*: derecho a aceptar o rechazar.

  • Adquisición: solo se produce con la aceptación.

No toda vocación implica delación inmediata.

Tipos de herederos

  • *Heredes domestici*

    • Familiares del causante

    • Adquieren automáticamente (ipso iure)

    • No pueden repudiar

  • *Heredes extranei*

    • No pertenecen a la familia

    • Necesitan aceptar expresamente

    • Pueden repudiar

13. REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA (*REPUDIATIO*)

La repudiación de la herencia:

  • No fue admitida en el Derecho antiguo

  • Fue admitida en el Derecho clásico

Características de la repudiación

  • Acto voluntario

  • Irrevocable

  • Puede ser expresa o tácita

  • Sin condiciones ni reservas

Quien renuncia como heredero testamentario puede aceptar como heredero ab intestato.

14. HERENCIA YACENTE (*HEREDITAS IACENS*)

Es la situación del patrimonio hereditario desde la muerte del causante hasta la aceptación por el heredero.

15. LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

La aceptación es un acto jurídico unilateral por el que el llamado manifiesta su voluntad de ser heredero.

Debe ser:

  • Pura

  • Simple

  • Total

  • Incondicional

Efectos de la aceptación

  • El heredero ocupa la posición jurídica del causante

  • Se produce la confusión de patrimonios

  • El heredero responde con sus propios bienes de las deudas hereditarias

16. SUCESIÓN *AB INTESTATO*

Se produce cuando no existe testamento válido.
Se aplica el orden legal de sucesión según el sistema vigente (civil o justinianeo).