Fundamentos del Derecho Procesal Administrativo Venezolano: Jurisdicción y Competencias

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO: CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y MARCO LEGAL

UNIDAD I: CUESTIÓN TERMINOLÓGICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Contencioso Administrativo: Conjunto de órganos jurisdiccionales que buscan resolver los conflictos de la Administración Pública. Contención que se da entre particular y el Estado o entre órganos del Estado y que son decididas por otros órganos del Estado. Está destinado a atacar un acto, hecho u omisión derivado del ejercicio de la función administrativa y también destinado a proteger derechos subjetivos.

Justicia Administrativa: Comprende el estudio sistemático, orgánico y procesal de todas las garantías que tiene el administrado para la correcta y justa aplicación de la legalidad por la Administración. Tiene como finalidad restablecer el principio de la legalidad cuando este ha sido vulnerado por algún acto administrativo o ley.

Jurisdicción Contencioso Administrativa: Mediante la jurisdicción contencioso administrativa se ejerce la justicia administrativa, ya que a través de esta jurisdicción se ejerce el control a la Administración Pública por actos u omisiones que lesionen a los administrados. Mediante diversas acciones se busca regularmente la nulidad de los actos.

Justicia Constitucional: Conjunto de mecanismos constitucionales que tienen como norte hacer valer el principio de supremacía constitucional, que tienen por finalidad hacer cesar las violaciones constitucionales y nulificar los actos de tal naturaleza, mediante el control difuso y concentrado de la constitucionalidad, para que se desaplique o anule el acto inconstitucional, respectivamente.

Control Concentrado:

  • Se peticiona ante la Sala Constitucional.
  • Con la decisión se anulará la ley o el acto.
  • Tiene efecto erga omnes.

Control Difuso:

  • Se peticiona ante cualquier tribunal.
  • Con la decisión se busca la desaplicación de la ley para el caso en concreto.
  • Esa ley se le aplica a otros casos.

Para la justicia constitucional, una de las disposiciones más importantes de la Carta Fundamental es el Art. 7 CRBV, que recoge los principios de supremacía y fuerza normativa de la misma. De aquí, todos los órganos que ejercen el Poder Público están sometidos, necesariamente, a los principios y a las disposiciones consagradas en la Constitución; todos sus actos pueden ser objeto del control jurisdiccional de la constitucionalidad. Tiene como finalidad restablecer el principio de supremacía constitucional.

Derecho Procesal Administrativo: Estudia los juicios que se tramitan entre un particular y la Administración, o entre un particular y un ente, instituto autónomo u organismo del Estado.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

CRBV 1961

Art. 206: La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los demás Tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración, y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

CRBV 1999

Art. 259: La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA)

Art. 11: Son órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

  1. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
  2. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  3. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  4. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Art. 9: Los órganos de la jurisdicción Contencioso-Administrativa serán competentes para conocer de:

  1. Las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, incluso por desviación de poder.
  2. De la abstención o la negativa de las autoridades a producir un acto al cual estén obligados por la ley.
  3. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a los órganos del Poder Público.
  4. Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el Poder Público.
  5. Los reclamos por la prestación de los servicios públicos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por los prestadores de los mismos.
  6. La resolución de los recursos de interpretación, de leyes de contenido administrativo.
  7. La resolución de las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún estado, municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades.
  8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva.
  9. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva, si es de contenido administrativo.
  10. Las actuaciones, abstenciones, negativas o las vías de hecho de los consejos comunales y de otras personas o grupos que en virtud de la participación ciudadana ejerzan funciones administrativas.
  11. Las demás actuaciones de la Administración Pública no previstas en los numerales anteriores.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  1. Por ser de rango constitucional; es una de las pocas competencias que se encuentra regulada por el contencioso administrativo. Art. 259 CRBV.
  2. Es una jurisdicción que se tramita a través de procedimientos orales, para que sean más oportunos y adecuados. Art. 33, 63, 70 y 83 LOJCA.
  3. Todo juicio tiene el carácter de inquisitivo. Art. 12 CPC – Art. 117 CRBV – Art. 4, 28, 31, 39, 56, 58 y 69 LOJCA.
  4. Es contencioso; es un procedimiento judicial que resuelve conflictos entre el Estado y el particular, no hay aquí procedimiento voluntario.
  5. Es autónomo; tiene la autonomía que el legislador le establece: sus propios tribunales, su propia ley, sus propios procedimientos. Esta autonomía se logró en el año 2010.

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: SENTIDO ORGÁNICO

  1. Contencioso Administrativo Ordinario (Materia genérica) Art. 11 LOJCA
    1. TSJ – en Sala Político-Administrativa o la que designe la LOJCA Art. 23.
    2. Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Art. 24 LOJCA.
    3. Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo Art. 25 LOJCA.
    4. Juzgados Municipales en lo Contencioso Administrativo Art. 26 LOJCA.
  2. Contencioso Administrativo Especial (Área especial por la materia en casos específicos) Art. 12 LOJCA
    1. Contencioso Tributario Art. 12 LOJCA + Código Orgánico Tributario.
    2. Contencioso Agrario Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
  3. Contencioso Administrativo Eventual (Conocen tribunales civiles, competencia tal que les es atribuida por la ley especial correspondiente) Art. 25 #3 LOJCA
    1. Juzgados de Primera Instancia Civil que conocen de expropiación iniciados por los Estados y Municipios. Ley de Expropiación.
    2. Juzgados del Trabajo que conocen de los juicios de nulidad contra actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo.

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: SENTIDO ORDINARIO

Art. 11 LOJCA ¿Qué les corresponde conocer?

  • Sala Político-Administrativa del TSJ: Cuando emite el acto, ejerce en vía de hechos. Actos funcionales del Poder Público, se cuestiona la máxima autoridad del Estado.
  • Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo: Institutos Autónomos, cuando el acto va dictado a empresas del Estado.
  • Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso: Actos del Gobernador.
  • Juzgados Municipales en lo Contencioso Administrativo: Conocen en dos casos:
    • Juicio de reclamación de servicios públicos.
    • Cuando así lo disponga la ley.

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: SENTIDO MATERIAL (ART. 9 LOJCA)

  1. Juicio de Nulidad: Atacar actos administrativos, sean particulares o generales, que vayan contrario a la ley. El juez puede dictar una sentencia declarativa. El juez aquí actúa de manera inquisitiva.
  2. Juicio por Abstención o Carencia: Es un mecanismo jurisdiccional que le permite al administrado el restablecimiento de determinadas situaciones jurídicas. Puede ser omisión de procedimiento (cuando no procede contenido a derecho) o de respuesta (cuando previa solicitud, el Estado responde tardíamente, con algo que no se le pidió o simplemente no responde). El juez dicta una sentencia constitutiva.
  3. Juicio contra las Vías de Hecho: Esto sucede cuando se actúa al margen de la ley, la Administración Pública violenta el procedimiento. Ejemplo: cuando procede a la expropiación y no cumple con todas las formalidades. El juez emite una sentencia constitutiva.
  4. Demanda por Indemnización, Daños y Perjuicios: A través de esto se puede solicitar la responsabilidad contractual de la Administración Pública. Se puede demandar cumplimiento o resolución del contrato causados por negligencia u omisión. El juez emite una sentencia constitutiva.
  5. Prestación de Servicios Públicos: Aquí no se busca que se pague, sino que el servicio sea bueno. Art. 140 CRBV. El juez emite una sentencia constitutiva.
  6. Juicio de Interpretación de Normas Administrativas: Se busca que el juez determine cuál es el alcance de la norma, que resuelva la controversia de la misma. El juez emite una sentencia constitutiva.
  7. Juicio de Demanda entre Autoridades Públicas o Entidades Públicas: Ejemplo: Estado Zulia – Municipio Maracaibo, Municipio – República, cuando se usurpen, asuman o invadan competencias. El juez emite una sentencia constitutiva.
  8. Demanda contra los Entes: Contra una empresa, sociedad o fundación o un Instituto Autónomo (requieren antejuicio), en razón de incumplimiento de contratos y daños a un particular. Buscan indemnización de tipo patrimonial. El juez emite una sentencia constitutiva.
  9. Demanda de Distritos, Municipios contra el Particular: Ejemplo: expropiaciones con causas de utilidad pública o interés social.
  10. Demanda contra los Consejos Comunales: Contra actos y omisiones y por el incumplimiento de actos administrativos por parte de los consejos comunales.
  11. Las Demás Actuaciones de la Administración Pública: Art. 23 numerales 14, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 LOJCA – Art. 25 ordinal 5 LOJCA.