Fundamentos del Derecho Procesal Civil: Conflictos, Garantías y Procedimientos

Semana 1 – Sesión 1: Causa del Proceso

El conflicto de intereses: Ocurre cuando existen dos partes con posiciones diferentes o contradictorias, donde ambas pretenden prevalecer. Este conflicto se resuelve mediante un proceso judicial (ante un juez) o de manera extrajudicial (mecanismos alternativos de resolución de conflictos). Como resultado, se emiten autos, sentencias, decretos o laudos arbitrales.

  • La forma tradicional de resolver un conflicto de intereses es a través de una sentencia.
  • Los conflictos de intereses están estrechamente vinculados a los sistemas procesales. Tradicionalmente, la solución recaía en el juez; sin embargo, actualmente existen diversas vías extrajudiciales: autotutela, autocomposición y heterocomposición.
  • Estos conflictos abarcan diversas materias: familiar, civil, penal, obligacional o laboral. No todos pueden resolverse por vía extrajudicial; la ley peruana establece que ciertos casos deben ser tratados obligatoriamente en un centro de conciliación.

Formas de Solución de Conflictos

Existen tres formas principales para solucionar una controversia:

1. Solución Parcializada

Autotutela o Autodefensa: La propia persona soluciona sus conflictos sin intervención de terceros. Es la forma más primitiva, basada en la «ley del más fuerte».

  • Se caracteriza por la ausencia de un juez.
  • Es unilateral (ej. legítima defensa, huelga) o bilateral (ej. el duelo).

Autocomposición: Las partes resuelven el conflicto por sí mismas, ya sea antes o durante el proceso. Puede intervenir un tercero (conciliador extrajudicial) que motiva a las partes, pero no impone una decisión.

  • Implica la renuncia de un derecho propio en favor del interés ajeno.
  • Sus manifestaciones pueden ser unilaterales o bilaterales.

2. Solución Imparcial

Heterocomposición: Un tercero imparcial resuelve el conflicto de forma vinculante. La solución proviene de un agente externo.

  • Heterocomposición extrajudicial: El arbitraje.
  • Heterocomposición judicial: Jurisdicción del Poder Judicial.

Semana 5 – Sesión 2: Debido Proceso y Garantías

Evolución del Debido Proceso

Debido proceso legal o tradicional (Siglos XVIII-XIX): Se centra en un juicio justo y honesto, garantizando el derecho de defensa bajo el principio de legalidad. Posee una visión formalista y liberal donde prevalecen las normas establecidas.

  • Se relaciona con el respeto a garantías mínimas: juez imparcial, derecho a la defensa y principio de razonabilidad (debido proceso sustancial).

Definición

Es un derecho fundamental que garantiza un trato justo en cualquier procedimiento judicial o administrativo. Asegura que toda persona sea oída bajo un conjunto de garantías mínimas. Está reconocido en el Art. 139, inciso 3 de la Constitución Política del Perú como un derecho, principio y garantía.

  • Como principio legal: El Estado debe respetar todos los derechos legales de la persona.
  • Como principio jurídico procesal: Asegura garantías mínimas para demandante y demandado en busca de un resultado equitativo.
  • Como derecho: El derecho a ser oído con garantías y en un plazo razonable.

Dimensiones del Debido Proceso

Según la CIDH, se divide en:

  • Formal: Respeto a las garantías mínimas de procedimiento.
  • Sustancial: Relacionado con el fondo y la justicia de la decisión.

Dimensión sustantiva: Busca que las resoluciones sean fundadas en derecho, justas, razonadas y ejecutables. Implica la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso real a la justicia.

Razonabilidad: Exigencia constitucional de motivar los fallos mediante argumentos fácticos y jurídicos, evitando fines ilícitos o arbitrarios.

Garantías mínimas del debido proceso formal

  • Derecho de defensa: Conocer cargos, presentar pruebas y ser oído.
  • Motivación de resoluciones: Justificación fáctica y jurídica obligatoria.
  • Pluralidad de instancia: Posibilidad de apelar ante un superior.
  • Tutela jurisdiccional efectiva: Acceso a la justicia y respuesta razonada.
  • Principio de imputación necesaria: Acusación clara, precisa y concreta por parte del fiscal.
  • Prohibición de resoluciones arbitrarias: Toda decisión debe basarse estrictamente en la ley y las pruebas.

Debido Proceso Sustancial o Material

Se vincula al contenido de la decisión judicial, limitando el poder estatal mediante los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Incluye garantías como: ne bis in idem, acceso a la justicia, juez imparcial, derecho a probar, plazo razonable y publicidad de los procesos.

Semana 9 – Sesión 1: Presupuestos Procesales y Condiciones de la Acción

Momentos de verificación

Existen tres momentos clave para cuestionar o verificar estos requisitos:

1. Verificación inicial: Calificación de la demanda

El juez revisa requisitos de admisibilidad, procedencia, presupuestos procesales y condiciones de la acción. Puede declarar la demanda como inadmisible (subsanable) o improcedente (no subsanable).

2. Excepciones del demandado

El demandado puede oponerse mediante excepciones para atacar defectos en:

  • Condiciones de la acción: Interés para obrar, legitimidad para obrar y titularidad del derecho.
  • Presupuestos procesales: Capacidad procesal, competencia del juez e integración de la relación procesal.

3. Saneamiento procesal

El juez realiza una depuración de errores para asegurar una relación jurídico-procesal válida y evitar nulidades futuras.

4. Etapa decisoria (Sentencia)

Incluso en la sentencia, el juez puede declarar la improcedencia si advierte la falta de algún presupuesto procesal (ej. incompetencia o falta de legitimidad).

Definición de Presupuestos Procesales

Son requisitos necesarios para que el juez pueda tramitar y resolver una demanda de forma válida. Garantizan un pronunciamiento de fondo.

  • Capacidad de las partes: Atributo de la personalidad.
  • Capacidad de goce: Se adquiere al nacer; la poseen personas naturales y jurídicas.
  • Capacidad de ejercicio (procesal): Aptitud para ejercer derechos por sí mismo. Los incapaces (absolutos o relativos) deben comparecer mediante representantes (patria potestad, tutela o curatela).

La Competencia

Es la facultad y poder del juez para administrar justicia en casos específicos. Se distribuye por:

  1. Materia: Según el derecho sustantivo (civil, penal, etc.).
  2. Grado (Funcional): Organiza la revisión por instancias superiores (Ley 28434).
  3. Territorio: Distribución horizontal por distritos judiciales para acercar el proceso al lugar del conflicto.
  4. Cuantía: Basada en el valor económico del petitorio.

Semana 11 – Sesión 1: Ministerio Público y Sujetos Procesales

El Ministerio Público es un órgano constitucionalmente autónomo (Art. 158 de la Constitución). Es el titular de la acción penal, defensor de la legalidad y representante de la sociedad.

Atribuciones en el Proceso Civil

  1. Como parte: Puede ser sujeto activo (demandante) o pasivo (demandado) en defensa del interés público.
  2. Como tercero con interés: Interviene cuando la ley lo dispone (ej. curaduría de desaparecidos).
  3. Como dictaminador: Emite una opinión jurídica ilustrativa (no vinculante) antes de la sentencia.

Plazos: Debe cumplir los plazos legales. Si no hay uno específico, no puede exceder el plazo que tiene el juez para resolver.

Curaduría Procesal (Art. 61)

Abogado designado por el juez cuando una parte no puede intervenir (desaparecidos, domicilio ignorado, incapacidad sin representante o sucesor ausente).

Patrimonio Autónomo (Art. 65)

Bienes que comparten varias personas sin formar una persona jurídica (ej. sociedad de gananciales o herencia). La titularidad recae en el patrimonio y no en los individuos por separado.

Semana 16 – Sesión 1: La Demanda

Concepto: Es el primer acto jurídico procesal del demandante. Con ella se ejerce el derecho de acción para solicitar tutela jurisdiccional efectiva. Genera el inicio del proceso y la relación jurídica procesal.

Características

  • Acto introductivo: Da inicio al proceso.
  • Acto de postulación: Se solicita un pronunciamiento sobre una pretensión.
  • Acto declarativo: Expresa la voluntad de lo que se espera del juez.
  • Acto de parte: Formulado exclusivamente por quien tiene legitimidad activa.

Estructura y Requisitos (Art. 424 y 130 del CPC)

  1. Designación del Juez.
  2. Datos de identidad y domicilios (físico y electrónico) del demandante.
  3. Nombre y domicilio del representante o apoderado.
  4. Nombre y domicilio del demandado.
  5. Petitorio: Determinación clara y concreta de lo que se pide.
  6. Hechos enumerados, precisos y claros.
  7. Fundamentación jurídica.
  8. Monto del petitorio.
  9. Ofrecimiento de medios probatorios.
  10. Firma del demandante, representante y abogado.