Fundamentos del Derecho Procesal: Actuaciones, Sentencias y Medios de Apremio
Jurisdicción y Actuaciones Judiciales
La Jurisdicción es la potestad que el Estado otorga a tribunales y jueces para impartir justicia, conociendo y resolviendo conflictos mediante la aplicación del derecho (Art. 14 y 17 constitucionales). Se clasifica en contenciosa, voluntaria, local, administrativa, nacional e internacional.
Formalidades de las Actuaciones
- Idioma: Deben redactarse en español; los documentos en idioma extranjero requieren traducción por peritos (Art. 38).
- Fechas y cantidades: Deben escribirse con número y letra.
- Prohibiciones: No se permiten abreviaturas, raspaduras ni frases equivocadas (Art. 39).
- Autenticidad: Las actuaciones deben ser auténticas y verificadas por quien corresponda dar fe (Art. 40).
- Audiencias: Deben ser firmadas por quienes intervienen. En materia familiar, son privadas (Art. 41).
- Responsabilidad: Secretarios, jueces y magistrados deben recibir declaraciones y presidir actos de prueba personalmente (Art. 42).
Medios de Apremio y Correcciones Disciplinarias
Son herramientas para hacer cumplir las determinaciones judiciales (Art. 54):
- Multa de hasta diez veces la UMA.
- Auxilio de la fuerza pública.
- Cateo por orden escrita.
- Arresto hasta por 36 horas.
- Rompimiento de chapas y cerraduras.
Las correcciones disciplinarias (Art. 43) incluyen apercibimiento, amonestación, multa de hasta 20 veces la UMA, uso de fuerza pública y arresto.
Sentencias y Resoluciones
Las resoluciones se clasifican en:
- Autos: Ponen fin a una fase del juicio (provisionales o preparatorios).
- Decretos: Simples determinaciones de trámite, revocables.
- Sentencias: Resoluciones definitivas que ponen fin al litigio.
Requisitos de la Sentencia
- Forma: Resultandos (histórico), Considerandos (razonamientos jurídicos) y Puntos resolutivos.
- Fondo: Motivación (Art. 16 constitucional) y Exhaustividad (agotar todos los puntos aducidos).
Documentos y Exhortos
El documento es el testimonio material que acredita un hecho. Los documentos base de la acción deben presentarse con la demanda; después de esta, solo se admiten si son de fecha posterior o si no se tenía conocimiento de su existencia (Art. 64).
Exhortos y Despachos
- Exhorto: Comunicación entre juzgados del mismo rango para diligencias (notificaciones, emplazamientos).
- Despacho: Comunicación de un juzgador de jerarquía mayor a uno menor.
Impedimentos, Recusación y Excusa
- Impedimento: Obstáculo que impide a un juzgador ejercer su función.
- Recusación: Solicitud de las partes para que el juez se inhiba del proceso.
- Excusa: Acción del juez para apartarse del proceso por falta de imparcialidad.